Contrato de Contratista Independiente

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Contrato de Contratista Independiente

Resolución de disputas


Resolución de disputas

Mediation then arbitration
Arbitration

tribunal del domicilio del arrendador
tribunal del domicilio del inquilino


Preguntas más frecuentes
¿Qué diferencia hay entre arbitraje y tribunales?El arbitraje es un método alternativo para solucionar las disputas. En estos casos, un tercero neutral (árbitro), es el encargado de resolver la disputa y tomar una decisión al respecto. En este caso, la decisión del árbitro sí que es vinculante para las partes, por lo que tienen que cumplir con lo que decida.

Los tribunales son el método tradicional de resolución de conflictos, en el que las partes acuden ante un juez para que emita una sentencia sobre un determinado asunto. La decisión del juez es obligatoria de cumplir y completamente vinculante.

Algunas de las diferencias más significativas son las siguientes:

1. Tiempo y coste: generalmente, el arbitraje suele ser más rápido y menos costoso que litigar en un tribunal, aunque esto depende del caso y de la forma en que se organice el arbitraje.

2. Flexibilidad: los procedimientos en los tribunales están determinados por la ley y son relativamente inflexibles. En cambio, los procedimientos de arbitraje son más flexibles y pueden ser personalizados según el acuerdo entre las partes.

3. Confidencialidad: los procedimientos judiciales son públicos y las decisiones son generalmente de registro público. En cambio, el arbitraje es un proceso privado y generalmente las decisiones y deliberaciones son confidenciales.

4. Apelaciones: las decisiones de los tribunales pueden ser apeladas a un tribunal superior y suelen existir varias instancias de revisión. En cambio, las decisiones en el arbitraje son finales y vinculantes, y las oportunidades para apelar son muy limitadas.
¿Cómo se suelen resolver los conflictos?A la hora de resolver disputas o conflictos entre las partes, el primer paso suele ser tratar de solucionar el conflicto de manera amistosa. Si no se llega a un acuerdo, las partes suelen acudir al método de resolución de mediación, en virtud del cual las partes tratan de solucionar el conflicto de manera extrajudicial. Si no se llega a un acuerdo, las partes deberán acudir a los tribunales competentes o al método de arbitraje. El usuario puede escoger entre ambas vías.


Su Contrato de Contratista Independiente

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CONTRATO DE OBRA

Este Contrato de Obra (el "Contrato") es celebrado en ____________________________________, en fecha _____ de _______________ del 20_______.

REUNIDOS

____________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Contratista".

-Y-

____________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Cliente".

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

MANIFIESTAN

I. Que el Cliente, habiendo sido correctamente informado sobre el alcance y características de la obra objeto del presente Contrato, está interesado en encargarle la ejecución de la misma al Contratista.

II. Que el Contratista, reuniendo las habilidades, cualificación y experiencia, infraestructura y materiales necesarios para poder ejecutar dicha obra correctamente, está de acuerdo en ejecutarla de conformidad con los términos y alcance definidos en este Contrato.

III. Que las Partes, previamente a la firma de este Contrato han firmado y acordado un presupuesto o documento funcional en donde se detalla con una mayor precisión los requisitos técnicos, funcionales, de calidad, alcance, y condiciones económicas de dicha obra. Este presupuesto es incorporado al presente Contrato, formando parte inseparable del mismo, como anexo. En adelante, el “Presupuesto”. En caso de contradicción entre lo dispuesto en este Presupuesto y en el Contrato relacionado con estos requisitos técnicos, funcionales, de calidad, alcance, fases o hitos, primará lo dispuesto en el Presupuesto.

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse, habiendo entendido el alcance, contenido y consecuencias de las declaraciones emitidas en el presente, y tras haber llegado libre y voluntariamente a un acuerdo mutuo justo para ambas, deciden suscribir este Contrato el cual se regirá en lo sucesivo de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO Y OBRA A EJECUTAR
  2. En virtud del presente Contrato, el Cliente se compromete a encargar al Contratista la ejecución de la obra indicada a continuación: ____________________________________________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________________________.

    De aquí en adelante será referenciada como la "Obra".

  3. El Contratista deberá ejecutar la Obra de manera responsable y diligente, evitando cualquier conducta negligente que pudiera causar daños o perjuicios al Cliente o a terceros, siguiendo las instrucciones del Cliente y respetando en todo caso los estándares, normativos y costumbres del sector teniendo en cuenta las circunstancias y naturaleza concretas de la Obra y su ejecución.
  4. En lo que respecta a la ubicación donde se ejecutará la Obra, las Partes acuerdan lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________.
  5. En caso de que exista alguna modificación con respecto al lugar en el que se ejecutará la Obra, el Cliente se lo deberá comunicar al Contratista con un plazo de tiempo suficiente y razonable, empleando un método de notificación fehaciente.
  6. El Contratista se compromete a realizar una estimación lo más precisa posible en relación con los costes y gastos vinculados a la Obra. En caso de que, por errores u omisiones en la estimación inicial del Contratista, surjan nuevos gastos o costes no previstos en este Contrato y en el Presupuesto, y estas reformas o costes adicionales no previstos sean necesarios para finalizar y completar la Obra de conformidad con lo acordado en este Contrato y en el Presupuesto, dichos costes adicionales serán asumidos en su totalidad por el Contratista, siempre y cuando estos gastos sean razonables y necesarios para completar la Obra y debieran haber sido previstos dentro del presupuesto de la Obra. En caso de nuevos gastos o costes que no pudieron ser previstos en el momento de la confección del presupuesto de la Obra, y que supongan un cambio sustancial económico, las Partes deberán negociar de buena fe nuevas condiciones económicas. Estas nuevas condiciones quedarán incorporadas a este Contrato como anexos.
  7. DURACIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
  8. Este Contrato comenzará a desplegar efectos desde el momento de su firma. En cuanto al comienzo de la ejecución de la Obra, las Partes acuerdan que la misma comenzará el día ______ de _________________ del 20______ y deberá ser correctamente ejecutada antes del día 13 de diciembre del 2024. En caso de que la Obra se retrase y no sea ejecutada dentro de los tiempos enunciados anteriormente, el Cliente tendrá derecho a recibir un descuento sobre el precio acordado, y en ese sentido el Contratista indemnizará al Cliente con una indemnización de ___________€ por cada día de retraso en la ejecución y entrega de la Obra. De aquí en adelante este plazo o duración de ejecución de la Obra será referenciado como el "Plazo".
  9. MATERIAL UTILIZADO PARA LA OBRA
  10. En relación con los materiales necesarios para la correcta ejecución de la Obra, éstos serán proporcionados por el Contratista de conformidad con las indicaciones que le ofrezca el Cliente y de lo acordado en el Presupuesto, debiendo ser estos en todo caso de alta calidad, aptos para la Obra en cuestión y que cumplan con los estándares del mercado y las buenas prácticas del sector.
  11. En lo que respecta a los costes de dichos materiales, éstos estarán incluidos dentro del precio total del Contrato, por lo que serán pagados por el Contratista.
  12. CONDICIONES ECONÓMICAS
  13. Como contraprestación por la ejecución de la Obra objeto de este Contrato, el Cliente pagará al Contratista en concepto de honorarios un precio por hora de __________€. En estos supuestos el Contratista tendrá la obligación de documentar e ir informando periódicamente al Cliente del número de horas que han sido trabajadas. El número de horas no deberá ser injustificadamente aumentado por parte del Contratista, y se deberá tomar como ejemplo las buenas prácticas del sector para calcular el número de horas que el Servicio debería tardar. El Contratista deberá enviar un informe de horas trabajadas al Cliente de manera periódica, debiendo las partes acordar este plazo de mutuo acuerdo.

