Contrato de Asesoría

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Preguntas más frecuentes
¿Qué significa hasta que el servicio sea completado?En estos supuestos el servicio será prestado hasta que el mismo haya sido completado. Por ejemplo, cuando dos partes acuerdan un servicio de consultoría financiera en donde se analicen los impuestos que una empresa debe pagar. El servicio finalizaría cuando dicho estudio terminase y se entregara el correspondiente informe.¿Qué significa durante un periodo de tiempo determinado?En estos supuestos el servicio durará desde una fecha determinada hasta otra fecha determinada. Ejemplo: el servicio durará desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025.¿Qué significa de manera continua e indefinida?En estos supuestos el servicio tendrá una fecha de comienzo, pero no tendrá una fecha de finalización predeterminada. Suele utilizarse para servicios que se prestan de manera continua e indefinida.¿Sirve este contrato para contratar laboralmente a trabajadores?Este contrato es de carácter mercantil y no sirve para contratar laboralmente trabajadores. Sirve para contratar servicios a un consultor autónomo.


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CONTRATO DE CONSULTORÍA

Este Contrato de Consultoría (el "Contrato") es celebrado en ____________________________________, en fecha _____ de _______________ del 20_______.

REUNIDOS

____________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Consultor".

-Y-

____________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Cliente".

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

MANIFIESTAN

I. Que el Cliente, habiendo sido correctamente informado sobre el alcance y características de los servicios objeto del presente Contrato, está interesado en encargárselos al Consultor.

II. Que el Consultor, reuniendo las habilidades, cualificación y experiencia, infraestructura y materiales necesarios para poder prestar referidos servicios correctamente, está de acuerdo en prestar los mismos de conformidad con los términos y alcance definidos en este Contrato.

III. Que las Partes, previamente a la firma de este Contrato han firmado y acordado un presupuesto o documento funcional en donde se detalla con una mayor precisión los requisitos técnicos, funcionales, de calidad, alcance, y condiciones económicas de dichos servicios. Este presupuesto es incorporado al presente Contrato, formando parte inseparable del mismo, como anexo. En adelante, el “Presupuesto”. En caso de contradicción entre lo dispuesto en este Presupuesto y en el Contrato relacionado con estos requisitos técnicos, funcionales, de calidad, alcance, fases o hitos, primará lo dispuesto en el Presupuesto.

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse, habiendo entendido el alcance, contenido y consecuencias de las declaraciones emitidas en el presente, y tras haber llegado libre y voluntariamente a un acuerdo mutuo justo para ambas, deciden suscribir este Contrato el cual se regirá en lo sucesivo de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO Y SERVICIOS A PRESTAR
  2. En virtud del presente Contrato, el Cliente se compromete a contratar al Consultor los servicios indicados a continuación: ____________________________________________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________________________.

    De aquí en adelante serán referenciados como el "Servicio" o los "Servicios" indistintamente.

  3. El Consultor deberá desempeñar los Servicios de manera responsable y diligente, evitando cualquier conducta negligente que pudiera causar daños o perjuicios al Cliente o a terceros, siguiendo las instrucciones del Cliente y respetando en todo caso los estándares, normativos y costumbres del sector teniendo en cuenta las circunstancias y naturaleza concretas del Servicio.
  4. En lo que respecta a la ubicación donde se prestarán los Servicios, las Partes acuerdan lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________.
  5. En caso de que exista alguna modificación con respecto al lugar en el que se prestarán los Servicios, el Cliente se lo deberá comunicar al Consultor con un plazo de tiempo suficiente y razonable, empleando un método de notificación fehaciente.
  6. Con carácter general, no quedarán incluidos dentro de los Servicios cualesquiera otros servicios no expresamente determinados o incluidos en este Contrato y en el Presupuesto. No obstante lo anterior, las Partes, de mutuo acuerdo, estarán habilitadas para acordar nuevos servicios y actividades. Para lo anterior será necesario el acuerdo previo, expreso y por escrito de las Partes, y en caso de variación sustancial entre los antiguos Servicios y los nuevos añadidos, se podrán modificar proporcionalmente los plazos, costes y gastos inicialmente previstos. En ese sentido, las Partes deberán llegar a un nuevo acuerdo relativo al alcance de estos nuevos servicios, así como otros aspectos importantes como los términos económicos, planificación y otros. Estas nuevas condiciones quedarán incorporadas a este Contrato como anexos.
  7. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
  8. Este Contrato comenzará a desplegar efectos desde el momento de su firma y continuará en vigor hasta que los Servicios sean completamente prestados, sin perjuicio de una posible terminación anticipada de conformidad con lo acordado en este Contrato. A efecto de lo anterior, la prestación del Servicio se entenderá por completada cuando el Servicio haya sido completado y finalizado de conformidad con las especificaciones incluidas en este Contrato y en el Presupuesto, atendiendo a las circunstancias y naturaleza concreta del Servicio y a las prácticas y costumbres del sector.
  9. En caso de controversia relacionado con lo anterior, las Partes se comprometen a negociar de buena fe lo anterior y resolver la controversia. En caso de no alcanzar un acuerdo, las Partes designarán de mutuo acuerdo un perito especializado en la materia que evaluará lo anterior, debiendo correr las mismas por igual con los costes que lo anterior genere. Las Partes aceptan y acuerdan que la decisión del perito será vinculante para las mismas. Si tras lo anterior, se siguiese sin encontrar una solución, se procederá a aplicar el método de resolución de conflictos incluido en este Contrato.
  10. En lo que respecta a la fecha de comienzo de los Servicios, estos comenzarán el día  ___ de ______________ del 20____. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes acuerdan que esta fecha podrá ser flexible y que, de mutuo acuerdo, podrán determinar otra fecha concreta. Asimismo, las Partes podrán prolongar el Contrato siempre y cuando se cuente con el consentimiento por escrito de ambas Partes. De aquí en adelante el plazo o duración de los Servicios será referenciado como el “Plazo”.
  11. CONDICIONES ECONÓMICAS
  12. Como contraprestación por los Servicios objeto de este Contrato, el Cliente pagará al Consultor en concepto de honorarios un precio por hora de __________€. En estos supuestos el Consultor tendrá la obligación de documentar e ir informando periódicamente al Cliente del número de horas que han sido trabajadas. El número de horas no deberá ser injustificadamente aumentado por parte del Consultor, y se deberá tomar como ejemplo las buenas prácticas del sector para calcular el número de horas que el Servicio debería tardar. El Consultor deberá enviar un informe de horas trabajadas al Cliente de manera periódica, debiendo las partes acordar este plazo de mutuo acuerdo.

