Contrato de Arrendamiento de Vivienda

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Contrato de Arrendamiento de Vivienda

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Este Contrato de Arrendamiento Casa Habitación NO sirve para el alquiler turístico o vacacional.



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CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACIÓN

El presente contrato de arrendamiento de casa habitación es celebrado en ____________________________________ en fecha ____ de ______________________del 20____ (en adelante, el "Contrato").

ENTRE

_______________________________________________________________, con número de credencial para votar (INE) ________________________, actuando en su propio nombre y derecho.

De aquí en adelante el “Arrendador”.

-Y-

_______________________________________________________________, con número de credencial para votar (INE) ________________________, actuando en su propio nombre y derecho.

De aquí en adelante el “Inquilino”.

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

DECLARACIONES

EL ARRENDADOR DECLARA:

i. Que es de su voluntad rentar al Inquilino la Vivienda descrita en la cláusula primera de este Contrato.

ii. Que la Vivienda reúne las condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley estatal y federal en la materia.

iii. Que dispone de poder y capacidad legal suficiente para poder celebrar el presente Contrato y que no existe ningún impedimento ni limitación que impida lo anterior.

EL INQUILINO DECLARA:

i. Que está interesado en rentar la Vivienda para su uso habitacional.

ii. Que conoce las características y estado de conservación actual de la Vivienda.

iii. Que destinará la Vivienda única y exclusivamente para fines de habitación, no pudiendo utilizar la misma con fines diferentes a los expresamente acordados en este Contrato.

iv. Que tiene capacidad legal suficiente y adecuada para poder celebrar el presente Contrato, y no tiene ningún impedimento ni limitación que le impida realizar lo anterior.

