Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

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Contrato de Arrendamiento de Local Comercial

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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL

El presente contrato de arrendamiento de local comercial es celebrado en ____________________________________ en fecha ____ de ______________________del 20____.

REUNIDOS

_____________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho.

De aquí en adelante será referenciado como el “Arrendador”.

-Y-

_____________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho.

De aquí en adelante será referenciado como el “Arrendatario”.

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

MANIFIESTAN

I. Que el Arrendador es propietario del inmueble comercial que es definido en la cláusula primera del presente contrato.

II. Que el Arrendatario está interesado en alquilar el citado local comercial para el desarrollo de sus actividades comerciales y/o profesionales, y el Arrendador en dárselo en alquiler, todo ello de conformidad con los términos y condiciones acordados en este contrato.

III. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, el Arrendador ha obtenido el certificado de eficiencia energética del citado inmueble comercial.

IV. Que, en virtud de lo anterior, y reconociéndose las Partes capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, deciden suscribir este CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL (el "Contrato"), el cual se regirá de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO
  2. Mediante este Contrato, el Arrendador acepta alquilar al Arrendatario para un uso comercial y/o profesional el local comercial que es definido a continuación:
    1. Dirección: ________________________________________________________________
    2. Descripción: _________________________________________________________________________________________________________________________________________
    3. Superficie útil: __________________________________________
    4. Referencia catastral: __________________________________________

    De aquí en adelante será denominado como el "Local".

