Contrato de Trabajo

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¿Qué tipo de contrato desea utilizar?


ATENCIÓN
Contrato indefinido: Sin fecha de finalización, el trabajador será fijo.

Preguntas más frecuentes
El contrato indefinido no tiene una fecha de finalización establecida y, por lo tanto, dura hasta que el empleado o el patrón deciden terminarlo, o cuando se da alguna de las causas de resolución establecidas en la ley aplicable o en el contrato suscrito entre las partes. Los contratos indefinidos se pueden hacer a tiempo completo o a tiempo parcial. Este tipo de contrato es el que se debería usar siempre que sea posible, ya que la normativa laboral mexicana intenta limitar el uso de los contratos temporales. En el caso de terminación de un contrato indefinido, dependiendo de la causa, el trabajador puede tener derecho a una indemnización por despido.El contrato de duración temporal o determinada tiene una duración limitada en el tiempo. Se utiliza cuando las necesidades de trabajo de la empresa son también limitadas o temporales. Los contratos temporales pueden ser de diferentes tipos: cuando lo exija la naturaleza del trabajo, cuando el trabajador reemplace a otro trabajador, por temporada, etc. Debe existir una causa que justifique la temporalidad del contrato, de lo contrario se debe optar por el contrato indefinido o permanente.La reforma laboral del 2022 introdujo el llamado "contrato fijo discontinuo". Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de contrato se utiliza para trabajos que ocurren en ciertos momentos o temporadas del año. Por ejemplo, si tienes un resort de esquí, necesitarás empleados solo durante los meses de invierno. Cuando acaba la temporada, el contrato se pone en pausa, no se termina, y el empleado puede buscar otro trabajo o pedir subsidio de desempleo, si cumple los requisitos. Por tanto, este contrato es ideal para trabajos que son intermitentes pero regulares. Aunque la empresa necesita al empleado durante todo el año, solo lo necesita en ciertos periodos. Este contrato es fijo, no temporal, por lo que no tiene fecha de finalización. Sin embargo, habrá momentos en el año en los que el empleado no trabaje ni reciba salario. A pesar de esto, el empleado sigue siendo parte de la plantilla fija de la empresa, que está obligada a reincorporarlo cuando vuelva a necesitar su trabajo.Entre los trabajos en donde se puede utilizar el trabajo fijo discontinuo se puede encontrar:
1. Trabajos de naturaleza estacional (por ejemplo, un socorrista cuyos servicios únicamente se necesitan en verano, o personal para un resort de esquí, el cuál únicamente abre en invierno).
2. Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada (por ejemplo, un recolector de una determinada fruta que únicamente se cultiva para verano).
3. Desarrollo de trabajos que, aunque no tengan naturaleza estacional o de temporada, siguen siendo de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
4. Situación de relación entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida en otra empresa, coincidiendo en estos supuestos los periodos de inactividad con el plazo de espera entre contratos.
No se puede utilizar el contrato temporal siempre, sino que estos contratos están destinados para cubrir necesidades temporales. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 establece que estos contratos sólo pueden celebrarse cuando concurran (i) circunstancias de producción, (ii) para sustituir a un trabajador, y (iii) para atender situaciones ocasionales, previsibles que tengan una duración reducida. A los efectos anteriores se entenderá por circunstancias de producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. En caso de tener dudas acerca de si usted puede utilizar este tipo de contrato, le recomendamos consultar con un abogado especializado en derecho laboral.En el contrato de duración determinada o temporal el empleado trabaja durante todo el tiempo que dura el contrato, el cual tendrá una duración máxima de 6 meses o 1 año, dependiendo del convenio colectivo aplicable. En cambio, en el contrato fijo discontinuo, el empleado solo trabaja durante los periodos en los que es llamado a trabajar. El contrato de duración temporal o determinada es un contrato temporal, mientras que el fijo discontinuo es un contrato fijo en donde el trabajador únicamente trabaja por temporadas.Los contratos de formación son un tipo de contrato destinados a favorecer la inserción laboral de jóvenes sin experiencia y permitir que adquieran formación y experiencia profesional. Dentro de este tipo de contratos podrá elegir entre el contrato de formación en alternancia y el contrato para prácticas profesionales.El contrato de trabajo para obra o proyecto determinado se utiliza cuando el trabajo está destinado a concluir una obra o proyecto específico, cuya duración es incierta al momento de la contratación. Una vez que se concluye la obra o proyecto para el cual se contrató al trabajador, el contrato llega a su fin. Es común en industrias como la construcción, donde un trabajador puede ser contratado para la edificación de un edificio y, una vez terminada la construcción, el contrato se termina.Un contrato de trabajo para obra o proyecto determinado y el contrato de obra y servicios no son lo mismo.

La principal diferencia radica en la naturaleza de la relación: mientras el contrato de trabajo por obra o proyecto determinado establece una relación laboral con derechos y obligaciones laborales (como el pago de prestaciones o vacaciones), el contrato de servicios profesionales de obra establece una relación de prestación de servicios de carácter mercantil o comercial, en la que el profesional no se considera un empleado y, por lo tanto, no tiene derecho a las mismas prestaciones laborales que un trabajador contratado bajo un régimen laboral.


Su Contrato de Trabajo

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CONTRATO DE TRABAJO

El presente contrato de trabajo es celebrado en ________________________________, en fecha ____ de________________del 20____ (en adelante, el "Contrato").

ENTRE

__________________________________________, persona física de nacionalidad ______________________, de sexo ___________________, estado civil _________________, con domicilio social a efectos de notificaciones en _______________________________________________, número de Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ________________________, y Clave Única de Registro de Población ________________________ y número de Registro Patronal ________________________, actuando en su propio nombre y derecho (el “Patrón").

