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Carta Poder

Compensación económica


Compensación económica



Preguntas más frecuentes
¿Es obligatoria compensar al apoderado?No existe una obligación legal que exija pagar o recompensar a un apoderado. Por tanto, las partes libremente pueden acordar lo que quieran.El reembolso de gastos es una compensación que recibe el apoderado por parte del otorgante y se refiere al pago total o parcial de los costos en los que el apoderado haya incurrido directamente como resultado de llevar a cabo las tareas y responsabilidades específicas encomendadas en la Carta Poder. Estos gastos pueden incluir, pero no se limitan a, transporte, alojamiento, comidas, materiales de oficina, tarifas postales, y cualquier otro gasto necesario para cumplir con el mandato otorgado.


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CARTA PODER SIMPLE

A la atención de ___________________________________________________________:

En ____________________, Aguascalientes, México, a _______ de _______________ del __________.

Por medio de la presente Carta Poder, YO, _________________________________________________________________, con credencial para votar (INE) ______________________________, y domicilio en _________________________________________________________________, mayor de edad, con plenas facultades mentales y capacidad legal suficiente para contratar y obligarme, y actuando en mi propio nombre y derecho,

OTORGO

CARTA PODER SIMPLE, de forma amplia y suficiente, a __________________________________________________________, con credencial para votar (INE) ______________________________, y domicilio en _________________________________________________________________ (mi "Apoderado"), para que en mi nombre y representación realice todos los actos, gestiones, procedimientos y otras acciones que fueran necesarias para la efectiva consecución del propósito estipulado a continuación:

  1.     .


DEBERES Y OBLIGACIONES DEL APODERADO

Mi Apoderado, el cual es mayor de edad, con plenas facultades mentales y capacidad legal suficiente para ejercer derechos y contraer obligaciones, se deberá limitar a las instrucciones ofrecidas por mi persona en esta Carta Poder y en ningún caso podrá contravenir disposiciones expresamente establecidas por mi persona. Ante cualquier duda, mi Apoderado deberá consultar conmigo, siempre que lo permita la naturaleza del negocio encomendado. En caso de no ser posible tal consulta, o estuviera mi Apoderado autorizado para obrar a su arbitrio, deberá hacer lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como un buen padre de familia.

Como regla general, mi Apoderado deberá abstenerse de realizar acciones o tomar decisiones que representen un conflicto de interés con los deberes y responsabilidades inherentes al poder aquí otorgado, manteniendo en todo momento la preeminencia de mis intereses, como otorgante, sobre cualquier otro interés personal o de terceros. Igualmente, en todas y cada una de las situaciones que actúe en el marco del poder conferido, deberá identificarse previamente como mi Apoderado.


RESTRICCIONES Y LIMITACIONES

Mi Apoderado NO TENDRA FACULTADES para realizar aquellos actos que, de acuerdo con la ley aplicable, requieran formalmente ser otorgados mediante poder notarial en escritura pública. Dentro de estos actos, se incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, la compraventa de bienes inmuebles, hipotecar o gravar o cualquier acto de disposiciones sobre dichos bienes inmuebles, la celebración de actos de comercio que requieran registro público, aceptar o renunciar herencias, contraer matrimonio o tramitar divorcios en nombre de otro, gestión de asuntos financieros de altas cuantías e importancia, así como la representación en procedimientos judiciales o administrativos que de manera explícita exijan tal formalidad. En caso de tener dudas sobre si la actividad a realizar se encuentra dentro de estos supuestos, previamente a actuar, deberá ponerse en contacto conmigo o con un profesional del derecho que le garantice que puede realizar tal acción en virtud de esta Carta Poder.


RÉGIMEN LEGAL

Esta Carta Poder se ha estructurado y debe ser interpretada de acuerdo con los lineamientos y disposiciones legales explicitados en los artículos 2418 y siguientes del Código Civil del Estado de Aguascalientes, sus correlativos federales (2546 y ss. del Código Civil Federal), así como los correlativos de las diferentes Entidades Federativas que componen los Estados Unidos Mexicanos; los cuales se incorporarán por referencia, y se entenderá que forman parte integral de esta Carta Poder a todos los efectos legales pertinentes.