    De aquí en adelante será referenciado como la "Remuneración".

  13. Las cantidades indicadas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y sobre las mismas se deberán repercutir y/o realizar las correspondientes retenciones que la normativa aplicable exigiese. Dichos impuestos o retenciones serán pagados por la Parte obligada a ello de conformidad con lo dispuesto por la normativa fiscal aplicable.
  14. En relación con el pago de la Remuneración, el Consultor facturará al Cliente cuando los Servicios hayan sido prestados completamente, esto es, el Servicio de consultoría haya sido completado de conformidad con las indicaciones y condiciones incluidas en este Contrato.
  15. A los efectos anteriores, el Consultor emitirá la correspondiente factura o recibo por los conceptos y plazos indicados en este Contrato, debiendo ser pagadas las mismas dentro de los 30 días siguientes a su emisión recepción. Esta factura deberá cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa aplicable, entre ellos: número y fecha de factura, las cantidades a cobrar correctamente desglosadas, impuestos aplicados, retenciones, y en su caso, serie, fecha de emisión, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del Consultor, como del Cliente, domicilio de ambas Partes, y la descripción de los Servicios. Para la emisión de la citada factura, se emplearán los datos identificativos y fiscales incluidos en el encabezado de este Contrato.
  16. La Remuneración deberá ser pagada mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

    i.      Titular de la cuenta: _______________________________________________________________________________________________

    ii.      Entidad bancaria: _______________________________________________________________________________________________

    iii.      IBAN: _______________________________________________________________________________________________