  3. El Local se alquila sin ningún tipo de mueble.
  4. Salvo disposición contraria en el Contrato, el alquiler del Local no incluye plaza de parking.
  5. ESTADO DEL INMUEBLE Y FINALIDAD DE USO
  6. El Arrendatario declara conocer y estar conforme con las características y el estado del Local, el cual es arrendado como cuerpo cierto. En ese sentido, el Arrendatario acepta el Local tal y como está, tanto en lo relativo a su estado y condición como en su calificación urbanística y usos permitidos.
  7. Adicionalmente, el Arrendatario se compromete a utilizar el Local única y exclusivamente para el desarrollo de su actividad comercial y/o profesional, la cual consiste en los servicios indicados a continuación: _______________________________________________________________ . El Arrendatario no podrá cambiar la actividad comercial destinada al Local sin contar con el previo consentimiento expreso y por escrito del Arrendador. En ese sentido, queda estrictamente prohibido cualquier otro uso distinto al referido anteriormente, entre los que se incluiría, a título enunciativo, pero no limitativo, utilizar el mismo para fines de vivienda o de alquiler turístico, así como la realización de cualquier actividad que fuera considerada ilícita, peligrosa o insalubre. El incumplimiento de lo anterior habilitará al Arrendador para resolver el Contrato y adoptar las correspondientes acciones que en derecho le correspondan.
  8. DECLARACIÓN SOBRE SUMINISTROS Y DEUDAS PREVIAS
  9. El Arrendador declara expresamente que, en la fecha de formalización del presente Contrato, el Local se encuentra al corriente de pago de todos los recibos de los servicios y suministros esenciales, tales como electricidad, agua, gas, servicios de telecomunicaciones, teléfono, recogida de residuos, tasas municipales, y cualesquiera otros servicios o suministros o que resulten de aplicación al Local. Asimismo, el Arrendador garantiza que no existen cantidades pendientes de pago, reclamaciones ni deudas vencidas, líquidas y exigibles por parte de las compañías suministradoras o de la comunidad de propietarios, correspondientes a periodos anteriores a la fecha de inicio del presente arrendamiento. En consecuencia, el Arrendatario no responderá por ninguna deuda relacionada con lo anterior que hubiera sido contraída antes del inicio de este Contrato.
  10. LICENCIAS Y PERMISOS
  11. El Arrendatario declara conocer y acepta la calificación del suelo del Local, así como los usos autorizados del mismo. En ese sentido, el Arrendatario deberá obtener todas las autorizaciones y/o licencias que se requieran para desempeñar su actividad comercial, por cuenta y riesgo del Arrendatario la obtención y mantenimiento de las mismas, así como todos los gastos que se originen como consecuencia de la obtención y mantenimiento de dichos permisos y licencias y siendo de su exclusiva responsabilidad los perjuicios que pudieran derivarse de la falta de obtención, mantenimiento, pago o cumplimiento de dichas licencias. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan eximir completamente al Arrendador de cualquier responsabilidad derivada de supuestos en donde organismos competentes, estatales, autonómicos o municipales no concedieran al Arrendatario las licencias pertinentes para poder desempeñar su actividad comercial, o se le prohibiera el ejercicio de la actividad, incluso una vez autorizadas. Asimismo, es de la exclusiva responsabilidad del Arrendatario cualquier consecuencia que pudiera derivarse del ejercicio de una actividad no permitida por la normativa aplicable.
  12. Por otra parte, al finalizar el presente Contrato, el Arrendatario estará obligado a realizar, a su costa, todos los trámites necesarios para la cancelación, baja o transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones obtenidas para el desarrollo de su actividad, así como a dejar la situación administrativa del Local en el mismo estado en que se encontraba al inicio del arrendamiento, exonerando en todo caso al Arrendador de cualquier gasto, responsabilidad o reclamación que pudiera derivarse del incumplimiento de esta obligación.
  13. DURACIÓN
  14. Este Contrato tendrá una duración de cinco (5) años a contar desde el 7 de noviembre del 2025. Esta fecha de vencimiento será referenciada de aquí en adelante como la "Fecha de Vencimiento".
  15. Las Partes expresamente convienen que no operará ninguna tácita reconducción que esté prevista en la legislación aplicable. En consecuencia, llegada la Fecha de Vencimiento estipulada, el presente Contrato se dará por concluido de pleno derecho, sin necesidad de requerimiento, aviso ni notificación adicional entre las Partes. En caso de que la ley aplicable impida o prohiba pactar la no aplicación de la citada tácita reconducción, las Partes se obligan a respetar la prórroga o renovación mínima en los términos y condiciones que establezca la normativa aplicable.
  16. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
  17. Terminación por expiración del plazo
  18. El presente Contrato finalizará de pleno derecho en la Fecha de Vencimiento, así como el de cualquiera de sus prórrogas si las hubiese, sin necesidad de preaviso ni requerimiento alguno por parte de las Partes, salvo pacto en contrario.
  19. TERMINACIÓN ANTICIPADA