- Y -

____________________________________________, mayor de edad, con fecha de nacimiento 9 de noviembre del 2024, de nacionalidad _________________, sexo ___________________, estado civil _________________, número de Seguridad Social _________________, Clave Única de Registro de Población _________________, Registro Federal de Contribuyentes _________________, y domicilio social a efectos de notificaciones en ____________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho (el "Trabajador", independientemente de su género).

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

DECLARACIONES

  1. Que el Patrón se encuentra en el proceso de cubrir una vacante laboral indefinida y considera que el Trabajador reúne la cualificación, experiencia y habilidades necesarias para poder desempeñar las funciones vinculadas a dicha vacante.
  2. Que el Patrón es un trabajador independiente debidamente registrado ante las autoridades correspondientes cuya actividad económica es la siguiente: ______________________________________________________________________.
  3. Que el Trabajador reúne las condiciones legales exigidas para poder trabajar legalmente en México.
  4. Que el Patrón desea contratar laboralmente al Trabajador de conformidad con la modalidad, términos y condiciones indicados en este Contrato.

QUE HABIDA CUENTA DE LO ANTERIOR, reuniendo ambas Partes los requisitos legalmente exigibles para celebrar este Contrato y reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse y legitimación suficiente, decidan suscribir este Contrato con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO
  2. Este Contrato es suscrito con el objeto de establecer una relación laboral indefinida entre las Partes en virtud de la cual el Trabajador prestará servicios laborales al Patrón, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en este Contrato.
  3. La relación existente entre ambas Partes será de carácter laboral e indefinida, con todas las obligaciones, derechos y demás consecuencias que lo anterior conlleve, y la modalidad contractual elegida es el CONTRATO INDEFINIDO.
  4. PUESTO Y DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO
  5. El tipo de trabajo objeto de este Contrato será de carácter material, esto es, físico, y el puesto a desempeñar por el Trabajador será el siguiente: _______________________________________________.
  6. En lo que respecta a las funciones y tareas a realizar por parte del Trabajador, serán las indicadas a continuación: ________________________________________________________________________.
    ________________________________________________________________________.
    ________________________________________________________________________.

