Carta Poder

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Carta Poder

QGPOAType


Power of Attorney - Ordinary
Power of Attorney - Durable

Una Carta Poder Ordinaria será válida mientras el representado o mandante sea capaz de actuar por sí mismo y terminará automáticamente en el momento en que el representado sea declarado incapaz o cuando fallezca.

Una Carta Poder Duradera permanecerá en vigor aún cuando el representado o mandante quede mentalmente incapacitado, pero finalizará automáticamente en el momento en que el representado fallezca o cuando se lo comunique por escrito a su apoderado.




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CARTA PODER

ESTA Carta Poder es otorgada por mí, ____________________ (el "Mandante"), con domicilio actual en ____________________, _______________, Ohio, en fecha _______ de _______________ del ___________.

  1. Cartas Poder anteriores
  2. Mediante esta Carta Poder YO REVOCO cualquier otra carta poder que hubiese sido otorgado por mi persona en el pasado.
  3. Apoderado
  4. YO DESIGNO A __________________, con domicilio en ____________________, ____________________, Ohio, para actuar como mi Apoderado.
  5. Ley aplicable
  6. Este documento se regirá e interpretará de acuerdo con las leyes del estado de Ohio. Mi Apoderado estará capacitado y autorizado para actuar de acuerdo con las leyes del estado de Ohio, en cualquier momento que éste tenga que actuar en mi nombre.
  7. Responsabilidad de mi Apoderado
  8. Mi Apoderado no será responsable frente a mi persona, mi patrimonio, mis herederos, sucesores y cesionarios, por cualquier acción u omisión que haya o no haya tomado en virtud de los poderes concedidos en este documento, salvo que haya mediado negligencia grave o mala fe por parte del Apoderado.
  9. Fecha de entrada en vigor
  10. Esta Carta Poder entrará en vigor inmediatamente tras su firma y otorgamiento y dejará de ser válida al declararse mi incapacidad mental, la cual podrá tener lugar después de que se firme y otorgue esta Carta Poder.
  11. Poderes de mi Apoderado
  12. Mi Apoderado tendrá poder y autoridad para hacer cualquier acto o acción a la que yo tendría derecho por ley (el "Poder General").
  13. Poderes Específicos
  14. Los poderes que se indican a continuación estarán incluidos dentro del Poder General concedido a mi Apoderado, y no debe entenderse que la lista de poderes específicos a continuación referenciada restringe o limita de ninguna manera dicho Poder General.

    Incluya sus iniciales al lado de cada una de las siguientes secciones para indicar que el poder se ha otorgado a su Apoderado.