En virtud de lo anterior, las Partes deciden suscribir este Contrato, el cual se regirá de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO Y FINALIDAD DE USO
  2. Mediante este Contrato, el Arrendador acepta alquilar al Inquilino para su uso habitacional la casa o departamento localizada en ______________________________________________________________________ (la “Vivienda”).
  3. La Vivienda se destinará única y exclusivamente con fines de habitación, sin que el Inquilino pueda utilizarla para una finalidad diferente a las expresamente indicadas en este Contrato.
  4. Salvo permiso expreso por escrito por parte del Arrendador, el Inquilino no podrá utilizar la Vivienda como lugar de negocio o trabajo. La Vivienda a rentar se describe más particularmente de la siguiente manera:     .
  5. Las Partes acuerdan no adjuntar a este Contrato foto o fotos de la Vivienda.
  6. VIVIENDA ARRENDADA
  7. La Vivienda se renta sin ningún tipo de mueble.
  8. Salvo disposición contraria en el Contrato, el alquiler de la Vivienda no incluye plaza de estacionamiento.
  9. DURACIÓN Y PRÓRROGAS
  10. Este Contrato tendrá una duración de dos (2) años a contar desde las 12:00 pm del 29 de abril del 2024.
  11. Si después de terminado el Plazo, el Inquilino continúa sin oposición en el uso y goce de la Vivienda, continuará el arrendamiento por tiempo indeterminado, estando obligado el Inquilino a pagar la Renta que corresponda por el tiempo que exceda conforme a lo convenido en el Contrato, pudiendo cualquiera de las partes poner fin al Contrato con quince (15) días de anticipación. Una vez dado el aviso, el Inquilino estará obligado a poner cédulas y mostrar el interior de la Vivienda de los que pretendan verla.
  12. RENTA
  13. El Inquilino deberá pagar al Arrendador  $________MXN mensuales por el alquiler de la Vivienda (la "Renta"). En caso de que la Renta acordada supere los límites máximos legales establecidos por la ley aplicable, se aplicará entonces la cuantía máxima que referida ley permitiese.
  14. A efectos de lo anterior, mientras el Contrato esté en vigor, el Inquilino deberá pagar la Renta al Arrendador mensualmente y por adelantado dentro de los cinco primeros días de cada mes.
  15. En todo caso, el Inquilino no estará obligado a pagar la Renta sino desde el día en que reciba la Vivienda arrendada.
  16. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al Inquilino el uso de la Vivienda, no se causará Renta mientras dure el impedimento, y si este dura más de dos (2) meses, el Inquilino podrá pedir la rescisión del Contrato sin que lo anterior constituya incumplimiento del Contrato. Si sólo se impide el uso parcial de la Vivienda, podrá el Inquilino pedir la reducción parcial de la Renta, a juicio de peritos, a no ser que las Partes opten de mutuo acuerdo por la rescisión del Contrato si este impedimento acaba durando los citados dos (2) meses.
  17. El Arrendador responderá de los vicios o defectos de la Vivienda que impidan su uso para la finalidad acordada en este Contrato, aunque él no los hubiese conocido o hubiesen sobrevenido en el curso del arrendamiento sin culpa del Inquilino. Ante estas situaciones, el Inquilino podrá pedir la disminución de la Renta o la rescisión del Contrato, salvo que Arrendador pruebe que el Inquilino tuvo conocimiento de lo anterior antes de celebrar el Contrato.
  18. Método de pago Renta
  19. La renta será pagada mediante el método de pago indicado a continuación: __________________________________________________________________________.
  20. En cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el Arrendador deberá emitir los correspondientes Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de cada mensualidad de Renta. A los efectos anteriores, se utilizará los datos fiscales incluidos en el encabezado de este Contrato.
  21. Cualquier modificación que tenga lugar relacionada con el método de pago deberá ser previamente acordada por escrito por Arrendador e Inquilino.
  22. Actualización de la Renta
  23. Llegado el caso y siempre y cuando se hubiera cumplido un año de Contrato, la Renta podrá ser actualizada anualmente, a razón de un 3%. En caso de que este porcentaje o monto acordado fuera superior al máximo legal permitido, se aplicará entonces éste último. Esta actualización de la Renta deberá ser comunicada al Inquilino con un (1) mes de antelación a contar desde la fecha en la que tendrá lugar la citada actualización.
  24. DEPÓSITO DE GARANTÍA O FIANZA
  25. A la firma del presente Contrato el Inquilino entrega al Arrendador una (1) mensualidad de la Renta en concepto de fianza o depósito de garantía (la "Fianza"), cantidad que servirá para proteger al Arrendador frente a posibles daños que el Inquilino pueda causar en la Vivienda, u otros incumplimientos del Contrato del Inquilino, como el impago de la Renta. Esta Fianza no podrá ser utilizada por el Inquilino para pagar la Renta.
  26. Tras la finalización del Contrato, esta Fianza deberá ser devuelta al Inquilino en un plazo de _______ días a contar desde la entrega de las llaves. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendador estará habilitado para retener la Fianza durante un plazo superior en aquellos casos en los que se hubieran encontrado desperfectos en la Vivienda o en su mobiliario, o se adeudara conceptos al Arrendador en virtud de este Contrato. En estos supuestos, el Arrendador estará habilitado a retener la devolución de la Fianza durante un plazo superior, siempre y cuando se haya comunicado al Inquilino lo anterior junto a la causa que ha originado esta demora, y la causa de dicha retención fuera justa y razonable. En ese sentido, el Arrendador no estará habilitado a retener la Fianza de manera injustificada. En los citados supuestos, tras el arreglo de los desperfectos causados por el Inquilino y/o la liquidación de los conceptos adeudados, el Arrendador devolverá al Inquilino lo que quedase de la Fianza (si quedase).
  27. Fuera de las situaciones de retención de la Fianza durante un plazo mayor citadas anteriormente, en caso de que el Arrendador no devolviese la Fianza dentro del primer mes siguiente a la entrega de las llaves, se comenzará a devengar interés legal sobre la misma en favor del Inquilino.
  28. El Arrendador estará habilitado para realizar deducciones sobre la Fianza cuando el Inquilino, bien por sí mismo, o a través de terceros a los que haya dado acceso a la Vivienda, haya o hayan causado algún desperfecto en la misma. Adicionalmente, el Arrendador podrá deducir de la Fianza Renta impagada u otros conceptos adeudados en virtud de este Contrato. A los efectos de este apartado, el Arrendador no podrá realizar deducciones sobre la Fianza por daños causados por un uso normal o razonable de la Vivienda, ni otras deducciones que no estén permitidas legalmente.
  29. SERVICIOS Y CUOTAS
  30. Los gastos derivados del consumo de agua correrán a cargo del Inquilino.
