Contrato de Trabajo

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¿Qué tipo de contrato desea utilizar?


ATENCIÓN
Contrato indefinido: Sin fecha de finalización, el trabajador será fijo.

Preguntas más frecuentes
El contrato indefinido no tiene una fecha de finalización establecida y, por lo tanto, dura hasta que el empleado o el empleador deciden terminarlo, o cuando se da alguna de las causas de resolución establecidas en la ley aplicable o en el contrato suscrito entre las partes. Los contratos indefinidos se pueden hacer a tiempo completo o a tiempo parcial. Este tipo de contrato es el que se debería usar siempre que sea posible, ya que la normativa laboral española intenta limitar el uso de los contratos temporales. En el caso de terminación de un contrato indefinido, dependiendo de la causa, el trabajador puede tener derecho a una indemnización por despido.El contrato de duración temporal o determinada tiene una duración limitada en el tiempo. Se utiliza cuando las necesidades de trabajo de la empresa son también limitadas o temporales. Los contratos temporales pueden ser de diferentes tipos: por circunstancias de la producción, de interinidad, etc. Uno de los aspectos clave de los contratos temporales es que deben tener una causa justificada para su temporalidad, según el Estatuto de los Trabajadores. Además, al finalizar el contrato temporal, el trabajador puede llegar a tener derecho a recibir una indemnización si se cumplen las condiciones establecidas legalmente.La reforma laboral del 2022 introdujo el llamado "contrato fijo discontinuo". Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de contrato se utiliza para trabajos que ocurren en ciertos momentos o temporadas del año. Por ejemplo, si tienes un resort de esquí, necesitarás empleados solo durante los meses de invierno. Cuando acaba la temporada, el contrato se pone en pausa, no se termina, y el empleado puede buscar otro trabajo o pedir subsidio de desempleo, si cumple los requisitos. Por tanto, este contrato es ideal para trabajos que son intermitentes pero regulares. Aunque la empresa necesita al empleado durante todo el año, solo lo necesita en ciertos periodos. Este contrato es fijo, no temporal, por lo que no tiene fecha de finalización. Sin embargo, habrá momentos en el año en los que el empleado no trabaje ni reciba salario. A pesar de esto, el empleado sigue siendo parte de la plantilla fija de la empresa, que está obligada a reincorporarlo cuando vuelva a necesitar su trabajo.Entre los trabajos en donde se puede utilizar el trabajo fijo discontinuo se puede encontrar:
1. Trabajos de naturaleza estacional (por ejemplo, un socorrista cuyos servicios únicamente se necesitan en verano, o personal para un resort de esquí, el cuál únicamente abre en invierno).
2. Trabajos vinculados a actividades productivas de temporada (por ejemplo, un recolector de una determinada fruta que únicamente se cultiva para verano).
3. Desarrollo de trabajos que, aunque no tengan naturaleza estacional o de temporada, siguen siendo de prestación intermitente y tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
4. Situación de relación entre una Empresa de Trabajo Temporal (ETT) y una persona contratada para ser cedida en otra empresa, coincidiendo en estos supuestos los periodos de inactividad con el plazo de espera entre contratos.
No se puede utilizar el contrato temporal siempre, sino que estos contratos están destinados para cubrir necesidades temporales. El Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15 establece que estos contratos sólo pueden celebrarse cuando concurran (i) circunstancias de producción, (ii) para sustituir a un trabajador, y (iii) para atender situaciones ocasionales, previsibles que tengan una duración reducida. A los efectos anteriores se entenderá por circunstancias de producción el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere. En caso de tener dudas acerca de si usted puede utilizar este tipo de contrato, le recomendamos consultar con un abogado especializado en derecho laboral.En el contrato de duración determinada o temporal el empleado trabaja durante todo el tiempo que dura el contrato, el cual tendrá una duración máxima de 6 meses o 1 año, dependiendo del convenio colectivo aplicable. En cambio, en el contrato fijo discontinuo, el empleado solo trabaja durante los periodos en los que es llamado a trabajar. El contrato de duración temporal o determinada es un contrato temporal, mientras que el fijo discontinuo es un contrato fijo en donde el trabajador únicamente trabaja por temporadas.Los contratos de formación son un tipo de contrato destinados a favorecer la inserción laboral de jóvenes sin experiencia y permitir que adquieran formación y experiencia profesional. Dentro de este tipo de contratos podrá elegir entre el contrato de formación en alternancia y el contrato para prácticas profesionales.El contrato de trabajo para obra o proyecto determinado se utiliza cuando el trabajo está destinado a concluir una obra o proyecto específico, cuya duración es incierta al momento de la contratación. Una vez que se concluye la obra o proyecto para el cual se contrató al trabajador, el contrato llega a su fin. Es común en industrias como la construcción, donde un trabajador puede ser contratado para la edificación de un edificio y, una vez terminada la construcción, el contrato se termina.Un contrato de trabajo para obra o proyecto determinado y el contrato de obra y servicios no son lo mismo.

La principal diferencia radica en la naturaleza de la relación: mientras el contrato de trabajo por obra o proyecto determinado establece una relación laboral con derechos y obligaciones laborales (como el pago de prestaciones o vacaciones), el contrato de servicios profesionales de obra establece una relación de prestación de servicios de carácter mercantil o comercial, en la que el profesional no se considera un empleado y, por lo tanto, no tiene derecho a las mismas prestaciones laborales que un trabajador contratado bajo un régimen laboral.


Su Contrato de Trabajo

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CONTRATO DE TRABAJO

El presente contrato de trabajo es celebrado en ________________________________, en fecha ____ de________________del 20____ (en adelante, el "Contrato").

REUNIDOS

__________________________________________, con DNI o NIE número _________________________, Código de Cuenta de Cotización número ________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _______________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho (el “Empleador").

- Y -

____________________________________________, mayor de edad, con fecha de nacimiento 16 de mayo del 2024, de nacionalidad española, con DNI número _________________________, número de afiliación a la Seguridad Social ______________________, y domicilio a efectos de notificaciones en ____________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho (el "Trabajador", independientemente de su género).