    1. X____Transacciones inmobiliarias
    2. Gestionar cualquier asunto relacionado con bienes inmuebles de mi patrimonio. Se incluiría aquí el poder de firmar los documentos que sean necesarios para llevar a cabo esos trámites. Este poder se extendería a la gestión de inmuebles que pueda adquirir o recibir posteriormente. Estos poderes incluirían, de manera enunciativa, pero no limitativa, lo siguiente:
      1. Comprar, vender, permutar (intercambiar), aceptar como donación, utilizar como garantía o aval, transmitir (ya sea de acuerdo a pactos o condiciones o sin ellos), arrendar, cobrar rentas, demandar, desalojar inquilinos u otros terceros, pagar o reclamar impuestos, controlar y gestionar cualquier demanda legal en la que yo esté inmerso (ya sea como parte demandada o demandante), dividir o consentir la partición de un inmueble, hipotecar, establecer otro tipo de carga o gravamen, prendar, arrendar, ceder derechos, administrar, o, con carácter general, realizar cualquier otra gestión de mis bienes inmuebles y defender mis intereses en relación con ellos; y
      2. Firmar e inscribir escrituras de propiedad y otros documentos análogos necesarios para tal fin. Realizar actos para transferir, ceder, constituir hipotecas o prendas, renunciar, liberar o cualquier otro necesario para cumplir con tal fin.
    3. X____Mantenimiento de bienes inmobiliarios y realización de inversiones
    4. Conservar los bienes que formasen parte de mi patrimonio en la fecha de entrada en vigor de esta Carta Poder ordinaria, y la facultad de reinvertir esos activos en inversiones similares. Además, mi Apoderado estará habilitado para invertir mis bienes en cualquier otra inversión que estime conveniente, a su elección, independientemente de si esta inversión está autorizada o no por la legislación aplicable.
    5. X____Transacciones bancarias
    6. Realizar todo acto que un Apoderado pudiese realizar relacionado con la gestión de trámites bancarios. Este poder incluirá, de manera enunciativa, pero no limitativa, el poder de:
      1. Abrir, mantener o cerrar cuentas bancarias (incluyendo, entre otras, cuentas corrientes, cuentas de ahorro y certificados de depósitos), cuentas de corretaje, cuentas de planes de jubilación, y otras cuentas similares en instituciones bancarias y financieras;
      2. Llevar a cabo cualquier trámite o actividad con instituciones bancarias y financieras en relación con mis cuentas, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, depositar y retirar dinero, negociación o endoso de cheques y otros instrumentos financieros con respecto a cualquiera de mis cuentas, la obtención de (i) extractos bancarios, (ii) libretas de ahorro, (iii) letras de cambio, (iv) giros bancarios, (v) garantías o avales, y (vi) certificados o comprobantes de pago hechos a mi nombre por terceros (individuos, empresas o entidades públicas);
      3. Pedir dinero prestado a entidades bancarias y financieras si mi Apoderado considera que es necesario, y gestionar todos los aspectos y trámites relacionados con el préstamo, incluyendo la inclusión de garantías o avales y la negociación de los términos del préstamo;
      4. Realizar cualquier acto o trámite que sea necesario para depositar, negociar, vender o transferir cualquier título valor, pagaré o letra de cambio de los Estados Unidos de América, incluyendo bonos del Tesoro de los Estados Unidos de América;
      5. Tener acceso a cualquier caja de seguridad que yo pudiera tener y a su contenido; y
      6. Crear y entregar cualquier extracto o declaración financiera cuando sea necesario o requerido por cualquier banco o institución financiera.
    7. X____Operaciones comerciales
    8. Efectuar cualquier trámite o adoptar acciones que mi Apoderado considere necesaria en relación con cualquier negocio que pudiera yo tener, o con otros negocios en los que yo pudiera tener algún interés. Siempre deberán ser actos que un Apoderado pudiese realizar en mi nombre en virtud de la ley aplicable y de lo dispuesto en esta Carta Poder. Esta facultad, incluye, de manera enunciativa, pero no limitativa, el poder de firmar, sellar y otorgar cualquier documento; participar en cualquier tipo de negocio; firmar acuerdos de colaboración, partnerships y anexos de modificación de los mismos; reorganizar, mantener, fusionar, vender o disolver cualquier negocio; contratar trabajadores, directivos, y a otros terceros profesionales, como gestores, contables, agentes y otros para mis negocios; y ejercer derechos de voto (ya sea personalmente o a través de representación) con respecto a cualquier acción o bien que me perteneciese.
    9. X____Trámites con aseguradoras
    10. Realizar cualquier trámite relacionado con pólizas de seguro que pudieran ser realizados por mi Apoderado de conformidad con la ley aplicable y con lo dispuesto en esta Carta Poder. Este poder, incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, pagar las cuotas o primas del seguro, contratar nuevas pólizas, modificar sus términos, o poner fin a los mismos, gestionar los pagos en efectivo, pedir préstamos a aseguradoras y a terceros utilizando las pólizas del seguro como garantías o avales, cambiar los beneficiarios de las pólizas de seguro contratadas. Sin perjuicio de lo anterior, salvo que mi Apoderado ya fuera beneficiario de una póliza de seguro mía antes de la firma de esta Carta Poder, mi Apoderado NO podrá designarse a sí mismo como beneficiario de esa póliza.
    11. X____Demandas y litigios