  31. Los gastos derivados del consumo eléctrico correrán a cargo del Inquilino.
  32. Los gastos derivados del consumo de gas y calefacción correrán a cargo del Inquilino.
  33. Los gastos derivados del uso de internet y/o telefonía correrán a cargo del Inquilino.
  34. Como regla general, cualquier otro gasto diferente a los anterior cuyo consumo pueda contabilizarse mediante contador individual correrá a cargo del Inquilino.
  35. INFORME DE INSPECCIÓN DE VIVIENDA
  36. Antes de que el Inquilino entre a vivir en la Vivienda, y justo antes de que abandone la misma tras la terminación de este Contrato o de cualquiera de las prórrogas que pudiese aplicar, las Partes deberán realizar un informe de inspección de vivienda (el "Informe de Inspección de Vivienda") en que se documentará por escrito el estado de la Vivienda y su mobiliario. Esta inspección deberá ser realizada con ambas Partes presentes, y para que este Informe de Inspección de Vivienda sea válido deberá estar obligatoriamente firmado por ambas Partes.
  37. SEGURO DEL HOGAR
  38. No se exigirá al Inquilino la contratación de ningún seguro del hogar. Sin perjuicio de lo anterior, el Inquilino podrá, voluntariamente, contratar un seguro del hogar si lo estimase necesario, y será responsable de pagar las correspondientes cuotas y los demás costes que lo anterior pudiese originar. En caso de decidir contratarlo, deberá comunicárselo al Arrendador dentro de un plazo razonable.
  39. MEJORAS, MODIFICACIONES Y CONSERVACIÓN DE LA VIVIENDA
  40. Obras de conservación de habitabilidad
  41. Aquellas obras que necesite la Vivienda para conservar la misma en condición de habitabilidad para servir al uso convenido correrán a cargo del Arrendador, excepto cuando el deterioro causado sea imputable a un mal uso o uso incorrecto de la Vivienda por parte del Inquilino, en cuyo caso será de responsabilidad del Inquilino de conformidad con lo dispuesto en la normativa civil estatal y federal aplicable. Cuando la ejecución de estas obras no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión de este Contrato, el Inquilino estará obligado a soportar la misma, y si estas obras durasen más de veinte (20) días, el Inquilino tendrá derecho a que la Renta sea disminuida en proporción a la parte de la Vivienda de la que el Inquilino es privado.
  42. En caso de que estas obras durasen más de dos (2) meses, el Inquilino tendrá derecho a pedir la rescisión del Contrato sin que lo anterior suponga un incumplimiento del Contrato.
  43. El Inquilino deberá poner en conocimiento del Arrendador la necesidad de realizar este tipo de reparaciones so pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión pudiera causar. En casos de extrema urgencia, y previa comunicación al Arrendador, el Inquilino podrá realizar por sí mismo este tipo de reparaciones para evitar un daño inminente. En estos supuestos, el Arrendador deberá posteriormente y en un plazo razonable abonarle al Inquilino lo que éste hubiese pagado.
  44. Dentro de estas obras, se podría citar, a título enunciativo, pero no limitativo, reparación de caldera, mantenimiento del sistema eléctrico, o reparación de electrodomésticos en caso de que este alquiler los incluyese.
  45. Si el Arrendador no procede a realizar las obras que ordene la autoridad correspondiente como necesarias para que la Vivienda sea habitable, higiénica y segura, responderá de los daños y perjuicios que lo anterior provocase en el Inquilino. Ante estos supuestos, el Inquilino podrá elegir entre rescindir el Contrato u ocurrir al juez para que estreche al Arrendador al cumplimiento de su obligación, mediante procedimiento rápido que se establezca en el Código de Procedimientos Civiles.
  46. Pequeñas reparaciones
  47. Las pequeñas reparaciones que tengan que realizarse sobre la Vivienda por el uso cotidiano y ordinario de la misma en su día a día, serán a cargo del Inquilino. Dentro de estas reparaciones, se puede citar, a título enunciativo, cambio de bombillas o desataque de desagües.
  48. Obras de mejora
  49. Por obras de mejora se entenderán aquellas obras que mejoran la Vivienda al aportarle un valor adicional al que actualmente tiene. Estas obras correrán a cargo del Arrendador. El Inquilino quedará obligado a soportar la realización de este tipo de obras por parte del Arrendador cuando su ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del Contrato. En el resto de supuestos, el Arrendador no podrá realizar este tipo de obras ni por tanto modificar la Vivienda ni intervenir en el uso legítimo de ella por parte del Inquilino, salvo que disponga del consentimiento del Inquilino o sean supuestos de extrema urgencia que requieran de este tipo de obras.
  50. En estos supuestos, si el Arrendador quiere realizar una de estas obras, deberá notificar por escrito al Inquilino con al menos tres (3) meses de antelación, la naturaleza de estas obras, su fecha de comienzo, duración y coste previsible. El Inquilino que soportase estas obras, tendrá derecho a una reducción de la Renta en proporción a la parte de la Vivienda de la que se vea privado por causa de aquellas, así como a la indemnización de los gastos que las obras le obliguen a efectuar. Si estas obras durasen más de dos (2) meses, el Inquilino podrá desistir unilateralmente este Contrato, sin que lo anterior suponga incumplimiento de Contrato.
  51. Obras efectuadas por el Inquilino
  52. Bajo ningún concepto el Inquilino podrá realizar ningún tipo de obra en la Vivienda. Queda terminantemente prohibido realizar obras de mejora que modifiquen la configuración de la Vivienda o sus accesorios. Dentro de estas obras, se puede citar, a título enunciativo, pero no limitativo: demoler tabiques que separen habitaciones, dividir la Vivienda en varias partes, o construir una chimenea que afecte al conducto de ventilación. Además, bajo ningún concepto el Inquilino podrá realizar obras que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la Vivienda.
  53. El incumplimiento de lo anterior habilitará al Arrendador a rescindir este Contrato y a exigir al Inquilino a que reponga las cosas al estado anterior de la Vivienda. Alternativamente, el Arrendador podrá decidir conservar dichas obras en la Vivienda, y a reclamar los daños y perjuicios que lo anterior hubiera podido causar. Esto no generará ningún tipo de indemnización en favor del Inquilino, aun incluso cuando el Inquilino hubiese costeado estas obras.
  54. NORMAS A RESPETAR RELACIONADAS CON EL ALQUILER
  55. El Inquilino no estará habilitado a tener mascotas en la Vivienda.
  56. El Inquilino tendrá prohibido fumar en la Vivienda, alcanzando igualmente esta prohibición tanto a otros ocupantes de la Vivienda como a invitados o huéspedes del Inquilino.
  57. El Inquilino notificará de inmediato al Arrendador cualquier daño o situación que pudiese interferir significativamente en el uso normal de la Vivienda o que afecte a los muebles que el Arrendador le hubiese podido proporcionar.
