Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

El presente contrato de arrendamiento de local comercial es celebrado en ____________________________________ en fecha ____ de ______________________del 20____.

ENTRE

_____________________________________, con número de credencial para votar (INE) ________________________, actuando en su propio nombre y derecho.

De aquí en adelante será referenciado como el “Arrendador”.

-Y-

_____________________________________, con número de credencial para votar (INE) ________________________, actuando en su propio nombre y derecho.

De aquí en adelante será referenciado como el “Arrendatario”.

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

DECLARACIONES

EL ARRENDADOR DECLARA:

i. Que es de su voluntad arrendar al Arrendatario el local comercial descrito en la cláusula primera de este Contrato.

ii. Que el local comercial reúne las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley estatal y federal en la materia, y es apto para realizar una actividad comercial y/o profesional.

iii. Que dispone de poder y capacidad legal suficiente para poder celebrar el presente Contrato y que no existe ningún impedimento ni limitación que impida lo anterior.

EL ARRENDATARIO DECLARA:

i. Que está interesado en arrendar el local comercial para su uso comercial y/o industrial.

ii. Que conoce las características y estado de conservación actual del local comercial y las acepta de conformidad con lo indicado en este Contrato.

iii. Que destinará el local comercial única y exclusivamente para los fines comerciales o industriales que son indicados en este Contrato, no pudiendo utilizar la misma con fines diferentes a los expresamente acordados en este Contrato.

iv. Que tiene capacidad legal suficiente y adecuada para poder celebrar el presente Contrato, y no tiene ningún impedimento ni limitación que le impida realizar lo anterior.

En virtud de lo anterior, las Partes deciden suscribir este Contrato, el cual se regirá de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO
  2. Mediante este Contrato, el Arrendador acepta arrendar al Arrendatario para un uso comercial y/o profesional el local comercial que es definido a continuación:
    1. Dirección: ________________________________________________________________
    2. Descripción: _________________________________________________________________________________________________________________________________________
    3. Superficie útil: __________________________________________
    4. Clave catastral: __________________________________________

    De aquí en adelante será denominado como el "Local".