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

MANIFIESTAN

  1. Que el Empleador se encuentra en el proceso de cubrir una vacante laboral indefinida y considera que el Trabajador reúne la cualificación, experiencia y habilidades necesarias para poder desempeñar las funciones vinculadas a dicha vacante.
  2. Que el Empleador es un trabajador autónomo debidamente registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) cuya actividad económica es la siguiente: ______________________________________________________________________.
  3. Que el Trabajador reúne las condiciones legales exigidas para poder trabajar legalmente en España. El nivel de estudios del Trabajador es el siguiente: ___________________________________________________.
  4. Que el Empleador desea contratar laboralmente al Trabajador de conformidad con la modalidad, términos y condiciones indicados en este Contrato.

QUE HABIDA CUENTA DE LO ANTERIOR, reuniendo ambas Partes los requisitos legalmente exigibles para celebrar este Contrato y reconociéndose mutuamente capacidad para obligarse y legitimación suficiente, decidan suscribir este Contrato con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO
  2. Este Contrato es suscrito con el objeto de establecer una relación laboral indefinida entre las Partes en virtud de la cual el Trabajador prestará servicios laborales al Empleador, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en este Contrato.
  3. La relación existente entre ambas Partes será de carácter laboral e indefinida, con todas las obligaciones, derechos y demás consecuencias que lo anterior conlleve, y la modalidad contractual elegida es el CONTRATO INDEFINIDO.
  4. PUESTO Y DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO
  5. El puesto a desempeñar por el Trabajador será el siguiente: _______________________________________________.
  6. De acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, el Trabajador será incluido en el grupo profesional indicado a continuación: _______________________________________________.
  7. En lo que respecta a las funciones y tareas a realizar por parte del Trabajador, serán las indicadas a continuación: ________________________________________________________________________.
    ________________________________________________________________________.
    ________________________________________________________________________.

  8. El Empleador estará habilitado para realizar cambios en relación con las funciones y tareas que el Trabajador deba realizar, siempre y cuando continúen siendo tareas encasillables en el grupo profesional asignado al Empleado, sean necesarias y convenientes para la actividad empresarial del Empleador, se respeten los derechos del Trabajador y no impliquen un aumento injustificado de carga de trabajo y responsabilidad en el trabajo. De manera excepcional se permitirá la asignación de funciones propias de otro grupo profesional al previamente asignado (tanto funciones superiores como inferiores), cuando existan además razones técnicas u organizativas que la justifiquen y por el tiempo imprescindible para su atención. Este cambio de funciones deberá ser comunicado tanto al Trabajador como a sus representantes legales con el plazo legal o convencionalmente exigido, y aplicarán en ese sentido las reglas establecidas en el artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
  9. DURACIÓN Y FECHAS DE COMIENZO
  10. Este Contrato tendrá una duración indefinida. En lo que respecta a la fecha de incorporación del Trabajador, ésta tendrá lugar el día 16 de mayo del 2024 y la misma será considerada como el comienzo efectivo de la relación laboral entre las Partes.
  11. JORNADA DE TRABAJO
  12. Las Partes acuerdan una jornada de trabajo a tiempo PARCIAL a razón de _______ horas semanales, siendo el horario el indicado a continuación: ________________________________________________. El Empleador se compromete a respetar los tiempos de descanso establecidos en la ley laboral aplicable.
  13. En caso de que el Empleador se lo solicite, el Trabajador se compromete a realizar horas complementarias, entendiéndose las mismas como las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en este Contrato. Las Partes acuerdan que el Trabajador deberá realizar un total de ___________ horas complementarias. No obstante lo anterior, esta cifra podrá ser modificada con el previo acuerdo por escrito de ambas Partes, siempre y cuando se cumplan los requisitos y obligaciones incluidas en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores relativos a límites máximos de horas complementarias que se pueden realizar, así como otros requisitos y obligaciones relacionados con la distribución y realización de dichas horas, como por ejemplo, los relativos a la materia de jornada y descansos establecidos en los artículos 34, 36 y 17 del Estatuto de los Trabajadores o las relacionadas con el tiempo de preaviso mínimo que se debe proporcionar informando sobre cuándo y dónde se realizarán dichas horas.
  14. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y complementarias, incluidas las previamente pactadas y las voluntarias, no podrá exceder las horas equivalentes a una jornada completa para un trabajador comparable, debiéndose entender lo anterior como un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
  15. El Empleador deberá comunicar al Trabajador la necesidad de realizar estas horas complementarias e informarle sobre el día y la hora en que deberán ser realizadas. Esta información deberá ser proporcionada con un preaviso mínimo de 3 días salvo casos extraordinarios urgentes que requieran que el trabajo sea realizado de inmediato.
  16. Las horas complementarias realizadas serán pagadas al Trabajador como horas ordinarias según lo previsto en la normativa aplicable. No obstante, las Partes estarán habilitadas para acordar que las mismas sean compensadas con tiempo de descanso en vez de esta remuneración.
  17. REGISTRO DE LA JORNADA DIARIA Y HORAS COMPLEMENTARIAS
  18. En cumplimiento de la obligación introducida por el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, el Empleador registrará la jornada diaria del Trabajador, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo, así como las horas complementarias efectivamente trabajadas. Dicho registro estará a disposición del Trabajador, sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El Empleador se compromete a mantener actualizado dicho registro e introducir cualquier cambio en la jornada de trabajo que tenga lugar y a conservar esta información debidamente archivada durante al menos 4 años. El Trabajador, por su parte, se compromete a colaborar a tal efecto para que el Empleador pueda cumplir con dichas obligaciones, y que la jornada del trabajo diaria pueda ser debidamente registrada.
  19. LUGAR O CENTRO DE TRABAJO
  20. El Trabajador prestará sus servicios laborales de manera presencial en un único centro de trabajo fijo, el cual está ubicado en la siguiente dirección: ___________________________________________________________________________________________________.
  21. No obstante lo anterior, el Empleador estará en su derecho de fijar un centro de trabajo distinto, aun cuando lo anterior implique un cambio de residencia para el Trabajador, siempre y cuando existan razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Esto deberá ser notificado por el Empleador al Trabajador y a sus representantes legales con al menos 30 días de antelación a la fecha de su efectividad. El Trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción del Contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferior a 1 año y con un máximo de 12 mensualidades. En estos casos, el Trabajador gozará del resto de derechos que los artículos 41 y 42 del Estatuto de los Trabajadores conceden a los trabajadores en estas situaciones.
  22. RECURSOS Y HERRAMIENTAS DE TRABAJO
  23. De cara a que el Trabajador pueda ejecutar correctamente las tareas y funciones encargadas, el Empleador se compromete a proporcionar al Trabajador todos los recursos que sean necesarios para que pueda desempeñar correctamente sus funciones.
  24. Estos recursos y herramientas proporcionados tienen carácter corporativo, serán de propiedad del Empleador y se deberán utilizar únicamente con fines profesionales. No se permite el uso personal de estos recursos, salvo en circunstancias excepcionales previamente acordadas y autorizadas por el Empleador. En caso de cese de la relación laboral, el Empleador podrá conservar y acceder posteriormente y sin limitación alguna a las cuentas de correo electrónico corporativas, a los mensajes y contenidos alojados en las mismas, y a cualquier información almacenada en los recursos proporcionados al Trabajador. Igualmente, en estos supuestos de terminación del Contrato, el Trabajador deberá devolver al Empleador todos estos recursos en el mismo estado en el que se encontraban a su entrega, sin perjuicio del desgaste normal que hubieran podido experimentar por su uso normal y razonable.
  25. El Trabajador se abstendrá de introducir en dichos equipos, soportes o dispositivos contenidos personales o no relacionados con su trabajo, así como aplicaciones informáticas ilegales o no autorizadas, modificar su configuración, contraseñas o restricciones de acceso, así como reproducir, difundir, dar acceso o extraer en provecho propio o de terceros cualquier información confidencial del Empleador.
  26. Por último, el Trabajador se compromete, en relación a las herramientas proporcionadas, a emplearlas conforme a las instrucciones que le facilite el Empleador, a utilizarlas, mantenerlas y custodiarlas de forma diligente y responsable, a comunicar los errores, fallos y daños que se ocasionen en las mismas, así como a gestionar los recursos y datos de forma que se garantice su confidencialidad y seguridad, evitando el acceso a los mismos por parte de personas no autorizadas, así como su pérdida, eliminación o manipulación no autorizada.
  27. Salvo que se cuente con la autorización expresa del Empleador, el Trabajador no estará habilitado para emplear sus propios dispositivos personales para la realización de sus funciones laborales. Dentro de estos dispositivos, se incluirán, de manera enunciativa, pero no limitativa, teléfonos móviles, ordenadores, tablets y cualquier otro dispositivo electrónico. En caso de que se autorice lo anterior, el Trabajador deberá seguir y respetar todas las instrucciones e indicaciones que le proporcione el Empleador de cara a garantizar el correcto, uso, manejo y protección de la información confidencial a la que tenga acceso. Lo anterior, incluirá, entre otras, la implementación de protocolos de seguridad, uso de programas o aplicaciones aprobadas, restricciones en el almacenamiento y transferencia de datos, y cualquier otra medida que el Empleador estime necesaria para salvaguardar la integridad, privacidad y confidencialidad de la información.
  28. SALARIO
  29. En contraprestación por los servicios prestados, el Empleador pagará al Trabajador un salario anual de __________ €. De aquí en adelante será referenciado como el "Salario".
  30. Dentro de este Salario ya se incluyen prorrateadas las 2 pagas o gratificaciones extraordinarias a las que el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores obliga.
  31. En lo que respecta a la periodicidad de pago, el Salario será pagado de manera bisemanal, esto es, cada 2 semanas en las fechas indicadas a continuación: ____________________________________________________________________________________.
  32. En lo que respecta al método de pago, el Salario será pagado mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