    De aquí en adelante será referenciado como la "Remuneración".

  14. Las cantidades indicadas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y sobre las mismas se deberán repercutir y/o realizar las correspondientes retenciones que la normativa aplicable exigiese. Dichos impuestos o retenciones serán pagados por la Parte obligada a ello de conformidad con lo dispuesto por la normativa fiscal aplicable.
  15. En relación con el pago de la Remuneración, el Contratista facturará al Cliente cuando la Obra haya sido correctamente ejecutada, entregada y aceptada por el Cliente de conformidad con lo indicado en este Contrato.
  16. A los efectos anteriores, el Contratista emitirá la correspondiente factura o recibo por los conceptos y plazos indicados en este Contrato, debiendo ser pagadas las mismas dentro de los 30 días siguientes a su emisión recepción. Esta factura deberá cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa aplicable, entre ellos: número y fecha de factura, las cantidades a cobrar correctamente desglosadas, impuestos aplicados, retenciones, y en su caso, serie, fecha de emisión, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del Contratista, como del Cliente, domicilio de ambas Partes, y la descripción de la Obra a ejecutar. Para la emisión de la citada factura, se emplearán los datos identificativos y fiscales incluidos en el encabezado de este Contrato.
  17. La Remuneración deberá ser pagada mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

    i.      Titular de la cuenta: _______________________________________________________________________________________________

    ii.      Entidad bancaria: _______________________________________________________________________________________________

    iii.      IBAN: _______________________________________________________________________________________________