  3. El Local se renta sin ningún tipo de mueble.
  4. Salvo disposición contraria en el Contrato, el alquiler del Local no incluye plaza de estacionamiento.
  5. ESTADO DEL INMUEBLE Y FINALIDAD DE USO
  6. El Arrendatario declara conocer y estar conforme con las características y el estado del Local, el cual es arrendado en el estado en que se encuentra (“como está”). En este sentido, el Arrendatario acepta el Local tal y como se encuentra al momento de la firma, tanto en lo relativo a su estado de conservación y condiciones físicas, como respecto a su uso permitido conforme a la normatividad aplicable.
  7. Adicionalmente, el Arrendatario se compromete a utilizar el Local única y exclusivamente para el desarrollo de su actividad comercial y/o profesional, la cual consiste en los servicios indicados a continuación: _______________________________________________________________ . El Arrendatario no podrá cambiar la actividad comercial destinada al Local sin contar con el previo consentimiento expreso y por escrito del Arrendador. En ese sentido, queda estrictamente prohibido cualquier otro uso distinto al referido anteriormente, entre los que se incluiría, a título enunciativo, pero no limitativo, utilizar el mismo para fines de vivienda o de alquiler turístico, así como la realización de cualquier actividad que fuera considerada ilícita, peligrosa o insalubre. El incumplimiento de lo anterior habilitará al Arrendador para resolver el Contrato y adoptar las correspondientes acciones que en derecho le correspondan.
  8. DECLARACIÓN SOBRE SERVICIOS BÁSICOS Y DEUDAS PREVIAS
  9. El Arrendador declara expresamente que, en la fecha de formalización del presente Contrato, el Local se encuentra al corriente de pago de todos los recibos de los servicios esenciales, tales como electricidad, agua, gas, servicios de telecomunicaciones, teléfono, recogida de residuos, tasas municipales, estatales o federales, y cualesquiera otros servicios o suministros o que resulten de aplicación al Local. Asimismo, el Arrendador garantiza que no existen cantidades pendientes de pago, reclamaciones ni deudas vencidas, líquidas y exigibles por parte de las compañías suministradoras o de la asamblea de condominio si existiese, ni deudas relacionadas con el impuesto predial, correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio del presente arrendamiento. En consecuencia, el Arrendatario no responderá por ninguna deuda relacionada con lo anterior que hubiera sido contraída antes del inicio de este Contrato.
  10. LICENCIAS Y PERMISOS
  11. El Arrendatario declara conocer y aceptar el uso de suelo autorizado del Local, así como los usos permitidos conforme a la normatividad vigente. Será responsabilidad exclusiva del Arrendatario obtener, mantener y pagar todos los permisos y/o licencias necesarias para el desarrollo de su actividad comercial, así como cubrir todos los gastos que se generen por este motivo. El Arrendador queda exento de cualquier responsabilidad en caso de que las autoridades federales, estatales o municipales no otorguen al Arrendatario los permisos o licencias requeridos, o le impidan ejercer la actividad comercial, incluso si dichas autorizaciones hubieran sido otorgadas previamente. Asimismo, será responsabilidad exclusiva del Arrendatario cualquier consecuencia derivada del ejercicio de una actividad no permitida por la legislación aplicable.
  12. Por otra parte, al finalizar el presente Contrato, el Arrendatario estará obligado a realizar, a su costa, todos los trámites necesarios para la cancelación, baja o transferencia de los permisos y/o licencias de funcionamiento que haya obtenido para el desarrollo de su actividad, así como a dejar la situación administrativa y legal del Local en el mismo estado en que se encontraba al inicio del arrendamiento, liberando al Arrendador de cualquier gasto, responsabilidad o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación.
  13. DURACIÓN
  14. Este Contrato tendrá una duración de dos (2) años a contar desde el 7 de noviembre del 2025. Esta fecha de vencimiento será referenciada de aquí en adelante como la "Fecha de Vencimiento".
  15. Las Partes expresamente convienen que no operará ninguna tácita reconducción que esté prevista en la legislación aplicable. En consecuencia, llegada la Fecha de Vencimiento estipulada, el presente Contrato se dará por concluido de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento, aviso ni notificación adicional entre las Partes. En caso de que la ley aplicable impida o prohiba pactar la no aplicación de la citada tácita reconducción, las Partes se obligan a respetar la prórroga o renovación mínima en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable.
  16. TERMINACIÓN ANTICIPADA
  17. Salvo acuerdo expreso y por escrito entre las Partes, ninguna de ellas podrá resolver unilateralmente y de forma anticipada el presente Contrato, debiendo permanecer vigente hasta el cumplimiento íntegro del plazo acordado. No obstante, las Partes podrán, de mutuo acuerdo y en cualquier momento, pactar la extinción anticipada del Contrato, en cuyo caso se formalizará por escrito.
  18. RENTA
  19. Por el arrendamiento del Local, las Partes acuerdan que el Arrendatario pagará al Arrendador dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, y por adelantado, una renta mensual de $______________MXN. A este monto económico se le deberá añadir el porcentaje fijado por la normativa aplicable para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) o cualquier otro que venga a sustituir el mismo. A efectos de interpretación de este Contrato, se considerará como la "Renta".
  20. En todo caso, el Arrendatario no estará obligado a pagar la Renta sino desde el día en que reciba el Local arrendado.
  21. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al Arrendatario el uso del Local, no se causará Renta mientras dure el impedimento, y si este dura más de dos (2) meses, el Arrendatario podrá pedir la rescisión del Contrato sin que lo anterior constituya incumplimiento del Contrato. Si sólo se impide el uso parcial del Local, podrá el Arrendatario pedir la reducción parcial de la Renta, a juicio de peritos, a no ser que las Partes opten de mutuo acuerdo por la rescisión del Contrato si este impedimento acaba durando los citados dos (2) meses.
  22. El Arrendador responderá de los vicios o defectos del Local que impidan su uso para la finalidad acordada en este Contrato, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento sin culpa del Arrendatario. Ante estas situaciones, el Arrendatario podrá pedir la disminución de la Renta o la rescisión del Contrato, salvo que Arrendador pruebe que el Arrendatario tuvo conocimiento de lo anterior antes de celebrar el Contrato.
  23. Método de pago Renta
  24. La Renta será pagada mediante el método de pago indicado a continuación: __________________________________________________________________________. A efecto de lo anterior, las Partes se comprometen a colaborar activamente de cara a que el pago pueda ser correctamente realizado, proporcionando la información que sea necesaria, firmando documentos y/o realizando cuantas gestiones o procesos sean necesarios para ello.