    i.      Titular de la cuenta: ____________________________________

    ii.      Entidad bancaria: ____________________________________

    iii.      IBAN: ____________________________________

  33. Las Partes acuerdan que el Salario estipulado en el presente Contrato se considera adecuado y justo en relación con las responsabilidades y funciones que el Trabajador asumirá. Este Salario ha sido determinado en consonancia con las prácticas predominantes y los niveles salariales generales en el sector en donde el Empleador actúa. En todo caso, el Salario respetará los mínimos legales establecidos en la ley aplicable.
  34. BENEFICIOS SOCIALES
  35. A parte del Salario, el Trabajador tendrá derecho a los siguientes beneficios sociales:
    1. ________________________________________________________________________________________ .
  36. VACACIONES
  37. Las Partes acuerdan que el Trabajador disfrutará de un total de ____________ días laborales de vacaciones al año. El periodo de su disfrute se fijará de mutuo acuerdo entre el Empleador y el Trabajador, debiéndose respetar en todo caso lo dispuesto en las políticas o pactos de empresa relativos a la planificación anual de las vacaciones.
  38. Las vacaciones deberán ser aprobadas por el Empleador y el Trabajador tendrá derecho a conocer las fechas de vacaciones que le corresponden con al menos 2 meses de antelación del comienzo del disfrute de las mismas. El disfrute de estas vacaciones no podrá ser sustituido por una remuneración económica y su disfrute será obligatorio dentro del año que correspondiese. En casos de resolución del Contrato cuando el Trabajador todavía no hubiese disfrutado del total de las vacaciones que hubiera devengado, será objeto de una compensación económica que se incluirá en el finiquito del Trabajador.
  39. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
  40. El Contrato podrá ser terminado por las causas incluidas en la sección 4ª del Capítulo 3º del Estatuto de los Trabajadores. Las Partes a tal efecto se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en referida sección relativas a la terminación del Contrato, ya sea a voluntad del Empleador, Trabajador, o mediante mutuo acuerdo de las Partes.
  41. El Empleador, con ocasión de la extinción del Contrato, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
  42. En caso de dimisión del Trabajador, éste último deberá comunicárselo al Empleador con al menos una antelación de 15 días. En caso de que este plazo de preaviso no coincida con el exigido por la ley aplicable, se aplicará en última instancia lo exigido por la referida ley aplicable. Si el Trabajador no respetase este preaviso, el Empleador tendrá derecho a descontar de la liquidación del Trabajador una cantidad proporcional correspondiente a los días que falten para completar este preaviso.
  43. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y RECONOCIMIENTOS MÉDICOS
  44. El Empleador garantizará el derecho incluido en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales relativo al servicio de vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo desempeñado. En virtud del mismo, el Empleador se reserva el derecho de poder controlar el estado de salud del Trabajador de cara a verificar que el mismo se encuentra apto para la realización de su trabajo.
  45. En principio, este reconocimiento médico será de carácter voluntario y será necesario el consentimiento del Trabajador para poder proceder a ello. A los efectos anteriores, mediante la firma del presente Contrato, el Trabajador autoriza al Empleador para efectuar dichos controles y evaluaciones sanitarias. De este carácter voluntario se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que la realización de estos reconocimientos médicos sean imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del Trabajador, o para verificar si el estado de salud del Trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para el resto de los trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, o cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
  46. En todo caso se emplearán aquellos reconocimientos médicos o pruebas que causen las menores molestias al Trabajador y que sean proporcionales al riesgo inherente al puesto de trabajo. A su vez, el Empleador garantizará que estas medidas de vigilancia y control de la salud del Trabajador se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del Trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud, y serán ejecutadas por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada.
  47. El Trabajador se compromete a colaborar de buena fe con el Empleador en aras de que dicho control sea eficaz y se garantice en todo caso la seguridad y estado de salud del Trabajador. Todos los gastos derivados de dicho control sanitario correrán a cargo del Empleador y no supondrá ningún gasto económico para el Trabajador.
  48. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  49. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato y las aplicables en virtud de la normativa en materia de derecho laboral, Seguridad Social, prevención de riesgos laborales, fiscal, y otras. El incumplimiento de lo anterior tendrá importantes consecuencias tanto administrativas, como civiles e incluso penales dependiendo de la gravedad y naturaleza de tal incumplimiento. La Parte cumplidora tendrá derecho a ejercer cuantas acciones legales el derecho le conceda, y a reclamar los daños y perjuicios que lo anterior le hubiera podido ocasionar.
  50. COMUNICACIÓN DEL CONTRATO AL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL
  51. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de los Trabajadores, el Empleador, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma de este Contrato, deberá comunicar el mismo a la oficina pública de empleo siguiendo el procedimiento, plazos y formas incluidas en referida normativa y en las reglamentaciones específicas de dicha oficina de empleo y otros órganos competentes en materia laboral. Adicionalmente, cualquier modificación sustancial de las condiciones de este Contrato o su extinción, también deberá ser comunicada de conformidad con el procedimiento, requisitos y plazos exigidos legalmente.
  52. BAJA POR ENFERMEDAD E INCAPACIDAD
  53. En caso de incapacidad del Trabajador derivada de enfermedad o accidente, éste deberá comunicar al Empleador su situación dentro de un máximo de 24 horas. Asimismo, se compromete a presentar tan pronto como sea posible, y a más tardar en los 2 días siguientes, parte médico y demás documentación justificativa que permita al Empleador verificar la idoneidad de la baja. En estos supuestos, el Empleador estará en su derecho de verificar la baja a través de los médicos de la Seguridad Social o de una mutua. Las Partes se comprometen a colaborar a tal efecto y a cumplir con las obligaciones relacionadas con lo anterior dimanantes de la normativa laboral. A modo enunciativo, pero no limitativo, se encontrarán, por parte del Trabajador, comunicar la baja, presentar los partes médicos, o someterse a revisiones médicas periódicas. Y por parte del Empleador, mantener la cotización del Trabajador a la Seguridad Social y pagar la prestación correspondiente durante los primeros días de baja si así está estipulado convencionalmente y todo ello en cumplimiento por lo dispuesto en la Ley General de Seguridad Social relativo a estas situaciones.
  54. POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS
  55. El Trabajador se compromete a respetar las normas, procedimientos, políticas, y demás normativa interna del Empleador, así como aquellas que sean implementadas en un futuro.