  7. Lo anterior no es una lista cerrada, sino que el Trabajador desempeñará igualmente labores o tareas conexas o complementarias a su labor principal.
  8. El Patrón estará habilitado para realizar cambios en relación con las funciones y tareas que el Trabajador deba realizar, siempre y cuando estas nuevas funciones sean necesarias y convenientes para la actividad empresarial del Patrón, no impliquen un aumento injustificado de carga de trabajo y responsabilidad en el trabajo del Trabajador, y respeten los límites y obligaciones incluidos en la Ley Federal del Trabajo. A tenor de lo anterior, en todo caso estos cambios deberán respetar en todo momento la dignidad humana del Trabajador y no deberán originar casos de discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, nacionalidad, opiniones, preferencias sexuales o estado civil. El Trabajador tendrá derecho a los mismos derechos y condiciones que le correspondan a los trabajadores que ejecuten funciones y trabajos similares en la empresa.
  9. DURACIÓN Y FECHAS DE COMIENZO
  10. Este Contrato tendrá una duración indefinida. En lo que respecta a la fecha de incorporación del Trabajador, ésta tendrá lugar el día 9 de noviembre del 2024 y la misma será considerada como el comienzo efectivo de la relación laboral entre las Partes.
  11. JORNADA DE TRABAJO
  12. En relación con la jornada de trabajo, las Partes acuerdan que ésta será diurna, debiéndose entender esta como aquella comprendida entre las 6 de la mañana y las 8 de la tarde (6 a 20h).
  13. El número de horas que se deberá trabajar por semana será de _________ horas.
  14. El horario de trabajo será el siguiente: ________________________________________________.
  15. Durante la jornada continua de trabajo, se concederá al Trabajador un descanso de media hora, por lo menos. Cuando el Trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante las horas de reposo o de comidas, el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada de trabajo. Asimismo, quedarán establecidos como días de descanso obligatorio los incluidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. En caso de que el Trabajador deba trabajar alguno de los días señalados, se le deberá pagar el doble del Salario acordado en este Contrato. En caso de que Patrón y Trabajador decidan establecer como día laboral los domingos, el Trabajador tendrá derecho a una prima adicional de un 25%, por lo menos, del Salario de los días ordinarios de trabajo.
  16. En supuestos de circunstancias extraordinarias, la jornada podrá prolongarse de conformidad con las pautas indicas en los Artículos 65, 66 y siguientes de la Ley Federal del Trabajo. Los servicios prestados que se excedan de la jornada pactada serán considerados como horas extraordinarias. Si estas horas extras se han realizado como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Federal del Trabajo, las mismas se retribuirán con una cantidad igual a la que corresponde a cada una de las horas de la jornada laboral. Si, por el contrario, las horas extraordinarias son realizadas al margen de esta excepción, éstas serán pagadas a razón del 100% adicional al salario establecido.
  17. Las horas extraordinarias no podrán exceder de 3 horas al día, ni de 3 veces en una misma semana. En casos de urgencia en donde la prolongación del tiempo extraordinaria excede de 9 horas a la semana, el Patrón estará obligado de pagar al Trabajador el tiempo excedente con un 200% más del Salario que corresponda a las horas de la jornada. Salvo los casos de urgencia expresamente incluidos en la Ley Federal del Trabajo, las horas extraordinarias serán voluntarias para el Trabajador, y el mismo estará facultado para su no realización sin que lo anterior habilite al Patrón a tomar medidas o represalias contra él.
  18. El Patrón deberá comunicar al Trabajador la necesidad de realizar estas horas extraordinarias con antelación razonable y suficiente, salvo que por razones de urgencia lo anterior sea imposible. En caso de contradicción entre lo dispuesto en esta cláusula y los límites mínimos y obligaciones incluidas en la Ley Federal del Trabajo, primará lo dispuesto en ésta última.
  19. CHEQUEO DE ENTRADA Y SALIDA
  20. El Trabajador deberá registrar y chequear la entrada y salida de trabajo. A efecto de lo anterior, el Patrón deberá proporcionar al Trabajador los medios o recursos necesarios para poder realizar referido chequeo. El Patrón se compromete a mantener actualizado dicho registro e introducir cualquier cambio en la jornada de trabajo que tenga lugar y a conservar esta información durante el plazo marcado legalmente. El Trabajador, por su parte, se compromete a colaborar a tal efecto para que el Patrón pueda registrar debidamente la jornada del trabajo diaria del Trabajador.
  21. LUGAR O CENTRO DE TRABAJO
  22. El Trabajador prestará sus servicios laborales de manera presencial en un único centro de trabajo fijo, el cual está ubicado en la siguiente dirección: ___________________________________________________________________________________________________.
  23. No obstante lo anterior, el Patrón estará habilitado para modificar el lugar del centro de trabajo del Trabajador, siempre y cuando se respeten los derechos, límites y demás obligaciones incluidas en este Contrato y en la Ley Federal del Trabajo, y dicho cambio obedezca a razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. En caso de que no concurriese ninguna de las anteriores, el Patrón no podrá cambiar unilateralmente el centro de trabajo, salvo que concurra acuerdo con el Trabajador. Si cumpliéndose todos estos requisitos, el Patrón decide ejercer referido derecho, deberá comunicárselo al Trabajador con una antelación adecuada y razonable.
  24. RECURSOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
  25. De cara a que el Trabajador pueda ejecutar correctamente las tareas y funciones encargadas, el Patrón se compromete a proporcionar al Trabajador todos los recursos que sean necesarios para que pueda desempeñar correctamente sus funciones.
  26. Estos recursos y herramientas proporcionados tienen carácter corporativo, serán de propiedad del Patrón y se deberán utilizar únicamente con fines profesionales. No se permite el uso personal de estos recursos, salvo en circunstancias excepcionales previamente acordadas y autorizadas por el Patrón. En caso de cese de la relación laboral, el Patrón podrá conservar y acceder posteriormente y sin limitación alguna a las cuentas de correo electrónico corporativas, a los mensajes y contenidos alojados en las mismas, y a cualquier información almacenada en los recursos proporcionados al Trabajador. Igualmente, en estos supuestos de terminación del Contrato, el Trabajador deberá devolver al Patrón todos estos recursos en el mismo estado en el que se encontraban a su entrega, sin perjuicio del desgaste normal que hubieran podido experimentar por su uso normal y razonable.
  27. El Trabajador se abstendrá de introducir en dichos equipos, soportes o dispositivos contenidos personales o no relacionados con su trabajo, así como aplicaciones informáticas ilegales o no autorizadas, modificar su configuración, contraseñas o restricciones de acceso, así como reproducir, difundir, dar acceso o extraer en provecho propio o de terceros cualquier información confidencial del Patrón.
  28. Por último, el Trabajador se compromete, en relación a las herramientas proporcionadas, a emplearlas conforme a las instrucciones que le facilite el Patrón, a utilizarlas, mantenerlas y custodiarlas de forma diligente y responsable, a comunicar los errores, fallos y daños que se ocasionen en las mismas, así como a gestionar los recursos y datos de forma que se garantice su confidencialidad y seguridad, evitando el acceso a los mismos por parte de personas no autorizadas, así como su pérdida, eliminación o manipulación no autorizada.
  29. Salvo que se cuente con la autorización expresa del Patrón, el Trabajador no estará habilitado para emplear sus propios dispositivos personales para la realización de sus funciones laborales. Dentro de estos dispositivos, se incluirán, de manera enunciativa, pero no limitativa, teléfonos móviles, computadoras, tablets y cualquier otro dispositivo electrónico. En caso de que se autorice lo anterior, el Trabajador deberá seguir y respetar todas las instrucciones e indicaciones que le proporcione el Patrón de cara a garantizar el correcto, uso, manejo y protección de la información confidencial a la que tenga acceso. Lo anterior, incluirá, entre otras, la implementación de protocolos de seguridad, uso de programas o aplicaciones aprobadas, restricciones en el almacenamiento y transferencia de datos, y cualquier otra medida que el Patrón estime necesaria para salvaguardar la integridad, privacidad y confidencialidad de la información.
  30. SALARIO
  31. En contraprestación por los servicios prestados, el Patrón pagará al Trabajador un salario anual de $__________ MXN. De aquí en adelante será referenciado como el "Salario".
  32. Adicionalmente, el Trabajador tendrá derecho a recibir un aguinaldo anual que deberá ser pagado por el Patrón en fecha 9 de noviembre del 2024, o antes, y nunca más tarde del 20 de diciembre. Este aguinaldo ascenderá al mínimo legal establecido en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (15 días de salario).
  33. En lo que respecta a la periodicidad de pago, el Salario será pagado de manera semanal en las fechas indicadas a continuación: ____________________________________________________________________________________.
  34. En lo que respecta al método de pago, el Salario será pagado mediante transferencia interbancaria a la siguiente cuenta:

    i.      Titular de la cuenta: ____________________________________

    ii.      Entidad bancaria: ____________________________________

    iii.      Número de cuenta: ____________________________________

    iv.      Clabe interbancaria: ____________________________________

  35. Las Partes acuerdan que el Salario estipulado en el presente Contrato se considera adecuado y justo en relación con las responsabilidades y funciones que el Trabajador asumirá. Este Salario ha sido determinado en consonancia con las prácticas predominantes y los niveles salariales generales en el sector en donde el Patrón actúa. En todo caso, el Salario respetará los mínimos legales establecidos en la ley aplicable.
  36. BENEFICIOS SOCIALES
  37. A parte del Salario, el Trabajador tendrá derecho a los siguientes beneficios sociales:
    1. ________________________________________________________________________________________ .
  38. VACACIONES
  39. Las Partes acuerdan que el Trabajador disfrutará de un total de 6 días laborables de vacaciones por año, y que aumentará en 2 días laborables, hasta llegar a 12, por cada año subsecuente de servicios. Por tanto, el Trabajador disfrutará de 6 días laborables cuando cumpla un año de antigüedad en el trabajo, 8 días cuando tenga 2 años, 10 días cuando tenga 3 años y 12 días cuando tenga 4 años. A partir del 5to año se incrementarán 2 días por cada 5 años de trabajo. El periodo de su disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre el Patrón y el Trabajador, debiéndose respetar en todo caso lo dispuesto en las políticas o pactos de empresa relativos a la planificación anual de las vacaciones.
  40. Las vacaciones deberán ser aprobadas por el Patrón y el Trabajador tendrá derecho a conocer las fechas de vacaciones que le corresponden dentro de los plazos de antelación estipulados legalmente o por costumbre. Estas vacaciones no podrán compensarse con una remuneración, pero en caso de que la relación laboral fruto de este Contrato finalice antes de que se cumpla el año de servicios, el Trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al tiempo de servicios prestados. Las vacaciones deberán concederse al Trabajador dentro de los 6 meses siguientes al cumplimiento del año de servicios, y el Patrón deberá entregar anualmente al Trabajador una constancia que contenga su antigüedad y de acuerdo con ella, el periodo de vacaciones que les corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo. Adicionalmente a lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Federal del Trabajo, el Trabajador tendrá derecho a una prima no menor del 25% sobre el Salario que le corresponda durante el periodo de vacaciones.
  41. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
  42. El Contrato finalizará por concurrencia de alguna de las causas incluidas en el artículo 53 de la Ley Federal del Trabajo. Adicionalmente, tanto Patrón como Trabajador estarán habilitados para rescindir en cualquier momento este Contrato si concurre alguna de las causas justificadas incluidas en el Capítulo IV del Título II de la Ley Federal del Trabajo. Lo anterior, no generará ningún tipo de responsabilidad entre las Partes, siempre y cuando se hubiese respetado lo exigido legalmente.
  43. Adicionalmente, las Partes estarán habilitadas para proceder a la suspensión temporal del Contrato si concurre alguna de las causas de suspensión incluidas en el Artículo 42 de la Ley Federal del Trabajo.
  44. El Patrón, con ocasión de la extinción del Contrato, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas. En ese sentido, el Trabajador, en todo caso, tendrá derecho a recibir las cuantías de Salario que se encuentre pendiente de pago, así como la parte proporcional que corresponda al aguinaldo, vacaciones y prima vacacional citadas en este Contrato. Lo anterior, sin perjuicio de posibles indemnizaciones que pudieran corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.
  45. En caso de renuncia del Trabajador, éste último deberá comunicárselo al Patrón con al menos una antelación de 15 días. En caso de que este plazo de preaviso no coincida con el exigido por la ley aplicable, se aplicará en última instancia lo exigido por la referida ley aplicable. Si el Trabajador no respetase este preaviso, el Patrón tendrá derecho a descontar de la liquidación del Trabajador una cantidad proporcional correspondiente a los días que falten para completar este preaviso.
  46. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
  47. El Patrón se compromete a observar y cumplir con todas las disposiciones aplicables en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, las estipuladas en la Ley Federal del Trabajo, las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) relevantes, y cualquier otra normativa relacionada vigente que sea de aplicación. A tenor de lo anterior, y en aras de garantizar el bienestar y salud de sus trabajadores, el Patrón podrá requerir la realización de exámenes y reconocimientos médicos laborales.
  48. En principio, este reconocimiento médico será de carácter voluntario y será necesario el consentimiento del Trabajador para poder proceder a ello. A los efectos anteriores, mediante la firma del presente Contrato, el Trabajador autoriza al Patrón para efectuar dichos controles y evaluaciones sanitarias. De este carácter voluntario se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de estos reconocimientos médicos sean imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del Trabajador, o para verificar si el estado de salud del Trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para el resto de los trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  49. En todo caso se emplearán aquellos reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias al Trabajador y que sean proporcionales al riesgo inherente al puesto de trabajo. A su vez, el Patrón garantizará que estas medidas de vigilancia y control de la salud del Trabajador se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del Trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, y serán ejecutadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
  50. El Trabajador se compromete a colaborar de buena fe con el Patrón en aras de que dicho control sea eficaz y se garantice en todo caso la seguridad y estado de salud del Trabajador. Todos los gastos derivados de dicho control sanitario correrán a cargo del Patrón y no supondrá ningún gasto económico para el Trabajador.