  18. DEMORA EN EL PAGO
  19. En caso de que el Cliente no pague en los plazos acordados, se cobrará un interés por demora equivalente al interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año. Las Partes acuerdan que estos intereses se calcularán anualmente sobre el total adeudado, y se devengarán desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, siendo por tanto exigibles sin necesidad de que el Contratista tenga que realizar un requerimiento formal al Cliente, y continuarán devengándose hasta que se haya pagado el total de lo adeudado en virtud de este Contrato.
  20. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
  21. En el marco de la ejecución de la Obra, el Contratista deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:
    1. Actuará de manera eficiente, diligente y responsable de conformidad con los estándares profesionales y prácticas generalmente aceptadas en el sector, cumpliendo en todo momento la normativa aplicable y siguiendo las instrucciones indicadas en este Contrato y aquellas indicaciones que el Cliente le proporcione en un futuro. No obstante lo anterior, el Contratista no será responsable de los errores, defectos o demoras que tuvieran lugar en el marco de la ejecución de la Obra cuando las mismas sean debidas a que la información proporcionada por el Cliente fuera falsa, o se hubiera omitido entregar una información necesaria para poder ejecutar la Obra. El Contratista no estará obligado a verificar que la información proporcionada es verídica, cierta y actualizada. La responsabilidad que pudiera derivar de lo anterior será asumida por el Cliente.
    2. Salvo que expresamente se haya acordado lo contrario en este Contrato, dispondrá y mantendrá todos los medios y recursos materiales y/o humanos que sean necesarios para que la Obra pueda ser ejecutada correctamente. Cualquier incidencia imputable al Contratista en la ejecución de la Obra, será corregida o subsanada a costa de éste en el menor plazo posible, atendiendo a su criticidad, riesgos, costes y posibles daños y perjuicios, de acuerdo con lo indicado en este Contrato.
    3. Emitirá las facturas de conformidad con los tiempos y condiciones estipulados en este Contrato.
    4. Mantendrá correctamente informado al Cliente sobre la ejecución y estado de la Obra y se compromete a mantener un correcto flujo de comunicaciones Cliente-Contratista. En ese sentido, el Cliente podrá exigir al Contratista el envío periódico de información y documentación sobre el estado de la ejecución de la Obra de cara a que pueda realizar un correcto seguimiento de la misma.
    5. Cumplirá con los plazos y condiciones de la ejecución de la Obra incluida en este Contrato, debiendo entregar la misma en las fechas y condiciones aquí estipuladas.
    6. Cumplirá con las obligaciones vinculadas a protección de datos personales, y otras incluidas en este Contrato.
    7. Cumplirá con sus obligaciones fiscales, incluyendo la declaración y el pago de los impuestos aplicables, así como de la correspondiente emisión de facturas y comprobantes fiscales conforme a la normativa aplicable.
    8. Responderá frente al Cliente por incumplimiento del Contrato efectuado por sus empleados y/o subcontratados o terceros vinculados, y se compromete a tomar las medidas necesarias para subsanar tales incumplimientos. En ese sentido, el Contratista se obliga particularmente a cumplir con las obligaciones laborales de sus empleados, y garantizar que todo su personal, entidades subcontratadas o terceros vinculados conozcan perfectamente las obligaciones y responsabilidades asumidas en virtud de este Contrato, entre otras, las relativas a las condiciones de ejecución de la Obra, y al tratamiento de datos personales. Estas obligaciones deberán ser directamente trasladadas e impuestas a los mismos bajo las mismas condiciones que las acordadas en este Contrato.
    9. El Contratista proporcionará todos los materiales necesarios para ejecutar la Obra de manera satisfactoria de conformidad con lo especificado en este Contrato y garantizará que todos los materiales son adecuadas para el propósito previsto, cumplirá con los estándares de calidad aplicables y serán suficientes para ejecutar la Obra sin interrupciones indebidas. Adicionalmente, garantizará que todos los materiales cumplirán con la normativa aplicable a la industria pertinente y con las regulaciones, locales nacionales, y, si aplicase, internacionales. En caso de materiales defectuosos, el Contratista deberá remplazarlos asumiendo dichos costes.
    10. Cumplirá con todos los requisitos funcionales, técnicos, de calidad y alcance de la Obra incluidos en el Presupuesto.
    11. En caso de que el Cliente tenga la consideración de consumidor y el Contratista de empresario o proveedor a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, el Contratista deberá cumplir con todas las obligaciones y derechos a los que la citada normativa en materia de consumidores obligase.
  22. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
  23. En el marco de la ejecución de la Obra, el Cliente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:
    1. Abonará las facturas por la Obra ejecutada de conformidad con las condiciones, plazos y demás términos establecidos en este Contrato. Ante el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago, la Parte incumplidora entrará, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento de pago por la Parte acreedora, en mora y quedará obligada al pago de las cantidades adeudadas incrementadas en el interés o cuantía aquí fijado, sin perjuicio de la reclamación que adicionalmente corresponda por los daños y perjuicios causados.
    2. Proporcionará al Contratista toda la información y/o documentación que sea necesaria para que el Contratista pueda ejecutar la Obra correctamente y garantizará un correcto flujo de comunicación Cliente-Contratista.
    3. Respetará el trabajo y autonomía del Contratista, y no interferirá en su actividad profesional de manera injustificada o desproporcionada, siempre y cuando se estuvieran respetando los términos acordados en este Contrato y no se estuviera vulnerando la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, esta obligación de respeto a la autonomía del Contratista no exime al Cliente de su derecho de supervisar y controlar la ejecución de la Obra encargada, siempre y cuando se realice de manera proporcional y respetuosa de conformidad con las prácticas aceptadas en el sector.
    4. Cumplirá con las obligaciones fiscales derivadas de este Contrato que le sean imputables de conformidad con la normativa aplicable.