  25. En cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Arrendador emitirá los correspondientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de cada mensualidad de Renta. A los efectos anteriores, se utilizará los datos fiscales incluidos en el encabezado de este Contrato. En caso de ser necesarios datos adicionales, el Arrendatario se los proporcionará al Arrendador tan pronto como sea posible de cara a que éste último pueda confeccionar el CFDI cumpliendo con toda la información y demás requisitos exigidos por la ley aplicable.
  26. El Arrendatario deberá remitir al Arrendador, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la realización del pago, el justificante correspondiente que acredite el abono de la Renta y demás cantidades pactadas, siendo suficiente, a estos efectos, la copia del comprobante de ingreso o transferencia bancaria, así como cualquier otro documento bancario que acredite fehacientemente la operación. El Arrendador, por su parte, emitirá y entregará mensualmente al Arrendatario la factura electrónica (CFDI) correspondiente, en la que deberán figurar correctamente desglosados todos los conceptos objeto de pago, así como los impuestos que resulten aplicables. Dicha factura deberá cumplir con todos los requisitos legales exigidos.
  27. DEPÓSITO EN GARANTÍA
  28. A la firma del presente Contrato el Arrendatario entrega al Arrendador una (1) mensualidad de la Renta en concepto de depósito en garantía, cantidad que servirá para proteger al Arrendador frente a posibles daños que el Arrendatario pueda causar en el Local, u otros incumplimientos del Contrato del Arrendatario, como el impago de la Renta. Este depósito en garantía no podrá ser utilizado por el Arrendatario para pagar la Renta. De aquí en adelante será referenciada como el "Depósito en Garantía".
  29. Tras la finalización del Contrato, este Depósito en Garantía deberá ser devuelto al Arrendatario en un plazo de _______ días a contar desde la entrega de las llaves. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendador estará habilitado para retener el Depósito en Garantía durante un plazo superior en aquellos casos en los que se hubieran encontrado desperfectos en el Local o en su mobiliario, o se adeudara conceptos al Arrendador en virtud de este Contrato. En estos supuestos, el Arrendador estará habilitado a retener la devolución del Depósito en Garantía durante un plazo superior, siempre y cuando se haya comunicado al Arrendatario lo anterior junto a la causa que ha originado esta demora, y la causa de dicha retención fuera justa y razonable. En ese sentido, el Arrendador no estará habilitado a retener el Depósito en Garantía de manera injustificada. En los citados supuestos, tras el arreglo de los desperfectos causados por el Arrendatario y/o la liquidación de los conceptos adeudados, el Arrendador devolverá al Arrendatario lo que quedase del Depósito en Garantía (si quedase).
  30. SERVICIOS Y CUOTAS
  31. Los gastos relacionados con el impuesto predial correrán a cargo del Arrendador.
  32. Los gastos de electricidad, agua, internet y/o teléfono, gas y calefacción y pago del impuesto de recogida de residuos y basuras correrán a cargo del Arrendatario.
  33. A efecto de lo indicado anteriormente, en caso de que existiesen varios inquilinos compartiendo el Local y/o sus zonas comunes, y las Partes hayan acordado que alguno de los servicios deban ser pagados por el Arrendatario, estos gastos deberán ser pagados a partes iguales por todos los inquilinos que compartieran el Local o sus zonas comunes. A tales efectos, el Arrendatario se compromete a pagar estos conceptos, y colaborar con el resto de inquilinos en el pago de los mismos. Todos los inquilinos responderán de manera solidaria frente al Arrendador por el no pago de los mismos, más todo coste adicional que lo anterior pudiese originar.
  34. Como regla general, cualquier otro gasto diferente a los anterior cuyo consumo pueda contabilizarse mediante contador individual correrá a cargo del Arrendatario.
  35. En los casos en que el pago de alguno de los servicios (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, etc.) hubiese sido designado al Arrendatario, y por impago de los mismos tuviese lugar la suspensión, corte o interrupción de los servicios, el Arrendatario responderá de todos los daños y perjuicios que tal situación pudiera ocasionar sobre el Local, sus instalaciones, dependencias, mobiliario o equipamiento, así como de cualquier gasto, penalización o reclamación que pudiera derivarse para el Arrendador o para terceros. El Arrendatario se compromete, además, a restablecer a su costa el suministro afectado y a dejar el Local en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la interrupción, exonerando expresamente al Arrendador de cualquier responsabilidad al respecto.
  36. Las Partes acuerdan que los gastos extraordinarios o cuotas extraordinarias aprobadas por la correspondiente asamblea u organismo competente para la realización de obras, mejoras o reparaciones estructurales importantes en el edificio o en las zonas comunes, tales como, a título enunciativo pero no limitativo, la instalación de elevadores, rehabilitación de fachadas, reparación de cubiertas, sustitución de instalaciones generales, o cualquier otra actuación que incremente el valor o la vida útil del Local, serán de cuenta exclusiva del Arrendador. Se entiende que estos gastos no dependen del uso cotidiano del Local por parte del Arrendatario, sino que corresponden a la conservación, mejora o revalorización del edificio en su conjunto. No obstante lo anterior, las Partes, dependiendo de las características concretas de cada situación y derrama, estarán habilitadas para negociar de buena fe el pago de las mismas.
  37. INFORME DE INSPECCIÓN DE LOCAL
  38. Antes de que el Arrendatario acceda al Local, y justo antes de que abandone el mismo tras la terminación de este Contrato o de cualquiera de las prórrogas que pudiese aplicar, las Partes deberán realizar un informe de inspección del Local en que se documentará por escrito el estado del mismo y su mobiliario. Esta inspección deberá ser realizada con ambas Partes presentes, y para que este sea válido deberá estar obligatoriamente firmado por ambas Partes.
  39. INSPECCIONES PERIÓDICAS
  40. El Arrendador, o las personas que éste designe, tendrá derecho a acceder al Local, previa notificación al Arrendatario con una antelación mínima de 48 horas, con el fin de realizar inspecciones periódicas para comprobar el estado de conservación del Local, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, o para permitir el acceso de técnicos o profesionales que deban efectuar revisiones, reparaciones, mantenimientos u otras actuaciones necesarias. Estas inspecciones y accesos se realizarán procurando causar las menores molestias posibles al Arrendatario y a la actividad desarrollada en el Local, y en todo caso, se tratará de acordar horarios que resulten razonables y favorables para ambas Partes. Salvo casos de urgencia debidamente justificados, el número de inspecciones ordinarias no podrá exceder de una (1) inspección al año. En situaciones de urgencia que requieran una intervención inmediata para evitar daños mayores, el Arrendador podrá acceder al Local sin necesidad de preaviso, informando al Arrendatario a la mayor brevedad posible.