  56. Dentro de las políticas internas, se incluyen las indicadas a continuación: ________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
  57. El Empleador, por su parte, se compromete a garantizar al Trabajador el acceso a todas las políticas internas desde el inicio de la relación laboral, así como a comunicar cualquier actualización, modificación o incorporación de nuevas políticas con una antelación mínima de 15 días naturales antes de su entrada en vigor. Esta comunicación podrá realizarse a través de los medios que el Empleador estime más convenientes, incluyendo, pero no limitándose a, correo electrónico, plataforma interna de la empresa o entrega física de documentación.
  58. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  59. A los efectos establecidos en la normativa nacional y europea sobre protección de datos de carácter personal, el Empleador informa al Trabajador que los datos facilitados por este último con ocasión de su contratación como empleado, así como cualesquiera otros generados u obtenidos con motivo del mantenimiento, ejecución, dirección y control de la actividad laboral, serán tratados por el Empleador con las siguientes finalidades:
    1. Gestionar el cumplimiento y ejecución de las obligaciones contractuales y laborales, de Seguridad Social y en materia de seguridad y salud en el trabajo entre Empleador y Trabajador.
    2. Organización de las actividades de formación internas o externas y de plan de carrera del Trabajador.
    3. Comunicar a las aseguradoras o corredurías sus datos identificativos, edad, sexo y profesión en caso de que fuera necesario para garantizar la salud del Trabajador u otros trabajadores.
    4. Organización y gestión de viajes y salidas fuera del centro de trabajo.
    5. Garantizar los derechos que tiene reconocidos el Trabajador, todo ello con arreglo a la normativa aplicable.
    6. Enviar comunicaciones de carácter informativo, con cambios de horarios, incidencias, o cualquier situación que pueda afectar al Trabajador, actividades y servicios del Empleador.
    7. Cumplir con las obligaciones legales en materia administrativa, contable, tributaria, financiera y mercantil.
  60. El Empleador actuará en condición de responsable del tratamiento de estos datos, a los efectos de las obligaciones incluidas por la normativa europea y nacional aplicable en materia de protección de datos.
  61. Las bases jurídicas que legitiman referidos tratamientos son la ejecución de la relación contractual de índole laboral que le une a nosotros, en virtud del Contrato suscrito (Art 6.1 letra b del Reglamento Europeo de Protección de Datos) y el cumplimiento de nuestras obligaciones legales en materia laboral, Seguridad Social, administrativa, tributaria, financiera y contable (Art 6.1 letra c). Asimismo, sus datos serán tratados con la finalidad de comunicarle y, en su caso, gestionar su participación, en actividades relacionadas con los compromisos en materia de responsabilidad social corporativa del Empleador. En este último supuesto la base jurídica será el interés legítimo del Empleador en concienciar a sus trabajadores en materia de responsabilidad social.
  62. El Empleador tratará únicamente aquellos datos estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para dar cumplimiento con las finalidades señaladas y por ende no serán tratados de manera incompatible con las mismas. Adicionalmente, el Empleador tratará sus datos de manera confidencial y sobre los mismos se aplicarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas y suficientes que garanticen la confidencialidad y privacidad de los mismos, así como su integridad y disponibilidad y la resiliencia permanente de nuestro sistema de información que los contiene.
  63. Los datos no serán comunicados a terceros sin su autorización, salvo en los supuestos expresamente permitidos o exigibles conforme a la ley y en los supuestos anteriormente indicados. Sin perjuicio de lo anterior, se informa al Trabajador que, en determinadas ocasiones, el Empleador comunicará los datos a terceros prestadores de servicios (como asesores contables, financieros o legales) en el marco de una relación contractual que la une con estos últimos. No obstante, el Empleador garantiza que previamente a procese con ello se suscribirá el correspondiente contrato de encargo de tratamiento que regularice referido acceso. No está prevista la transferencia internacional de sus datos y, en caso de ser necesarias, previamente a ello, el Empleador adoptará las medidas y garantías legalmente previstas.
  64. Con carácter general, los datos del Trabajador serán conservados durante la vigencia de la relación laboral entre el Trabajador y el Empleador, salvo los datos captados para el registro de la jornada de trabajo, los cuales serán conservados durante 4 años, y las imágenes o voz captadas durante eventos publicitarios de la empresa, las cuales serán conservadas inicialmente de manera indefinida, siempre que se sigan utilizando con fines promocionales y sigan siendo relevantes; y sin perjuicio en este último caso del derecho del Trabajador a retirar el consentimiento prestado en cualquier momento de manera sencilla y gratuita.
  65. El Trabajador en cualquier momento podrá ejercer sus derechos de derechos de acceso, oposición, rectificación, supresión o limitación al tratamiento de sus datos, así como solicitar la portabilidad de los mismos, en las condiciones legalmente previstas, dirigiéndose por escrito al Empleador. A su vez, el Trabajador tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de considerar que el tratamiento de sus datos no está siendo el adecuado.
  66. CAPTACIÓN Y USO DE IMAGEN EN EVENTOS
  67. Mediante la firma de este Contrato, el Trabajador autoriza explícitamente a la captación y uso de su imagen y voz en las grabaciones y fotografías que se puedan realizar, ya sea individualmente o en grupo, así como al tratamiento de las mismas, en el marco de actividades organizadas por el Empleador o por terceros asociados en las que el Trabajador participe, ya sea obligatoriamente o de manera voluntaria.
  68. Igualmente, se autoriza a la reproducción, total o parcial, transformación, distribución, comunicación pública y puesta a disposición de las imágenes/grabaciones tomadas, a través de cualquier medio o soporte, y en particular, en la página web del Empleador y otros espacios o perfiles que tenga abierto, tales como LinkedIn, YouTube, Twitter u otros medios de comunicación con finalidad meramente informativa y divulgativa. Esta cesión de derechos del Trabajador al Empleador tiene carácter exclusivo, será transmisible por parte del Empleador a terceros, sin límite territorial ni material alguno, y de manera totalmente gratuita. Sin perjuicio de lo anterior, este consentimiento será revocable en cualquier momento por el Trabajador, el cual lo deberá comunicar por escrito al Empleador. Lo anterior, no habilitará al Empleador a tomar medidas o represalias contra el Trabajador.
  69. El Empleador garantizará que la captación, utilización, y difusión de la imagen/voz del Trabajador cumpla con los requisitos incluidos en la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, así como aquellos exigidos por la normativa aplicable en protección de datos y derecho laboral.
  70. NOTIFICACIONES
  71. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la relación laboral creada en virtud de este Contrato, el Trabajador podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________________