    5. Aceptará la Obra, y/o emitira las reservas que sean oportunas. No podrá negarse injustificadamente a la recepción de la misma si ésta cumple con las condiciones previamente acordadas por las Partes.
  24. NATURALEZA DEL CONTRATO
  25. Con respecto a su relación contractual, las Partes declaran y reconocen que la relación que une a las mismas es puramente mercantil, no existiendo por tanto relación laboral alguna entre ellas. En caso de darse la circunstancia de que eventualmente personal del Contratista se desplace a la oficina o domicilio del Cliente para ejecutar la Obra, dicho personal actuará bajo la exclusiva dirección del Contratista, no existiendo ningún tipo de relación laboral entre dicho personal y el Cliente. Las obligaciones y responsabilidades laborales con respecto a esos trabajadores recaerán única y exclusivamente sobre el Contratista.
  26. A efecto de lo anterior el Contratista actuará en condición de contratista autónomo y, salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, tendrá pleno control sobre el tiempo y organización del trabajo, así como los medios y métodos utilizados, siempre y cuando se respete lo acordado en este Contrato. En ese sentido, el Contratista trabajará de manera autónoma y no bajo la dirección del Cliente, pero será responsable de que la Obra cumpla con los requisitos y exigencias indicadas en este Contrato.
  27. Las Partes reconocen igualmente que esta relación contractual no conllevará creación de corporación alguna, ni implica ningún tipo de asociación o colaboración entre ellas, más allá de la relación mercantil derivada de la ejecución de referida Obra.
  28. CONTRATO DE RESULTADOS Y ENTREGA DE LA OBRA
  29. Las Partes acuerdan y reconocen que este Contrato es un contrato de resultados y no de medios, por lo que la correcta ejecución de la Obra se encontrará supeditada a la consecución de un resultado concreto y específico, que no será otro que la ejecución de la Obra de conformidad con lo pactado por las Partes en este Contrato y en el presupuesto. Una vez terminada la Obra, el Cliente se compromete a su recepción, aceptando la misma, o emitiendo las reservas que sean oportunas en caso de que la misma no se adecúe a lo acordado entre las Partes. En caso de recepción de la Obra sin emitir juicio o reservas, se entenderá que la misma es aceptada tácitamente. El Cliente no se podrá negar injustificadamente a recibir la Obra si la misma cumpliese con las condiciones aquí incluidas. El Contratista, por su parte, se compromete a entregar la Obra y ponerla a disposición del Cliente en los plazos y términos incluidos en este Contrato, y el Cliente dispondrá de 7 días para emitir reservas sobre la misma. En casos de discrepancias entre las Partes relativas a la ejecución y entrega de la Obra, las mismas se comprometen a llegar a un punto en común, y en caso de no ser posible, se recurrirá a peritos (uno por cada parte) para aclarar la situación. No obstante lo anterior, la entrega y aceptación de la Obra no eximirá al Contratista de la responsabilidad que se pudiera derivar por vicios y/o defectos ocultos de conformidad con lo indicado en el siguiente apartado y en la normativa aplicable.
  30. GARANTÍAS ADICIONALES SOBRE LA OBRA
  31. Sin perjuicio de las posibles responsabilidades que se pudieran derivar por la existencia de vicios y/o defectos ocultos en la Obra, el Contratista ofrecerá una garantía adicional de 1 mes natural, contado a partir de la entrega y aceptación de la misma. No se incluirán aquí reparaciones debidas a un uso indebido de la Obra, ni aquellas fruto de un desgaste natural. Esta garantía operará siempre y cuando no hubieran tenido lugar reparaciones de otros terceros no autorizados sobre la Obra, y cuando no existiesen impagos relativos a la Remuneración.
  32. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
  33. El Contratista se compromete a contratar y mantener en vigor, durante toda la vigencia del presente Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier reclamación por daños y perjuicios a terceros que pueda surgir como resultado de la ejecución de la Obra bajo este Contrato. Dicha póliza de seguro deberá tener una cobertura suficiente y razonable atendiendo a la naturaleza y característica de la Obra ejecutada y de los servicios prestados, así como de los riesgos inherentes a los mismos. El Contratista deberá proporcionar al Cliente prueba de que ha contratado referido seguro mediante el envío al Cliente de una copia de la póliza contratada. Esta copia deberá ser enviada al Cliente antes de que se comience con la ejecución de la Obra, y cada vez que la póliza sea renovada o modificada.
  34. El cumplimiento por parte del Contratista de las obligaciones de seguro establecidas en esta cláusula no exime al Contratista de su responsabilidad por daños y perjuicios a terceros que surjan como resultado de la ejecución de los Obra bajo este Contrato.
  35. En caso de que el Contratista no contrate o mantenga el seguro requerido, el Cliente tendrá derecho a contratar dicho seguro a expensas del Contratista, y el Contratista deberá asumir los costes derivados del pago de dichas primas, así como otros gastos relacionados con la obtención de dicho seguro.
  36. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  37. Cada una de las Partes será responsable, en exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que les sean de aplicación en lo relativo a la protección de datos de carácter personal. A tal efecto, las Partes declaran y reconocen que, en el marco de la ejecución de los Obra, el Contratista tendrá acceso a datos personales del Cliente o de terceros relacionados con éste, siendo la ejecución del Contrato la base jurídica que legitima referido tratamiento. A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el Contratista tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y el Cliente de responsable del tratamiento. Dicho tratamiento se limitará a lo estrictamente necesario para que el Contratista pueda ejecutar la Obra correctamente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, siendo la correcta ejecución de la Obra la principal finalidad de dicho tratamiento. A tal efecto, el Contratista se obliga a tratar estos datos personales únicamente cuando sea estrictamente necesario para la correcta ejecución de la Obra, a tratar dichos datos a los únicos efectos de cumplir con dicha finalidad, seguir las indicaciones del Cliente, y respetar los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa aplicable. Entre estas obligaciones, se puede incluir, a título enunciativo, pero no limitativo:
    1. Llevar un registro de los tratamientos efectuados por cuenta del Cliente.