  17. GASTOS DURANTE EL SERVICIO Y REEMBOLSO
  18. Con carácter general, todo gasto que previsiblemente fuera necesario para poder prestar correctamente el Servicio estará incluido dentro del precio de la Remuneración. Estos gastos deberán ser razonables y estar directamente relacionados con el Servicio, en el sentido de que sin los mismos el Servicio no podría ser ejecutado correctamente.
  19. En relación con gastos extraordinarios no habituales que pudieran surgir en el marco de la prestación de los Servicios, esto es, aquellos gastos que no se puedan prever en el momento de la confección del Contrato y que surjan debido a circunstancias especiales o imprevistas, las Partes acuerdan que los mismos deberán ser asumidos por el Cliente, y en ese sentido los mismos serán rembolsados siempre y cuando los mismos hayan sido estrictamente necesarios para poder continuar prestando el Servicio, sean razonables y conformes a las costumbres y prácticas del sector, y los mismos hayan sido previamente aprobados por el Cliente. De lo contrario, el Cliente no estará obligado a reembolsarlos.
  20. A efecto de lo anterior, el Consultor se obliga a comunicar al Cliente estos gastos tan pronto como tenga constancia de los mismos y únicamente serán rembolsados cuando todos los requisitos anteriormente citados se cumplan.
  21. DEMORA EN EL PAGO
  22. En caso de que el Cliente no pague en los plazos acordados, se cobrará un interés por demora equivalente al interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año. Las Partes acuerdan que estos intereses se calcularán anualmente sobre el total adeudado, y se devengarán desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, siendo por tanto exigibles sin necesidad de que el Consultor tenga que realizar un requerimiento formal al Cliente, y continuarán devengándose hasta que se haya pagado el total de lo adeudado en virtud de este Contrato.
  23. OBLIGACIONES DEL CONSULTOR
  24. En el marco de la prestación de los Servicios, el Consultor deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:
    1. Actuará de manera eficiente, diligente y responsable de conformidad con los estándares profesionales y prácticas generalmente aceptadas en el sector, cumpliendo en todo momento la normativa aplicable y siguiendo las instrucciones indicadas en este Contrato y aquellas indicaciones que el Cliente le proporcione en un futuro. No obstante lo anterior, el Consultor no será responsable de los errores, defectos o demoras que tuvieran lugar en el marco de la prestación del Servicio cuando las mismas sean debidas a que la información proporcionada por el Cliente fuera falsa, o se hubiera omitido entregar una información necesaria para poder prestar el Servicio. El Consultor no estará obligado a verificar que la información proporcionada es verídica, cierta y actualizada. La responsabilidad que pudiera derivar de lo anterior será asumida por el Cliente.
    2. Salvo que expresamente se haya acordado lo contrario en este Contrato, dispondrá y mantendrá todos los medios y recursos materiales y/o humanos que sean necesarios para que el Servicio pueda ser prestado correctamente. Cualquier incidencia imputable al Consultor en la prestación de los Servicios, será corregida o subsanada a costa de éste en el menor plazo posible, atendiendo a su criticidad, riesgos, costes y posibles daños y perjuicios, de acuerdo con lo indicado en este Contrato.
    3. Emitirá las facturas de conformidad con los tiempos y condiciones estipulados en este Contrato.
    4. Mantendrá correctamente informado al Cliente sobre la ejecución y estado de los Servicios prestados y se compromete a mantener un correcto flujo de comunicaciones Cliente-Consultor. En ese sentido, el Cliente podrá exigir al Consultor el envío periódico de información y documentación sobre el estado de la ejecución de los Servicios, de cara a que pueda realizar un correcto seguimiento de los mismos.
    5. Cumplirá con los plazos y condiciones de la prestación del Servicio indicado en este Contrato.
    6. Cumplirá con las obligaciones vinculadas a protección de datos personales, y otras incluidas en este Contrato.
    7. Cumplirá con sus obligaciones fiscales, incluyendo la declaración y el pago de los impuestos aplicables, así como de la correspondiente emisión de facturas y comprobantes fiscales conforme a la normativa aplicable.
    8. Responderá frente al Cliente por incumplimiento del Contrato efectuado por sus empleados y/o subcontratados o terceros vinculados, y se compromete a tomar las medidas necesarias para subsanar tales incumplimientos. En ese sentido, el Consultor se obliga particularmente a cumplir con las obligaciones laborales de sus empleados, y garantizar que todo su personal, entidades subcontratadas o terceros vinculados conozcan perfectamente las obligaciones y responsabilidades asumidas en virtud de este Contrato, entre otras, las relativas a las condiciones del Servicio, y al tratamiento de datos personales. Estas obligaciones deberán ser directamente trasladadas e impuestas a los mismos bajo las mismas condiciones que las acordadas en este Contrato.
    9. En caso de que el Cliente tenga la consideración de consumidor y el Consultor de empresario o proveedor a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, el Consultor deberá cumplir con todas las obligaciones y derechos a los que la citada normativa en materia de consumidores obligase.
  25. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
  26. En el marco de la prestación de los Servicios, el Cliente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:
    1. Abonará las facturas por los Servicios prestados de conformidad con las condiciones, plazos y demás términos establecidos en este Contrato. Ante el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago, la Parte incumplidora entrará, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento de pago por la Parte acreedora, en mora y quedará obligada al pago de las cantidades adeudadas incrementadas en el interés o cuantía aquí fijado, sin perjuicio de la reclamación que adicionalmente corresponda por los daños y perjuicios causados.
    2. Proporcionará al Consultor toda la información y/o documentación que sea necesaria para que el Consultor pueda prestar el Servicio correctamente y garantizará un correcto flujo de comunicación Cliente-Consultor.
    3. Respetará el trabajo y autonomía del Consultor, y no interferirá en su actividad profesional de manera injustificada o desproporcionada, siempre y cuando se estuvieran respetando los términos acordados en este Contrato y no se estuviera vulnerando la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, esta obligación de respeto a la autonomía del Consultor no exime al Cliente de su derecho de supervisar y controlar la ejecución de los Servicios encargados, siempre y cuando se realice de manera proporcional y respetuosa de conformidad con las prácticas aceptadas en el sector.