  41. SEGURO MULTIRRIESGO SOBRE EL LOCAL
  42. No se exigirá al Arrendatario la contratación de ningún seguro multirriesgo para el Local. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario podrá, voluntariamente, contratar dicho seguro si lo estimase necesario, y será responsable de pagar las correspondientes cuotas y los demás costes que lo anterior pudiese originar. En caso de decidir contratarlo, deberá comunicárselo al Arrendador dentro de un plazo razonable.
  43. En el supuesto de que el Arrendador tenga contratado un seguro sobre el Local y/o sus dependencias, y la prima de dicho seguro se incremente como consecuencia directa de la actividad comercial específica desarrollada por el Arrendatario, o bien por la incorporación de accesorios, instalaciones o mejoras realizadas por el Arrendatario para el ejercicio de su actividad, dicho incremento será íntegramente asumido por el Arrendatario. El Arrendador se compromete a notificar por escrito al Arrendatario, tan pronto como tenga conocimiento del incremento, la causa concreta del mismo, así como el importe exacto que deberá abonar el Arrendatario en concepto de sobrecoste de la prima. El Arrendatario deberá satisfacer dicho importe en el plazo de cinco (5) días naturales desde la recepción de la notificación y del justificante emitido por la compañía aseguradora. En caso de que el Arrendatario no esté de acuerdo con el importe o la causa del incremento, podrá solicitar al Arrendador documentación adicional relacionada con lo anterior.
  44. MEJORAS, MODIFICACIONES Y CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA
  45. Obras de conservación de habitabilidad
  46. Aquellas obras que sean necesarias para conservar el Local en buen estado y apto para servir al uso comercial que ha sido convenido en este Contrato, correrá a cargo del Arrendador, excepto cuando el deterioro causado sea imputable a un mal uso o uso incorrecto del Local por parte del Arrendatario, en cuyo caso será de responsabilidad del Arrendatario de conformidad con lo dispuesto en la normativa civil estatal y federal aplicable.
  47. En caso de que estas obras durasen más de dos (2) meses, el Arrendatario tendrá derecho a pedir la rescisión del Contrato sin que lo anterior suponga un incumplimiento del Contrato.
  48. El Arrendatario deberá poner en conocimiento del Arrendador la necesidad de realizar este tipo de reparaciones so pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión pudiera causar. En casos de extrema urgencia, y previa comunicación al Arrendador, el Arrendatario podrá realizar por sí mismo este tipo de reparaciones para evitar un daño inminente. En estos supuestos, el Arrendador deberá posteriormente y en un plazo razonable abonarle al Arrendatario lo que éste hubiese pagado.
  49. Dentro de estas obras de conservación, se podría citar, a título enunciativo, pero no limitativo, reparación de caldera, mantenimiento del sistema eléctrico, o reparación de electrodomésticos en caso de que este alquiler los incluyese, y siempre y cuando hayan dejado de funcionar debido al desgaste sufrido por un uso normal, cotidiano y correcto de los mismos. Si los electrodomésticos han dejado de funcionar por un uso indebido de los mismos, estos deberán ser pagados por el Arrendatario. En caso de duda, un electricista o profesional del sector realizará una inspección de cara a descubrir el origen del fallo. En caso de que se descubra que el fallo proviene de un uso indebido, el Arrendatario deberá pagar la reparación, y en caso de no hacerlo, el Arrendador estará habilitado a descontar ese dinero del Depósito en Garantía.
  50. Si el Arrendador no procede a realizar las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias para que el Local sea habitable, higiénico y seguro, responderá de los daños y perjuicios que lo anterior provocase en el Arrendatario. Ante estos supuestos, el Arrendatario podrá elegir entre rescindir el Contrato u ocurrir al juez para que estreche al Arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
  51. Obras de mejora
  52. Por obras de mejora se entenderán aquellas obras que mejoran el Local al aportarle un valor adicional al que actualmente tiene. En todo caso, el Arrendador será el encargado de decidir realizarlas o no, y el Arrendatario quedará obligado a soportar la realización de este tipo de obras por parte del Arrendador cuando su ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del Contrato. El Arrendatario por su parte, en caso de querer realizar este tipo de obra de mejora, únicamente podrá realizarlas si cuenta con el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.
  53. Cuando estas obras de mejora sean realizadas por voluntad del Arrendador, éste será el que correrá con los gastos de las mismas.
  54. En cambio, en casos en donde es el Arrendatario quien quiere realizar estas obras, y contando siempre con el previo consentimiento por escrito del Arrendador, el coste de las mismas correrá a cargo del Arrendatario, el cual será único responsable de obtener las pertinentes licencias y de pagar todos los gastos que ellas originen. Asimismo, el Arrendatario será el único responsable de todo daño, tanto físico como material, que pudiera originarse sobre el propio Local, sus instalaciones o terceros que participen en la obra durante la ejecución de las mismas; eximiendo de toda responsabilidad al Arrendador.
  55. A la terminación del presente Contrato, todas las obras y mejoras realizadas quedarán en beneficio del Local, sin derecho del Arrendatario a resarcirse de ellas, salvo pacto en contrario.
  56. Pequeñas reparaciones
  57. Las pequeñas reparaciones que tengan que realizarse en el Local por el uso cotidiano y ordinario del mismo en su día a día, serán a cargo del Arrendatario. Dentro de estas reparaciones, se puede citar, a título enunciativo, cambio de bombillas, pequeñas reparaciones de alumbrados y lámparas, reparación de enchufes, cerraduras, interruptores, cambio de azulejos rotos, persianas rotas o bloqueadas, radiadores, control de aire acondicionado, arreglo de puertas, ventanas, cisternas, desataque de desagües y cualquier otra pequeña reparación que sea necesaria.
  58. NORMAS A RESPETAR RELACIONADAS CON EL ARRENDAMIENTO
  59. El Arrendatario se compromete a destinar el Local exclusivamente al uso comercial pactado en este Contrato, quedando prohibido cualquier cambio de actividad o destino sin autorización expresa y por escrito del Arrendador; todo ello de conformidad con lo estipulado en este Contrato.
  60. El Arrendatario no podrá desarrollar en el Local, ni permitir que se desarrollen, actividades ilícitas, contrarias a la ley, al orden público o a la moral, ni utilizar el Local para fines distintos a los permitidos legalmente.
  61. Queda terminantemente prohibido almacenar, manipular o introducir en el Local cualquier sustancia, artículo u objeto peligroso, inflamable, explosivo o que pueda suponer un riesgo para la seguridad, salvo aquellos necesarios y autorizados para el desarrollo de la actividad comercial y siempre conforme a la normativa aplicable y a las condiciones de la póliza de seguro.