    2. No comunicar los datos a terceros salvo cuando se disponga del consentimiento expreso del Cliente, o en aquellos supuestos exigibles conforme a la ley aplicable.

    3. Notificar al Cliente cualquier, sin dilación indebida, y en cualquier caso dentro de las 72 horas siguientes desde su conocimiento, la existencia de posibles brechas de seguridad.

    4. Conservar los datos de manera segura, implementando medidas técnicas, organizativas y de seguridad adecuadas y suficientes.

    5. Colaborar con el Cliente ante el ejercicio de alguno de los derechos relacionados con la protección de datos personales que puedan ser ejercicios por los interesados.

    6. Devolver o destruir los datos a los que ha tenido acceso tras la ejecución de la Obra.


    Lo anterior no es una lista cerrada, sino que las obligaciones concretas dependerán de la naturaleza exacta y concreta de la ejecución de la Obra. Adicionalmente, en caso de proceder a la subcontratación de la Obra, estas obligaciones asumidas relacionadas con la protección de datos personales deberán ser igualmente impuestas por el Contratista a la entidad subcontratada (subencargado del tratamiento). El Contratista será plenamente responsable frente al Cliente por el incumplimiento de lo anterior.

  38. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONTRATISTA
  39. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Contratista DECLARA Y GARANTIZA que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.
    3. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.
    4. Cuenta con todos los permisos, licencias y autorizaciones técnicas, administrativas y legales necesarias para ejecutar la Obra, así como otras licencias o certificaciones a las que se haya obligado a obtener de conformidad con lo indicado en este Contrato. Cualquier cambio relacionado con lo anterior deberá ser comunicado imperativamente dentro de las 48 horas siguientes a que lo conozca o que razonablemente lo debiera haber conocido.
    5. Ha contratado o contratará antes de que se comience con la ejecución de la Obra, un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que pudieran producirse en el marco de la ejecución de la Obra, todo ello de conformidad con lo acordado en este Contrato. Este requisíto no será necesario cuando el Contratista ya disponga de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra lo anterior.
    6. Previamente a la firma de este Contrato, ha informado correctamente al Cliente sobre las características esenciales de la Obra y le ha proporcionado toda información precontractual necesaria de conformidad con la normativa aplicable.
    7. Es plenamente conocedor que este Contrato no creará ningún tipo de relación laboral entre las Partes, ni ningún tipo de asociación más allá de lo estrictamente derivado de la relación mercantil derivada de la ejecución de la Obra.
    8. Dispone de los suficientes recursos y medios para poder ejecutar la Obra de conformidad a las condiciones acordadas entre las Partes en este Contrato y en el Presupuesto.
    9. Todas las declaraciones y manifestaciones emitidas aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  40. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE
  41. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Cliente DECLARA Y GARANTIZA que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.
    3. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.
    4. Dispone de suficiente capacidad económica para pagar la Remuneración y no se encuentra ni se prevé encontrar en situación de quiebra o concurso de acreedores.
    5. Ha sido correctamente informado por el Contratista sobre las características esenciales de la Obra y acepta las mismas tal y como son definidas en este Contrato.
    6. Es plenamente conocedor que este Contrato no creará ningún tipo de relación laboral entre las Partes, ni ningún tipo de asociación más allá de lo estrictamente derivado de la relación mercantil derivada de la ejecución de la Obra.
    7. Todas las declaraciones y manifestaciones emitidas aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  42. NO EXCLUSIVIDAD
  43. Las Partes reconocen que este Contrato no tiene carácter exclusivo y que cualquiera de las Partes será libre, tanto durante el Plazo como tras la finalización del mismo, de contratar a terceros para la prestación de servicios similares a los acordados en este Contrato, ya sean competidores del Cliente o no. Lo anterior deberá entenderse atendiendo a la naturaleza, caracteristicas y situaciones concretas vinculadas a la Obra.
  44. FUERZA MAYOR
  45. Las Partes deberán cumplir imperativamente con las obligaciones incluidas en este Contrato. No obstante lo anterior, las mismas no serán responsables del cumplimiento de lo anterior en supuestos de fuerza mayor. A efecto de lo anterior, se debe entender por causas de fuerza mayor todo suceso, imposible de prever, o que, aún previsto, sea inevitable por las Partes. Entraría dentro del supuesto de fuerza mayor aquellos hechos o acciones en donde las Partes hayan actuado de manera prudente, empleando un adecuado nivel de diligencia y frente a los cuales resultó imposible tomar las medidas necesarias para evitar que el hecho o causa se presentara.
  46. A modo enunciativo, pero no limitativo, entraría dentro de esta definición casos de inundaciones, incendios, terremotos, huracanes, explosiones, averías en planta de producción, cierre patronal, huelga, motines, disturbios civiles o militares, bloqueos, embargos, mandatos, cualquier acto u orden emitido por autoridades gubernamentales y con carácter general cualquier otros hechos o sucesos que fueron imposible de prever y/o evitar y que estén fuera de su alcance de control. Bajo ningún concepto la falta de fondos o situaciones de quiebra o bancarrota serán entendidas como casos de fuerza mayor.
  47. En caso de que una de las Partes se vea inmersa en una de estas situaciones y se vea impedida a poder cumplir con las obligaciones asumidas en este Contrato, deberá comunicárselo a la otra Parte tan pronto como tuviera conocimiento, y deberá hacer todo lo posible por tratar de solucionarlo.
  48. En caso de que la causa de fuerza mayor se mantenga en el tiempo por un periodo superior a 30 días consecutivos, o un plazo inferior cuando lo anterior provoque un daño importante a las Partes, las mismas estarán habilitadas para modificar este Contrato y pactar nuevas condiciones, o poner fin al mismo sin que lo anterior suponga un incumplimiento del Contrato. Las prestaciones objeto de este Contrato deberán ser restituidas de conformidad con lo estipulado en la normativa aplicable.
  49. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
  50. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato durante los plazos indicados en el mismo. No obstante, las Partes estarán habilitadas para resolver el Contrato de manera anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Ante situaciones de casos de fuerza mayor, siempre que se dieran las circunstancias expuestas en este Contrato y se cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello. Lo anterior no será considerado incumplimiento del Contrato y no generará indemnización de ningún tipo en favor de las Partes.
    2. Cuando las mismas así lo acuerden de mutuo acuerdo y por escrito, con los efectos que ellas determinen.
    3. Cuando la resolución del Contrato obedezca a imperativo legal o a una decisión de la autoridad administrativa competente, con los efectos que dichas normativas o autoridades determinen.
    4. Cuando una de las Partes incumpla sustancialmente este Contrato. En estos casos, la Parte no incumplidora deberá requerir por escrito a la otra Parte o Partes para la subsanación de los incumplimientos que correspondan, dándole un plazo no superior a 20 días naturales para ello. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan verificado las correcciones o subsanaciones pertinentes, la Parte no incumplidora podrá dar por finalizado el Contrato a todos los efectos o exigir su cumplimiento en los términos expuestos por el artículo 1.124 del Código Civil. La Parte perjudicada que se vea obligada a resolver el Contrato estará habilitada para ejercer cuantas acciones en derecho le asistan para reclamar los daños y perjuicios causados. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que deberá ser entendido como obligación sustancial, entre otras, las siguientes: (a) impago o retraso en el abono de dos facturas o más; (b) ejecución de la Obra de manera defectuosa, sin respetar los términos acordados en este Contrato y los requisitos exigidos por la normativa aplicable; (c) cuando las Partes hayan proporcionado declaraciones falsas que fueran esenciales para la suscripción de este Contrato, causando un grave perjuicio a la otra Parte; (d) incumplimiento de las obligaciones relativas a protección de datos personales, subcontratación y obligaciones esenciales restantes atendiendo a la naturaleza y circunstancias concretas de la Obra; (e) no contratar ni por tanto disponer de seguro de responsabilidad civil si así hubiera sido pactado por las Partes en este Contrato; y (f) las expresamente consideradas como tal por la normativa. La resolución del presente Contrato implicará la interrupción o cancelación de la Obra, licencias, autorizaciones y demás derechos dimanantes del mismo, sin perjuicio de las reclamaciones que en su caso correspondan por los daños y perjuicios que lo anterior hubiera podido ocasionar. El hecho de que la Parte cumplidora no ejerza su derecho para resolver el Contrato si se diese alguna de las causas enunciadas anteriormente, no será considerada bajo ningún concepto como renuncia a este derecho.
  51. Salvo que las Partes hayan acordado expresamente lo contrario en este Contrato, o la normativa aplicable disponga imperativamente lo contrario, las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato se darán por terminadas una vez finalizado el Contrato.
  52. SUBCONTRATACIÓN
  53. Salvo que se disponga del consentimiento previo, expreso y por escrito del Cliente, el Contratista no podrá subcontratar, en todo o en parte, la ejecución de la Obra. En caso de que el Cliente otorgue su consentimiento para la subcontratación, el Contratista deberá garantizar que el subcontratado asuma y cumpla con las mismas obligaciones y responsabilidades que el Contratista tiene bajo este Contrato, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, las relativas a los requisitos técnicos, funcionalidades y de calidad de la Obra, la protección de datos personales, seguro de responsabilidad civil, y otras incluidas en este Contrato y en la ley aplicable. El Contratista deberá incluir todas y cada una de estas obligaciones en el correspondiente contrato que firme con la empresa subcontratada, y será responsable de garantizar que el subcontratado cumpla con sus obligaciones y responsabilidades en virtud del contrato de subcontratación, y será directamente responsable ante el Cliente por cualquier incumplimiento o negligencia del subcontratado en la ejecución de la parte de la Obra que hubiera sido subcontratada. El incumplimiento de lo anterior será considerado incumplimiento grave del Contrato. Al margen de lo anterior, toda subcontratación que se realice deberá cumplir con los requisitos exigidos legalmente.Contratista. Bajo ningún concepto se podrá utilizar esta externalización de servicios con el objetivo de eludir obligaciones sociales y laborales por parte del Contratista, y a tenor de ello, éste último será responsable por cualquier responsabilidad, obligación o sanción que se pudiese derivar fruto de esta externalización.
  54. NOTIFICACIONES
  55. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la ejecución de la Obra encargada en este Contrato, el Cliente podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