REMUNERACIÓN

Esta Carta Poder es otorgada a título gratuito, por lo que mi Apoderado no cobrará remuneración alguna por las funciones y obligaciones asumidas bajo los términos y condiciones de esta Carta Poder. Esto implica que mi Apoderado voluntariamente acepta y reconoce que no recibirá ningún tipo de remuneración, compensación financiera, honorarios, reembolso de gastos, o beneficio económico directo o indirecto por los servicios prestados en virtud de este poder. Ambas partes acuerdan que esta cláusula refleja fielmente su voluntad y entienden plenamente la naturaleza gratuita del servicio acordado.


DURACIÓN DE LA CARTA PODER

Esta Carta Poder comenzará a desplegar sus efectos legales desde el día en que se firme y otorgue correctamente y estará vigente mientras duren los trámites o asuntos encargados objeto de esta Carta Poder. La conclusión satisfactoria de dichos trámites deberá ser confirmada por parte de mi Apoderado a mi persona, tras lo cual, la Carta Poder quedará sin efecto alguno. En caso de que el trámite encargado tenga una duración superior a la máxima que permite el Código Civil de Aguascalientes (5 años de conformidad con el adicionado primero del artículo 2467), el poder otorgado en virtud de esta Carta Poder se entenderá prorrogado hasta la conclusión del asunto o trámite.

Los plazos de duración enunciados en el párrafo anterior deben entenderse e interpretarse en consonancia con aquellas situaciones legales en las cuales la normativa aplicable exige o habilita la terminación anticipada del mandato encomendado, entre las que se incluyen, a modo ejemplificativo, revocación del poder, renuncia de mi Apoderado o la muerte o interdicción de cualquiera de las partes (declaración de incapacidad).


CARTAS PODERES ANTERIORES

Por medio de la presente Carta Poder, yo, como otorgante, revoco expresamente cualquier otra carta poder anterior que sea contradictoria con los términos condiciones aquí establecidos, o que pudiera obstaculizar la consecución del objetivo perseguido mediante la presente Carta Poder. Esta revocación incluye, pero no se limita a, cualquier disposición otorgada a cualquier apoderado anterior que entre en conflicto con las facultades conferidas a través de este documento.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, esta Carta Poder es firmada por mí, el otorgante, en el lugar y fecha indicados en el encabezado de este documento.



_________________________


Firma de _________________________________________________________________


DECLARACIÓN DE TESTIGOS


_______________________________, con credencial para votar (INE) ______________________________; y _______________________________, con credencial para votar (INE) ______________________________

DECLARAN Y GARANTIZAN QUE:

  1. Han sido testigos de la firma de esta Carta Poder por _________________________________________________________________ en la fecha y lugar arriba indicados.
  2. Son mayores de edad, con plenas facultades mentales y capacidad legal adecuada y suficiente para actuar en condición de testigos en esta Carta Poder, y que en ese sentido han actuado como tales en el otorgamiento de esta Carta Poder.
  3. A su juicio, _________________________________________________________________, en el momento de la firma de esta Carta Poder tenía capacidad y legitimación suficiente para otorgar esta Carta Poder y para entender los efectos y consecuencias de lo anterior. Adicionalmente, declaran que, en su opinión, el otorgante ha firmado la misma de manera totalmente libre y voluntaria sin existir influencia o coacción alguna.
  4. Sosteniendo lo anterior, los mismos firman como testigos de esta Carta Poder en ____________________, Aguascalientes, México, el día _______ de _______________ del __________.




 

_______________________


Firma de _______________________________

_______________________


Firma de _______________________________





ADVERTENCIA LEGAL IMPORTANTE

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2427 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, EN CASO DE QUE EL VALOR DEL INTERÉS DEL NEGOCIO PARA EL QUE SE HA CONFERIDO ESTE PODER LLEGUE A TRES MIL PESOS ($3,000 MXN) O EXCEDA ESA CANTIDAD, ESTA CARTA PODER DEBERÁ SER OTORGADA EN ESCRITURA PÚBLICA O FIRMADA ANTE DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS DEL OTORGANTE Y TESTIGOS ANTE NOTARIO, JUECES O AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS CORRESPONDIENTES.

COMO ANEXO A ESTA CARTA PODER, SE DEBERÁ ADJUNTAR FOTOCOPIA DE LA IDENTIFICACIÓN O ACREDITACIÓN QUE HAYAN UTILIZADO LAS PARTES QUE HAN FIRMADO ESTE DOCUMENTO, A EFECTOS DE CONFIRMAR SU VALIDEZ Y AUTENTICIDAD.

Última actualización 14 de marzo de 2024

¿Qué es una Carta Poder?