  62. El Arrendatario deberá cumplir en todo momento y durante toda la vigencia de este Contrato y/o sus respectivas prórrogas con las normas, leyes, reglamentos y otras disposiciones que le vengan impuestas de conformidad con lo pactado y lo exigido por la ley aplicable.
  63. El Arrendatario se abstendrá de realizar actividades, comportamientos o actuaciones que resulten ruidosas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para los vecinos, otros usuarios del edificio o la comunidad, así como de provocar molestias que puedan afectar la buena convivencia o la reputación del Local.
  64. El Arrendatario mantendrá el Local en perfecto estado de limpieza, uso y conservación, asumiendo los gastos ordinarios de mantenimiento y reparación que sean consecuencia del uso normal del Local y de su actividad comercial.
  65. El Arrendatario será responsable de cualquier daño o perjuicio causado al Local, a las zonas comunes o a terceros, tanto por él como por sus empleados, clientes, proveedores o cualquier persona que acceda al Local con su consentimiento, expreso o tácito. Deberá notificar de inmediato al Arrendador cualquier daño o situación que pueda afectar el uso normal del Local.
  66. El Arrendatario deberá obtener, mantener y exhibir en el Local todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad, siendo responsable de su cumplimiento y de cualquier sanción derivada de su omisión.
  67. El Arrendatario se obliga a cumplir en todo momento con la normatividad aplicable en materia federal, estatal y municipal, incluyendo la relativa a uso de suelo, seguridad, protección civil, accesibilidad y cualquier otra que corresponda a la actividad que desarrolle en el Local, liberando al Arrendador de cualquier responsabilidad derivada de su incumplimiento.
  68. CESIÓN Y SUBARRIENDO
  69. Queda expresamente prohibida tanto la cesión de este Contrato, como el subarriendo, ya sea parcial o total del Local, salvo que se cuente con el consentimiento previo expreso por parte del Arrendador. Este consentimiento se entenderá otorgado para situaciones concretas y no debe entenderse como un “consentimiento general” que faculta al Arrendatario a subarrendar el Local en cualquier momento. El incumplimiento de lo anterior habilitará al Arrendador para rescindir el Contrato, y cualquier cesión o subarriendo que se hubiera realizado sin contar con el consentimiento previo por escrito del Arrendador será considerado como nulo.
  70. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  71. El Arrendador se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato y, en particular:
    1. Entregar el Local en estado de servir para el uso convenido, y realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservarlas en condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.
    2. No estorbar de ninguna manera en el uso del Local, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
    3. Garantizar el uso o goce pacífico del Local por parte del Arrendatario durante todo el plazo y las prórrogas que pudiesen aplicar.
    4. Responder de los daños y perjuicios que sufra el Arrendatario por los defectos o vicios ocultos que existieran en el Local.
    5. Cumplir de manera imperativa con las demás obligaciones que fueran impuestas por la normativa federal y estatal aplicable.
  72. El Arrendatario se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, y, en particular:
    1. Poner en conocimiento del Arrendador, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare sobre el Local, so pena de pagar todos los daños y perjuicios que cause su omisión.
    2. Pagar la Renta en tiempo y forma convenida en este Contrato, así como otros conceptos que se hubieran podido acordar en este Contrato.
    3. Responder de los perjuicios que el Local arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares o subarrendatarios u otros terceros a los que les haya dado acceso.
    4. Servirse del Local solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
    5. Cumplir de manera imperativa con las demás obligaciones que fueran impuestas por la normativa federal y estatal aplicable.
  73. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
  74. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato, dará derecho a la Parte cumplidora a exigir a la Parte incumplidora que cumpla con dichas obligaciones. Adicionalmente, en caso de tratarse de obligaciones esenciales, se podrá proceder a la rescisión del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2489 y 2490 del Código Civil Federal, y con lo dispuesto en la normativa estatal aplicable a la entidad federativa en donde se encuentre el Local. El no actuar por parte de la Parte cumplidora frente a un incumplimiento de la Parte incumplidora relacionado con este Contrato, no deberá ser entendido como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato, y, por tanto, podrán seguir reclamando y exigiendo el cumplimiento del mismo y ejercer las acciones oportunas para ello.
  75. A tenor de lo anterior, serán consideradas como esenciales aquellas obligaciones inherentes al propio Contrato, esto es, aquellas sin las cuales este Contrato carecería de sentido o dejaría de cumplir con su finalidad. A modo enunciativo, pero no limitativo, se podría citar:
    1. La falta de pago por parte del Arrendatario del Depósito en Garantía, o de dos mensualidades de la Renta (o dos Rentas en caso de que el pago no fuese mensual).
    2. El subarriendo o la cesión no autorizada.
    3. La realización de daños causados dolosamente en el Local o de obras no consentidas por el Arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    4. Cuando en el Local tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    5. La realización de obras por Parte del Arrendatario incumpliendo lo acordado en este Contrato.
    6. Cuando el Arrendatario utilice el Local para una finalidad diferente a la acordada en este Contrato.
    7. El incumplimiento reiterado de las normas de convivencia incluidas en este Contrato. Por reiterado se entenderá un incumplimiento de tres (3) veces.
    8. Cuando, en aquellos casos en que se hubiese acordado que el pago de alguno de los servicios corresponde al Arrendatario, tenga lugar el corte, suspensión o interrupción de dichos suministros por impago, y la situación no sea subsanada en el plazo de dos (2) días naturales desde el corte.
    9. Cuando el Arrendatario incumpla obligaciones legales relacionadas con el Contrato que ocasionen un perjuicio, directo o indirecto, al Arrendador.
  76. En relación con las obligaciones de pago, en caso de que el Arrendatario incurra en retrasos o incumplimiento de dichas obligaciones, el mismo acepta y reconoce como justo que el Arrendador, en cumplimiento con las normativas vigentes, y previo aviso, pueda proceder a registrar dicha situación en las bases de datos de entidades especializadas en información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Esta medida se tomará con el único propósito de reflejar el estado real de las obligaciones contractuales del Arrendatario, quien reconoce como justa y correcta esta medida como parte de los derechos que ostenta el Arrendador en la gestión adecuada de riesgos crediticios.
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Última actualización 8 de septiembre de 2025

