Tras la reforma laboral del 2022, según la Guía de Contratos de Trabajo publicada por el SEPE, se pueden distinguir cuatro tipos de Contrato de Trabajo:
- Contrato Indefinido
- Contrato Fijo Discontinuo
- Contrato Temporal
- Contrato Formación en Alternancia (antes Contrato para la formación y aprendizaje)
- Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional (antes Contrato en prácticas)
Contrato de Trabajo Indefinido
El Contrato de Trabajo Indefinido es aquel que establece una relación de trabajo en la que no hay plazo de duración o fecha fin de la relación laboral. Por lo tanto, dura hasta que el empleado o el empleador deciden terminarlo, o cuando se da alguna de las causas de resolución establecidas en la ley aplicable o en el contrato suscrito entre las partes.
El Contrato de Trabajo Indefinido puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Este tipo de contrato es el que se debería usar siempre que sea posible, ya que la normativa laboral española intenta limitar el uso de los contratos temporales.
En el caso de terminación de un contrato indefinido, dependiendo de la causa, el trabajador puede tener derecho a una indemnización por despido.
Tome en cuenta que una vez firmado y celebrado el contrato de trabajo indefinido deberá comunicarse al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes a la celebración.
Contrato de Trabajo Fijo Discontinuo
El Contrato Fijo Discontinuo es un tipo de contrato de trabajo indefinido pensado para aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero regulares.
La reforma laboral del 2022 introdujo el llamado "contrato fijo discontinuo". Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de contrato se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Por ejemplo, un resort de esquí necesita trabajadores todos los años, pero solo durante los meses de invierno. Cuando acabe la temporada, el contrato se pone en pausa; es decir, no se termina. El trabajador tiene la garantía de volver a su trabajo el invierno próximo.
Es importante recordar que este contrato es fijo y no temporal, por lo que no tiene fecha de finalización. Sin embargo, habrá momentos en el año en los que el empleado no trabaje ni reciba salario. A pesar de esto, el empleado sigue siendo parte de la plantilla fija de la empresa, que está obligada a reincorporarlo cuando vuelva a necesitar su trabajo.
Contrato de Trabajo Temporal
El Contrato de trabajo temporal es aquel que establece una relación laboral por una duración determinada. En este contrato, la duración del contrato está escrita explícitamente en el contrato y debe señalar claramente las actividades y tareas que va a prestar el trabajador.
La empresa deberá justificar la causa del contrato temporal, las circunstancias que lo justifican y su conexión con la duración prevista. El contrato de trabajo temporal puede ser a tiempo completo o parcial.
Desde el 30 de marzo del 2022, tras la entrada en vigor de las disposiciones normativas contractuales de la reforma laboral, solo hay dos tipos de contratos de trabajo temporales:
- Contrato temporal por circunstancias de la producción: Cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Se pueden dar para atender a dos tipos de situaciones en la empresa: previsibles e imprevisibles.
- El contrato temporal por circunstancias de la producción previsible se da para cubrir situaciones ocasionales, de duración reducida y delimitada y cuando se anticipa una mayor demanda. Por ejemplo, se necesita un mayor número de trabajadores temporales en temporada navideña o temporada alta.
- El contrato temporal por circunstancias de la producción contrato imprevisible se da cuando en circunstancias normales de la empresa, ésta recibe un incremento ocasional e imprevisible y necesita contratar a mayor personal. Por ejemplo. cuando se recibe un pedido tan grande que sin contratar ese personal extra no lo podrías atender.
- Contrato temporal de interinidad o de sustitución: Cuando debe sustituir de manera temporal a otro trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo y que se encuentra fuera de su puesto provisoriamente. Por ejemplo, cuando se contrata al trabajador para reemplazar a otro trabajador que cumple un periodo de incapacidad laboral o está de baja médica.
Una vez formalizado el contrato, la empresa tiene un plazo de 10 días para comunicar al SEPE la contratación.
El Contrato Formación en Alternancia es una modalidad de contratos formativos que tiene como principal objetivo que un trabajador que carece de formación académica alterne y compatibilice un proceso formativo con una actividad laboral retribuida, permitiéndole aprender un oficio, recibir formación y adquirir experiencia laboral en un mismo periodo de tiempo.
El trabajador no debe disponer de cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo que va a realizar.
El Contrato Formación en Alternancia tiene una duración prevista de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años según el plan o programa formativo correspondiente.
Una vez formalizado el contrato, la empresa tiene un plazo de 10 días para comunicar al SEPE la contratación.
El Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional es un acuerdo profesional que tiene como objetivo otorgar práctica profesional a un trabajador de acuerdo con su nivel de estudios, el cual le permitirá adquirir las habilidades y capacidades para mejorar su perfil profesional.
Tras la reforma laboral del 2022, el contrato pasó a denominarse Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional (antes Contrato en Prácticas). Para poder contratar a un candadito bajo esta modalidad, el candidato debe cumplir los siguientes requisitos:
- Tener un título universitario, o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
- No hayan transcurrido más de tres años, o cinco años si el trabajador tiene discapacidad, desde la finalización de los estudios.
- No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
- No haber trabajado con contrato de prácticas durante un año, en cualquier empresa.
La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato.
El contrato de trabajo en prácticas puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Una vez formalizado el contrato, la empresa tiene un plazo de 10 días para comunicar al SEPE la contratación.
A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado de la práctica realizada, con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.