  20. Salvo acuerdo expreso y por escrito entre las Partes, ninguna de ellas podrá resolver unilateralmente y de forma anticipada el presente Contrato, debiendo permanecer vigente hasta el cumplimiento íntegro del plazo acordado. No obstante, las Partes podrán, de mutuo acuerdo y en cualquier momento, pactar la extinción anticipada del Contrato, en cuyo caso se formalizará por escrito.
  21. RENTA
  22. Por el arrendamiento del Local, las Partes acuerdan que el Arrendatario pagará al Arrendador dentro de los siete (7) primeros días de cada mes, y por adelantado, una renta mensual de ______________€. A este monto económico se le deberá añadir el porcentaje fijado por la normativa aplicable para el Impuesto Sobre Valor Añadido (IVA) o cualquier otro que venga a sustituir el mismo. A efectos de interpretación de este Contrato, se considerará como la "Renta".
  23. Método de pago Renta
  24. La Renta será pagada mediante el método de pago indicado a continuación: __________________________________________________________________________. A efecto de lo anterior, las Partes se comprometen a colaborar activamente de cara a que el pago pueda ser correctamente realizado, proporcionando la información que sea necesaria, firmando documentos y/o realizando cuantas gestiones o procesos sean necesarios para ello.
  25. El Arrendatario deberá remitir al Arrendador, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde la realización del pago, el justificante correspondiente que acredite el abono de la Renta y demás cantidades pactadas, siendo suficiente, a estos efectos, la copia del comprobante de ingreso o transferencia bancaria, así como cualquier otro documento bancario que acredite fehacientemente la operación. El Arrendador, por su parte, emitirá y entregará mensualmente al Arrendatario la factura correspondiente, en la que deberán figurar correctamente desglosados todos los conceptos objeto de pago, así como los impuestos que resulten aplicables. Dicha factura deberá cumplir con todos los requisitos legales exigidos.
  26. FIANZA LEGAL ARRENDATICIA
  27. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la firma del presente Contrato el Arrendatario entrega al Arrendador en metálico, la cantidad equivalente a dos (2) mensualidades de la Renta en concepto de fianza legal, cantidad que servirá para proteger al Arrendador frente a posibles daños que el Arrendatario pueda causar en el Local, u otros incumplimientos del Contrato por parte del Arrendatario, como el impago de la Renta. Esta fianza no podrá ser utilizada por el Arrendatario para pagar la Renta. De aquí en adelante será referenciada como la "Fianza".
  28. Esta Fianza deberá ser depositada por el Arrendador ante el organismo competente de su comunidad autónoma, de conformidad con lo indicado en la ley aplicable.
  29. Tras la finalización del Contrato, esta Fianza deberá ser devuelta al Arrendatario en un plazo de un (1) mes a contar desde la entrega de las llaves. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendador estará habilitado para retener la Fianza durante un plazo superior en aquellos casos en los que se hubieran encontrado desperfectos en el Local o en su mobiliario, o se adeudara conceptos al Arrendador en virtud de este Contrato. En estos supuestos, el Arrendador estará habilitado a retener la devolución de la Fianza durante un plazo superior, siempre y cuando se haya comunicado al Arrendatario lo anterior junto a la causa que ha originado esta demora, y la causa de dicha retención fuera justa y razonable. En ese sentido, el Arrendador no estará habilitado a retener la Fianza de manera injustificada. En los citados supuestos, tras el arreglo de los desperfectos causados por el Arrendatario y/o la liquidación de los conceptos adeudados, el Arrendador devolverá al Arrendatario lo que quedase de la Fianza (si quedase).
  30. Durante los cinco (5) primeros años de Contrato la Fianza no estará sujeta a ningún tipo de actualización. No obstante, transcurrido este periodo, las Partes estarán habilitadas para actualizar la misma, debiéndose necesitar para ello el consentimiento expreso de ambas Partes.
  31. SERVICIOS Y SUMINISTROS
  32. Los gastos relacionados con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correrán a cargo del Arrendador.
  33. Los gastos de electricidad, agua, internet y/o teléfono, gas y calefacción y pago del impuesto de recogida de residuos y basuras correrán a cargo del Arrendatario.
  34. A efecto de lo indicado anteriormente, en caso de que existiesen varios inquilinos compartiendo el Local y/o sus zonas comunes, y las Partes hayan acordado que alguno de los servicios deban ser pagados por el Arrendatario, estos gastos deberán ser pagados a partes iguales por todos los inquilinos que compartieran el Local o sus zonas comunes. A tales efectos, el Arrendatario se compromete a pagar estos conceptos, y colaborar con el resto de inquilinos en el pago de los mismos. Todos los inquilinos responderán de manera solidaria frente al Arrendador por el no pago de los mismos, más todo coste adicional que lo anterior pudiese originar.
  35. Como regla general, cualquier otro gasto diferente a los anterior cuyo consumo pueda contabilizarse mediante contador individual correrá a cargo del Arrendatario.