¿Qué es un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial?

Un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial es un documento legal que formaliza el acuerdo para rentar un inmueble para destinarlo a fines comerciales o empresariales. Este contrato es celebrado entre el Arrendador (quien autoriza el uso del inmueble) y el Inquilino o Arrendatario (quien ocupará el local para desarrollar una actividad comercial).

Este contrato establece las condiciones bajo las cuales se puede usar el espacio, incluyendo el monto de la renta, la duración del arrendamiento, el uso permitido del local y otras obligaciones de ambas partes.

Un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial también se conoce como:

  • Contrato de arrendamiento para actividad comercial
  • Contrato de arrendamiento de local de negocio
  • Contrato de arrendamiento comercial
  • Contrato de arrendamiento de oficina
  • Contrato de arrendamiento de local

¿Qué tipo de propiedades se pueden rentar con este contrato?

En México, el Contrato de Arrendamiento de Local Comercial se puede usar para rentar cualquier inmueble que tenga uso de suelo comercial autorizado por la autoridad municipal o local. Algunos ejemplos comunes incluyen:

  • Locales comerciales, incluyendo tiendas, boutiques, farmacias, papelerías y salones de belleza.
  • Oficinas, como despachos jurídicos, agencias de seguros, consultorías o espacios administrativos.
  • Consultorios médicos, dentales, psicológicos o de terapias.
  • Bodegas o almacenes, utilizados para resguardar mercancía o fines logísticos (si el uso de suelo lo permite).
  • Restaurantes, cafeterías y bares, siempre que cuenten con los permisos necesarios (como venta de alcohol o uso de cocina).
  • Locales dentro de plazas o centros comerciales, sujetos al reglamento interno del desarrollo.
  • Inmuebles mixtos, es decir, propiedades habitacionales que también permiten actividades comerciales autorizadas.

¿Qué es el uso de suelo y cómo afecta al contrato?

El uso de suelo es la clasificación oficial que determina para qué puede usarse legalmente un inmueble o terreno, según el plan de desarrollo urbano del municipio o ciudad. Este uso lo define la autoridad local (como el municipio, alcaldía o gobierno estatal) y se basa en factores como la ubicación, tipo de zona, servicios y planificación urbana.

Tipos comunes de uso de suelo:

  • Habitacional: Solo se puede utilizar como vivienda.
  • Comercial: Para negocios, tiendas, oficinas, restaurantes, etc.
  • Industrial: Para fábricas, talleres, bodegas pesadas.
  • Mixto: Permite combinación (por ejemplo, vivienda con comercio u oficinas).

Nuestro Contrato de Arrendamiento de Local Comercial de LawDepot está diseñado específicamente para rentas de inmuebles con uso de suelo comercial y mixto, garantizando un marco legal claro para actividades comerciales y negocios que operan en espacios autorizados para estos fines.

¿Qué pasa si el uso de suelo no permite el giro del negocio?