Una Carta Poder es un documento privado mediante el cual una persona (otorgante o mandante) otorga facultades a otra persona (apoderado o mandado) para que realice determinados actos en su nombre y representación.

Dentro de una Carta Poder, podemos distinguir:

  1. Una Carta Poder Simple, donde debe mencionarse explícitamente los actos o trámites concretos que se va a encomendar al apoderado.
  2. Una Carta Poder General para actos de administración, la cual otorgará una amplia capacidad de representación en diferentes áreas, tales como, banca y finanzas, administración de inmuebles, seguros y pólizas, etc.

Tanto en una como en otra usted va a poder personalizar completamente el poder otorgado.

Nuestra Carta Poder sirve para actos y trámites administrativos relacionados con: finanzas y banca, administración de inmuebles y propiedades, negocios y comercio, fiscalidad y seguridad social, seguros y pólizas, gestión patrimonial y cuidado familiar, gestión y trámites administrativos y gubernamentales.

Este documento no sirve para realizar actos de disposición (por ejemplo, vender o hipotecar inmuebles o realizar donaciones) ni para otorgar capacidad de representación legal. Para ello usted deberá acudir a un notario y solicitar un Poder Notarial para actos de disposición o un poder notarial para pleitos y cobranzas que será otorgado en escritura pública.

Una Carta Poder también se conoce como:

  • Carta para representación personal
  • Carta poder para trámite
  • Carta de autorización
  • Carta poder especial
  • Mandato simple
  • Poder simple

¿Para qué sirve una Carta Poder?

La Carta Poder Simple se utiliza cuando una persona quiere otorgar facultades específicas a otra persona para actuar en su nombre y representación.

En México, la Carta Poder Simple puede utilizarse en diversas situaciones como:

  • Gestiones administrativas: Cuando el otorgante autoriza al apoderado a recoger documentos importantes, pagar servicios, pagar impuestos, tramitar permisos o licencias, entre otros.
  • Transacciones financieras: Cuando el otorgante autoriza al apoderado a abrir o cerrar cuentas bancarias, realizar depósitos, retirar fondos menores, pagar facturas, firmar cheques, gestionar inversiones o realizar una transferencia bancaria.
  • Asuntos personales: Permite al apoderado realizar diversas gestiones personales como recoger correspondencia, gestionar contratos de arrendamiento o realizar algún trámite. Por ejemplo, el otorgante puede otorgar un poder simple a una persona de confianza para que gestione el alquiler de su propiedad en México.
  • Autorizaciones para un menor: Comúnmente utilizado para permitir a un menor de edad de viajar dentro o fuera del país. También utilizado para trámites educativos, atención médica, actividades extracurriculares y otros trámites administrativos.

Por otro lado, la Carta Poder General se utiliza cuando una persona quiere otorgar facultades amplias a otra persona para actuar en su nombre y representación en múltiples gestiones. Sin embargo, existen ciertas limitaciones impuestas por la ley aplicable y las que las partes decidan incluir voluntariamente.

Esto facilita en gran medida la tramitación de asuntos administrativos porque el apoderado tiene la facultad de poder actuar en nombre del otorgante sin necesidad de mencionar el asunto o situación en particular. De esta manera, se estaría evitando realizar múltiples cartas poder o poderes especiales.

¿Cuánto dura una Carta Poder?

La Carta Poder Simple suele tener un objetivo y una duración limitada.  Es importante definir el plazo específico por el cual será válido la Carta Poder Simple. Una vez finalice el plazo indicado o se cumplan las condiciones estipuladas, el poder se considera revocado de forma automática.

En el caso de la Carta Poder General, las partes podrán elegir la duración de las mismas. Se puede optar por una duración determinada o indeterminada, salvo en aquellos supuestos en donde la ley no permita una duración indefinida.

¿Cómo hacer una Carta Poder?

Puede crear una Carta Poder fácilmente completando nuestra plantilla. El uso de nuestra plantilla le asegurará completar los pasos necesarios. A continuación, siga estos simples pasos para crear una Carta Poder legalmente vinculante:

1. Seleccione su rol

Inicie su Carta poder especificando si usted es el otorgante o el apoderado. El cuestionario se adaptará según el rol que desempeñe.

2. Elija en qué estado se firmará la Carta Poder

Seleccione el estado y el municipio o alcaldía donde se firmará la Carta Poder. Los estados pueden tener diferentes leyes. LawDepot se asegurará de que su Carta Poder sea creada de conformidad con la ley aplicable a su estado.