  51. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  52. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato y las aplicables en virtud de la normativa en materia de derecho laboral, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, fiscal, y otras. El incumplimiento de lo anterior tendrá importantes consecuencias tanto administrativas, como civiles e incluso penales dependiendo de la gravedad y naturaleza de tal incumplimiento. La Parte cumplidora tendrá derecho a ejercer cuantas acciones legales el derecho le conceda, y a reclamar los daños y perjuicios que lo anterior le hubiera podido ocasionar.
  53. BAJA POR ENFERMEDAD E INCAPACIDAD
  54. En caso de incapacidad del Trabajador derivada de enfermedad o accidente, éste deberá comunicar al Patrón su situación dentro de un máximo de 24 horas. Asimismo, se compromete a presentar tan pronto como sea posible, y a más tardar en los 2 días siguientes, parte médico y demás documentación justificativa que permita al Patrón verificar la idoneidad de la baja. En ese sentido, el Trabajador deberá proporcionar al Patrón el pertinente certificado de incapacidad que haya emitido la autoridad competente. Las Partes se comprometen a colaborar a tal efecto y a cumplir con las obligaciones relacionadas con lo anterior dimanantes de la normativa laboral. A modo enunciativo, pero no limitativo, se encontrarán, por parte del Trabajador, comunicar la baja, presentar los partes médicos, o someterse a revisiones médicas periódicas. Y por parte del Patrón, cumplir con las obligaciones relacionadas con pago del Salario incluidas en la Ley del Seguro Social.
  55. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
  56. El Trabajador se compromete a respetar las normas, procedimientos, políticas, y demás normativa interna del Patrón, así como aquellas que sean implementadas en un futuro.
  57. Dentro de las políticas internas, se incluyen las indicadas a continuación: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
  58. El Patrón, por su parte, se compromete a garantizar al Trabajador el acceso a todas las políticas internas desde el inicio de la relación laboral, así como a comunicar cualquier actualización, modificación o incorporación de nuevas políticas con una antelación mínima de 15 días naturales antes de su entrada en vigor. Esta comunicación podrá realizarse a través de los medios que el Patrón estime más convenientes, incluyendo, pero no limitándose a, correo electrónico, plataforma interna de la empresa o entrega física de documentación.
  59. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  60. A los efectos establecidos en la normativa nacional mexicana aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, el Patrón informa al Trabajador que los datos facilitados por este último con ocasión de su contratación como empleado, así como cualesquiera otros generados u obtenidos con motivo del mantenimiento, ejecución, dirección y control de la actividad laboral, serán tratados por el Patrón con las siguientes finalidades:
    1. Gestionar el cumplimiento y ejecución de las obligaciones contractuales y laborales, de Seguridad Social y en materia de seguridad y salud en el trabajo entre Patrón y Trabajador.
    2. Organización de las actividades de formación y capacitación internas o externas y de plan de carrera del Trabajador.
    3. Comunicar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y a otras aseguradoras o corredurías con los cuales tengan contratados seguros o servicios adicionales en beneficio del Trabajador; sus datos identificativos, edad, sexo y profesión en caso de que fuera necesario para garantizar la salud del Trabajador u otros trabajadores.
    4. Organización y gestión de viajes y salidas fuera del centro de trabajo.
    5. Garantizar los derechos que tiene reconocidos el Trabajador, todo ello con arreglo a la normativa aplicable.
    6. Enviar comunicaciones de carácter informativo, con cambios de horarios, incidencias, o cualquier situación que pueda afectar al Trabajador, actividades y servicios del Patrón.
    7. Cumplir con las obligaciones legales en materia administrativa, contable, tributaria, financiera y mercantil.
  61. El Patrón tratará únicamente aquellos datos estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para dar cumplimiento con las finalidades señaladas y por ende no serán tratados de manera incompatible con las mismas. Adicionalmente, el Patrón tratará sus datos de manera confidencial y sobre los mismos se aplicarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas y suficientes que garanticen la confidencialidad y privacidad de los mismos, así como su integridad y disponibilidad y la resiliencia permanente de nuestro sistema de información que los contiene.
  62. Los datos no serán comunicados a terceros sin su autorización, salvo en los supuestos expresamente permitidos o exigibles conforme a la ley y en los supuestos anteriormente indicados. Sin perjuicio de lo anterior, se informa al Trabajador que, en determinadas ocasiones, el Patrón comunicará los datos a terceros prestadores de servicios (como asesores contables, financieros o legales) en el marco de una relación contractual que la une con estos últimos. No obstante, el Patrón garantiza que previamente a procese con ello se suscribirá el correspondiente contrato de encargo de tratamiento que regularice referido acceso. No está prevista la transferencia internacional de sus datos y, en caso de ser necesarias, previamente a ello, el Patrón adoptará las medidas y garantías legalmente previstas.
  63. Con carácter general, los datos del Trabajador serán conservados durante la vigencia de la relación laboral entre el Trabajador el plazo indicado legalmente.
  64. En cualquier momento el Trabajador podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación, y oposición en las condiciones legalmente previstas, y podrá igualmente efectuar una reclamación ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales en caso de que considere que el tratamiento de sus datos no es el adecuado.
  65. NOTIFICACIONES
  66. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la relación laboral creada en virtud de este Contrato, el Trabajador podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________________