    12. Actuar en mi nombre en los diferentes procedimientos legales en los que me vea inmerso en la defensa de mis intereses, y llevar a cabo cualesquiera acciones de demanda, gestión, negocio u otras que sean necesarias durante esos procesos. Estos poderes incluirían, de manera enunciativa, pero no limitativa, el poder de comparecer en mi nombre, y el poder de gestionar y tramitar cualquier reclamación que se ponga en mi contra, en el foro que mi Apoderado considere oportuno, así como pagar o recibir dinero que resulte de la aplicación de lo anterior.
    13. X____Asuntos fiscales & impuestos
    14. Actuar en mi nombre y realizar los trámites que sean necesarios para gestionar los asuntos relacionados con mis impuestos locales, estatales y federales, y la preparación, firma y presentación de documentos ante los organismos fiscales competentes. Dentro de este poder se incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, las siguientes facultades:
      1. Preparar, firmar y presentar declaraciones de impuestos locales, federales y estatales ante los organismos competentes, recibir cualquier reembolso relacionado con lo anterior; y
      2. Obtener información o documentación por parte de organismos gubernamentales referidas a mi persona, y representarme en todos mis asuntos fiscales, incluyéndose aquí la autoridad para negociar, mantener o resolver cualquier asunto que esté pendiente con dichos organismos gubernamentales.
    15. X____Prestaciones gubernamentales
    16. Actuar en mi nombre en todos los asuntos que afecten a subsidios gubernamentales que me correspondan, prestaciones, compensaciones y otros reembolsos que sean pagaderos a mi persona por el Gobierno de los Estados Unidos o cualquier departamento, agencia u organismos del mismo. Este poder incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, el poder para preparar, presentar, reclamar, defender o resolver en mi nombre cualquier reclamación, así como recibir prestaciones gubernamentales y gestionar las ganancias obtenidas o derivadas de dichas reclamaciones y prestaciones, según mi Apoderado lo considere oportuno.
    17. X____Prestaciones por jubilación
    18. Actuar en mi nombre y representar mis intereses en todos los asuntos que afecten a mis planes de jubilación o pensiones que pudiera tener. Este poder incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, la facultad para continuar con las contribuciones a estos planes, cambiar las cuantías a aportar en cada plan, modificar las estrategias y opciones de inversión, mover activos a otros planes, recibir y gestionar pagos, y agregar o modificar beneficiarios existentes. Sin perjuicio de lo anterior, mi Apoderado no estará habilitado para designarse a sí mismo como beneficiario de estas prestaciones salvo que ya sea beneficiario designado previamente a firmar esta Carta Poder.
    19. X____Cuidado familiar
    20. Realizar los gastos que sean necesarios para el cuidado y manutención tanto de mi persona, como de mi cónyuge e hijos dependientes, y de otras personas que yo haya elegido o a las que esté obligado a mantener de conformidad con la ley aplicable. Aquí se incluirá de manera enunciativa, pero no limitativa, manutención, educación, atención médica y progreso en general (pagar vivienda familiar, ropa, alimentos, viajes, etc.).
    21. X____Transacciones de bienes muebles y mercancías
    22. Comprar, vender, arrendar o realizar cualquier otro negocio jurídico de bienes personales que pudieran ser de mi interés ahora o en el futuro. Esta facultad, incluiría, de manera enunciativa, pero no limitativa, la facultad para comprar, vender, intercambiar, aceptar donaciones, utilizar como avales o garantías, alquilar, pagar o reclamar impuestos o gravámenes, hipotecar y pignorar.
    23. X____Herencias y sucesiones
    24. Realizar todo acto que la ley permitiese hacer a través de un Apoderado en relación con asuntos y trámites que afecten a fideicomisos, sucesión hereditaria, curatelas u otros semejantes de los que yo fuera beneficiario. Este poder incluiría la facultad para renunciar y rechazar cualquier bien o derecho que sea transferido a mi persona desde otra persona, patrimonio, herencia, fideicomiso u otra entidad. Sin perjuicio de lo anterior, mi Apoderado NO podrá renunciar a los activos o bienes a los que yo tuviera derecho, si con ello los bienes renunciados pasarán directa o indirectamente a mi Apoderado o al patrimonio de mi Apoderado.
    25. X____Trámites con fideicomisos en vida
    26. Transferir cualquiera de mis bienes al fideicomisario de todo fideicomiso revocable que yo hubiera creado, siempre que este fideicomiso continuara existiendo en el momento de dicha transferencia. Dentro de estos bienes se encontrarán bienes inmuebles, acciones, bonos, dinero, pólizas de seguro y otros bienes.
    27. X____Donaciones
    28. Hacer donaciones a mi cónyuge, hijos, nietos, bisnietos y otros miembros de mi familia en ocasiones especiales, incluyendo cumpleaños y fiestas, y a otras personas con las que tenga un vínculo estrecho y existe un historial de donaciones hacia ellas (o si es apropiado y beneficioso para la gestión de mi patrimonio o a efectos fiscales). Estas donaciones podrán incluir donaciones en efectivo, y la cantidad será decidida por mi Apoderado, el cual tendrá absoluta discrecionalidad para ello, siempre que su decisión tenga en cuenta todos los aspectos importantes a considerar (tales como el tamaño de mi patrimonio, mis intereses y necesidades, mis ingresos, etc.), y respete las donaciones que yo hubiese hecho mientras era capaz.
    29. X____Gestiones con entidades benéficas