      Correo electrónico: ____________________________________________

      Número de teléfono: __________________________________________

  72. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la relación laboral creada en virtud de este Contrato, el Empleador podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: __________________________________________

      Correo electrónico: ____________________________________________

      Número de teléfono: __________________________________________

  73. A efecto de estas notificaciones, las Partes estarán habilitadas para acordar nuevas direcciones o vías de contacto. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar esta información de contacto, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra Parte. Para cualquier información informal relativa al día a día de fruto de esta relación laboral, las Partes podrán utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.
  74. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
  75. Toda modificación del presente Contrato, o la asunción de nuevas responsabilidades y obligaciones de las Partes en relación con este Contrato, únicamente será vinculante para las mismas, si existe previo acuerdo por escrito firmado entre las Partes o entre sus representantes autorizados.
  76. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE
  77. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley del Reino de España aplicable en la materia. Particularmente, se regirá por lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la Ley General de la Seguridad Social, y otras que resulten de aplicación.
  78. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial salvo casos estrictamente necesarios. Cualquier conflicto o controversia que pudiera surgir derivado o relacionado con la interpretación y/o ejecución de este Contrato, se someterá a la jurisdicción social de los juzgados y tribunales competentes conforme a la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
  79. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, y siempre y cuando lo dispuesto en la ley aplicable sea de aplicación imperativa, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  80. La falta o el retraso en el ejercicio, o el ejercicio parcial, de cualquier facultad, derecho o privilegio previsto en este Contrato por cualquiera de las Partes no constituirá una renuncia que les impida ejercerlos en un futuro, ni una renuncia a ejercer cualquier otro derecho que les pudiese corresponder en virtud de este Contrato.
  81. CONSERVACIÓN DE DERECHOS
  82. La renuncia en cualquier momento por cualquiera de las Partes a requerir el cumplimiento a la otra Parte de una obligación prevista en este Contrato, no afectará de ningún modo a su derecho a requerir dicho cumplimiento en cualquier momento posterior, y no deberá entenderse por tanto como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato.
  83. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato en fecha _______ de _______________ del __________.