    4. Cumplirá con las obligaciones fiscales derivadas de este Contrato que le sean imputables de conformidad con la normativa aplicable.
  27. DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL
  28. Sin perjuicio de lo acordado en este Contrato relativo a gastos extraordinarios en los que hubiera incurrido el Consultor en el marco de la ejecución de los Servicios, y salvo acuerdo en contrario expresamente incluido en este Contrato, las Partes acuerdan que, con carácter general, el Consultor proporcionará todos los materiales y recursos que sean necesarios para que los Servicios puedan ser prestados correctamente y de conformidad con las condiciones acordadas en este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente estará obligado de proporcionar al Consultor toda documentación, registros, papeles, información, archivos u otro material de referencia que esté a su disposición y sea necesario para que el Consultor pueda prestar correctamente el Servicio. Una vez terminado este Contrato, el Consultor deberá devolver al Cliente toda esta información a la que le hubieran dado acceso, junto con otra información relacionada con el Servicio que se hubiera podido crear en la ejecución del mismo. Adicionalmente, deberá devolverle o destruir toda copia que hubiera podido realizar. Esta información deberá ser devuelta dentro de los 15 días siguientes a la finalización del Contrato.
  29. NATURALEZA DEL CONTRATO
  30. Con respecto a su relación contractual, las Partes declaran y reconocen que la relación que une a las mismas es puramente mercantil, no existiendo por tanto relación laboral alguna entre ellas. En caso de darse la circunstancia de que eventualmente personal del Consultor se desplace a la oficina o domicilio del Cliente para prestar los Servicios, dicho personal actuará bajo la exclusiva dirección del Consultor, no existiendo ningún tipo de relación laboral entre dicho personal y el Cliente. Las obligaciones y responsabilidades laborales con respecto a esos trabajadores recaerán única y exclusivamente sobre el Consultor.
  31. A efecto de lo anterior el Consultor actuará en condición de contratista autónomo y, salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, tendrá pleno control sobre el tiempo y organización del trabajo, así como los medios y métodos utilizados, siempre y cuando se respete lo acordado en este Contrato. En ese sentido, el Consultor trabajará de manera autónoma y no bajo la dirección del Cliente, pero será responsable de que el Servicio cumpla con los requisitos y exigencias indicadas en este Contrato.
  32. Las Partes reconocen igualmente que esta relación contractual no conllevará creación de corporación alguna, ni implica ningún tipo de asociación o colaboración entre ellas, más allá de la relación mercantil derivada de la prestación del referido Servicio.
  33. CONTRATO DE MEDIOS Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
  34. En relación con la naturaleza del Servicio prestado, las Partes acuerdan y reconocen que el cumplimiento de este Contrato no estará vinculado a la consecución de un resultado concreto o específico más allá de lo expresamente acordado en este Contrato por las Partes. El Contrato suscrito no es un contrato de resultado, sino de medios. Por tanto, la correcta ejecución del Servicio no se encontrará supeditada a la consecución de un resultado concreto y específico, sino que bastará con que el Servicio haya sido prestado correctamente, de manera eficiente, diligente y responsable, siguiendo las instrucciones del Cliente, y de conformidad con lo indicado en este Contrato y respetando la normativa aplicable.
  35. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
  36. El Consultor se compromete a contratar y mantener en vigor, durante toda la vigencia del presente Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier reclamación por daños y perjuicios a terceros que pueda surgir como resultado de la prestación de los Servicios bajo este Contrato. Dicha póliza de seguro deberá tener una cobertura suficiente y razonable atendiendo a la naturaleza y característica de los Servicios prestados, así como de los riesgos inherentes a los mismos. El Consultor deberá proporcionar al Cliente prueba de que ha contratado referido seguro mediante el envío al Cliente de una copia de la póliza contratada. Esta copia deberá ser enviada al Cliente antes de que se comience con los Servicios, y cada vez que la póliza sea renovada o modificada.
  37. El cumplimiento por parte del Consultor de las obligaciones de seguro establecidas en esta cláusula no exime al Consultor de su responsabilidad por daños y perjuicios a terceros que surjan como resultado de la prestación de los Servicios bajo este Contrato.
  38. En caso de que el Consultor no contrate o mantenga el seguro requerido, el Cliente tendrá derecho a contratar dicho seguro a expensas del Consultor, y el Consultor deberá asumir los costes derivados del pago de dichas primas, así como otros gastos relacionados con la obtención de dicho seguro.
  39. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  40. Cada una de las Partes será responsable, en exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que les sean de aplicación en lo relativo a la protección de datos de carácter personal. A tal efecto, las Partes declaran y reconocen que, en el marco de la prestación de los Servicios al Cliente, el Consultor tendrá acceso a datos personales del Cliente o de terceros relacionados con éste, siendo la ejecución del Contrato la base jurídica que legitima referido tratamiento. A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el Consultor tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y el Cliente de responsable del tratamiento. Dicho tratamiento se limitará a lo estrictamente necesario para que el Consultor pueda prestar el Servicio correctamente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, siendo la correcta ejecución de los Servicios la principal finalidad de dicho tratamiento. A tal efecto, el Consultor se obliga a tratar estos datos personales únicamente cuando sea estrictamente necesario para la correcta ejecución del Servicio, a tratar dichos datos a los únicos efectos de cumplir con dicha finalidad, seguir las indicaciones del Cliente, y respetar los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa aplicable. Entre estas obligaciones, se puede incluir, a título enunciativo, pero no limitativo:
    1. Llevar un registro de los tratamientos efectuados por cuenta del Cliente.