  58. El Inquilino no participará ni se verá involucrado con ningún negocio o actividad ilícita que tenga lugar en la Vivienda o en sus alrededores.
  59. El Inquilino tendrá prohibido tener en la Vivienda cualquier tipo de artículo u objeto que sea peligroso, inflamable, o explosivo, que implique un riesgo de incendio en la Vivienda, o que pueda ser razonablemente catalogado como peligroso por una aseguradora.
  60. Quedan rigurosamente prohibidas en la Vivienda toda aquella actividad, comportamiento o actuación que resulte ruidosa, molesta, nociva, insalubre o peligrosa.
  61. El Inquilino deberá cumplir en todo momento y durante toda la vigencia de este Contrato y/o sus respectivas prórrogas, con la Ley de Condominio en México, así como otras leyes, estatutos, reglamentos y con carácter general, cualquier otro acuerdo o normas que fuesen de aplicación al uso y disfrute de la Vivienda, sus accesorios y zonas comunes; tanto las vigentes en el momento de la firma de este Contrato como aquellas que sean acordadas posteriormente.
  62. CESIÓN Y SUBARRIENDO
  63. Queda expresamente prohibida tanto la cesión de este Contrato, como el subarriendo, ya sea parcial o total de la Vivienda, salvo que se cuente con el consentimiento previo expreso por parte del Arrendador. Este consentimiento se entenderá otorgado para situaciones concretas y no debe entenderse como un “consentimiento general” que faculta al Inquilino a subarrendar la Vivienda en cualquier momento. El incumplimiento de lo anterior habilitará al Arrendador para rescindir el Contrato, y cualquier cesión o subarriendo que se hubiera realizado sin contar con el consentimiento previo por escrito del Arrendador será considerado como nulo.
  64. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  65. El Arrendador se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato y, en particular:
    1. Entregar la Vivienda en estado de servir para el uso convenido, y realizar todas las reparaciones que sean necesarias para conservarlas en condiciones de higiene y salubridad exigidas por la ley de la materia.
    2. No estorbar de ninguna manera en el uso de la Vivienda, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
    3. Garantizar el uso o goce pacífico de la Vivienda por parte del Inquilino durante todo el plazo y las prórrogas que pudiesen aplicar.
    4. Responder de los daños y perjuicios que sufra el Inquilino por los defectos o vicios ocultos que existieran en la Vivienda.
    5. Cumplir de manera imperativa con las demás obligaciones que fueran impuestas por la normativa federal y estatal aplicable.
  66. El Inquilino se compromete a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, y, en particular:
    1. Poner en conocimiento del Arrendador, en el más breve término posible, toda usurpación o novedad dañosa que otro haya hecho o abiertamente prepare sobre la Vivienda, so pena de pagar todos los daños y perjuicios que cause su omisión.
    2. Pagar la Renta en tiempo y forma convenida en este Contrato, así como otros conceptos que se hubieran podido acordar en este Contrato.
    3. Responder de los perjuicios que la Vivienda arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares o subarrendatarios u otros terceros a los que les haya dado acceso.
    4. Servirse de la Vivienda solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.
    5. Cumplir de manera imperativa con las demás obligaciones que fueran impuestas por la normativa federal y estatal aplicable.
  67. SINIESTROS Y ACCIDENTES
  68. El Inquilino no es responsable de los daños y perjuicios causados en la Vivienda originados por sismos, incendios, inundaciones u otros accidentes que provengan de caso fortuito y fuerza mayor. Lo anterior no será aplicable si en determinación judicial se comprueba que estos accidentes han sido causados por causa imputable al Inquilino, el cual deberá pagar íntegramente los daños ocasionados sobre la Vivienda y los que hubiera causado a terceros, eximiendo de cualquier responsabilidad al Arrendador sobre ello.
  69. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
  70. Desistimiento del Contrato
  71. Las Partes estarán habilitadas para desistir unilateralmente del Contrato siempre y cuando se lo comunique previamente a la otra Parte con al menos _______ días de antelación, y siempre y cuando la ley federal o estatal aplicable no imponga un plazo mínimo obligatorio. En caso de que estas leyes impongan un plazo mínimo obligatorio, éste deberá ser respetado de manera imperativa y las Partes no podrán poner fin al mismo salvo mutuo acuerdo expresado por escrito.
  72. Siempre y cuando se cumpliese con las condiciones indicadas, este desistimiento unilateral del Contrato no generará ningún tipo de indemnización en favor del Arrendador.
  73. Salvo que las Partes decidan acordar lo contrario, toda notificación destinada a poner fin anticipadamente al Contrato deberá ser comunicada a la otra Parte mediante el uso de medios de notificación fehacientes.
  74. Incumplimiento de obligaciones
  75. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato, dará derecho a la Parte cumplidora a exigir a la Parte incumplidora que cumpla con dichas obligaciones, o a promover la rescisión del Contrato de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2489 y 2490 del Código Civil Federal, y con lo dispuesto en la normativa estatal aplicable a la entidad federativa en donde se encuentre la Vivienda. El no actuar por parte de la Parte cumplidora frente a un incumplimiento de la Parte incumplidora relacionado con este Contrato, no deberá ser entendido como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato, y, por tanto, podrán seguir reclamando y exigiendo el cumplimiento del mismo y ejercer las acciones oportunas para ello.
  76. Adicionalmente, el Arrendador podrá resolver este Contrato de pleno derecho por las siguientes causas:
    1. La falta de pago de la Renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al Inquilino.
    2. La falta de pago del importe de la Fianza o de su actualización.
    3. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
    4. La realización de daños causados dolosamente en la Vivienda o de obras no consentidas por el Arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    5. Cuando en la Vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    6. La realización de obras por Parte del Inquilino incumpliendo lo acordado en este Contrato.
    7. Cuando el Inquilino utilice la Vivienda para una finalidad diferente a la acordada en este Contrato (habitacional).
  77. Del mismo modo, el Inquilino podrá rescindir el Contrato por las siguientes causas:
    1. El Arrendador no realizase las obras necesarias para conservar la Vivienda en condiciones de habitabilidad, higiénicas, y seguras de conformidad con la ley en la materia.