      Correo electrónico: ____________________________________________

      Número de teléfono: __________________________________________

  67. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la relación laboral creada en virtud de este Contrato, el Patrón podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: __________________________________________

      Correo electrónico: ____________________________________________

      Número de teléfono: __________________________________________

  68. A efecto de estas notificaciones, las Partes estarán habilitadas para acordar nuevas direcciones o vías de contacto. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar esta información de contacto, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra Parte. Para cualquier información informal relativa al día a día de fruto de esta relación laboral, las Partes podrán utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.
  69. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
  70. Toda modificación del presente Contrato, o la asunción de nuevas responsabilidades y obligaciones de las Partes en relación con este Contrato, únicamente será vinculante para las mismas, si existe previo acuerdo por escrito firmado entre las Partes o entre sus representantes autorizados.
  71. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE
  72. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley federal aplicable de los Estados Unidos Mexicanos y la ley estatal del Estado de Aguascalientes. A modo ejemplificativo, pero no limitativo, aplicarán a este contrato la Ley Federal del Trabajo, la Ley del Seguro Social, la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT), y la Ley General de Salud y Normas Oficiales Mexicanas (NOMs), entre otras.
  73. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial salvo casos estrictamente necesarios. Cualquier conflicto o controversia que pudiera surgir derivado o relacionado con la interpretación y/o ejecución de este Contrato, se someterá a la jurisdicción social de los juzgados y tribunales competentes conforme a la ley aplicable.
  74. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, y siempre y cuando lo dispuesto en la ley aplicable sea de aplicación imperativa, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  75. La falta o el retraso en el ejercicio, o el ejercicio parcial, de cualquier facultad, derecho o privilegio previsto en este Contrato por cualquiera de las Partes no constituirá una renuncia que les impida ejercerlos en un futuro, ni una renuncia a ejercer cualquier otro derecho que les pudiese corresponder en virtud de este Contrato.
  76. CONSERVACIÓN DE DERECHOS
  77. La renuncia en cualquier momento por cualquiera de las Partes a requerir el cumplimiento a la otra Parte de una obligación prevista en este Contrato, no afectará de ningún modo a su derecho a requerir dicho cumplimiento en cualquier momento posterior, y no deberá entenderse por tanto como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato.
  78. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato en fecha _______ de _______________ del __________.


FIRMA DEL TRABAJADOR

En su condición de Trabajador y en propio nombre y derecho.

Firma:


_____________________________________
____________________________________________


FIRMA DEL PATRÓN

En su condición de Patrón, y en su propio nombre y derecho.

Firma:


____________________________________
__________________________________________

Última actualización 14 de diciembre de 2023

¿Qué es un Contrato de Trabajo?

Un Contrato de Trabajo es un documento legal a través del cual se formaliza una relación laboral entre patrón y trabajador. En dicho contrato se describe los derechos, responsabilidades y obligaciones que ambas partes deben cumplir durante el periodo de empleo.

Además de la información básica sobre las partes, nuestra plantilla de Contrato de Trabajo le permite incluir información sobre:

  • Responsabilidades y funciones del trabajador
  • Jornadas y horarios
  • Salario y otros beneficios sociales
  • Tiempo de vacaciones
  • Periodos de prueba y capacitación
  • Cláusulas restrictivas
  • Procedimientos de terminación del contrato

Un Contrato de Trabajo también se conoce como:

  • Contrato de trabajo con periodo de prueba y capacitación
  • Contrato de trabajo de duración determinada
  • Contrato de trabajo tiempo completo
  • Contrato de trabajo tiempo parcial
  • Contrato individual de trabajo

¿Quién necesita un Contrato de Trabajo?

Todo patrón y personal de recursos humanos que contrate personal en nombre del patrón va a necesitar crear un Contrato de Trabajo. En México, hasta hace unos años, era común el uso de contratos de palabra o contratos verbales.

Ahora, según el artículo 15-B de la Ley Federal del Trabajo, es obligatorio por ley que las empresas firmen un Contrato de Trabajo al momento de contratar nuevos trabajadores.

Dentro de las personas que pueden necesitar este tipo de contratos podemos encontrar:

  • Propietarios de pequeñas empresas
  • Profesionales de recursos humanos
  • Gerentes
  • Headhunters (caza talentos)

¿Cuáles son los diferentes tipos de Contratos de Trabajo?

Según el artículo 35 de la Ley Federal del Trabajo existen distintos tipos de Contratos de Trabajo. Entre ellos podemos encontrar:

  • Contrato por obra determinada
  • Contrato por tiempo determinado
  • Contrato por tiempo indeterminado
  • Contrato sujeto a prueba o a capacitación inicial

Contrato laboral por obra determinada

El contrato laboral por obra determinada es aquel en donde un cliente del patrón encarga a este último, la ejecución de una obra o proyecto determinado. Ante esto, el patrón requiere contratar de los servicios profesionales del trabajador de cara a que le asista y ayude en la ejecución de dicha obra.

La duración del contrato laboral estará vinculada a la ejecución de la obra. Por tanto, una vez terminada la obra, finalizará la relación laboral entre patrón y trabajador.

Es muy común en el sector de construcción. Por ejemplo, cuando se contrata a un pintor para pintar una casa o un albañil para la construcción de un edificio. 

¿Es lo mismo un Contrato de Trabajo para obra determinada y un Contrato de Servicios Profesionales de obra?

Un Contrato de Trabajo para obra o proyecto determinado y el Contrato de Obra y Servicios no son lo mismo.

La principal diferencia radica en la naturaleza de la relación. Mientras el Contrato de Trabajo para obra o proyecto determinado establece una relación laboral con derechos y obligaciones laborales (como el pago de prestaciones o vacaciones), el Contrato de Obra y Servicios establece una relación de prestación de servicios de carácter mercantil o comercial, en la que el profesional no se considera un empleado y, por lo tanto, no tiene derecho a las mismas prestaciones laborales que un trabajador contratado bajo un régimen laboral.

Si usted desea contratar la ejecución de una obra a un contratista independiente, debe utilizar nuestro Contrato de Obra y Servicios.

Contratos laborales por tiempo determinado

El contrato laboral por tiempo determinado es aquel que se establece por una duración determinada. En este contrato, la duración del contrato está escrita explícitamente en el contrato y debe señalar claramente las actividades y tareas que va a prestar el trabajador.

Según el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, un contrato laboral por tiempo determinado puede celebrarse únicamente en los siguientes casos:

  • Cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Por ejemplo, cuando se contrata al trabajador solo por la temporada navideña.
  • Cuando debe sustituir de manera temporal a otro trabajador. Por ejemplo, cuando se contrata al trabajador para reemplazar a un trabajador que cumple un periodo de incapacidad laboral.
  • Cuando se trata de actividades que, por sus características, solo puede desarrollarse por un tiempo específico. Por ejemplo, la explotación de minas que carezcan de minerales costeables o para la restauración de minas abandonadas o paralizadas.