FIRMA DEL TRABAJADOR

En su condición de Trabajador y en propio nombre y derecho.

Firma:


_____________________________________
____________________________________________


FIRMA DEL EMPLEADOR

En su condición de Empleador, y en su propio nombre y derecho.

Firma:


____________________________________
__________________________________________

Última actualización 14 de diciembre de 2023

¿Qué es un Contrato de Trabajo?

Un Contrato de Trabajo describe los derechos, responsabilidades y obligaciones que tienen tanto un empresario como un trabajador durante el tiempo que dura el contrato de trabajo.

Un contrato de trabajo puede ser de carácter indefinido o temporal. A su vez, éstos pueden ser de jornada completa o parcial.  En el caso de que se necesite de un trabajador de forma intermitente o repetitiva, pero de manera regular en el tiempo según las necesidades de la empresa, deberá utilizar el Contrato de Trabajo Fijo Discontinuo.

Nuestra plantilla de Contrato de Trabajo también puede ser utilizado para Contratos Formativos (Formación en Alternancia o para la Obtención de la Práctica Profesional).

Un contrato de trabajo también se conoce como:

  • Contrato de trabajo (indefinido/temporal)
  • Contrato de trabajo por tiempo indeterminado
  • Contrato de trabajo de duración indefinida
  • Contrato de trabajo en centros móviles o itinerantes
  • Contrato de trabajo a distancia
  • Contrato de empleo
  • Contrato laboral

Tras la reforma laboral del 2022, el contrato laboral por obra desaparece. Si lo que busca ahora es contratar un proveedor autónomo de forma mercantil (no laboral) para la ejecución de una obra o servicio utilice nuestro Contrato de Obra y Servicios.

¿Es obligatorio hacer un Contrato de Trabajo?

Aunque es buena práctica documentar por escrito los contratos laborales para garantizar seguridad, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), esta práctica solo es obligatoria para ciertos tipos de contratos.

Entre los tipos de contratos en donde sí que es obligatorio que consten por escrito, podemos encontrar:

  • Contratos formativos para la adquisición de la práctica profesional y formación en alternancia
  • Contratos a tiempo parcial, fijo discontinuos y de relevo
  • Contratos de trabajos a distancia
  • Contratos por tiempo determinado que duren más de cuatro semanas
  • Trabajadores en España que trabajan para empresas españolas que operan en el extranjero
  • Contrato de los pescadores

De no observarse esta exigencia y no se formaliza el contrato por escrito, se presume que es un contrato indefinido y a jornada completa.

En situaciones en las que el contrato se haya pactado de manera verbal, tanto el trabajador como el empleador tienen el derecho de solicitar que se redacte de forma escrita en cualquier punto durante la relación laboral.

¿Cuáles son los diferentes tipos de Contratos de Trabajo?

Tras la reforma laboral del 2022, según la Guía de Contratos de Trabajo publicada por el SEPE, se pueden distinguir cuatro tipos de Contrato de Trabajo:

  1. Contrato Indefinido
    1. Contrato Fijo Discontinuo
  2. Contrato Temporal
  3. Contrato Formación en Alternancia (antes Contrato para la formación y aprendizaje)
  4. Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional (antes Contrato en prácticas)

Contrato de Trabajo Indefinido

El Contrato de Trabajo Indefinido es aquel que establece una relación de trabajo en la que no hay plazo de duración o fecha fin de la relación laboral.  Por lo tanto, dura hasta que el empleado o el empleador deciden terminarlo, o cuando se da alguna de las causas de resolución establecidas en la ley aplicable o en el contrato suscrito entre las partes.

El Contrato de Trabajo Indefinido puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial. Este tipo de contrato es el que se debería usar siempre que sea posible, ya que la normativa laboral española intenta limitar el uso de los contratos temporales.

En el caso de terminación de un contrato indefinido, dependiendo de la causa, el trabajador puede tener derecho a una indemnización por despido.

Tome en cuenta que una vez firmado y celebrado el contrato de trabajo indefinido deberá comunicarse al SEPE en el plazo de los 10 días siguientes a la celebración.

Contrato de Trabajo Fijo Discontinuo

El Contrato Fijo Discontinuo es un tipo de contrato de trabajo indefinido pensado para aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente pero regulares.

La reforma laboral del 2022 introdujo el llamado "contrato fijo discontinuo". Según el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores, este tipo de contrato se concertará para la realización de trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para el desarrollo de aquellos que no tengan dicha naturaleza pero que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.

Por ejemplo, un resort de esquí necesita trabajadores todos los años, pero solo durante los meses de invierno. Cuando acabe la temporada, el contrato se pone en pausa; es decir, no se termina. El trabajador tiene la garantía de volver a su trabajo el invierno próximo.

Es importante recordar que este contrato es fijo y no temporal, por lo que no tiene fecha de finalización. Sin embargo, habrá momentos en el año en los que el empleado no trabaje ni reciba salario. A pesar de esto, el empleado sigue siendo parte de la plantilla fija de la empresa, que está obligada a reincorporarlo cuando vuelva a necesitar su trabajo.

Contrato de Trabajo Temporal

El Contrato de trabajo temporal es aquel que establece una relación laboral por una duración determinada. En este contrato, la duración del contrato está escrita explícitamente en el contrato y debe señalar claramente las actividades y tareas que va a prestar el trabajador.

La empresa deberá justificar la causa del contrato temporal, las circunstancias que lo justifican y su conexión con la duración prevista. El contrato de trabajo temporal puede ser a tiempo completo o parcial.

Desde el 30 de marzo del 2022, tras la entrada en vigor de las disposiciones normativas contractuales de la reforma laboral, solo hay dos tipos de contratos de trabajo temporales:

  • Contrato temporal por circunstancias de la producción: Cuando lo exija la naturaleza del trabajo. Se pueden dar para atender a dos tipos de situaciones en la empresa: previsibles e imprevisibles.