    30. Continuar haciendo donaciones a entidades u organizaciones benéficas con las que tenga un vínculo o a las que ya hubiera realizado donaciones (o cuando sea apropiado y beneficiario para la organización de mi patrimonio o a efectos fiscales). Mi Apoderado tendrá plena discrecionalidad para decidir la cuantía, siempre que su decisión tenga en cuenta todos los aspectos importantes a considerar (tales como el tamaño de mi patrimonio, mis intereses y necesidades, mis ingresos, etc.), y respete las donaciones que yo hubiese hecho mientras era capaz.
    31. X____Contratación de profesionales
    32. Designar y contratar los servicios de cuidadores y otros, incluyendo enfermeros y otros profesionales de la salud que sean requeridos para el cuidado de mi persona o de mi cónyuge e hijos dependientes. Asimismo, mi Apoderado podrá contratar otros profesionales, tales como abogados, gestores, asesores, y otros que sean necesarios para la correcta administración y gestión de mi patrimonio. Mi Apoderado tendrá plena discrecionalidad para su selección y para decidir el tiempo que serán necesario sus servicios, y el precio a pagar por dichos servicios.
    33. X____Gestión de bienes inmuebles
    34. Gestionar la vivienda indicada a continuación, sobre la cual soy el propietario o tengo un interés en la misma: Vivienda localizada en ____________________________________________________. Esta facultad incluirá, de manera enunciativa, pero no limitativa, el poder recibir rentas o alquileres, realizar reparaciones, pagar gastos (incluyéndose aquí seguros existentes), realizar cualesquiera trámites fueran necesarios para poder gestionar la misma de manera eficaz, adoptar medidas tanto judiciales como extra judiciales que fueran necesarias para proteger mis intereses y mi patrimonio, tales como requerimientos de pago por rentas impagadas, inicio de proceso judicial de desalojo de inquilinos y otros procesos que estuvieran relacionados con mi vivienda.
    35. X_____ Gestión de cuentas bancarias concretas
    36. Gestionar la(s) siguiente(s) cuentas bancarias en el banco ________________, localizado en _____________________, con número(s) de cuenta(s): ____________________________________________________. Este poder incluye la facultad para llevar a cabo cualquier gestión o trámite en relación con las cuentas enumeradas anteriormente, incluyendo, de manera enunciativa, pero no limitativa, depositar y retirar dinero, negociar y endosar un cheque u otros instrumentos con respecto a las citadas cuentas bancarias, obtener extractos financieros, libretas de ahorro, giros postales, certificados y comprobantes de pago a mi persona hechos por cualquier persona física, jurídica, u organización política y con carácter general, realizar cualquier acto que sea necesario para depositar, negociar, vender o transferir cualquier pagaré, aval o letra de cambio.
  15. Remuneración de mi Apoderado
  16. Mi Apoderado no recibirá ninguna compensación económica, salvo el reembolso de todos los gastos menores o de bolsillo en los que haya incurrido en el marco del ejercicio de los poderes concedidos en esta Carta Poder cumpliendo con mis deseos.
  17. Co-propiedad de mis bienes y fusión de fondos económicos
  18. Mi Apoderado no estará habilitado para mezclar sus fondos económicos con los míos, y todos mis activos deben permanecer separados de los suyos siempre que fuera posible.
  19. Ganancias personales obtenidas por la gestión de mis bienes
  20. Mi Apoderado no podrá beneficiarse personalmente de operaciones y trámites que realice en mi nombre en virtud de los poderes concedidos a través de esta Carta Poder.
  21. Delegación de poderes
  22. Mi Apoderado no podrá delegar ningún poder otorgado en virtud de esta Carta Poder.
  23. Restricciones y limitaciones del Apoderado
  24. Esta Carta Poder no estará sujeta a ninguna restricción adicional a las expresamente indicadas en esta Carta Poder y a las exigidas legalmente.
  25. Notificación a terceros
  26. Cualquier tercero que reciba copia válida de esta Carta Poder podrá confiar y actuar conforme a lo acordado en ella. En ese sentido, todo tercero que actúe confiando en los poderes y disposiciones que yo he otorgados en esta Carta Poder en favor de mi Apoderado NO incurrirá en ninguna responsabilidad con respecto a mi (el Mandante) o con respecto a mis herederos, cesionarios o contra mi patrimonio, por lo que pueda ocurrir al permitir a mi Apoderado ejercer el poder que yo le he concedido mediante esta Carta Poder (siempre que esta Carta Poder no haya sido revocada). La revocación de esta Carta Poder no será efectiva a efectos de terceros hasta que los mismos no reciban notificación o tengan conocimiento real de la misma.
  27. Separabilidad
  28. La ilicitud, invalidez, o ineficacia de la totalidad o parte de alguna de las cláusulas incluidas en este Carta Poder no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces. La cláusula o parte de la cláusula que haya sido declarada como ilícita, inválida o ineficaz se tendrá por no puesta y no formará parte de este documento.
  29. Aceptación y reconocimiento
  30. Mediante la presente, yo ____________________, en mi condición de Mandante en esta Carta Poder, ACEPTO y RECONOZCO que:
    1. He leído esta Carta Poder y entiendo la naturaleza y consecuencias de su otorgamiento;
    2. Soy mayor de edad de conformidad a la jurisdicción del estado de Ohio y, por tanto, estoy habilitado legalmente para otorgar esta Carta Poder; y
    3. Otorgo esta Carta Poder de manera totalmente voluntaria.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, yo firmo y sello esta Carta Poder en la ciudad de ____________________ en Ohio, el día _______ de _______________ del ___________.