Si el inmueble rentado no cuenta con el uso de suelo adecuado para el tipo de negocio que se quiere operar, pueden presentarse varios problemas legales y prácticos:

  • Imposibilidad de obtener permisos: las autoridades municipales pueden negar licencias, permisos o avisos de funcionamiento necesarios para operar el negocio.
  • Multas y sanciones: el negocio puede ser sujeto a multas, clausuras temporales o permanentes por operar fuera de la normatividad.
  • Cancelación o invalidez del contrato: el arrendatario podría argumentar que el contrato es incumplible o inválido porque no puede usar el local para el fin pactado.
  • Riesgo para el arrendador: el propietario podría enfrentar responsabilidades legales si prometió un uso comercial no autorizado o si no informó adecuadamente sobre el uso de suelo.

Antes de firmar cualquier contrato, siempre verifica que el inmueble tenga uso de suelo compatible con el giro comercial que deseas. Solicita el certificado de uso de suelo actualizado y confirma los permisos necesarios.

¿Qué debe incluir un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial?

Un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial debe contener toda la información esencial para formalizar legalmente la relación entre el arrendador y el inquilino, como por ejemplo:

  • Detalles de la propiedad: dirección completa, descripción del local comercial, superficie útil y clave catastral.
  • Actividad comercial: actividades comerciales autorizadas dentro del inmueble.
  • Datos de las partes: nombres completos, direcciones y datos de contacto del arrendador e inquilino.
  • Términos del arrendamiento: duración del arrendamiento, cláusulas de acceso y terminación anticipada, entre otros.
  • Condiciones de pago: monto de la renta, cuándo se paga la renta, métodos de pago, etc.
  • Responsabilidad sobre servicios y seguros: quién paga los servicios públicos, el mantenimiento y el seguro del inmueble.
  • Depósito en garantía: si el arrendador requiere un depósito y si tiene derecho a aumentar el alquiler durante el plazo del contrato.

¿Cuál es el plazo mínimo en un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial?

Generalmente, no existe un plazo mínimo obligatorio para los contratos de arrendamiento de locales comerciales. Sin embargo, pueden existir disposiciones específicas en la normativa estatal que regulen esta materia, particularmente en cuanto a plazos máximos.

Por ejemplo, en el Estado de Aguascalientes, no se establece un plazo mínimo para este tipo de contratos, pero sí se fija un plazo máximo de veinte (20) años para el arrendamiento de inmuebles destinados al comercio o la industria.

Por ello, se recomienda revisar la legislación local correspondiente y, en caso de duda, consultar a un abogado especializado en arrendamiento comercial para asegurarse de que el contrato cumpla con la normativa aplicable.

¿Puede el arrendador rescindir el contrato de forma anticipada?

Sí, es posible terminar un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial antes de su vencimiento, siempre que esta posibilidad se haya pactado previamente en el contrato.

Las partes tienen libertad para establecer las condiciones de una terminación anticipada, incluyendo el plazo de preaviso y si corresponderá o no el pago de una indemnización al arrendador. En ausencia de una cláusula expresa, la terminación anticipada unilateral podría considerarse un incumplimiento contractual.

Asimismo, nuestra plantilla contiene una cláusula donde puede definir el plazo mínimo obligatorio durante el cual ninguna de las partes podrá resolver el contrato unilateralmente.

¿Pueden firmar este contrato dos empresas?

Sí, un contrato de arrendamiento de local comercial puede ser firmado entre dos empresas (personas morales) sin ningún inconveniente. De hecho, es una práctica común en el mundo empresarial, especialmente cuando una empresa es propietaria del inmueble y otra lo alquila para llevar a cabo sus actividades comerciales.

Para que el contrato sea válido, cada empresa debe estar legalmente constituida y representada por una persona autorizada para firmar a su nombre. Es importante que esta representación quede clara y se respalde con los documentos correspondientes.

Este tipo de contratos entre empresas es totalmente válido y reconocido por la legislación mexicana.

¿Hay que pagar IVA en el alquiler de un local comercial?

En México, el alquiler de un local comercial sí está sujeto al pago del IVA (Impuesto al Valor Agregado), ya que se trata de un arrendamiento con fines empresariales o profesionales.

Esto significa que, si una empresa o persona física renta un inmueble para instalar un negocio (como una tienda, oficina, restaurante o bodega), deberá pagar un 16% adicional sobre el monto de la renta mensual en concepto de IVA, según la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Este impuesto debe ser cobrado por el arrendador y pagado por el arrendatario.

¿La renta puede incrementarse? ¿Cada cuánto tiempo?

Las partes pueden pactar libremente cómo y cuándo se aumentará la renta de un local comercial, eligiendo opciones como un porcentaje fijo anual o una cantidad fija.

En el caso de arrendamientos comerciales en México, no existe un tope legal establecido para el aumento de la renta. Por lo tanto, cualquier incremento dependerá exclusivamente de lo que ambas partes acuerden y quede establecido en el contrato de arrendamiento.

Es común que estos aumentos se apliquen de forma anual, aunque también pueden establecerse otras frecuencias según las necesidades y negociaciones de las partes. En general, los incrementos en la renta de locales comerciales suelen ser más frecuentes y flexibles que en los contratos de vivienda.

¿Cómo hacer un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial?

