Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble

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Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble


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Este documento es un acuerdo previo para reservar la compraventa. El contrato final se firmará ante notario más adelante.



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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

Contrato de Promesa de Compraventa de Inmueble (el "Contrato") que celebran, por una parte _________________________________________________________________, actuando en su propio nombre y derecho, quien en lo sucesivo será considerado como el "Promitente Vendedor"; y por otra parte, _________________________________________________________________, actuando en su propio nombre y derecho, quien en lo sucesivo será considerado como el "Promitente Comprador"; quienes en conjunto serán denominados las "Partes", a tenor de las siguientes:

DECLARACIONES

Declara el Promitente Vendedor:

  1. Llamarse _________________________________________________________________ y contar con Clave de Elector (INE) ____________________, y domicilio en _______________________________________________, y que actúa en su propio nombre y derecho.
  2. Ser legítimo propietario en pleno dominio del inmueble que es descrito en la cláusula primera de este Contrato.
  3. Estar interesado en vender el citado inmueble al Promitente Comprador de conformidad con los términos acordados en este Contrato.
  4. Que dicho inmueble se encuentra libre de todo tipo de cargas, gravámenes, anotaciones preventivas y/o cualquier limitación de dominio, y que así se mantendrá hasta en tanto se otorgue la escritura definitiva de compraventa.

Declara el Promitente Comprador:

  1. Llamarse _________________________________________________________________ y contar con Clave de Elector (INE) ____________________, y domicilio en _______________________________________________, y que actúa en su propio nombre y derecho.
  2. Tener plena capacidad económica para celebrar el presente Contrato y obligarse en los términos del mismo.
  3. Conocer el inmueble descrito en este Contrato y manifiesta su deseo e interés en adquirirlo en los términos y condiciones aquí pactados.

Expuesto lo anterior, las Partes, reconociéndose recíprocamente capacidad legal suficiente para obligarse en los términos del presente instrumento y manifestando, bajo protesta de decir verdad, que son ciertos los hechos y declaraciones que anteceden, convienen en celebrar el presente Contrato, al tenor de las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO
  2. Por virtud del presente Contrato, el Promitente Vendedor se obliga a celebrar con el Promitente Comprador el contrato definitivo de compraventa respecto del inmueble definido en este instrumento, como cuerpo cierto, con todo lo que le sea principal, accesorio, integrante y dependiente, en el estado físico y jurídico en que actualmente se encuentra y se describe en el presente Contrato, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2243 a 2247 del Código Civil Federal y en los preceptos correlativos del Código Civil del Estado de Aguascalientes aplicables en materia de promesa de contrato y de compraventa de bienes inmuebles. Por su parte, el Promitente Comprador se obliga y promete adquirir dicho inmueble en los términos pactados en este instrumento y con sujeción a las disposiciones legales antes referidas.
  3. INMUEBLE
  4. Descripción y datos del inmueble: a continuación se procede a incluir la información relativa al inmueble cuya compraventa se promete:
    1. Descripción:     .
    2. Tipo de inmueble: casa.
    3. Estado del inmueble: nuevo (inmueble de primera transmisión).
    4. Superficie de terreno: _______ m².
    5. Superficie de construcción: _______ m².
    6. Dirección: _________________________________________________________________.

    De aquí en adelante será considerado como el "Inmueble".