FIRMADO, SELLADO Y OTORGADO

     

en presencia de:

     
       

Testigo: ______________________ (Firma)

     

Nombre testigo: ______________________

     

Dirección: ___________________________

   

__________________________________

___________________________________

   

____________________ (Mandante)

       

Testigo: ______________________ (Firma)

     

Nombre testigo: ______________________

     

Dirección: ___________________________

     

___________________________________

   

NOTARY ACKNOWLEDGMENT


STATE OF OHIO

COUNTY OF ____________________

Before me, a Notary Public for the state of Ohio, appeared the above named ____________________, who acknowledged and signed the foregoing instrument and his/her signing was his/her free act.  In Testimony Whereof, I have hereunto subscribed my name and affixed my seal this ________ day of ________________, ________.


______________________________
Notary Public, State of Ohio                      

______________________________
(print name)

My commission expires ___________
Última actualización 15 de abril de 2026

¿Quiere una Carta Poder en inglés?

Utilice nuestro Power of Attorney.

¿Qué es una Carta Poder?

Una Carta Poder es un documento legal mediante el cual una persona autoriza a otra para que actúe en su nombre en la realización de determinados trámites o gestiones, como asuntos financieros, inmobiliarios u otras operaciones legales o administrativas.

En este documento intervienen dos figuras principales:

  • Poderdante (o mandante): es la persona que otorga la autorización y delega su poder.
  • Apoderado (o agente): es la persona autorizada para actuar en nombre del poderdante.

¿Quién debería tener una Carta Poder?

Una Carta Poder es recomendable para cualquier persona que quiera designar a alguien de confianza para que actúe en su nombre cuando no pueda hacerlo o no esté disponible.

Podría considerar una Carta Poder si:

  • Viaja con frecuencia fuera del país.
  • Trabaja en un entorno laboral de riesgo.
  • Padece o le diagnostican una enfermedad grave.
  • Tiene un negocio o propiedades que requieren gestión en su ausencia.
  • Quiere designar a alguien para tomar decisiones en caso de incapacidad.
  • Necesita que otra persona administre sus asuntos personales o financieros.
  • Está planificando su futuro y desea organizar la gestión de sus bienes.

Una Carta Poder es una herramienta clave dentro de la planificación legal y patrimonial, ya que permite que otra persona actúe en su lugar en situaciones imprevistas.

Por ejemplo, en caso de enfermedad repentina o accidente, una Carta Poder duradera puede permitir que el apoderado gestione asuntos importantes hasta que la persona se recupere.

¿Qué poderes puede otorgar a su apoderado?