    • El contrato temporal por circunstancias de la producción previsible se da para cubrir situaciones ocasionales, de duración reducida y delimitada y cuando se anticipa una mayor demanda. Por ejemplo, se necesita un mayor número de trabajadores temporales en temporada navideña o temporada alta.
    • El contrato temporal por circunstancias de la producción contrato imprevisible se da cuando en circunstancias normales de la empresa, ésta recibe un incremento ocasional e imprevisible y necesita contratar a mayor personal. Por ejemplo. cuando se recibe un pedido tan grande que sin contratar ese personal extra no lo podrías atender.
  • Contrato temporal de interinidad o de sustitución: Cuando debe sustituir de manera temporal a otro trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo y que se encuentra fuera de su puesto provisoriamente. Por ejemplo, cuando se contrata al trabajador para reemplazar a otro trabajador que cumple un periodo de incapacidad laboral o está de baja médica.

Una vez formalizado el contrato, la empresa tiene un plazo de 10 días para comunicar al SEPE la contratación.

Contrato Formación en Alternancia

El Contrato Formación en Alternancia es una modalidad de contratos formativos que tiene como principal objetivo que un trabajador que carece de formación académica alterne y compatibilice un proceso formativo con una actividad laboral retribuida, permitiéndole aprender un oficio, recibir formación y adquirir experiencia laboral en un mismo periodo de tiempo.

El trabajador no debe disponer de cualificación profesional relacionada con el puesto de trabajo que va a realizar.

El Contrato Formación en Alternancia tiene una duración prevista de un mínimo de tres meses y un máximo de dos años según el plan o programa formativo correspondiente.

Una vez formalizado el contrato, la empresa tiene un plazo de 10 días para comunicar al SEPE la contratación.

Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional

El Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional es un acuerdo profesional que tiene como objetivo otorgar práctica profesional a un trabajador de acuerdo con su nivel de estudios, el cual le permitirá adquirir las habilidades y capacidades para mejorar su perfil profesional.

Tras la reforma laboral del 2022, el contrato pasó a denominarse Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional (antes Contrato en Prácticas). Para poder contratar a un candadito bajo esta modalidad, el candidato debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener un título universitario, o de un título de grado medio o superior, especialista, máster profesional o certificado del sistema de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como con quienes posean un título equivalente de enseñanzas artísticas o deportivas del sistema educativo, que habiliten o capaciten para el ejercicio de la actividad laboral.
  • No hayan transcurrido más de tres años, o cinco años si el trabajador tiene discapacidad, desde la finalización de los estudios.
  • No podrá suscribirse con quien ya haya obtenido experiencia profesional o realizado actividad formativa en la misma actividad dentro de la empresa por un tiempo superior a tres meses, sin que se computen a estos efectos los periodos de formación o prácticas que formen parte del currículo exigido para la obtención de la titulación o certificado que habilita esta contratación.
  • No haber trabajado con contrato de prácticas durante un año, en cualquier empresa.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de un año. Dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial estatal o autonómico, o en su defecto, los convenios colectivos sectoriales de ámbito inferior podrán determinar la duración del contrato.

El contrato de trabajo en prácticas puede ser a jornada completa o a tiempo parcial. Una vez formalizado el contrato, la empresa tiene un plazo de 10 días para comunicar al SEPE la contratación.

A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado de la práctica realizada, con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

¿Puedo utilizar este contrato para contratar una empleada del hogar?

Sí, usted puede utilizar este Contrato de Trabajo para contratar a una empleada del hogar. Para ello, deberá especificar que el ámbito de la contratación es de carácter personal y no relacionada a su actividad o negocio. 

Las contrataciones laborales en el ámbito o esfera personal hacen referencia a aquellas que tiene lugar entre una persona natural, la cual contrata a otra persona (el trabajador) para que desempeñe tareas dentro del ámbito doméstico, como limpieza, cuidado de niños, jardinería, etc. 

Por ejemplo: María, madre de dos hijos, contrata laboralmente a Carla para que cuide de sus dos hijos.

¿Puedo utilizar este contrato para contratar a un menor de edad?

Sí, puede utilizar este Contrato de Trabajo de LawDepot para la contratación de una persona menor de edad. 

El Estatuto de los Trabajadores sí que permite contratar menores de edad, pero ello conlleva una serie de restricciones y obligaciones al respecto, entre las que podemos encontrar:

  1. Salud: Se prohíbe la intervención de menores de dieciséis años en espectáculos públicos. Además, se prohíben determinados trabajos a menores de dieciocho años, especialmente aquellos que puedan poner en riesgo su salud o integridad física.
  2. Seguridad e higiene en el trabajo: Los menores de edad tienen derecho a un ambiente de trabajo seguro y saludable. Los empleadores deben observar todas las medidas de seguridad e higiene en el trabajo, y proporcionar formación adecuada a los trabajadores menores de edad sobre estas medidas.
  3. Trabajo de los menores: El Estatuto de los Trabajadores establece normas específicas para el trabajo de los menores, incluyendo restricciones sobre las horas de trabajo y las condiciones laborales.
  4. Formación profesional: Los trabajadores menores de edad tienen derecho a la formación necesaria para su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo. Esta formación corre a cargo de la empresa y el tiempo destinado a la formación se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo.
  5. Promoción profesional: Los trabajadores menores de edad tienen derecho a la promoción profesional, incluyendo el derecho a asistir a cursos de formación profesional y a obtener permisos para la formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.

Debe tener en cuenta de que esto es una mera lista y no incluye todas las obligaciones que lo anterior conlleva. En caso de duda, debe ponerse en contacto con un abogado especializado en la materia.

¿Cómo hacer un Contrato de Trabajo?