    2. No comunicar los datos a terceros salvo cuando se disponga del consentimiento expreso del Cliente, o en aquellos supuestos exigibles conforme a la ley aplicable.

    3. Notificar al Cliente cualquier, sin dilación indebida, y en cualquier caso dentro de las 72 horas siguientes desde su conocimiento, la existencia de posibles brechas de seguridad.

    4. Conservar los datos de manera segura, implementando medidas técnicas, organizativas y de seguridad adecuadas y suficientes.

    5. Colaborar con el Cliente ante el ejercicio de alguno de los derechos relacionados con la protección de datos personales que puedan ser ejercicios por los interesados.

    6. Devolver o destruir los datos a los que ha tenido acceso tras la prestación del Servicio.


    Lo anterior no es una lista cerrada, sino que las obligaciones concretas dependerán de la naturaleza exacta y concreta del Servicio. Adicionalmente, en caso de proceder a la subcontratación de los Servicios, estas obligaciones asumidas relacionadas con la protección de datos personales deberán ser igualmente impuestas por el Consultor a la entidad subcontratada (subencargado del tratamiento). El Consultor será plenamente responsable frente al Cliente por el incumplimiento de lo anterior.

  41. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CONSULTOR
  42. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Consultor DECLARA Y GARANTIZA que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.
    3. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.
    4. Cuenta con todos los permisos, licencias y autorizaciones técnicas, administrativas y legales necesarias para prestar el Servicio, así como otras licencias o certificaciones a las que se haya obligado a obtener de conformidad con lo indicado en este Contrato. Cualquier cambio relacionado con lo anterior deberá ser comunicado imperativamente dentro de las 48 horas siguientes a que lo conozca o que razonablemente lo debiera haber conocido.
    5. Ha contratado o contratará antes de que el Servicio comience, un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que pudieran producirse en el marco de la prestación del Servicio, todo ello de conformidad con lo acordado en este Contrato. Este requisíto no será necesario cuando el Consultor ya disponga de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra lo anterior.
    6. Previamente a la firma de este Contrato, ha informado correctamente al Cliente sobre las características esenciales del Servicio y le ha proporcionado toda información precontractual necesaria de conformidad con la normativa aplicable.
    7. Es plenamente conocedor que este Contrato no creará ningún tipo de relación laboral entre las Partes, ni ningún tipo de asociación más allá de lo estrictamente derivado de la relación mercantil derivada de la prestación del Servicio.
    8. Dispone de los suficientes recursos y medios para poder prestar el Servicio de conformidad a las condiciones acordadas entre las Partes en este Contrato y en el Presupuesto.
    9. Todas las declaraciones y manifestaciones emitidas aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  43. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE
  44. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Cliente DECLARA Y GARANTIZA que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.
    3. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.
    4. Dispone de suficiente capacidad económica para pagar la Remuneración y no se encuentra ni se prevé encontrar en situación de quiebra o concurso de acreedores.
    5. Ha sido correctamente informado por el Consultor sobre las características esenciales del Servicio y acepta las mismas tal y como son definidas en este Contrato.
    6. Conoce y acepta que este Contrato es un contrato de medios y no de resultados, por lo que no se garantiza un resultado específico o concreto, sino que bastará con que se cumplan con las obligaciones aquí asumidas y se preste el Servicio de manera eficiente, responsable y diligente de acuerdo con las indicaciones aquí expresadas y respetando la normativa aplicable.
    7. Es plenamente conocedor que este Contrato no creará ningún tipo de relación laboral entre las Partes, ni ningún tipo de asociación más allá de lo estrictamente derivado de la relación mercantil derivada de la prestación del Servicio.
    8. Todas las declaraciones y manifestaciones emitidas aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  45. NO EXCLUSIVIDAD
  46. Las Partes reconocen que este Contrato no tiene carácter exclusivo y que cualquiera de las Partes será libre, tanto durante el Plazo como tras la finalización del mismo, de contratar a terceros para la prestación de servicios similares a los acordados en este Contrato, ya sean competidores del Cliente o no. Lo anterior deberá entenderse atendiendo a la naturaleza, caracteristicas y situaciones concretas vinculadas al Servicio prestado.
  47. FUERZA MAYOR
  48. Las Partes deberán cumplir imperativamente con las obligaciones incluidas en este Contrato. No obstante lo anterior, las mismas no serán responsables del cumplimiento de lo anterior en supuestos de fuerza mayor. A efecto de lo anterior, se debe entender por causas de fuerza mayor todo suceso, imposible de prever, o que, aún previsto, sea inevitable por las Partes. Entraría dentro del supuesto de fuerza mayor aquellos hechos o acciones en donde las Partes hayan actuado de manera prudente, empleando un adecuado nivel de diligencia y frente a los cuales resultó imposible tomar las medidas necesarias para evitar que el hecho o causa se presentara.
  49. A modo enunciativo, pero no limitativo, entraría dentro de esta definición casos de inundaciones, incendios, terremotos, huracanes, explosiones, averías en planta de producción, cierre patronal, huelga, motines, disturbios civiles o militares, bloqueos, embargos, mandatos, cualquier acto u orden emitido por autoridades gubernamentales y con carácter general cualquier otros hechos o sucesos que fueron imposible de prever y/o evitar y que estén fuera de su alcance de control. Bajo ningún concepto la falta de fondos o situaciones de quiebra o bancarrota serán entendidas como casos de fuerza mayor.
  50. En caso de que una de las Partes se vea inmersa en una de estas situaciones y se vea impedida a poder cumplir con las obligaciones asumidas en este Contrato, deberá comunicárselo a la otra Parte tan pronto como tuviera conocimiento, y deberá hacer todo lo posible por tratar de solucionarlo.
  51. En caso de que la causa de fuerza mayor se mantenga en el tiempo por un periodo superior a 30 días consecutivos, o un plazo inferior cuando lo anterior provoque un daño importante a las Partes, las mismas estarán habilitadas para modificar este Contrato y pactar nuevas condiciones, o poner fin al mismo sin que lo anterior suponga un incumplimiento del Contrato. Las prestaciones objeto de este Contrato deberán ser restituidas de conformidad con lo estipulado en la normativa aplicable.
  52. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
  53. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato durante los plazos indicados en el mismo. No obstante, las Partes estarán habilitadas para resolver el Contrato de manera anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Ante situaciones de casos de fuerza mayor, siempre que se dieran las circunstancias expuestas en este Contrato y se cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello. Lo anterior no será considerado incumplimiento del Contrato y no generará indemnización de ningún tipo en favor de las Partes.
    2. Cuando las mismas así lo acuerden de mutuo acuerdo y por escrito, con los efectos que ellas determinen.
    3. Cuando la resolución del Contrato obedezca a imperativo legal o a una decisión de la autoridad administrativa competente, con los efectos que dichas normativas o autoridades determinen.
    4. Cuando una de las Partes incumpla sustancialmente este Contrato. En estos casos, la Parte no incumplidora deberá requerir por escrito a la otra Parte o Partes para la subsanación de los incumplimientos que correspondan, dándole un plazo no superior a 20 días naturales para ello. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan verificado las correcciones o subsanaciones pertinentes, la Parte no incumplidora podrá dar por finalizado el Contrato a todos los efectos o exigir su cumplimiento en los términos expuestos por el artículo 1.124 del Código Civil. La Parte perjudicada que se vea obligada a resolver el Contrato estará habilitada para ejercer cuantas acciones en derecho le asistan para reclamar los daños y perjuicios causados. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que deberá ser entendido como obligación sustancial, entre otras, las siguientes: (a) impago o retraso en el abono de dos facturas o más; (b) prestación del Servicio de manera defectuosa, sin respetar los términos acordados en este Contrato y los requisitos exigidos por la normativa aplicable; (c) cuando las Partes hayan proporcionado declaraciones falsas que fueran esenciales para la suscripción de este Contrato, causando un grave perjuicio a la otra Parte; (d) incumplimiento de las obligaciones relativas a protección de datos personales, limitación de competencia, subcontratación y obligaciones esenciales restantes atendiendo a la naturaleza y circunstancias concretas del Servicio; (e) no contratar ni por tanto disponer de seguro de responsabilidad civil si así hubiera sido pactado por las Partes en este Contrato; y (f) las expresamente consideradas como tal por la normativa. La resolución del presente Contrato implicará la interrupción o cancelación de los Servicios, licencias, autorizaciones y demás derechos dimanantes del mismo, sin perjuicio de las reclamaciones que en su caso correspondan por los daños y perjuicios que lo anterior hubiera podido ocasionar. El hecho de que la Parte cumplidora no ejerza su derecho para resolver el Contrato si se diese alguna de las causas enunciadas anteriormente, no será considerada bajo ningún concepto como renuncia a este derecho.
  54. Salvo que las Partes hayan acordado expresamente lo contrario en este Contrato, o la normativa aplicable disponga imperativamente lo contrario, las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato se darán por terminadas una vez finalizado el Contrato.
  55. SUBCONTRATACIÓN
  56. Salvo que se disponga del consentimiento previo, expreso y por escrito del Cliente, el Consultor no podrá subcontratar, en todo o en parte, la prestación de los Servicios. En caso de que el Cliente otorgue su consentimiento para la subcontratación, el Consultor deberá garantizar que el subcontratado asuma y cumpla con las mismas obligaciones y responsabilidades que el Consultor tiene bajo este Contrato, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, las relativas a los requisitos técnicos, funcionalidades y de calidad de los Servicios, la protección de datos personales, seguro de responsabilidad civil, y otras incluidas en este Contrato y en la ley aplicable. El Consultor deberá incluir todas y cada una de estas obligaciones en el correspondiente contrato que firme con la empresa subcontratada, y será responsable de garantizar que el subcontratado cumpla con sus obligaciones y responsabilidades en virtud del contrato de subcontratación, y será directamente responsable ante el Cliente por cualquier incumplimiento o negligencia del subcontratado en la prestación de los Servicios subcontratados. El incumplimiento de lo anterior será considerado incumplimiento grave del Contrato. Al margen de lo anterior, toda subcontratación que se realice deberá cumplir con los requisitos exigidos legalmente.Consultor. Bajo ningún concepto se podrá utilizar esta externalización de servicios con el objetivo de eludir obligaciones sociales y laborales por parte del Consultor, y a tenor de ello, éste último será responsable por cualquier responsabilidad, obligación o sanción que se pudiese derivar fruto de esta externalización.
  57. MATERIAL Y EQUIPAMIENTO
  58. Salvo que se disponga lo contrario en este Contrato, el Consultor deberá proporcionar a su costa todo equipamiento, software, material, y, con carácter general, cualquier otro suministro que sea necesario para prestar los Servicios de conformidad con los términos acordados en este Contrato.
  59. NOTIFICACIONES
  60. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la prestación del Servicio acordado en este Contrato, el Cliente podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