3. Incluya los datos de las partes

Incluya el nombre completo del otorgante, dirección postal y una identificación oficial. Puede elegir entre: credencial para votar (INE), Registro Federal de Contribuyentes (RFC), Clave Única de Registro de Población (CURP) o pasaporte.

De igual manera añada los datos del apoderado o mandado. Para ser apoderado en México, se requiere que la persona tenga plena capacidad legal, es decir, ser mayor de edad y contar con todas sus facultades para ejercer derechos y contraer obligaciones. Además, no debe estar sujeto a ninguna inhabilitación legal derivada de sentencias judiciales y deberá actuar sin conflictos de interés que afecten la representación del otorgante.

Nuestro cuestionario de Carta Poder le permite añadir hasta un máximo de dos apoderados y un apoderado suplente.

Si tiene dos apoderados especifique cómo deberán actuar:

  • Todos deberán estar de acuerdo para poder realizar una acción; o,
  • Cada apoderado puede tomar decisiones de manera independiente.

4. Seleccione el tipo de Carta Poder

Puede elegir entre una Carta Poder simple o una Carta Poder general. Ambos tipos de carta poder sirven para otorgar autoridad a una persona para que actúe en nombre de otra, pero tienen diferencias importantes en lo relativo a alcance y duración de los poderes conferidos.

Una Carta Poder simple es un documento que se utiliza para otorgar facultades limitadas para realizar actos específicos y concretos, tales como actos de administración, cobros, pagos, trámites gubernamentales, recogida de documentos o paquetes, etc. Generalmente en estos supuestos basta con la firma del apoderado y, en algunos casos, se requiere la firma de dos testigos.

Una Carta Poder general confía facultades amplias y menos específicas que permiten al apoderado realizar una gran diversidad de actos en representación del otorgante, sin limitarse, a actos o tareas específicas. Este tipo de poder puede requerir formalidades adicionales, como la ratificación de firmas ante notario público.

5. Defina el alcance del poder

Si elije realizar una Carta Poder simple debe detallar claramente los actos o trámites específicos que su apoderado está autorizado a realizar en nombre del otorgante o mandante. Por ejemplo, pagar facturas de luz en su nombre, recoger algún paquete o documento, etc.

Si elije realizar una Carta Poder general puede dar un poder amplio a su apoderado; es decir, este tipo de poder no limita al apoderado a una tarea específica, sino que le otorga la capacidad de actuar en una variedad de situaciones como si fuera el propio otorgante.

Por otro lado, si elige limitar los poderes para ciertos trámites o gestiones, marque las categorías que desee añadir en su poder general. Por ejemplo, puede elegir entre las siguientes categorías:

  • Finanzas y banca
  • Administración de inmuebles y propiedades
  • Negocios y comercio
  • Fiscalidad y seguridad social
  • Seguros y pólizas
  • Gestión patrimonial y cuidado familiar
  • Gestión y trámites administrativos y gubernamentales

6. Defina limitaciones o restricciones

Está concediendo a su apoderado un poder de decisión bastante importante, por lo que es probable que quiera limitar un poco el poder concedido imponiéndole cosas que no puede hacer. Por ejemplo, que el apoderado no pueda realizar operaciones que superen un monto determinado o que no pueda subdelegar los poderes concedidos a otra persona.

7. Especifique si el apoderado recibirá una compensación económica

No existe una obligación legal que exija pagar o recompensar a un apoderado. Por tanto, las partes libremente pueden acordar lo que quieran.

Sin embargo, es posible que el apoderado haya incurrido en gastos como resultado de llevar a cabo las tareas y responsabilidades específicas encomendadas en la Carta Poder. Para cubrir esos gastos, puede decidir darle una compensación económica mensual, anual, darle un único pago o reembolsarle los gastos ocasionados. Además, seleccione el método de pago a utilizar.

8. Determine la duración de la Carta Poder

La duración de su Carta Poder dependerá de lo que haya elegido.

  • Mientras duren los trámites: la carta poder durará hasta que el trámite o gestión se haya realizado. Una vez realizado el trámite o gestión, la carta poder dejará de ser válida.
  • Durante un plazo específico: la carta poder durará durante el plazo que haya señalado; por ejemplo, dos meses. El plazo comienza a contar desde la debida firma del documento.
  • Hasta una fecha predeterminada: la carta poder durará hasta la fecha que haya seleccionado. Por ejemplo, durará hasta el 31 de diciembre del 2025.
  • De manera indefinida: su carta poder durará de manera indefinida, sin perjuicio del derecho del otorgante de revocar esta carta en cualquier momento y de aquellas situaciones imperativas que ponen fin a la carta poder, como la declaración de incapacidad del otorgante o la muerte de alguna de las partes.