  36. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, y siempre y cuando se hubiera acordado que alguno de los suministros deba ser pagado por el Arrendatario, este Arrendatario será el que deba realizar el cambio de titularidad de los servicios de gas, luz y/o agua. A la terminación del Contrato, el Arrendatario no deberá dar de baja los servicios de agua, gas y electricidad, y será el Arrendador quién deberá realizar el correspondiente cambio de titularidad dentro de las 72 horas siguientes al abandono del Local. Todo coste o gasto provocado porque el Arrendatario hubiese dado de baja estos servicios al finalizar el Contrato, deberán ser costeados por el Arrendatario.
  37. En los casos en que el pago de alguno de los servicios y suministros (electricidad, agua, gas, telecomunicaciones, etc.) hubiese sido designado al Arrendatario, y por impago de los mismos tuviese lugar la suspensión, corte o interrupción de los servicios, el Arrendatario responderá de todos los daños y perjuicios que tal situación pudiera ocasionar sobre el Local, sus instalaciones, dependencias, mobiliario o equipamiento, así como de cualquier gasto, penalización o reclamación que pudiera derivarse para el Arrendador o para terceros. El Arrendatario se compromete, además, a restablecer a su costa el suministro afectado y a dejar el Local en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la interrupción, exonerando expresamente al Arrendador de cualquier responsabilidad al respecto.
  38. DERRAMAS EXTRAORDINARIAS
  39. Las Partes acuerdan que las derramas o gastos extraordinarios aprobados por la comunidad de propietarios para la realización de obras, mejoras o reparaciones estructurales importantes en el edificio o en las zonas comunes, tales como, a título enunciativo pero no limitativo, la instalación de ascensores, rehabilitación de fachadas, reparación de cubiertas, sustitución de instalaciones generales, o cualquier otra actuación que incremente el valor o la vida útil del Local, serán de cuenta exclusiva del Arrendador. Se entiende que estos gastos no dependen del uso cotidiano del Local por parte del Arrendatario, sino que corresponden a la conservación, mejora o revalorización del edificio en su conjunto. No obstante lo anterior, las Partes, dependiendo de las características concretas de cada situación y derrama, estarán habilitadas para negociar de buena fe el pago de las mismas.
  40. INFORME DE INSPECCIÓN DE LOCAL
  41. Antes de que el Arrendatario acceda al Local, y justo antes de que abandone el mismo tras la terminación de este Contrato o de cualquiera de las prórrogas que pudiese aplicar, las Partes deberán realizar un informe de inspección del Local en que se documentará por escrito el estado del mismo y su mobiliario. Esta inspección deberá ser realizada con ambas Partes presentes, y para que este sea válido deberá estar obligatoriamente firmado por ambas Partes.
  42. INSPECCIONES PERIÓDICAS
  43. El Arrendador, o las personas que éste designe, tendrá derecho a acceder al Local, previa notificación al Arrendatario con una antelación mínima de 48 horas, con el fin de realizar inspecciones periódicas para comprobar el estado de conservación del Local, el cumplimiento de las obligaciones contractuales, o para permitir el acceso de técnicos o profesionales que deban efectuar revisiones, reparaciones, mantenimientos u otras actuaciones necesarias. Estas inspecciones y accesos se realizarán procurando causar las menores molestias posibles al Arrendatario y a la actividad desarrollada en el Local, y en todo caso, se tratará de acordar horarios que resulten razonables y favorables para ambas Partes. Salvo casos de urgencia debidamente justificados, el número de inspecciones ordinarias no podrá exceder de una (1) inspección al año. En situaciones de urgencia que requieran una intervención inmediata para evitar daños mayores, el Arrendador podrá acceder al Local sin necesidad de preaviso, informando al Arrendatario a la mayor brevedad posible.
  44. SEGURO MULTIRRIESGO SOBRE EL LOCAL
  45. No se exigirá al Arrendatario la contratación de ningún seguro multirriesgo para el Local. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendatario podrá, voluntariamente, contratar dicho seguro si lo estimase necesario, y será responsable de pagar las correspondientes cuotas y los demás costes que lo anterior pudiese originar. En caso de decidir contratarlo, deberá comunicárselo al Arrendador dentro de un plazo razonable.
  46. En el supuesto de que el Arrendador tenga contratado un seguro sobre el Local y/o sus dependencias, y la prima de dicho seguro se incremente como consecuencia directa de la actividad comercial específica desarrollada por el Arrendatario, o bien por la incorporación de accesorios, instalaciones o mejoras realizadas por el Arrendatario para el ejercicio de su actividad, dicho incremento será íntegramente asumido por el Arrendatario. El Arrendador se compromete a notificar por escrito al Arrendatario, tan pronto como tenga conocimiento del incremento, la causa concreta del mismo, así como el importe exacto que deberá abonar el Arrendatario en concepto de sobrecoste de la prima. El Arrendatario deberá satisfacer dicho importe en el plazo de cinco (5) días naturales desde la recepción de la notificación y del justificante emitido por la compañía aseguradora. En caso de que el Arrendatario no esté de acuerdo con el importe o la causa del incremento, podrá solicitar al Arrendador documentación adicional relacionada con lo anterior.