  61. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la prestación del Servicio acordado en este Contrato, el Consultor podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________

      Teléfono: ______________________________

      Correo electrónico: ______________________________

  62. A efecto de estas notificaciones, las Partes estarán habilitadas para acordar nuevas direcciones o vías de contacto. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar esta información de contacto, deberá comunicarselo fehacientemente a la otra Parte. Para cualquier información informal relativa al día a día de fruto de esta relación mercantil, las Partes podrán utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.
  63. MODIFICACIONES
  64. Cualquier modificación del Contrato sólo será vinculante si se acredita que las Partes o representantes autorizados lo han acordado expresamente por escrito.
  65. CESIÓN DEL CONTRATO
  66. El Consultor no podrá ceder, ni voluntariamente ni por efecto de la ley, las obligaciones asumidas en este Contrato, salvo que cuente con el consentimiento previo y por escrito por parte del Cliente.
  67. ACUERDO EN SU TOTALIDAD
  68. Las Partes manifiestan y reconocen que no existen declaraciones, garantías, condiciones o acuerdos colaterales que afecten a este Contrato, a parte del mismo, salvo disposición expresa incluida en este Contrato que diga lo contrario.
  69. TÍTULOS Y EPÍGRAFES
  70. Los títulos de este Contrato han sido añadidos únicamente por conveniencia de las Partes, pero no deben tenerse en cuenta para su interpretación.
  71. DIVISA
  72. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, todo importe monetario referenciado en el mismo se entiende realizado en euros (€).
  73. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE
  74. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley del Reino de España aplicable en la materia.
  75. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los 14 días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan someterse de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del domicilio del Cliente, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder, salvo que la normativa aplicable lo impidiera.
  76. SEPARABILIDAD
  77. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, y siempre y cuando lo dispuesto en la ley aplicable sea de aplicación imperativa, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  78. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces.
  79. CONSERVACIÓN DE DERECHOS
  80. La renuncia en cualquier momento por cualquiera de las Partes a requerir el cumplimiento a la otra Parte de una obligación prevista en este Contrato, no afectará de ningún modo a su derecho a requerir dicho cumplimiento en cualquier momento posterior, y no deberá entenderse por tanto como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato el _____ de ____________ del 20______.


FIRMA DEL CLIENTE

En su condición de Cliente y en propio nombre y derecho.

Firma:


_____________________________________
____________________________________


FIRMA DEL CONSULTOR

En su condición de Consultor, y en propio nombre y derecho.

Firma:


____________________________________
____________________________________

Última actualización 28 de mayo de 2024

¿Qué es un Contrato de Consultoría?

Un Contrato de Consultoría es un documento mediante el cual el cliente contrata a un consultor para que lo asesore en cierta materia, área o industria a cambio de una contraprestación económica.

En este contrato, además de los términos y condiciones del servicio que deberán cumplirse en la consultoría, también deberá incluir los derechos y obligaciones que tendrá cada una de las partes.

Un Contrato de Consultoría también se conoce como: 

  • Contrato de asesoría
  • Contrato de asesoramiento
  • Acuerdo de servicios de consultoría
  • Contrato de consultoría de empresas
  • Contrato de servicios de consultoría de selección de personal
  • Contrato de asistencia técnica o profesional
  • Contrato de prestación de servicios de consultoría
  • Contrato de asesoría empresarial
  • Contrato de prestación de consultoría para desarrollar un proyecto

Es importante recalcar que el Contrato de Consultoría es un contrato de índole mercantil. No existe una relación laboral, excluyéndose por lo tanto de la aplicación de la legislación laboral.

¿Qué es un consultor? 

Un consultor, también llamado asesor, es una persona experta o empresa especializada en un área que presta servicios profesionales de consultoría o asesoría a un cliente a cambio de una remuneración económica.

En ese sentido, la consultoría es un servicio profesional destinado a orientar al cliente a solucionar algún problema específico que está atravesando y no consigue hacerlo por sus propios medios.