No todas las Cartas Poder otorgan el mismo nivel de poder. Usted puede decidir qué facultades delega, desde funciones limitadas hasta un poder más amplio.

Puede otorgar a su apoderado autoridad para actuar en una o varias de las siguientes áreas:

  • Finanzas: gestionar cuentas bancarias, realizar pagos, transferir fondos, cobrar cheques o cerrar cuentas. Este tipo de autoridad se conoce como poder financiero.
  • Asuntos legales: iniciar acciones legales, comunicarse con abogados, presentar documentos ante tribunales o gestionar procedimientos legales.
  • Bienes inmuebles: vender, alquilar o administrar propiedades residenciales o comerciales a su nombre.
  • Negocios: tomar decisiones empresariales, gestionar operaciones, inversiones, presupuestos o actuar en juntas y votar como accionista en su ausencia.

Una Carta Poder también puede autorizar al apoderado a:

  • Pagar gastos familiares (como educación o gastos médicos).
  • Contratar profesionales (abogados, contadores o asesores).
  • Gestionar obligaciones fiscales (presentar y pagar impuestos).
  • Comprar, vender o transferir bienes personales.
  • Realizar donaciones a familiares u organizaciones benéficas.
  • Gestionar pólizas de seguros y cancelaciones.
  • Administrar fideicomisos en vida.
  • Gestionar planes de jubilación o beneficios.
  • Realizar trámites administrativos en su nombre.

¿Cuáles son los diferentes tipos de Carta Poder?

Hay dos tipos principales de Carta Poder: un poder temporal y un poder duradero.

Carta poder temporal

Una Carta Poder temporal es válida mientras el otorgante (mandante) tenga capacidad para tomar decisiones.

Esto significa que el poder deja de ser válido si la persona queda incapacitada.

Carta poder duradero

Una Carta Poder duradera (o permanente) sigue siendo válida incluso si el mandante pierde la capacidad de tomar decisiones.

Este tipo de poder permanece en vigor hasta que sea revocado o hasta el fallecimiento del otorgante.

Tipos según su alcance

Además de su duración, las Cartas Poder también pueden clasificarse según el alcance de las facultades:

Poder general

Otorga al apoderado amplias facultades para gestionar asuntos financieros y propiedades de forma general.

Poder específico

Limita la autoridad del apoderado a un acto o finalidad concreta, como vender una propiedad o realizar una gestión puntual.

Poder springing

Entra en vigor solo cuando ocurre un evento específico, normalmente una fecha determinada o la incapacidad del mandante. Para que un poder entre en vigor después de que usted quede incapacitado, debe ser duradero.

Es esencial conocer las diferencias entre los documentos y asegurarse de que tiene el poder adecuado para su situación.

La elección de un poder general o específico puede depender de:

  • A quién usted elija como apoderado: Por ejemplo, si elige a alguien que no es bueno en la gestión de las finanzas, puede querer restringir sus poderes con un poder específico.
  • La razón por la que está firmando una Carta Poder: Por ejemplo, si usted requiere que sólo se tome una única decisión en particular, puede querer restringir a su apoderado con un poder específico para que sólo pueda actuar con respecto a ese asunto.

¿Cómo debo elegir un apoderado?

Elegir un apoderado es una decisión importante, ya que será la persona que actuará en su nombre. Por ello, es recomendable evaluar cuidadosamente tanto la confianza como la capacidad de la persona seleccionada.

El apoderado debe cumplir ciertos requisitos legales. En general, no puede ser:

  • Menor de edad en su estado.
  • Una persona en situación de quiebra.
  • Propietario o empleado de un centro de asistencia donde el mandante viva o reciba tratamiento.

¿Se pueden nombrar varios apoderados?

Sí. Es posible nombrar a más de un apoderado si considera que diferentes personas pueden encargarse mejor de distintas decisiones o áreas de gestión.

También puede nombrar como apoderado a un fiduciario, como un contable, un abogado u otro profesional, si así lo desea.

¿Cómo llenar una Carta Poder?

Con nuestra plantilla de Carta Poder podrá llenar su Carta Poder de manera sencilla. 

1. Elija la jurisdicción

La Carta Poder suele regirse por la ley del lugar donde el apoderado actuará o donde se encuentran los bienes del mandante.

Si el apoderado actuará en diferentes estados, puede ser necesario preparar Cartas Poder separadas para cada jurisdicción.