  47. OBRAS Y REPARACIONES
  48. Obras de conservación
  49. Aquellas obras que sean necesarias para conservar el Local en buen estado y apto para servir al uso comercial que ha sido convenido en este Contrato, correrá a cargo del Arrendador, excepto cuando el deterioro causado sea imputable al Arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil, en cuyo caso será de responsabilidad del Arrendatario.
  50. El Arrendatario deberá poner en conocimiento del Arrendador la necesidad de realizar este tipo de reparaciones. En casos de extrema urgencia, y previa comunicación al Arrendador, el Arrendatario podrá realizar por sí mismo este tipo de reparaciones para evitar un daño inminente. En estos supuestos, el Arrendador deberá posteriormente y en un plazo razonable abonarle al Arrendatario lo que éste hubiese pagado.
  51. Dentro de estas obras de conservación, se podría citar, a título enunciativo, pero no limitativo, reparación de caldera, mantenimiento del sistema eléctrico, o reparación de electrodomésticos en caso de que este alquiler los incluyese, y siempre y cuando hayan dejado de funcionar debido al desgaste sufrido por un uso normal, cotidiano y correcto de los mismos. Si los electrodomésticos han dejado de funcionar por un uso indebido de los mismos, estos deberán ser pagados por el Arrendatario. En caso de duda, un electricista o profesional del sector realizará una inspección de cara a descubrir el origen del fallo. En caso de que se descubra que el fallo proviene de un uso indebido, el Arrendatario deberá pagar la reparación, y en caso de no hacerlo, el Arrendador estará habilitado a descontar ese dinero de la Fianza.
  52. Obras de mejora
  53. Por obras de mejora se entenderán aquellas obras que mejoran el Local al aportarle un valor adicional al que actualmente tiene. En todo caso, el Arrendador será el encargado de decidir realizarlas o no, y el Arrendatario quedará obligado a soportar la realización de este tipo de obras por parte del Arrendador cuando su ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del Contrato. El Arrendatario por su parte, en caso de querer realizar este tipo de obra de mejora, únicamente podrá realizarlas si cuenta con el consentimiento previo y por escrito del Arrendador.
  54. Cuando estas obras de mejora sean realizadas por voluntad del Arrendador, éste será el que correrá con los gastos de las mismas.
  55. En cambio, en casos en donde es el Arrendatario quien quiere realizar estas obras, y contando siempre con el previo consentimiento por escrito del Arrendador, el coste de las mismas correrá a cargo del Arrendatario, el cual será único responsable de obtener las pertinentes licencias y de pagar todos los gastos que ellas originen. Asimismo, el Arrendatario será el único responsable de todo daño, tanto físico como material, que pudiera originarse sobre el propio Local, sus instalaciones o terceros que participen en la obra durante la ejecución de las mismas; eximiendo de toda responsabilidad al Arrendador.
  56. A la terminación del presente Contrato, todas las obras y mejoras realizadas quedarán en beneficio del Local, sin derecho del Arrendatario a resarcirse de ellas, salvo pacto en contrario.
  57. Pequeñas reparaciones
  58. Las pequeñas reparaciones que tengan que realizarse en el Local por el uso cotidiano y ordinario del mismo en su día a día, serán a cargo del Arrendatario. Dentro de estas reparaciones, se puede citar, a título enunciativo, cambio de bombillas, pequeñas reparaciones de alumbrados y lámparas, reparación de enchufes, cerraduras, interruptores, cambio de azulejos rotos, persianas rotas o bloqueadas, radiadores, control de aire acondicionado, arreglo de puertas, ventanas, cisternas, desataque de desagües y cualquier otra pequeña reparación que sea necesaria.
  59. NORMAS A RESPETAR RELACIONADAS CON EL ARRENDAMIENTO
  60. El Arrendatario se compromete a destinar el Local exclusivamente al uso comercial pactado en este Contrato, quedando prohibido cualquier cambio de actividad o destino sin autorización expresa y por escrito del Arrendador; todo ello de conformidad con lo estipulado en este Contrato.
  61. El Arrendatario no podrá desarrollar en el Local, ni permitir que se desarrollen, actividades ilícitas, contrarias a la ley, al orden público o a la moral, ni utilizar el Local para fines distintos a los permitidos legalmente.
  62. Queda terminantemente prohibido almacenar, manipular o introducir en el Local cualquier sustancia, artículo u objeto peligroso, inflamable, explosivo o que pueda suponer un riesgo para la seguridad, salvo aquellos necesarios y autorizados para el desarrollo de la actividad comercial y siempre conforme a la normativa aplicable y a las condiciones de la póliza de seguro.
  63. El Arrendatario deberá cumplir en todo momento y durante toda la vigencia de este Contrato y/o sus respectivas prórrogas con las normas, leyes, reglamentos y otras disposiciones que le vengan impuestas de conformidad con lo pactado y lo exigido por la ley aplicable.