Un asesor o consultor suele estar especializado en un área o sector concreto, incluyendo:

  • Fiscal o contable
  • Laboral
  • Jurídica o legal
  • Energética
  • Financiera
  • Asesoría de imagen
  • Marketing
  • Recursos humanos
  • Tecnología de Ia Información (IT)
  • Gestión de Negocios
  • Ingeniería

Tipos de Contratos de Consultoría

Existen varios tipos de Contratos de Consultoría, los más comunes son:

  • Hasta que el servicio sea completado: En estos supuestos el servicio será prestado hasta que el mismo haya sido completado. Por ejemplo, cuando dos partes acuerdan un servicio de consultoría financiera en donde se analicen los impuestos que una empresa debe pagar. El servicio finalizaría cuando dicho estudio terminase y se entregara el correspondiente informe.
  • Contrato de consultoría por tiempo definido: Este contrato es útil cuando el cliente sabe que necesitará los servicios del consultor durante un período de tiempo específico. Por ejemplo, un proyecto puede requerir la asesoría de un consultor durante seis meses o un año. A menudo se estipula un pago regular, como una tarifa mensual o por hora, durante la duración del contrato.
  • Contrato continuo de consultoría: Este tipo de contrato se establece cuando un cliente desea tener acceso continuo a un consultor durante un período de tiempo prolongado. Generalmente, el cliente paga una tarifa fija mensual o anual y tiene derecho a cierta cantidad de horas de consultoría durante ese período.

Con nuestra plantilla de Contrato de Consultoría podrá adaptar su contrato según sus necesidades. Podrá especificar realizar el cobro de los honorarios con una tarifa fija, por hora o añadir otra forma de pago como por ejemplo un bono por desempeño o un porcentaje de las ganancias o ahorros generados como resultado de la consultoría.

¿Por qué debería utilizar un Contrato de Consultoría?

Utilizar un Contrato de Consultoría es esencial cuando se busca contratar servicios de consultoría. Es muy útil tanto para el cliente como para el consultor.

Hay varias razones por las que deben usar un Contrato de Consultoría, entre las más importantes podemos encontrar:

  1. Definición clara del alcance: Un contrato permite definir con precisión qué servicios se prestarán, cuáles son los entregables esperados y en qué plazos. Esta claridad reduce las ambigüedades y malentendidos entre las partes.
  2. Compensación y otros detalles económicos: El contrato detalla cómo y cuándo se pagará al consultor. Esto puede incluir tarifas por hora, tarifas globales por proyecto, términos de pago, gastos reembolsables y cualquier otra consideración económica.
  3. Confidencialidad: Esta cláusula es muy importante, ya que a menudo los consultores tienen acceso a información confidencial y secreta. Con una cláusula de confidencialidad, el cliente puede proteger esta información sensible.
  4. Términos de terminación: Los contratos especifican cómo y cuándo cualquiera de las partes puede finalizar la relación de consultoría, así como las consecuencias de dicha terminación.
  5. Claridad en roles y responsabilidades: Un contrato puede definir quién es responsable de qué tareas, cuáles son los puntos de contacto designados y cómo se manejará la comunicación entre el cliente y el consultor.

En conclusión, un Contrato de Consultoría protege los intereses de ambas partes, proporciona claridad y facilita una colaboración efectiva y profesional. Es un documento esencial para manejar expectativas, evitar malentendidos y resolver cualquier conflicto que pueda surgir durante la consultoría.

¿Cómo hacer un Contrato de Consultoría?

1. Detalle la duración del servicio de consultoría

Determine si el Contrato de Consultoría terminará una vez el servicio sea completado, durará hasta cierto tiempo determinado o se realizará de manera continua e indefinida; es decir, no tiene fecha de finalización.

2. Determine la fecha de inicio y fin

Defina la fecha de inicio de los servicios de consultoría. En caso el servicio de consultoría sea por un tiempo determinado, incluya la fecha de inicio y fin del contrato.

Además, especifique la ubicación donde se va a prestar el servicio si corresponde. Si no conoce donde se prestará el servicio, puede dejarlo en blanco y podrá rellenarlo después de imprimir.

En los supuestos donde el servicio se preste de manera online debe especificar que el servicio se prestará de manera online o remota.

3. Describa detalladamente el servicio a prestar

Especifique si ya se ha negociado previamente un presupuesto o documento donde se detalle el servicio a prestar, requisitos, funcionalidades, alcance, entre otros. Si no lo ha hecho, describa detalladamente el servicio a prestar.

Este debe incluir los entregables, estudios y otros reportes a entregar si correspondiese. Por ejemplo, el resumen ejecutivo, análisis y diagnósticos, propuestas de soluciones, implementaciones, seguimiento y evaluación, asistencia continua, entre otros. Además de las fechas y formatos de entrega si correspondiese.

Si requiere incluir instrucciones adicionales, puede añadirlos en esta sección. Por ejemplo, junto con la entrega del reporte final, el servicio incluirá una formación a los trabajadores de tres horas.

4. Incluya los detalles de las partes

Incluya la información de contacto tanto del cliente como del proveedor. Si es una persona física, incluya nombre completo y DNI. Si es una empresa, incluya la denominación social, NIF y el nombre completo y DNI del representante de la empresa. Así como también la dirección, teléfono y email.

Si no conoce uno de estos datos, el cuestionario le permite agregar esta información después de imprimir. Encontrará un espacio en blanco en cada sección del contrato.

5. Detalles de la remuneración y plazos de pago

 Detalle la cantidad, periodicidad y forma de pago por los servicios de consultoría. Para ello debe completar estas secciones de nuestro cuestionario, tales como:

  • Fórmula de pago
  • Monto o cuantía del pago
  • Calendario de pago (cada cuanto se pagará)
  • Anticipo de fondos
  • Forma o método de pago
  • Intereses de demora

Fórmula de pago

En el cuestionario podrá elegir entre un precio global por todo el servicio, un precio por hora, o especificar otra forma detallada del pago. Por ejemplo, puede tener un bono por desempeño o una parte de las ganancias o ahorros generados como resultado de la consultoría.

Monto del pago de honorarios

Si eligió una tarifa global o por hora, especifique la cantidad en euros.