    2. El Arrendador perturbase de hecho o de derecho al Inquilino impidiendo el uso y disfrute de la Vivienda.
    3. Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al Inquilino el uso de la Vivienda, y este impedimento dura más de dos (2) meses.
    4. Si existían defectos o vicios ocultos de la Vivienda anteriores a la firma del Contrato, y el Inquilino no los conocía.
    5. Si el Arrendador sin motivo fundado, se opone a un subarriendo que el Arrendador hubiese autorizado.
  78. Extinción del Contrato
  79. Además de por las restantes causas contempladas en este Contrato, el mismo se extinguirá:
    1. Por mutuo acuerdo de las Partes plasmado por escrito.
    2. Por nulidad.
    3. Por rescisión.
    4. Por confusión.
    5. Por pérdida o destrucción de la Vivienda por caso fortuito o fuerza mayor.
    6. Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.
    7. Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilizad publica.
  80. El Contrato no se rescindirá por la muerte del Arrendador, ni del Inquilino. Si durante la vigencia del Contrato, por cualquier motivo se verificase la transmisión de la propiedad de la Vivienda arrendada, el Contrato subsistirá en los términos del Contrato. Respecto al pago de las Rentas, el Inquilino tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la Renta estipulada en el Contrato, desde la fecha en que se le notifique judicialmente o extrajudicialmente ante notario o ante dos (2) testigos haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de Rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo Contrato.
  81. CLÁUSULA DE PENALIZACIÓN
  82. Llegada la fecha de finalización de este Contrato o de alguna de sus prórrogas si se diese el caso, el Inquilino deberá abandonar la Vivienda y entregar las llaves al Arrendador. La Vivienda deberá ser entregada en las mismas condiciones en la que se le entregó, sin perjuicio de las posibles obras que se hubieran podido realizar en virtud de lo dispuesto en este Contrato y del desgaste de la Vivienda provocado por un uso ordinario de la misma. Si llegada tal fecha el Inquilino no procediese a lo anterior, éste deberá indemnizar al Arrendador pagándole el doble de la Renta diaria que le correspondía pagar en el momento de la finalización del Contrato por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de la Vivienda, además de todo gasto y coste adicional, tanto directo, como indirecto, que lo anterior pudiese haber originado al Arrendador. Lo anterior, sin perjuicio de las posibles acciones por daños y perjuicios y/o desahucio que el Arrendador podría entablar si lo considerase oportuno.
  83. En caso de pérdida de llaves de la Vivienda, el Inquilino deberá pagar por las nuevas cerraduras y llaves de repuesto.
  84. REGISTRO PROPIEDAD Y ELEVACIÓN A PÚBLICO
  85. El Arrendador deberá inscribir o dar aviso del Contrato al Registro Público de la Propiedad conforme a lo dispuesto por el articulo 2876 del Código Estatal de Aguascalientes, formalidad que en caso de no cumplirse será causa de rescisión imputable al Arrendador.
  86. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE
  87. Si el arrendamiento de la Vivienda durase más de cinco (5) años, y siempre y cuando el Inquilino hubiese realizado mejoras de importancia en la Vivienda, tendrá este último si está al corriente en el pago de la Renta, a que, en igualdad de condiciones, en caso de venta sea preferido en los términos indicados a continuación:
    1. El Arrendador deberá dar aviso por escrito al Inquilino de su deseo de vender la Vivienda, precisando el precio, término, condiciones y modalidades de la compraventa.
    2. El Inquilino dispondrá de quince (15) días para dar aviso por escrito al Arrendador de su voluntad de ejercitar este derecho de preferencia en los términos y condiciones de la oferta, exhibiendo para ello las cantidades exigibles al momento de la aceptación de la oferta, conforme a las condiciones señaladas en esta.
    3. En caso de que el Arrendador cambie cualquiera de los términos de la oferta inicial, estará obligado a dar un nuevo aviso por escrito al Inquilino, quien a partir de ese momento dispondrá de un nuevo plazo de quince (15) días. Si este cambio hace referencia únicamente al precio, el Arrendador sólo estará obligado a dar este nuevo aviso cuando el incremento o descenso del mismo sea de más de un 10%.
    4. Si la Vivienda es un condominio, se aplicará lo dispuesto en las disposiciones aplicables en la ley de la materia.
    5. La compraventa realizada en contravención de lo dispuesto anteriormente otorgará al Inquilino el derecho de demandar daños y perjuicios, sin que la indemnización por dichos conceptos pueda ser menor a un 50% de las Renta pagada por el Inquilino en los últimos doce (12) meses. La acción antes mencionada prescribirá sesenta (60) días después de que tenga conocimiento el Inquilino de la realización de la compraventa respectiva.
    6. Si el Inquilino no cumple con las condiciones establecidas en las fracciones 2 o 3 de esta cláusula, precluirá su derecho.
  88. MISCELÁNEA
  89. Ley aplicable
  90. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley federal aplicable de los Estados Unidos Mexicanos y la ley estatal del Estado de Aguascalientes.
  91. Método de resolución de conflictos
  92. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los catorce (14) días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan acudir a la mediación o conciliación para solucionarlos. Si éste método no funcionase, las Partes acuerdan someterse de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad en donde se encuentra ubicada la Vivienda, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder.
  93. Separabilidad
  94. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, y siempre y cuando lo dispuesto en la ley aplicable sea de aplicación imperativa, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  95. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces.
  96. Modificación de arrendamiento
  97. El presente Contrato no podrá ser modificado, corregido o renunciado en cualquiera de sus disposiciones, a menos que dicha modificación, corrección o renuncia se realice por escrito y sea consentida y firmada por las Partes.
  98. Protección de datos y confidencialidad
  99. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales incluidos en este Contrato de manera segura y confidencial y adoptarán medidas que garanticen la confidencialidad y privacidad de los mismos. Estos datos únicamente serán utilizados a los efectos de garantizar una correcta ejecución de este Contrato.
  100. Domicilio a efectos de notificaciones
  101. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la Vivienda, el Inquilino podrá ser contactado a través de la siguiente información:
    1. Nombre y apellidos: _______________________________________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