  56. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la ejecución de la Obra encargada en este Contrato, el Contratista podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________

      Teléfono: ______________________________

      Correo electrónico: ______________________________

  57. A efecto de estas notificaciones, las Partes estarán habilitadas para acordar nuevas direcciones o vías de contacto. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar esta información de contacto, deberá comunicarselo fehacientemente a la otra Parte. Para cualquier información informal relativa al día a día de fruto de esta relación mercantil, las Partes podrán utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.
  58. MODIFICACIONES
  59. Cualquier modificación del Contrato sólo será vinculante si se acredita que las Partes o representantes autorizados lo han acordado expresamente por escrito.
  60. CESIÓN DEL CONTRATO
  61. El Contratista no podrá ceder, ni voluntariamente ni por efecto de la ley, las obligaciones asumidas en este Contrato, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito por parte del Cliente.
  62. ACUERDO EN SU TOTALIDAD
  63. Las Partes manifiestan y reconocen que no existen declaraciones, garantías, condiciones o acuerdos colaterales que afecten a este Contrato, a parte del mismo, salvo disposición expresa incluida en este Contrato que diga lo contrario.
  64. TÍTULOS Y EPÍGRAFES
  65. Los títulos de este Contrato han sido añadidos únicamente por conveniencia de las Partes, pero no deben tenerse en cuenta para su interpretación.
  66. DIVISA
  67. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, todo importe monetario referenciado en el mismo se entiende realizado en euros (€).
  68. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE
  69. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley del Reino de España aplicable en la materia.
  70. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los 14 días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan someterse de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del domicilio del Cliente, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder, salvo que la normativa aplicable lo impidiera.
  71. SEPARABILIDAD
  72. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, y siempre y cuando lo dispuesto en la ley aplicable sea de aplicación imperativa, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  73. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces.
  74. CONSERVACIÓN DE DERECHOS
  75. La renuncia en cualquier momento por cualquiera de las Partes a requerir el cumplimiento a la otra Parte de una obligación prevista en este Contrato, no afectará de ningún modo a su derecho a requerir dicho cumplimiento en cualquier momento posterior, y no deberá entenderse por tanto como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato el _____ de ____________ del 20______.


FIRMA DEL CLIENTE

En su condición de Cliente y en propio nombre y derecho.

Firma:


_____________________________________
____________________________________


FIRMA DEL CONTRATISTA

En su condición de Contratista, y en propio nombre y derecho.

Firma:


____________________________________
____________________________________

Última actualización 28 de mayo de 2024

¿Qué es un Contrato de Obra?

Un Contrato de Obra es un contrato escrito que describe los términos y condiciones de la ejecución de una obra que un cliente encarga a un contratista autónomo a cambio de una compensación económica.

Generalmente, el contratista se obliga a conseguir un resultado final. Por ello, el Contrato de Obra es muy utilizado en el sector de la construcción.

Un Contrato de Obra es también conocido como: 

  • Contrato de arrendamiento de obras y servicios
  • Contrato de contratista independiente
  • Contrato de obra con o sin suministro de materiales
  • Contrato de ejecución de obra a tanto alzado o por piezas o medidas
  • Contrato de empresa
  • Contrato de industria
  • Contrato de construcción

Es importante aclarar que, este contrato no crea ningún tipo de relación laboral entre las partes. Por lo tanto, no se trata de un contrato de trabajo ni tampoco debe confundirse con el contrato temporal por obra o servicio determinado, excluyéndose así de la legislación laboral.

Si necesitas un contratar a un empleado bajo la legislación laboral, utiliza un Contrato de Trabajo. Si requiere un contrato de servicios más general, utiliza nuestro Contrato de Prestación de Servicios.

¿Qué proveedores deben utilizar un Contrato de Obra?

Algunos trabajos y oficios que pueden requerir un contrato de obra en España incluyen:

  • Albañil o constructor
  • Pintor
  • Electricista
  • Plomero
  • Carpintero o fabricante de muebles
  • Herrero
  • Yesero
  • Instalador de pisos y techos
  • Vidriero o cristalero
  • Jardinero y paisajista
  • Técnicos de redes y telefonía
  • Técnicos de aires acondicionados

Esta lista no es exhaustiva, pero ofrece una idea de los trabajos y oficios que pueden requerir un contrato de obra en España.

En general, cualquier trabajo que se pueda realizar de manera autónoma, esté obligado a un resultado final y que no requiera una relación laboral permanente puede ser adecuado para un contrato de este tipo.

¿Qué es un autónomo o contratista?

Un contratista o autónomo es un trabajador independiente o empresa que trabaja por cuenta propia. Este ofrece un servicio a un cliente a cambio de una remuneración económica. 