Calendario de Pagos

Especifique cada cuánto tiempo se pagará al consultor y el plazo que tendrá el cliente que pagar las facturas.

Podrá elegir realizar los pagos de la siguiente manera:

  • Cuando los servicios se hayan completado
  • Cada cierto tiempo (por ejemplo, cada mes, cada dos semanas o cada semana)

Para el plazo para pagar las facturas, generalmente se suele conceder entre 15 y 30 días. Sin embargo, también puede elegir otro plazo que crea conveniente o pagar el mismo día de emisión de la factura.

Anticipo de fondos

En caso de querer incluir un anticipo o depósito, indique el importe exacto del mismo en euros.

Un anticipo de fondos es una suma de dinero que el cliente entrega al proveedor por adelantado (antes de que comience el trabajo). Actúa como garantía o aval por los servicios que serán prestados.

Por ejemplo: Alejandro encarga un servicio de consultoría contable y financiera para su empresa. El precio a pagar es de 3.000€. Las partes pactan un anticipo de fondos de 1.500€.

La cantidad restante será pagada cuando las partes lo acuerden (servicio sea prestado completamente, mensualmente, anualmente, etc.)

Forma o método de pago

Defina el método de pago de los honorarios. Los más comunes son: transferencia bancaria, efectivo y cheque. Si acuerdan un método de pago diferente como un pagaré, giro postal, PayPal o Bizum especifíquelo en la opción “Otro”.

Si elige transferencia bancaria y no recuerda o no conoce los datos bancarios del prestador, puede agregarlos manualmente después de imprimir.

Pagos atrasados 

Si el cliente no paga el precio acordado en el número de días concedidos, el proveedor puede aplicar un tipo de interés sobre los pagos atrasados o cobrar una cantidad fija.

El tipo de interés fijado será el acordado entre las partes. Puede elegir entre el interés de mora vigente, el interés legal del dinero vigente o el interés que usted prefiera.

En caso de elegir otro tipo de interés o una cantidad fija por cada retraso, deberá escoger siempre un interés o cifra razonable, o de lo contrario un tribunal podría entenderlo como abusivo y declararía la cláusula como nula.

6. Definir los términos del contrato

En esta sección habrá que definir todos los demás términos y condiciones de la relación mercantil existente entre consultor y cliente.

Terminación anticipada

Defina si desea incluir una cláusula de terminación anticipada. Esta cláusula especifica si alguna de las partes podrá terminar el Contrato de Consultoría de forma anticipada.

Si es así, la parte que quiere resolver el contrato debe avisar a la otra parte con anticipación. Todo ello sin prejuicio de futuras reclamaciones que se pudieran entablar para reclamar daños y perjuicios causados. En esta sección, incluya el tiempo de preaviso que deberá de comunicar a la otra parte para resolver el contrato.

Reembolso de Gastos

Puede ocurrir que, para realizar ciertos reportes, estudios u otros trabajos dentro del servicio de consultoría, el consultor incurra en ciertos gastos extraordinarios. Defina si estos gastos extraordinarios relacionados con el trabajo serán reembolsables y si tienen que ser previamente aprobados por el cliente.

Cláusulas de propiedad intelectual 

La cláusula de propiedad intelectual estipula quién posee los derechos sobre el trabajo producido. Esto es especialmente relevante en los contratos de consultoría, donde el consultor puede estar creando materiales y resultados que tienen un valor significativo.

Es importante especificar en estos casos quién será el propietario de la propiedad intelectual creada durante la prestación del servicio. 

Cláusulas de confidencialidad

El Contrato de Consultoría incluye cláusulas sobre la confidencialidad de la información a la que el proveedor pueda acceder.

Estas cláusulas ayudan a que el asesor o consultor utilice debidamente esta información y no revele información sensible, como por ejemplo secretos comerciales, listas de clientes, campañas de marketing, y otros. 

Cláusulas de no competencia

También incluye cláusulas de no competencia, mediante las cuales el cliente evita que el asesor o consultor pueda perjudicarle si es que está asesorando a competidores directos. Defina si el alcance será nacional o internacional y la duración de esta obligación de no competencia.

Otras cláusulas importantes

Asimismo, decida si el consultor deberá incluir un seguro de responsabilidad civil que cubra posibles daños o perjuicios a terceros, si podrá subcontratar alguno de los servicios encargados a un tercero y cómo se resolverán las disputas y conflictos. Puede elegir entre ir a tribunales y juzgados o ir por la vía del arbitraje.

Si desea añadir otras cláusulas adicionales que no se hayan abordado en el cuestionario, podrá hacerlo en la página de Clausulas adicionales.

7. Firmar el documento

Finalmente, firme el documento e indique la fecha y lugar en la que se firmará el Contrato de Consultoría.

Si no está seguro de la fecha exacta en la que se firmará el contrato, se puede incluir la fecha más adelante. En estos casos, en el contrato final aparecerá un espacio en blanco, y las partes podrán rellenarlo posteriormente. 

Documentos relacionados:

  • Contrato de Prestación de Servicios: Un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de un servicio que un proveedor autónomo presta a un cliente.
  • Contrato de Obra: Detalla los términos y condiciones de la ejecución de una obra que un cliente encarga a un contratista.
  • Contrato de Limpieza: Detalla los términos y condiciones de la relación mercantil existente entre un cliente y un proveedor de servicios de limpieza autónomo e independiente.
  • Contrato de Catering: Detalla los términos y condiciones de un servicio de catering que un proveedor autónomo presta a un cliente. Incluye la remuneración y detalles del evento.
  • Contrato de Servicios Informáticos: Detalla los términos y condiciones de una relación mercantil entre un cliente y un proveedor IT autónomo e independiente.
  • Contrato de Niñera: Es un contrato mercantil que permite contratar a un tercero independiente para prestar servicios de cuidado de niños.
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