Para hacer correctamente un contrato de arrendamiento comercial, es importante que incluya todos los aspectos esenciales del acuerdo. Entre ellos se encuentran:

Para redactarlo correctamente, debes seguir estos pasos:

  1. Identificar a las partes: Debes incluir el nombre completo, RFC y domicilio de ambas partes. Si alguna de ellas es una empresa (persona moral), también se debe identificar al representante legal debidamente autorizado.
  2. Describir el inmueble: Descripción del local comercial, dirección, superficie útil, clave catastral, actividad comercial, si incluye estacionamiento o mobiliario, etc.
  3. Establecer el plazo de duración: El plazo del arrendamiento puede ser libremente pactado (por ejemplo, 1 año, 5 años, etc.).
  4. Fijar la renta y su forma de pago: Define el monto mensual, la fecha límite de pago, la forma de pago (transferencia bancaria, efectivo, etc.), y si habrá intereses o penalidades por atraso.
  5. Incluir depósito en garantía: La ley no establece un monto fijo obligatorio para el depósito en garantía en contratos de arrendamiento comercial. Es decir, el importe se pacta libremente entre las partes, según lo acuerden en el contrato. Además, incluya algún tipo de seguro si se requiere.
  6. Regular el aumento de la renta: Si se quiere aumentar la renta cada año, debe incluirse expresamente en el contrato y el plazo de antelación para comunicar este aumento.
  7. Definir si se permite la terminación anticipada: Incluya las condiciones de la resolución anticipada, el plazo de preaviso y si habrá alguna indemnización.
  8. Acordar el reparto de gastos y mantenimiento: Quién paga los servicios de electricidad, agua, impuesto predial, reparaciones, etc.
  9. Firmar el contrato y entregar copia a ambas partes.

Para ahorrar tiempo y evitar errores, utilice una plantilla de Contrato de Arrendamiento de Local Comercial de LawDepot. Están redactadas por expertos jurídicos y puede editarlas fácilmente según las necesidades de su negocio.

¿Es obligatorio tener un fiador o una garantía?

En México, no es obligatorio por ley tener un fiador o una garantía en un contrato de arrendamiento. Sin embargo, sí es legal y muy común que el arrendador lo solicite como una medida de protección frente a posibles incumplimientos del arrendatario.

¿Quién es responsable del mantenimiento del inmueble?

En México, la responsabilidad del mantenimiento de un local comercial arrendado depende de lo que acuerden las partes en el contrato, aunque por ley el arrendador debe encargarse de las reparaciones estructurales y mantener el inmueble en condiciones seguras y funcionales.

Por su parte, el arrendatario es responsable del mantenimiento cotidiano, la limpieza y de reparar los daños ocasionados por su uso o negligencia.

Si no se especifica nada en el contrato, se aplican las disposiciones en la ley estatal y subsidiariamente, lo que disponga el Código Civil Federal, lo que puede generar malentendidos, por eso es fundamental establecer claramente en el contrato qué corresponde a cada parte para evitar conflictos futuros.

¿Puedo hacer modificaciones o adaptaciones al local?

Sí, como inquilino de un local comercial en México, puedes hacer modificaciones o adaptaciones, pero solo si el arrendador lo autoriza expresamente. Esto se debe a que el inmueble sigue siendo propiedad del arrendador, y cualquier alteración debe contar con su consentimiento.

En el contrato se pueden distinguir tres tipos de obras en el local:

  • Obras de mantenimiento: Son aquellas necesarias para conservar el inmueble en condiciones seguras y funcionales. Estas obras suelen ser responsabilidad del arrendador, ya que están relacionadas con la infraestructura básica del local (por ejemplo, reparaciones en la estructura, instalaciones eléctricas generales, filtraciones, etc.).
  • Obras de mejora o adecuaciones: Son cambios que el inquilino desea hacer para adaptar el local a su giro comercial o para mejorar su funcionamiento (como colocar divisiones interiores, cambiar acabados, instalar equipos especiales, etc.). Este tipo de obras sí pueden realizarse, pero únicamente con el consentimiento expreso y por escrito del arrendador. El coste de las mismas correrá a cargo del inquilino, quién también será responsable de obtener las licencias pertinentes y todos los gastos que ellas originen.
  • Gastos diarios o cotidianos: Son pequeños gastos o adaptaciones menores que forman parte del uso normal del local (por ejemplo, cambiar focos, colocar decoración, reparar una cerradura menor, etc.). Estos gastos corren por cuenta del inquilino y normalmente no requieren autorización previa, siempre que no afecten la estructura o funcionamiento general del local.

¿Es necesario firmar este contrato ante notario público?

En general, no. En México, no es obligatorio firmar ni registrar un Contrato de Arrendamiento de Local Comercial ante notario público ni ante ninguna dependencia gubernamental para que sea legalmente válido.

Al tratarse de un acuerdo entre particulares, el contrato es perfectamente válido siempre que esté por escrito, firmado por ambas partes y cumpla con los requisitos legales básicos: el consentimiento de las partes, un objeto lícito y la capacidad legal para contratar.

Sin embargo, existen excepciones dependiendo del estado. Por ejemplo, en el Estado de Yucatán, la legislación establece que:

  • Si el plazo del contrato excede de tres años, debe formalizarse mediante escritura pública ante notario.
  • Si el contrato es por menos de tres años, no requiere escritura pública, pero sí debe firmarse ante notario público.

Por ello, se recomienda siempre revisar la normativa estatal correspondiente al lugar donde se ubique el inmueble, o consultar a un abogado especializado en arrendamiento comercial para garantizar el cumplimiento de la ley local.

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