Por lo general, los autónomos y contratistas configuran sus horarios basándose en los requerimientos de sus clientes y estructuran un plan de pagos para el proyecto. Así como también, son responsables de declarar sus propios impuestos.

No confundir con un empleado que está trabajando bajo un contrato de trabajo (relación laboral). Una relación laboral va a generar un mayor número de obligaciones para el empleador, entre otras, las relativas a seguridad social y derecho laboral. 

¿Quién puede utilizar un Contrato de Obra?

Tanto clientes como proveedores pueden utilizar este contrato. Ambos se benefician de la existencia de un Contrato de Obra plasmado por escrito. Les permite fijar los términos y condiciones de la ejecución de una obra y mitigar el riesgo de que exista confusiones o problemas en un futuro. 

Puede ser muy útil para contratistas independientes o autónomos, ya que con ello consiguen proteger sus intereses y se garantiza recibir una compensación económica por la ejecución de la obra.

También es muy útil para clientes que necesiten los servicios de estos contratistas o autónomos y quieran disponer de un contrato en donde se fijen los términos y condiciones de la ejecución de la obra. Además de incluir cláusulas importantes como si incluirá el material para la obra, indemnizaciones por retraso, entre otros.

¿Cómo hacer un Contrato de Obra?

Puede crear fácilmente un Contrato de Obra personalizando. Sólo tiene que rellenar el sencillo cuestionario de LawDepot. Al utilizar nuestro contrato, se asegura de cumplir con todos los pasos necesarios para disponer de un contrato completo y eficaz: 

1. Seleccione su rol

Indique cuál es su rol en este contrato de obra (contratista o cliente)

2. Incluya las fechas relevantes

Añada la fecha de inicio de la obra y el plazo que debe tomar la obra para ser completada. Puede elegir que la obra deberá ser terminada antes de una fecha determinada o de acuerdo a un calendario o hitos.

3. Indique la ubicación

Especifique dónde exactamente se ejecutará la obra.

4. Describa la obra a ejecutar

Incluya si se ha firmado un presupuesto anteriormente. En España, es muy común firmar un presupuesto en dónde se detalle toda información relativa a la ejecución de la obra. Por ejemplo, condiciones, requisitos, resultados, costos, entre otros. Este presupuesto se suele adjuntar al contrato como un anexo.

Incluya una descripción precisa y detallada de la obra a ejecutar. Esto ayuda tanto al cliente como al contratista para que tengan una idea clara de las expectativas de la obra.

Por ejemplo, si un cliente contrata a un contratista independiente para que realice trabajos de pintura, el Contrato de Obra podría definir que el contratista será responsable de: 

  • Pintar todas las paredes y techos de la vivienda del color indicado
  • Traer sus propios andamios, herramientas y otros equipos
  • Dejar todo el espacio limpio al finalizar la obra

Incluya también instrucciones adicionales si corresponde y otras características de la obra. Por ejemplo, si el contratista proporcionará la pintura y otros materiales y quién asumirá esos costos. Además, especifique si habrá una penalización en caso la obra no haya sido terminada en la fecha pactada.

5. Proporcione la información de contacto de cliente y contratista 

Incluya los datos de contacto del cliente y contratista como, por ejemplo, nombre completo, teléfono, email, y dirección. Estos datos pueden ser muy útiles si durante la obra alguna de las partes quiere ponerse en contacto con la otra.

Especifique si las partes son individuos o empresas. Si una de las partes es una empresa, incluya la denominación social, el NIF, el nombre del representante de la empresa y su DNI o NIE.

Si no conoce esta información, el cuestionario le permite agregar esta información después de imprimir. Encontrará un espacio en blanco en cada sección del contrato.

6. Detalle la compensación a pagar

Habrá que tener en cuenta algunos detalles a la hora de decidir cómo se va a pagar esta compensación, entre ellos: 

  • Fórmula de pago
  • Monto o cuantía del pago
  • Plazo de pagos
  • Anticipo de fondos
  • Forma o método de pago
  • Intereses de demora

Fórmula de pago

Establezca la remuneración que el cliente pagará al contratista o proveedor. Este cobro puede ser un precio global, por horas u otra especificación que crea conveniente. Si elige “Otro”, detalle claramente todos los montos, precios variables, costos adicionales, periodicidad de pagos, entre otros.

La modalidad escogida debe depender de las circunstancias concretas del trabajo encargado. También dependerá de la duración del mismo.  

Monto del pago de honorarios

Si elige un precio global o precio por hora deberá de incluir la cuantía que se le pagará al proveedor por la ejecución de la obra.

Plazo de pagos

Especifique cuánto tiempo tendrá el cliente para pagar las facturas. Normalmente, un tiempo de entre 10 y 30 días es suficiente para pagar las facturas. También puede elegir que se pague al momento de entregar la factura.

Anticipos de fondos:

Señale igualmente si desea incluir un anticipo y el importe del mismo. El anticipo es una suma de dinero que el contratista recibe antes de comenzar la ejecución de la obra. Sirve como una garantía o respaldo que permite al contratista protegerse en situaciones donde el cliente no cumpla con el acuerdo antes de la finalización de la obra.

El valor de este anticipo suele ser de entre un 10 y 50% del importe total acordado en el contrato. El monto depende de la fiabilidad y estabilidad financiera del cliente, y de la cuantía total del contrato. 

Forma o método de pago

Los métodos de pago más comunes son: transferencia bancaria, efectivo y cheque. Si elige transferencia bancaria y no recuerda o no conoce los datos bancarios del contratista, puede agregarlos manualmente después de imprimir.

En caso de que cliente y proveedor acuerden un método de pago diferente, es importante describir correctamente la compensación. Por ejemplo, el cliente puede preferir pagar con letra de cambio o un método de pago electrónico como PayPal o Bizum.

Atraso en los pagos:

Si el cliente no paga el precio acordado en el número de días concedidos, el proveedor puede aplicar un tipo de interés sobre los pagos atrasados o cobrar una cantidad fija.

El tipo de interés fijado será el acordado entre las partes. Puede elegir utilizar el interés de mora vigente, el interés legal del dinero vigente o el interés que usted prefiera.