  5. Mobiliario: el Inmueble se transmitirá completamente vacío, sin incluir mobiliario alguno ni bien mueble distinto de los que, por su naturaleza, se consideren incorporados de manera fija al propio Inmueble.
  6. Estado de ocupación: el Inmueble se encuentra actualmente libre de cualquier contrato de arrendamiento y/o uso, sin que exista persona alguna que lo ocupe, habite o detente, ya sea en calidad de arrendatario, comodatario, precarista o por cualquier otro título.
  7. CARGAS Y GRAVÁMENES
  8. El Promitente Vendedor declara y garantiza que el Inmueble está libre de cargas y al corriente de pago en toda clase de impuestos, contribuciones, derechos y demás cargas de carácter federal, estatal o municipal que resulten aplicables. El Promitente Vendedor se hace plenamente responsable de la veracidad de dicha declaración, y asumirá todas la responsabilidades y consecuencias legales que pudieran derivarse en caso de ser inexacta.
  9. En relación con el impuesto predial y demás contribuciones que graven la propiedad del Inmueble, dichas cargas se causarán conforme a la titularidad que en cada momento ostente el Promitente Vendedor o el Promitente Comprador. En consecuencia, todos los importes que se devenguen con anterioridad a la formalización de la escritura pública de compraventa del Inmueble serán por cuenta exclusiva del  Promitente Vendedor, mientras que aquellos que se devenguen con posterioridad a dicha fecha serán por cuenta exclusiva del Promitente Comprador.
  10. El Promitente Vendedor declara y garantiza que el Inmueble se encuentra libre de vicios o defectos ocultos que pudieran hacerlo impropio para el uso al que es destinado, o que disminuyan de tal manera ese uso que, de haberlos conocido, el Promitente Comprador no habría adquirido el Inmueble o habría pagado un precio menor que el mismo. A efecto de lo anterior, el Promitente Vendedor deberá responder por los vicios ocultos que presente el Inmueble en los términos y condiciones previstos en el Código Civil de Aguascalientes, el Código Civil Federal, así como en la demás legislación civil aplicable.
  11. PRECIO FUTURA COMPRAVENTA Y PAGO DE ANTICIPO
  12. Las Partes acuerdan que el precio de la futura compraventa del Inmueble será de $_____________MXN, que será cubierto de la siguiente manera:
    1. La cantidad de $_____________ MXN, cuantía que equivale al 5% del precio de compraventa acordado para el Inmueble. Este pago se realiza en concepto de anticipo a cuenta del precio, y es entregado en el mismo acto de firma del presente Contrato por parte del Promitente Comprador al Promitente Vendedor, debiendo ser imputado al precio total de la compraventa definitiva. De aquí en adelante será considerado como el "Anticipo".
    2. El saldo restante será cubierto íntegramente en una sola exhibición al momento de la firma del contrato definitivo de compraventa ante notario público, mediante el medio de pago que las Partes acuerden en dicha oportunidad.
  13. El método de pago empleado para el Anticipo es la transferencia bancaria a la cuenta indicada por el Promitente Vendedor. En este mismo acto, el Promitente Comprador entrega el comprobante de dicha transferencia, el cual se agrega al presente Contrato en forma de anexo, formando parte integrante del mismo.
  14. PLAZO PARA FORMALIZAR COMPRAVENTA
  15. En virtud del presente Contrato, las Partes dispondrán de un plazo de 1 mes contado desde la firma de este instrumento, para celebrar el contrato definitivo de compraventa del Inmueble en escritura pública ante notario público. La compraventa será otorgada ante el notario público que designe el Promitente Comprador, salvo pacto expreso en contrario por escrito entre las Partes. A efecto de lo anterior, el Promitente Comprador deberá notificar fehacientemente al Promitente Vendedor el nombre del notario, así como el lugar, fecha y hora en que se otorgará la escritura pública de compraventa, con una antelación mínima de 7 días naturales.
  16. Sin perjuicio del plazo estipulado anteriormente, las Partes, de mutuo acuerdo, podrán ampliar dicho plazo mediante convenio modificatorio por escrito, firmado por ambas Partes, el cual se agregará al presente Contrato como anexo, conservando en lo demás su plena validez y vigencia.
  17. CLÁUSULA PENAL
  18. En aplicación de lo dispuesto en los artículos 1840 y siguientes del Código Civil Federal y/o de las disposiciones correlativas del Código Civil de Aguascalientes, las Partes convienen en establecer la siguiente pena convencional:
    1. En caso de que el Promitente Comprador incumpla su obligación de adquirir el Inmueble en los términos y plazos pactados en este Contrato, perderá en favor del Promitente Vendedor la cantidad entregada en concepto de Anticipo, sin necesidad de declaración judicial previa.
    2. Por el contrario, si fuera el Promitente Vendedor quien incumpliera su obligación de transmitir el Inmueble en los términos y plazos pactados, deberá devolver al Promitente Comprador, por duplicado, el importe pagado en concepto de Anticipo, dentro de los quince días naturales siguientes al vencimiento del plazo pactado para la firma de la escritura pública de compraventa.
  19. La pena convencional aquí pactada será exigible sin perjuicio de que la parte cumplidora pueda optar, en su caso, por exigir el cumplimiento forzoso del contrato en los términos de la legislación aplicable, siempre que no pretenda simultáneamente la pena y el cumplimiento.
  20. CONDICIÓN SUSPENSIVA POR FINANCIACIÓN EXTERNA
  21. El Promitente Vendedor declara conocer que el Promitente Comprador necesita financiamiento externo para llevar a cabo la compraventa del Inmueble. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que la obligación de formalizar dicha compraventa quedará supeditada a la concesión de tal financiamiento, estableciéndose como condición suspensiva, en términos del artículo 1938 del Código Civil Federal y de sus correlativos estatales, que el financiamiento necesario sea concedido por una institución de crédito dentro del plazo fijado en el presente Contrato. El plazo máximo convenido por las Partes para obtener dicho financiamiento será de 2 (dos) meses contados a partir de la firma de este Contrato. De no concederse el financiamiento dentro de dicho plazo, el Promitente Comprador tendrá derecho a resolver el presente Contrato y a recuperar íntegramente la cantidad entregada en concepto de Anticipo. Para que tenga lugar lo anterior, el Promitente Comprador deberá presentar prueba fehaciente del rechazo del financiamiento por parte de la institución de crédito, debiendo realizarse la devolución del Anticipo dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a dicha comunicación fehaciente.
  22. Sin perjuicio de lo enunciado en el párrafo anterior, no procederá dicha devolución cuando el motivo del rechazo del financiamiento se base en circunstancias imputables exclusivamente al Promitente Comprador, tales como falsedad en los datos aportados, ocultamiento de información, incumplimiento de los requisitos de solvencia, o cualquier otra causa ajena a las políticas generales de crédito de la institución financiera.
  23. LICENCIAS, PERMISOS Y AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS
  24. El Promitente Vendedor declara y garantiza que el Inmueble cuenta con todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas necesarias para su uso habitacional y que las mismas se encuentran vigentes. Previamente a la formalización del contrato de compraventa definitivo, el Promitente Vendedor se obliga a entregar al Promitente Comprador toda la documentación necesaria que permita acreditar lo anterior.
    El resto de este documento estará disponible cuando haya adquirido una licencia.
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