9. Añada a un apoderado suplente

Designar un apoderado suplente es una muy buena idea, pero no es absolutamente necesario ni obligatorio. Su apoderado suplente únicamente tendrá la autoridad para actuar en su nombre cuando el apoderado principal no puede o no quiere seguir actuando en su nombre.

Si desea añadir un apoderado suplente, incluya su nombre completo, dirección postal y una identificación oficial.

10. Añada el destinatario de la Carta Poder

Si está realizando una Carta Poder Simple en este apartado debe incluir el nombre de la persona o entidad frente a la que quiere hacer valer su carta poder. Puede ser tanto una persona física, como una personal moral. Por ejemplo: una entidad bancaria, un organismo gubernamental, una empresa de envío de paquetes, la Secretaría de Relaciones Internacionales, etc. 

Si está realizando una Carta Poder General, esta sección no será necesaria.

11. Indique la fecha de firma

Indique la fecha en que se firmará esta Carta Poder. Si no conoce la fecha exacta de firma, puede elegir la opción “No lo conozco” y en la Carta Poder encontrará un espacio en blanco que podrá rellenar luego de descargar o imprimir.

12. Incluya testigos si requiere

Generalmente, una Carta Poder Simple es válida sin necesidad de incluir testigos. Sin embargo, la inclusión de 2 testigos puede aportar un nivel extra de verificación, seguridad y credibilidad al documento.

En caso elija un Poder General, de conformidad con lo indicado en el artículo 2555 del Código Civil Federal y su homólogo estatal, al otorgar un poder "General" es obligatorio incluir la firma de dos testigos y hacer ratificar tanto las firmas del otorgante como las de los testigos ante notario público, un juez o autoridades administrativas correspondientes. Esto asegura la legalidad y validez del documento ante actos de amplio alcance que el apoderado pueda realizar en nombre del otorgante.

13. Firme la Carta Poder

En México, la práctica común para la elaboración y validez de una carta poder simple es que sólo el otorgante (la persona que otorga el poder) firme el documento. La función principal de la firma es evidenciar la voluntad del poderdante de otorgar las facultades descritas en la carta poder al apoderado.

¿La Carta Poder debe ser firmada ante testigos?

La Carta Poder deberá ser firmada ante dos testigos si el valor del interés del negocio (por ejemplo, cobrar un cheque) supera cierta cantidad establecida por los códigos civiles estatales; es decir, esta cantidad varía según el estado en donde se otorga el poder.

Por ejemplo, en Ciudad de México, si el valor del interés del negocio equivale a mil veces la Unidad de Cuenta vigente, deberá ser otorgada en escritura pública o firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes.

¿Cuándo se debe ratificar las firmas ante Notario?

Si está utilizando una Carta Poder Simple para realizar trámites administrativos o de poca trascendencia legal, como recoger documentos, realizar pagos, entre otros, no suele ser necesario ratificar las firmas ante notario. Sin embargo, cada estado tiene regulación propia relativa a ratificación de firmas ante notario, jueces o autoridades administrativas correspondientes, por lo que es buena práctica revisar la normativa estatal aplicable.

Como regla general, es necesario ratificar las firmas ante notario cuando el poder sea general o cuando se superan ciertos umbrales económicos de negocio que están establecidas en la ley. Por ejemplo, en el estado de Querétaro, si el valor del interés del negocio excede quinientas veces el salario mínimo general diario vigente en la zona, la carta poder deberá ser firmada ante testigos y las firmas deberán ser ratificadas ante notario.

Por tanto, si es un poder simple:

  • Los testigos y la ratificación de firmas ante notario son generalmente voluntarios, salvo que el umbral del poder conferido supere ciertos umbrales económicos. En estos casos, será necesario que el poder se firme ante dos testigos y llevar la carta poder a un notario público para que ratifique las firmas de todos.

Si es un poder general:

  • Opción 1: Utilizar nuestra Carta poder, más dos testigos y ratificar las firmas ante notario.
  • Opción 2: Realizar un poder notarial ante notario. En este caso no hace falta testigos.

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