      Dirección postal: ______________________________________________________________________

  102. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la Vivienda, el Arrendador puede ser contactado en la dirección postal indicada a continuación:
    1. Nombre y apellidos: _______________________________________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

      Dirección: ______________________________________________________________________

  103. A efecto de estas notificaciones, las Partes podrán elegir el método para realizarlas, salvo aquellos supuestos en los que la ley imponga el uso de medios de notificación fehacientes.
  104. Otros
  105. Todas las cuantías económicas incluidas en este Contrato serán interpretadas en la moneda nacional, esto es, en pesos mexicanos ($MXN).
  106. Las Partes reconocen que todos los documentos que son adjuntados a este Contrato como anexos, formarán parte del mismo.
  107. En casos donde hubiera más de un Inquilino firmando este Contrato, todos y cada uno de ellos responderán conjunta y solidariamente por los actos, omisiones y responsabilidades del resto que pudieran derivarse relacionados con este Contrato.
  108. Ninguna cerradura de la Vivienda podrá ser cambiada sin el previo acuerdo por escrito de ambas Partes, salvo que lo anterior se realice en cumplimiento estricto de la ley. La anterior obligación alcanza igualmente a la incorporación de nuevas cerraduras a la Vivienda.
  109. Los epígrafes y títulos de este Contrato han sido añadidos simplemente para facilitar su lectura y entendimiento y no pretenden describir el contenido de las cláusulas ni constituyen pactos, términos o condiciones de este acuerdo. Los términos singulares incluyen plural y viceversa, y el masculino incluye igualmente el femenino y viceversa.
  110. Este Contrato podrá formalizarse en varios ejemplares. Las firmas facsímiles se aceptarán, serán igualmente vinculantes, y serán consideradas en ese sentido como firmas originales.
  111. Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las Partes.
El resto de este documento estará disponible cuando haya adquirido una licencia.

