Según el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo existen distintos tipos de Contratos de Trabajo. Entre ellos podemos encontrar:
- Contrato por obra determinada
- Contrato por tiempo determinado
- Contrato por tiempo indeterminado
- Contrato sujeto a prueba o a capacitación inicial
Contrato laboral por obra determinada
El contrato laboral por obra determinada es aquel en donde un cliente del patrón encarga a este último, la ejecución de una obra o proyecto determinado. Ante esto, el patrón requiere contratar de los servicios profesionales del trabajador de cara a que le asista y ayude en la ejecución de dicha obra.
La duración del contrato laboral estará vinculada a la ejecución de la obra. Por tanto, una vez terminada la obra, finalizará la relación laboral entre patrón y trabajador.
Es muy común en el sector de construcción. Por ejemplo, cuando se contrata a un pintor para pintar una casa o un albañil para la construcción de un edificio.
¿Es lo mismo un Contrato de Trabajo para obra determinada y un Contrato de Servicios Profesionales de obra?
Un Contrato de Trabajo para obra o proyecto determinado y el Contrato de Obra y Servicios no son lo mismo.
La principal diferencia radica en la naturaleza de la relación. Mientras el Contrato de Trabajo para obra o proyecto determinado establece una relación laboral con derechos y obligaciones laborales (como el pago de prestaciones o vacaciones), el Contrato de Obra y Servicios establece una relación de prestación de servicios de carácter mercantil o comercial, en la que el profesional no se considera un empleado y, por lo tanto, no tiene derecho a las mismas prestaciones laborales que un trabajador contratado bajo un régimen laboral.
Si usted desea contratar la ejecución de una obra a un contratista independiente, debe utilizar nuestro Contrato de Obra y Servicios.
Contratos laborales por tiempo determinado
El contrato laboral por tiempo determinado es aquel que se establece por una duración determinada. En este contrato, la duración del contrato está escrita explícitamente en el contrato y debe señalar claramente las actividades y tareas que va a prestar el trabajador.
Según el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, un contrato laboral por tiempo determinado puede celebrarse únicamente en los siguientes casos:
- Cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Por ejemplo, cuando se contrata al trabajador solo por la temporada navideña.
- Cuando debe sustituir de manera temporal a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata al trabajador para reemplazar a un trabajador que cumple un periodo de incapacidad laboral.
- Cuando se trata de actividades que, por sus características, solo puede desarrollarse por un tiempo específico. Por ejemplo, la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas.
Este contrato sólo podrá finalizar al vencimiento del término de la causa que le dio origen.
Contrato laboral por tiempo indeterminado
El contrato laboral por tiempo indeterminado es de los más comunes en México. En este tipo de contrato no se establece ningún plazo de duración, por lo tanto, dura hasta que el empleado o el patrón deciden terminarlo, o cuando se da alguna de las causas de rescisión establecidas en la ley aplicable o en el contrato suscrito entre las partes.
Los contratos indefinidos se pueden hacer a tiempo completo o a tiempo parcial. Este tipo de contrato es el que se debería usar siempre que sea posible, ya que la normativa laboral mexicana intenta limitar el uso de los contratos temporales.
En el caso de terminación de un contrato indefinido, dependiendo de la causa, el trabajador puede tener derecho a una indemnización por despido.
Periodo de prueba y de capacitación inicial
El periodo de prueba únicamente es posible incluirlo en contratos indefinidos y en contratos temporales cuya duración es superior a 180 días (seis meses).
En México, el periodo de prueba y el periodo de capacitación inicial son dos conceptos diferentes dentro de la Ley Federal del Trabajo, aunque en la práctica suelen solaparse o coincidir. Veamos las diferencias:
- Periodo de prueba: tiene el propósito de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y habilidades necesarios para el desempeño del puesto. Dependiendo del puesto, este periodo puede ser de hasta 30 o 180 días.
- Periodo de capacitación inicial: está diseñado para que el trabajador adquiera los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de un trabajo. Este periodo no debe ser mayor a tres meses en general, pero al igual que con el periodo de prueba, puede ser de hasta seis meses para trabajadores de dirección, técnicos especializados o labores de confianza.
Ambos periodos deben ser estipulados por escrito en el Contrato de Trabajo. En muchas ocasiones, las empresas utilizan simultáneamente ambos periodos. Es decir, mientras el trabajador está siendo evaluado durante su periodo de prueba, también está siendo capacitado.
Sin embargo, es fundamental entender que son dos herramientas distintas con propósitos diferentes, y las consecuencias de no superar cada uno de estos periodos también son diferentes.