Nuestra plantilla de Contrato de Trabajo de LawDepot le permite hacer su contrato totalmente personalizado. Solo necesita seguir estos simples pasos: 

  1. Elija el tipo de contrato: Indefinido, temporal, fijo discontinuo o un contrato formativo.
  2. Incluya información del empleador: Si es una persona física, incluya nombre, apellidos y otros datos identificativos. Si es una persona jurídica, incluya denominación social, NIF, datos del representante de la empresa y datos fiscales.
  3. Incluya información del trabajador: Por ejemplo, nombre completo del trabajador, nacionalidad, edad, DNI o NIE, entre otros.
  4. Añada los datos de contacto de ambas partes: Dirección, número de teléfono y correo electrónico. Puede añadirlas en ese momento o después de imprimir.
  5. Añada información del puesto: Establezca claramente el puesto de trabajo o cargo, el grupo profesional y las responsabilidades y funciones del trabajador.
  6. Indique si aplica algún convenio colectivo: Un convenio colectivo es un acuerdo negociado entre los representantes de los trabajadores (sindicatos) y los representantes de los empleadores (normalmente una asociación de empleadores o la dirección de una empresa) en el cual, se establecen las condiciones de trabajo y empleo, como salarios, horas de trabajo, condiciones de salud y seguridad, y los derechos y responsabilidades de ambas partes.
  7. Especifique el lugar de trabajo: Puede elegir entre un mismo centro de trabajo fijo, en varios centros de trabajos fijos, en diferentes ubicaciones, a distancia (remoto) o mixto; es decir, parte del trabajo lo hará en el centro de trabajo y parte en remoto.
  8. Establezca la fecha de inicio y fin: Defina la fecha de inicio de la relación laboral y, en caso sea un trabajo temporal o de duración determinada, incluya la fecha de término.
  9. Defina la jornada de trabajo: a tiempo completo o a tiempo parcial. Asimismo, determine las horas y horarios que trabajará el empleado por semana.
  10. Defina si el empleado trabajará horas extraordinarias u horas complementarias: Si es así defina el número de horas que el trabajador se compromete a realizar anualmente.
  11. Indique si se proporcionarán herramientas y recursos al trabajador: Por ejemplo, ordenador, teléfono móvil, vehículo de la empresa, uniformes, etc.
  12. Indique si se aplicará algún sistema de monitoreo y control: Por ejemplo, grabación de llamadas, sistema de registro de entrada y salida, monitoreo de emails e internet, etc.
  13. Defina si existe o no un periodo de prueba: Puede elegir un periodo de entre un mes a seis meses como máximo.
  14. Incluya detalles del salario del trabajador: Defina si es anual, mensual, diario o por hora y el monto a pagar. Además, defina si las dos pagas extras obligatorias están incluidas y prorrateadas en el salario o no. Por último, si se pagará adicionalmente algún tipo de complemento salarial. Por ejemplo, un complemento salarial por antigüedad.
  15. Defina si se ofrecerán beneficios sociales: Por ejemplo, tickets de comida, seguro médico privado, formación relacionada con el puesto de trabajo, etc.
  16. Establezca la frecuencia de pago: Si se va a pagar al trabajador cada día, cada semana, cada dos semanas, cada fin de mes y el día de pago.
  17. Defina el método de pago: Puede elegir pagar al trabajador con transferencia bancaria, cheque bancario o en efectivo.
  18. Defina el tiempo de vacaciones: 30 días naturales es el mínimo legal, pero nuestra plantilla le da la opción de elegir la cifra que usted desee.
  19. Incluya detalles adicionales: Defina si incluirán cláusulas adicionales como cláusulas de confidencialidad, no solicitación, no competencia, dedicación exclusiva y/o permanencia.
  20. Indique si desea una cláusula de Propiedad intelectual: Defina si quiere incluir una cláusula que regule quién se queda con la propiedad intelectual (derechos de autor) que el empleado pueda crear durante su trabajo.
  21. Indique el tiempo de aviso de renuncia: Defina el tiempo mínimo que el empleado debe notificar al empleador que va a renunciar a su puesto de trabajo.
  22. Especifique las políticas y procedimientos de la compañía: Por ejemplo, el código ético de la compañía.
  23. Añada una cláusula de derechos de imagen: Incluya una cláusula donde se obtenga el consentimiento del trabajador para utilizar las fotografías que se tomen en eventos futuros de la compañía para fines publicitarios.
  24. Considere cláusulas adicionales: En caso desee añadir otras cláusulas, nuestro cuestionario le permite añadirlas en esta sección.
  25. Firme el documento: Finalmente, ambas partes deben firmar el contrato. Es importante añadir la fecha y lugar de firma del contrato.

¿Qué hacer con el Contrato de Trabajo una vez firmado?

Una vez hayan firmado ambas partes el contrato de trabajo y cada uno tengan una copia del mismo, el empresario debe realizar ciertos trámites ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.

  1. Inscripción de la empresa en el Sistema de la Seguridad Social

Cuando un empresario decide contratar trabajadores por primera vez, debe inscribirse como tal ante la Seguridad Social. Obtendrá un código de cuenta de cotización, que lo identificará como empresario con capacidad de contratar. Es importante realizar esta inscripción antes del inicio de la actividad.

  1. Afiliación del trabajador

Toda persona física que vaya a trabajar por primera vez en España debe estar incluida en el Sistema de la Seguridad Social. Entre los requisitos para dar de alta a un trabajador, se encuentra la afiliación, que consiste en el reconocimiento del ciudadano de su condición de incluido en el Sistema de Seguridad Social.

Para afiliarse, necesitan un número de la Seguridad Social que coincidirá con el número de afiliación.

La afiliación se realiza una vez en la vida, mientras que las altas y bajas en la Seguridad Social tienen lugar cada vez que la persona cambie de trabajo.

  1. Dar de alta al trabajador

El alta es el acto administrativo mediante el cual se constituye la relación jurídica entre el trabajador y la Seguridad Social. Las altas y bajas de los trabajadores reflejan la situación real en función de su actividad.

Es importante tomar en cuenta que, tras firmar el contrato de trabajo, todas las empresas deben dar de alta en la seguridad social a un trabajador de forma obligatoria.

El empresario tiene el deber de informar al SEPE sobre los detalles del contrato en un plazo máximo de diez días hábiles siguientes a su contratación.

Asimismo, el empresario deberá enviar o remitir al SEPE la copia básica de los contratos de trabajo, anticipadamente entregada a los representantes de los trabajadores, si existiesen. La copia básica deberá ser entregada a los representantes legales en un plazo no superior a los 10 días hábiles desde la formalización del contrato. Los representantes de los trabajadores deberán firmar la copia básica para acreditar su entrega.

Documentos relacionados:

  • Contrato de Prestación de Servicios: Un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de un servicio que un proveedor autónomo presta a un cliente.
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