2. Defina cuándo entra en vigor

Puede decidir si la Carta Poder:

  • Entra en vigor inmediatamente tras su firma.
  • O entra en vigor solo bajo ciertas condiciones (por ejemplo, incapacidad del mandante).

Sin perjuicio de lo anterior, no debe olvidar que en ciertas ocasiones una Carta Poder para que sea vinculante debe ser firmada ante testigos, notario o autoridad competente dependiendo de su jurisdicción.

3. Incluya detalles del mandante

El mandante o poderdante es quien otorga la autorización. En esta sección, debe incluir el nombre completo y dirección.

4. Incluya detalles del apoderado 

Incluya nombre completo y dirección del apoderado o apoderados. La persona que usted designe como apoderado estará autorizada para actuar y realizar determinados actos en tu nombre.

Es importante elegir a una persona que: 

  • Sea responsable, confiable y capaz de gestionar eficazmente sus asuntos
  • Esté disponible cuando se le requiera
  • Sea capaz de tomar decisiones de manera objetiva
  • Lleve un registro financiero preciso

Su apoderado tendrá las siguientes obligaciones y responsabilidades:

  • Actuar siempre para y por el mejor interés del mandante
  • Llevar un registro preciso de todas las operaciones y transacciones que haya realizado en nombre del mandante
  • Actuar siempre en beneficio del mandante, de buena fe y evitando en todo caso situaciones de conflicto
  • Mantener separado y no mezclar el dinero del mandante y el suyo

5. Defina los poderes otorgados

Puede elegir entre:

  • Poder general: amplias facultades sobre bienes y asuntos financieros.
  • Poder específico: facultades limitadas a acciones concretas.

Los poderes pueden incluir áreas como negocios, bienes inmuebles, trámites gubernamentales o asuntos familiares.

6. Añada restricciones (opcional)

En su Carta Poder, usted puede imponer a su apoderado las restricciones que requiera. Por ejemplo: 

  • Prohibir la venta de ciertos bienes.
  • Establecer límites de gasto.
  • Restringir determinadas decisiones financieras.

Está concediendo a su apoderado un poder de decisión bastante importante, por lo que es probable que quiera limitar un poco el poder concedido imponiéndole cosas que no puede hacer. No obstante, el imponer restricciones es totalmente voluntario.

7. Defina la compensación

Dependiendo del tipo de relación que usted tenga con su apoderado, deberá analizar cómo quiere pagar sus servicios.

Puede indicar si el apoderado:

  • No recibirá pago (solo reembolso de gastos).
  • Recibirá una compensación fija.
  • O podrá pagarse una cantidad razonable desde los fondos del mandante.

8. Defina aspectos finales

En nuestro cuestionario deberá definir entre algunas opciones cuáles aplican o no sobre su apoderado. Esto es opcional y puede elegir no marcar ninguna. Entre las opciones encontrará:

  • Mi apoderado puede ser copropietario de los bienes junto a mí y mezclar sus fondos económicos con los míos.
  • Mi apoderado puede beneficiarse personalmente mediante la gestión y control de mis bienes.
  • Mi apoderado puede delegar cualquier facultad o poder concedido.
  • Nombro a mi apoderado para que actúe como mi tutor o persona de cuidado personal.
  • Mi apoderado deberá preparar y presentar estados y balances financieros. 

9. Defina la duración del documento

Con la terminación de su Carta Poder la misma deja de tener efecto, por lo que su apoderado dejará de tener autoridad para actuar en su nombre. 

La Carta Poder puede terminar:

  • En una fecha específica
  • Al ocurrir un evento determinado
  • O cuando el mandante la revoque

10. Firme el documento

Finalmente, el documento debe ser firmado por el mandante. Ademas, decida si desea firmar su Carta Poder ante notario público.

¿Es necesario notarizar un Carta Poder?

Los requisitos de notarización de una Carta Poder varían según la jurisdicción. En algunos casos, puede ser suficiente con la firma de testigos, mientras que en otros se exige la intervención de un notario público.

Dependiendo del estado, una Carta Poder puede requerir:

  • Solo la firma de dos testigos.
  • Certificación notarial.
  • O una combinación de testigos y notarización.

Si su estado requiere que su poder sea notarizado, nuestro cuestionario incluirá una sección al final de su documento para la notarización. 

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