Última actualización 16 de abril de 2024

¿Qué es un Contrato de Arrendamiento?

Un Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación es un contrato o acuerdo mediante el cual el propietario (arrendador) cede al inquilino (arrendatario) el bien inmueble para su uso y disfrute a cambio del pago de una renta. 

En este tipo de contrato se deben establecer los términos y condiciones del arrendamiento, incluidos los derechos y obligaciones que deben cumplir las partes.

Este Contrato de Arrendamiento se puede utilizar tanto para viviendas (casas enteras, departamentos, condominios, dúplex, etc.) como para el uso o disfrute de una habitación ubicada en el interior de una vivienda.

Un Contrato de Arrendamiento también se conoce como: 

  1. Contrato de alquiler de vivienda
  2. Contrato de arrendamiento casa habitación
  3. Contrato de arrendamiento con fiador
  4. Contrato de alquiler
  5. Contrato de renta de casa
  6. Contrato de alquiler residencial
  7. Contrato de arrendamiento residencial
  8. Contrato de alquiler de departamento
  9. Arrendamiento de departamento
  10. Alquiler con opción a compra
  11. Arrendamiento con opción a compra 

Este tipo de contrato se rige en primer lugar por normativa estatal aplicable en donde se ubica la casa o departamento y, supletoriamente, por la normativa Federal, la cual es igual para todos los estados.

Características de un contrato de arrendamiento

Un contrato de arrendamiento es oneroso, consensual y bilateral.

  • Oneroso, pues ambas partes tienen obligaciones y beneficios, actuando de forma recíproca. A cambio de usar la vivienda o habitación, el inquilino se obliga a pagar al arrendador.
  • Consensual, pues para su perfeccionamiento se requiere el consentimiento de ambas partes.
  • Bilateral, porque genera derechos y obligaciones por ambas partes.

¿Para qué sirve un Contrato de Arrendamiento?

Independientemente de si usted es un inquilino o un arrendador, un contrato debidamente firmado protegerá sus intereses al incluir los derechos y obligaciones de las partes. 

En algunos estados la firma de un contrato de arrendamiento es obligatoria. En aquellos donde no es obligatoria, es buena práctica firmar un contrato porque existe el riesgo de que en el futuro surjan conflictos entre las partes. 

Al no plasmar las condiciones del acuerdo por escrito, este puede dar lugar a malentendidos y disputas entre las partes.

Además, tal y como sostiene el artículo 2406 del Código Civil Federal, la falta de dicha formalidad se imputará al arrendador. El inquilino podría demandarle en un futuro exigiendo una indemnización cuando la omisión le cause un daño o perjuicio.

Entre los posibles problemas que pueden surgir entre las partes se puede encontrar:  

  1. Contradicciones con respecto a la fecha de finalización del contrato o con las condiciones de renovación del mismo.  
  2. Un arrendador puede intentar quedarse con el depósito de garantía y no devolverlo alegando que no se han cumplido las condiciones de devolución.  
  3. Un arrendador puede imponer un aumento de la renta al inquilino aun cuando en el acuerdo verbal aseguró que no lo haría.  
  4. El inquilino podría mudarse de manera repentina de la vivienda, sin dar un preaviso, dejando al arrendador tirado sin margen de maniobra para encontrar a otros inquilinos pronto.
  5. El inquilino podría dejar de pagar parte o la totalidad de la renta, y el arrendador tendría muy difícil probar esta obligación (sería su palabra contra la del inquilino).
  6. El arrendador podría expulsar al inquilino cuando quisiera aun cuando el inquilino hubiese cumplido con todas sus obligaciones, alegando que el inquilino no está cumpliendo (no se podría probar lo contrario).  