  64. El Arrendatario se abstendrá de realizar actividades, comportamientos o actuaciones que resulten ruidosas, molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para los vecinos, otros usuarios del edificio o la comunidad, así como de provocar molestias que puedan afectar la buena convivencia o la reputación del Local.
  65. El Arrendatario mantendrá el Local en perfecto estado de limpieza, uso y conservación, asumiendo los gastos ordinarios de mantenimiento y reparación que sean consecuencia del uso normal del Local y de su actividad comercial.
  66. El Arrendatario será responsable de cualquier daño o perjuicio causado al Local, a las zonas comunes o a terceros, tanto por él como por sus empleados, clientes, proveedores o cualquier persona que acceda al Local con su consentimiento, expreso o tácito. Deberá notificar de inmediato al Arrendador cualquier daño o situación que pueda afectar el uso normal del Local.
  67. El Arrendatario deberá obtener, mantener y exhibir en el Local todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas necesarias para el desarrollo de su actividad, siendo responsable de su cumplimiento y de cualquier sanción derivada de su omisión.
  68. El Arrendatario se compromete a cumplir en todo momento con la normativa sectorial, municipal, urbanística, de seguridad, accesibilidad y cualquier otra aplicable a la actividad desarrollada en el Local, exonerando al Arrendador de toda responsabilidad por su incumplimiento.
  69. CESIÓN Y SUBARRIENDO
  70. Queda expresamente prohibida tanto la cesión de este Contrato, como el subarriendo, ya sea parcial o total del Local, salvo que se cuente con el consentimiento previo expreso por parte del Arrendador. Este consentimiento se entenderá otorgado para situaciones concretas y no debe entenderse como un “consentimiento general” que faculta al Arrendatario a subarrendar el Local en cualquier momento. El incumplimiento de lo anterior habilitará al Arrendador para resolver el Contrato, y cualquier cesión o subarriendo que se hubiera realizado sin contar con el consentimiento previo por escrito del Arrendador será considerado como nulo.
  71. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  72. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas a su persona por la normativa aplicable.
  73. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES
  74. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato, dará derecho a la Parte cumplidora a exigir a la Parte incumplidora que cumpla con dichas obligaciones. Adicionalmente, en caso de tratarse de obligaciones esenciales, se podrá proceder a la resolución de este Contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. El no actuar por parte de la Parte cumplidora frente a un incumplimiento de la Parte incumplidora relacionado con este Contrato, no deberá ser entendido como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato, y, por tanto, podrán seguir reclamando y exigiendo el cumplimiento del mismo y ejercer las acciones oportunas para ello.
  75. A tenor de lo anterior, serán consideradas como esenciales aquellas obligaciones inherentes al propio Contrato, esto es, aquellas sin las cuales este Contrato carecería de sentido o dejaría de cumplir con su finalidad. A modo enunciativo, pero no limitativo, se podría citar:
    1. La falta de pago por parte del Arrendatario de la Fianza, o de dos mensualidades de la Renta (o dos Rentas en caso de que el pago no fuese mensual).
    2. El subarriendo o la cesión no autorizada.
    3. La realización de daños causados dolosamente en el Local o de obras no consentidas por el Arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    4. Cuando en el Local tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    5. La realización de obras por Parte del Arrendatario incumpliendo lo acordado en este Contrato.
    6. Cuando el Arrendatario utilice el Local para una finalidad diferente a la acordada en este Contrato.
    7. El incumplimiento reiterado de las normas de convivencia incluidas en este Contrato. Por reiterado se entenderá un incumplimiento de tres (3) veces.
    8. Cuando, en aquellos casos en que se hubiese acordado que el pago de alguno de los servicios y suministros corresponde al Arrendatario, tenga lugar el corte, suspensión o interrupción de dichos suministros por impago, y la situación no sea subsanada en el plazo de dos (2) días naturales desde el corte.
    9. Cuando el Arrendatario incumpla obligaciones legales relacionadas con el Contrato que ocasionen un perjuicio, directo o indirecto, al Arrendador.
  76. En relación con las obligaciones de pago, en caso de que el Arrendatario incurra en retrasos o incumplimiento de dichas obligaciones, el mismo acepta y reconoce como justo que el Arrendador, en cumplimiento con las normativas vigentes, y previo aviso, pueda proceder a registrar dicha situación en las bases de datos de entidades especializadas en información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Esta medida se tomará con el único propósito de reflejar el estado real de las obligaciones contractuales del Arrendatario, quien reconoce como justa y correcta esta medida como parte de los derechos que ostenta el Arrendador en la gestión adecuada de riesgos crediticios.
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Última actualización 8 de septiembre de 2025