Hay que tener cuidado con poner un interés de demora demasiado alto, porque existen leyes de usura que prohíben intereses desorbitados. Un tipo de interés desproporcionado podrá ser considerado como abusivo, y por ende nulo, por el tribunal aplicable.

7. Establezca los términos de su Contrato de Obra

Un Contrato de Obra debe cubrir los términos y condiciones de la relación mercantil entre el cliente y el contratista o proveedor. 

Resolución del contrato 

Incluya si alguna de las partes podrá resolver el contrato de manera anticipada. Así como también, los plazos de preaviso necesarios.  

Una semana de preaviso suele ser suficiente y razonable para la gran mayoría de los contratos de corta duración. Sin embargo, es mejor incluir un preaviso de entre 15 y 30 días si el contrato de servicios se prolonga durante unos meses. 

Cláusula de Propiedad Intelectual 

Puede incluir una cláusula de propiedad intelectual en su Contrato de Obra. La propiedad intelectual incluye toda obra que sea fruto del intelecto humano. Por ejemplo, canciones, logotipos, planos, o software.

Puede ocurrir que durante la prestación del servicio se creen obras susceptibles de ser protegidas bajo el paraguas de la propiedad intelectual. Por ejemplo, la creación de un cuadro por encargo. Por lo que se deberá especificar quién será el titular de esta propiedad intelectual creada durante los proyectos. 

Confidencialidad y deber de secreto

Es probable que el contratista pueda acceder a información confidencial del cliente durante la ejecución de la obra encargada. Es buena práctica incluir cláusulas de confidencialidad que protejan esta información. Si es así, especifique cuánto tiempo durará este deber de confidencialidad. 

Seguro de responsabilidad civil

Es muy recomendable que el contratista disponga de un seguro de responsabilidad civil profesional. En caso de que no dispusiera, nuestro cuestionario brinda la posibilidad de incluir una obligación para el contratista de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra daños o perjuicios a terceros.

Si desea incluir esta cláusula, indique cuándo deberá presentar al cliente la prueba de la póliza contratada. Puede seleccionar presentar la prueba antes del comienzo de los servicios o en una fecha concreta.

Cláusula de no-competitividad

Nuestro Contrato de Obra también le permite incluir una cláusula que impida al contratista prestar servicios idénticos o similares a empresas que sean competidores directos del cliente.

Puede elegir entre un alcance a nivel nacional o internacional. En España no existe regulación específica que establezca límites máximos temporales o geográficos para este tipo de situaciones.

No obstante, estas siempre deben ser razonables y equilibradas, no debiendo nunca incluir límites excesivos que un tribunal pudiese entender como desproporcionados, pues de lo contrario esta cláusula podría llegar a ser considerada como nula.

Además, debe establecer la duración de esta obligación de no competencia. Puede elegir: mientras dure el servicio, o uno o dos años desde la finalización del servicio.

Subcontratación

Incluya cláusulas de subcontratación donde defina si el prestador podrá subcontratar alguno de los servicios encargados a un tercero. Puede elegir prohibir la subcontratación o únicamente permitirlo con el consentimiento previo y escrito del cliente.

Garantías

Especifique si una vez finalizada y entregada la obra, este tendrá una garantía y durante cuánto tiempo se ofrecerá esta garantía tras la entrega de la obra.

Con carácter general, el contratista no está obligado de ofrecer estas garantías adicionales. No obstante, no hay que olvidar que el contratista siempre responderá por aquellos vicios y/o defectos ocultos que tuviera la obra, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la normativa civil aplicable.

Resolución de disputas

Finalmente, decida cómo se resolverán las disputas y conflictos. A la hora de resolver disputas o conflictos entre las partes, el primer paso suele ser tratar de solucionar el conflicto de manera amistosa.

Si no se llega a un acuerdo, las partes suelen acudir al método de resolución de mediación, en virtud del cual las partes tratan de solucionar el conflicto de manera extrajudicial. Si no se llega a un acuerdo, las partes deberán acudir a los tribunales competentes o al método de arbitraje. El usuario puede escoger entre ambas vías.

8. Incluya cláusulas adicionales 

El Contrato de Obra ofrece a los usuarios la posibilidad de incluir cláusulas adicionales. La gran mayoría de contratos no requieren de cláusulas adicionales y únicamente se deberán utilizar cuando la cláusula que se quiera añadir no haya sido abordada durante el cuestionario.

9. Fecha y firma del documento

Indique la fecha en la que las partes firmarán el Contrato de Obra.

Si no está seguro de cuándo se va a firmar el acuerdo, se le dará la opción de incluir la fecha más adelante. En estos supuestos se generará un espacio en blanco en el contrato, el cual podrá ser rellenado más adelante. 

Además, incluya dónde se firmará el contrato. Puede incluir tanto ciudades, como pueblos. En caso de incluir un pueblo, incluya después la provincia en donde está ubicado. Ejemplo: Almagro, Ciudad Real, España.

Documentos relacionados:

  • Contrato de Prestación de Servicios: Un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de un servicio que un proveedor autónomo presta a un cliente.
  • Contrato de Limpieza: Detalla los términos y condiciones de la relación mercantil existente entre un cliente y un proveedor de servicios de limpieza autónomo e independiente.
  • Contrato de Catering: Detalla los términos y condiciones de un servicio de catering que un proveedor autónomo presta a un cliente. Incluye la remuneración y detalles del evento.
  • Contrato de Niñera: Es un contrato mercantil que permite contratar a un tercero independiente para prestar servicios de cuidado de niños.
  • Contrato de Servicios Informáticos: Detalla los términos y condiciones de una relación mercantil entre un cliente y un proveedor IT autónomo e independiente.
  • Contrato de Consultoría: Cree un contrato entre un cliente y un consultor o asesor autónomo e independiente que regule los términos y condiciones del servicio a prestar.
  • Contrato de Trabajo: Utilice este contrato si desea contratar a una persona como empleado de la empresa (relación laboral).
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