Este contrato sólo podrá finalizar al vencimiento del término de la causa que le dio origen.

Contrato laboral por tiempo indeterminado

El contrato laboral por tiempo indeterminado es de los más comunes en México. En este tipo de contrato no se establece ningún plazo de duración, por lo tanto, dura hasta que el empleado o el patrón deciden terminarlo, o cuando se da alguna de las causas de rescisión establecidas en la ley aplicable o en el contrato suscrito entre las partes.

Los contratos indefinidos se pueden hacer a tiempo completo o a tiempo parcial. Este tipo de contrato es el que se debería usar siempre que sea posible, ya que la normativa laboral mexicana intenta limitar el uso de los contratos temporales.

En el caso de terminación de un contrato indefinido, dependiendo de la causa, el trabajador puede tener derecho a una indemnización por despido.

Periodo de prueba y de capacitación inicial

El periodo de prueba únicamente es posible incluirlo en contratos indefinidos y en contratos temporales cuya duración es superior a 180 días (seis meses).

En México, el periodo de prueba y el periodo de capacitación inicial son dos conceptos diferentes dentro de la Ley Federal del Trabajo, aunque en la práctica suelen solaparse o coincidir. Veamos las diferencias:

  • Periodo de prueba: tiene el propósito de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y habilidades necesarios para el desempeño del puesto. Dependiendo del puesto, este periodo puede ser de hasta 30 o 180 días.
  • Periodo de capacitación inicial: está diseñado para que el trabajador adquiera los conocimientos y habilidades necesarias para el desempeño de un trabajo. Este periodo no debe ser mayor a tres meses en general, pero al igual que con el periodo de prueba, puede ser de hasta seis meses para trabajadores de dirección, técnicos especializados o labores de confianza.

Ambos periodos deben ser estipulados por escrito en el Contrato de Trabajo. En muchas ocasiones, las empresas utilizan simultáneamente ambos periodos. Es decir, mientras el trabajador está siendo evaluado durante su periodo de prueba, también está siendo capacitado.

Sin embargo, es fundamental entender que son dos herramientas distintas con propósitos diferentes, y las consecuencias de no superar cada uno de estos periodos también son diferentes.

¿Puedo utilizar este contrato para contratar una empleada del hogar?

Sí, usted puede utilizar este Contrato de Trabajo para contratar a una empleada del hogar. Para ello, deberá especificar que el ámbito de la contratación es de carácter personal.

Las contrataciones laborales en el ámbito o esfera personal hacen referencia a aquellas que tiene lugar entre una persona natural, la cual contrata a otra persona (el trabajador) para que desempeñe tareas dentro del ámbito doméstico, como limpieza, cuidado de niños, jardinería, etc.

Por ejemplo: María, madre de dos hijos, contrata laboralmente a Carla para que cuide de sus dos hijos.

¿Puedo utilizar este contrato para contratar a una persona menor de edad?

Sí, usted puede utilizar este Contrato de Trabajo de LawDepot para contratar a una persona que es menor de edad. En México se puede contratar a menores de edad, pero existen ciertos límites incluidos en la Ley Federal del Trabajo diseñados para proteger sus derechos y garantizar su bienestar. Los principales límites son los incluidos a continuación:

  1. Edad mínima: el artículo 22 Bis de la Ley Federal del Trabajo establece que un patrón no puede contratar laboralmente a menores de 15 años, ni a mayores de 15 y menos de 18 cuando estos no hayan terminado su educación básica obligatoria, salvo los casos que apruebe la autoridad laboral correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo. En casos de mayores de 15, pero menores de 16 que sí hayan terminado su educación básica, necesitarán la autorización de sus padres o tutores, y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, de la Junta de Conciliación y Arbitraje, del Inspector del Trabajo o de la Autoridad Política.

  2. Jornada laboral: los menores de 16 años no pueden trabajar más de seis horas diarias, divididas en periodos máximos de tres horas con un descanso intermedio de una hora. Es decir, su jornada laboral no puede exceder un total de 36 horas semanales. Adicionalmente, queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 18 años en horas extraordinarias y en los días de domingo y de descanso obligatorio.

  3. Trabajos Prohibidos: La Ley Federal del Trabajo prohíbe que los menores de 18 años realicen trabajos que, por su naturaleza o condiciones físicas, sean peligrosos o perjudiciales para su salud, su desarrollo o su moralidad. Esto incluye: (i) trabajo en establecimientos no industrial después de las 10 de la noche, (ii) en expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato, cantinas o tabernas y centros de vicio, (iii) en trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres y, (iv) en labores peligrosas o insalubres.

  4. Certificado médico: antes de que un menor de edad comience a trabajar, el patrón debe verificar que el menor ha obtenido un certificado médico que acredite que el menor está apto para realizar el trabajo específico. Sin este certificado médico, ningún patrón podrá contratar menores.

  5. Registro: los patrones están obligados a llevar un registro especial de todos los trabajadores menores de edad, en el cual se incluya información como la edad, el tipo de trabajo, la duración de la jornada laboral, las condiciones de pago y otros datos relevantes.

  6. Educación y capacitación: los patrones deben garantizar que los menores de edad contratados continúen con su educación escolar básica.

Debe tener en cuenta de que esto es una mera lista y no incluye todas las obligaciones que lo anterior conlleva. En caso de duda, debe ponerse en contacto con un abogado especializado en la materia.

¿Cómo hacer un Contrato de Trabajo?