¿Qué es un Contrato de Arrendamiento Comercial?

Un Contrato de Arrendamiento Comercial es un contrato en donde se regula el alquiler de un local comercial (local, oficina, almacén, u otro inmueble destinado a actividades empresariales). En él se detallan los derechos y obligaciones tanto del arrendador como del inquilino (arrendatario), incluyendo aspectos clave como el uso del espacio, la duración del contrato, el importe de la renta, la fianza y otras condiciones específicas del alquiler.

Este tipo de contrato garantiza que ambas partes tengan claro qué se espera durante la relación comercial, evitando malentendidos o conflictos futuros.

Un Contrato de Arrendamiento Comercial también se conoce como:

  • Contrato de arrendamiento para actividad comercial
  • Contrato de arrendamiento de local de negocio
  • Contrato de arrendamiento local comercial
  • Contrato de arrendamiento de oficina
  • Contrato de alquiler de local

¿Qué tipo de propiedades se pueden alquilar con este contrato?

En España, un contrato de arrendamiento comercial se utiliza para alquilar una amplia variedad de inmuebles destinados a desarrollar actividades empresariales, profesionales o industriales. Estos son algunos de los más comunes:

  • Oficinas y espacios profesionales, incluyendo oficinas, despachos profesionales (abogados, arquitectos, asesores, etc.), planta entera de un edificio comercial, entre otros.
  • Inmuebles industriales, naves industriales, fábricas, talleres de producción, espacios para logística o distribución.
  • Locales comerciales y tiendas, incluyendo locales a pie de calle, tiendas en centros comerciales, boutiques, comercios minoristas y franquicias, salones de belleza, peluquerías y centros de estética.
  • Hostelería y restauración, como bares y cafeterías, restaurantes, cocinas industriales o fantasma (dark kitchens), locales para delivery o recojo.
  • Espacios de almacenamiento, como almacenes y depósitos, trasteros comerciales, espacios logísticos, sótanos o zonas auxiliares para uso empresarial.

¿Qué debe incluir un Contrato de Arrendamiento Comercial?

Un Contrato de Arrendamiento Comercial debe contener toda la información esencial para formalizar legalmente la relación entre el arrendador y el inquilino, como por ejemplo:

  • Detalles de la propiedad: dirección completa, descripción del local comercial, superficie útil, referencia catastral, entre otros detalles importantes.
  • Actividad comercial: actividades comerciales autorizadas dentro del inmueble, como, por ejemplo, venta de ropa, restaurante, etc.
  • Datos de las partes: nombres completos, direcciones y datos de contacto del arrendador e inquilino.
  • Términos del arrendamiento: duración del arrendamiento, cláusulas de acceso y terminación anticipada, entre otros. 
  • Condiciones de pago: monto del alquiler, qué día se paga, métodos de pago, intereses por demora, etc.
  • Responsabilidad sobre gastos y seguros: quién paga los servicios públicos, el mantenimiento y el seguro del inmueble.
  • Fianza: si el arrendador requiere un depósito y si tiene derecho a aumentar el alquiler durante el plazo del contrato.

¿Cuál es el plazo mínimo en un contrato de arrendamiento comercial?

En España, en los contratos de arrendamiento comercial, no existe ningún tipo de límite temporal a la hora de escoger la duración del contrato. En este tipo de alquiler, las partes tienen plena libertad para pactar la duración del contrato que quieran, adaptándolo a las necesidades del negocio.

No obstante, lo más habitual es acordar un plazo inicial de 1 año, con posibilidad de prórroga si así se acuerda.

¿Se renueva automáticamente el contrato cuando finaliza el plazo?

En los arrendamientos comerciales la renovación automática debe pactarse expresamente entre las partes en el contrato.

Por tanto, las partes tienen plena libertad para acordar que el contrato se renueve una vez expire el plazo: ya sea renovación por el mismo plazo acordado, por un año, mes a mes o año o año.

Si no se acuerda nada en el contrato, el mismo finalizará en la fecha indicada, sin necesidad de preaviso. Por eso, es importante que el contrato refleje con claridad si habrá prórroga y en qué condiciones. Nuestras plantillas incluyen opciones personalizables que cubren todo este tipo de situaciones.

¿Puedo terminar anticipadamente mi contrato de arrendamiento comercial?

Sí, es posible terminar un contrato de arrendamiento comercial antes de su vencimiento, siempre que esta opción se haya pactado previamente en el contrato. Las partes tienen total libertad para acordar las condiciones de una resolución anticipada, incluyendo el plazo de preaviso necesario y si corresponderá o no el pago de una indemnización al arrendador. 

Asimismo, nuestra plantilla contiene una cláusula donde puede definir el plazo mínimo obligatorio durante el cual ninguna de las partes podrá resolver el contrato unilateralmente.

Todas estas situaciones vienen incluidas en el cuestionario de LawDepot y el usuario tendrá plena de libertad de escoger la que más le convenga.

¿Pueden firmar este contrato dos empresas?

Sí, un contrato de arrendamiento comercial puede ser firmado entre dos empresas sin ningún problema. De hecho, es una práctica habitual en el ámbito empresarial que dos empresas (por ejemplo, sociedades limitadas) firmen este tipo de arrendamientos.

En estos casos, ambas partes actúan como personas jurídicas, lo que otorga mayor flexibilidad a la hora de pactar condiciones específicas, como duración, garantías o actualización de renta.

¿Hay que pagar IVA en el alquiler de un local comercial?

Sí. El alquiler de un local comercial está sujeto al IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) de 21%, ya que se destina a una actividad económica. Por ejemplo, si la renta mensual es de 1.000, el inquilino deberá pagar 1.000 + 21% de IVA (210). El arrendador, a su vez, deberá declarar ese IVA a Hacienda cada trimestre presentando el modelo 303.

¿Cómo se actualiza la renta en un Contrato de Arrendamiento Comercial?

Las partes pueden pactar libremente cómo se actualiza la renta, eligiendo el índice que prefieran, como el IPC, IGC o un porcentaje o cantidad fija. Sin embargo, es imprescindible que la cláusula de actualización esté incluida expresamente en el contrato; de lo contrario, la renta no se actualizará, aunque transcurra el tiempo.

¿Cómo hacer un Contrato de Arrendamiento Comercial?

Para hacer correctamente un contrato de arrendamiento comercial, es importante que incluya todos los aspectos esenciales del acuerdo. Entre ellos se encuentran:

  1. Identificar a las partes: Nombre, DNI/NIF o datos fiscales si son empresas.
  2. Describir el inmueble: Descripción del local, dirección, superficie, referencia catastral, actividad comercial, si incluye parking o mobiliario, dispone del certificado energético, etc.
  3. Establecer el plazo de duración: Puede ser libremente pactado (por ejemplo, 1 año, 5 años, etc.) y con opción de renovación.
  4. Fijar la renta y su forma de pago: Importe mensual, si se paga por adelantado o a tiempo vencido, día de pago, forma de pago y si habrá penalidades en caso de retraso de alquiler.
  5. Incluir fianza y garantías adicionales: De conformidad con la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) , es obligatorio incluir una fianza equivalente a dos meses de renta. Además, si se exigirá algún tipo de seguro.
  6. Regular la actualización de la renta: Si se quiere actualizar anualmente, debe incluirse expresamente y el plazo de antelación para comunicar este aumento.
  7. Definir si se permite la resolución anticipada: Incluya las condiciones de la reresolución anticipada, el plazo de preaviso y si habrá alguna indemnización.
  8. Acordar el reparto de gastos y mantenimiento: Quién paga IBI, comunidad, suministros, reparaciones, etc.
  9. Firmar el contrato y entregar copia a ambas partes.

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¿Es obligatorio dejar una fianza en un arrendamiento comercial?

Sí, en España es obligatorio entregar una fianza en los Contratos de Arrendamiento Comercial. Por ley, la fianza mínima es equivalente a dos mensualidades de renta, y debe depositarse al firmar el contrato. Esta fianza sirve como garantía frente a posibles impagos o daños en el local.

Además, las partes pueden acordar otras garantías adicionales, como un aval bancario o un depósito extra, especialmente en contratos de larga duración o de alto valor.

¿Es necesario firmar este contrato ante notario público?

No, no es obligatorio firmar un Contrato de Arrendamiento Comercial ante notario público en España para que sea válido. Basta con que ambas partes (arrendador e inquilino) firmen el contrato por escrito y conserven una copia.

Sin embargo, si se desea dar fe pública del acuerdo o inscribirlo en el Registro de la Propiedad, sí puede ser útil elevarlo a escritura pública ante notario, aunque esto es totalmente opcional.

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