Nuestra plantilla de Contrato de Trabajo de LawDepot le permite hacer su contrato totalmente personalizado. Solo necesita seguir estos simples pasos: 

  1. Defina el tipo de contrato: Puede elegir entre un contrato permanente o indefinido, un contrato de duración temporal o para una obra o proyecto determinado.
  2. Seleccione el estado mexicano aplicable: El contrato se adaptará a las leyes aplicables de México y al estado elegido.
  3. Incluya información del patrón: Si es una persona física, incluya nombre completo y datos fiscales. Si es una persona moral, incluya razón social, datos del representante de la empresa y datos fiscales.
  4. Incluya información del trabajador: Por ejemplo, nombre completo del trabajador, nacionalidad, y otros datos personales.
  5. Defina el contexto de la contratación: Defina si se contrata al trabajador para su actividad empresarial o para su ámbito personal.
  6. Añada los datos de contacto de ambas partes: Por ejemplo, dirección, número de teléfono y correo electrónico. Puede añadirlas en ese momento o después de imprimir.
  7. Añada información del puesto: Defina si es un trabajo físico o intelectual. Establezca claramente el nombre del puesto de trabajo o cargo y las responsabilidades y funciones del trabajador.
  8. Indique si aplica algún Contrato Colectivo de Trabajo: Un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) es un acuerdo escrito celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y uno o varios patrones, con el fin de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una empresa o establecimiento, y los derechos y obligaciones que corresponden a cada una de las partes involucradas.
  9. Especifique el lugar de trabajo: Puede elegir entre: un mismo centro de trabajo fijo, en varios centros de trabajos fijos, en diferentes ubicaciones, trabajo a distancia (remoto), o mixto; es decir, parte del trabajo lo hará en el centro de trabajo y parte en remoto. Indique la dirección del centro de trabajo.
  10. Establezca la fecha de comienzo y fin: Defina la fecha de inicio de la relación laboral y, en caso sea un trabajo temporal o de duración determinada, incluya la fecha de término.
  11. Defina la jornada de trabajo: Defina si el trabajador tendrá una jornada diurna, nocturna o mixta. Asimismo, determine las horas, horarios que trabajará el empleado y si deberá registrar su hora de entrada y salida.
  12. Defina cuánto se pagarán las horas extraordinarias: Puede elegir las cuantías indicadas por la Ley Federal del Trabajo o un porcentaje superior al indicado legalmente.
  13. Indique si se proporcionarán herramientas y recursos al trabajador: Por ejemplo, computadora o laptop, celular con plan de datos, vehículo de la empresa, uniformes, etc.
  14. Indique si se aplicará algún sistema de monitoreo y control: Por ejemplo, grabación de llamadas, sistema de registro de entrada y salida, monitoreo de emails e internet, etc.
  15. Defina si habrá periodo de prueba y capacitación: Defina si se incluirá un periodo de prueba. Únicamente es posible incluirlo en contratos indefinidos y en contratos temporales cuya duración es superior a 180 días (seis meses). Asimismo, defina si se desea añadir un plazo de entrenamiento o capacitación inicial del trabajador.
  16. Incluya detalles del salario del trabajador: Defina si el salario bruto es anual, mensual, diario o por hora y el monto a pagar. Además, defina el monto del aguinaldo y fecha de pago. Por último, si se pagará adicionalmente algún tipo de complemento salarial. Por ejemplo, un complemento salarial por antigüedad.
  17. Defina si se ofrecerán beneficios sociales: Por ejemplo, vales de despensa, seguro médico privado, formación relacionada con el puesto de trabajo, etc.
  18. Establezca la frecuencia de pago: Si se va a pagar al trabajador cada día, cada semana o cada dos semanas (15 días), y determine el día de pago.
  19. Defina el método de pago: Puede elegir pagar al trabajador con transferencia interbancaria, cheque bancario o en efectivo.
  20. Defina el tiempo de vacaciones: El mínimo legal exigido legalmente dependerá del tiempo que tenga trabajando el empleado. Sin embargo, nuestra plantilla le da la opción de elegir la cifra que usted desee.
  21. Incluya detalles adicionales: Defina si incluirán cláusulas adicionales como cláusulas de confidencialidad, no solicitación, no competencia y/o dedicación exclusiva.
  22. Considere una cláusula de Propiedad intelectual: Defina si quiere incluir una cláusula que regule quién se queda con la propiedad intelectual (derechos de autor) que el empleado pueda crear durante su trabajo.
  23. Defina el tiempo de aviso de renuncia: Defina si el empleado deberá avisar al patrón que va a renunciar. Si es así, defina el tiempo de preaviso mínimo.
  24. Especifique las políticas y procedimientos de la compañía: Por ejemplo, el manual de conducta.
  25. Considere cláusulas adicionales: En caso desee añadir otras cláusulas, nuestro cuestionario le permite añadirlas en esta sección.
  26. Firma el documento: Finalmente, ambas partes deben firmar el contrato. Es importante añadir la fecha y lugar de firma del contrato.

Documentos relacionados:

  • Contrato de Prestación de Servicios: Detalle los términos y condiciones de un servicio general entre un prestador y cliente. Incluya descripción del servicio, honorarios y otras cláusulas importantes.
  • Contrato de Obra: Detalla los términos y condiciones de la ejecución de una obra entre contratista y cliente.
  • Contrato de Limpieza: Detalla los términos y condiciones de la relación comercial existente entre un cliente y un prestador de servicios de limpieza.
  • Contrato de Niñera: Permite contratar a una persona para cuidar niños y documentarlo mediante un contrato por escrito.
  • Contrato de Catering: Detalla los términos y condiciones de un servicio de catering que un prestador presta a un cliente. Incluye la remuneración y detalles del evento.
  • Contrato de Consultoría: Cree un contrato entre un cliente y un consultor o asesor que regule los términos y condiciones del servicio a prestar.
  • Contrato de Servicios Informáticos: Detalla los términos y condiciones de una relación comercial entre un cliente y un prestador IT (como reparaciones, instalaciones, mantenimiento informático, etc.).
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