La anterior lista, son meros ejemplos y los riesgos existentes son innumerables. Por ello es imprescindible contar con un contrato por escrito en el que se regulen las condiciones del alquiler y que las partes puedan utilizar en casos de disputa. 

¿Quién necesita un Contrato de Arrendamiento?

Cualquier persona que esté interesada en alquilar una vivienda, o que esté buscando una nueva casa para entrar a vivir en régimen de alquiler, necesita un Contrato de Arrendamiento de Casa Habitación. Por ejemplo, este documento puede ser muy útil para las siguientes personas:

  1. Propietarios de una o varias viviendas que quieran arrendarlas.
  2. Inquilinos que se muden a un nuevo hogar.
  3. Agentes inmobiliarios o terceros semejantes que actúen de intermediarios.  
  4. Arrendadores que renten una propiedad a algún familiar o conocidos.
  5. Personas que quieren un contrato de alquiler con opción a compra de la vivienda.  

¿Cómo hacer un Contrato de Arrendamiento?

Una vez haya encontrado al inquilino adecuado, es tan fácil como completar nuestro cuestionario, y tras finalizarlo, tendrá acceso al contrato personalizado. 

Tiene la opción de optar por un contrato “estándar” o el contrato “plus”, un acuerdo más completo que incluye más condiciones. Tanto arrendador como inquilino deberán disponer de una copia firmada del contrato.  

Contrato de alquiler “estándar”

Si quiere hacer un Contrato de alquiler “estándar” debe proporcionar la siguiente información y seguir estos simples pasos:  

  1. Incluya los datos de contacto del arrendador e inquilino. Como primer paso debe incluir toda la información necesaria que identifica a todas las partes.
  2. Incluya información detallada sobre la vivienda. En esta sección debe definir toda la información necesaria de la propiedad. Como por ejemplo: la dirección, metros cuadrados, instalaciones, equipamientos, accesorios, etc.
  3. Incluya información sobre el tipo de contrato que se desea, así como su duración y renovación.
  4. Defina el monto del alquiler, y todo lo relacionado al pago. Por ejemplo: forma de pago, frecuencia, lugar, penalizaciones por impago o pagos tardíos, etc. 
  5. Incluya información sobre el depósito de garantía, su importe y plazos para su devolución, etc.  
  6. Defina claramente los derechos y obligaciones del arrendador e inquilino como si se permiten mascotas, si se permite fumar dentro, uso del estacionamiento, responsabilidades de los servicios públicos, mantenimiento, etc.
  7. Incluya detalles adicionales, como por ejemplo los métodos de resolución de conflictos, si se permiten hacer obras de mejoras en la casa o departamento, si se permite ceder o subarrendar la vivienda a terceros o completar un informe de inspección al principio y final del contrato de arrendamiento. 
  8. Finalmente, el último paso es la manifestación de la conformidad de las partes con el acuerdo. Generalmente se ejerce mediante la firma de cada una de las partes con capacidad legal para contratar dicho contrato.

Contrato de alquiler “plus”

Con un contrato de alquiler plus, usted también podrá:

  1. Permitir (o no) que otros ocupantes que no hayan firmado el contrato vivan en la casa, departamento o habitación.
  2. Especificar si la vivienda va a contar con un administrador o agente inmobiliario que gestione, en nombre del arrendador, todo lo relacionado con la vivienda, así como indicar sus datos de contacto.  
  3. Incluir la figura del fiador que responda frente al arrendador por incumplimientos por parte del inquilino. Por ejemplo, no pagar el alquiler.
  4. Permitir (o no) el acceso anticipado a la vivienda antes de la fecha acordada en el contrato.
  5. Permitir (o no) al inquilino utilizar la vivienda como lugar de trabajo.  
  6. Exigir al inquilino contratar un seguro del hogar como arrendatario.
  7. Dar al inquilino la opción de comprar la casa o departamento.
  8. Permitir que el arrendador realice mejoras o arreglos en la vivienda antes de que el inquilino entre a vivir en ella.
  9. En caso de pérdida de llaves, definir quién pagará por las nuevas cerraduras o llaves de repuesto. 

¿Se puede terminar antes de tiempo un contrato de arrendamiento?

Como norma general, el Código Civil Federal Mexicano establece una duración mínima de un año, y una duración máxima de diez años. No obstante, puede ocurrir que la ley aplicable estatal, esto es, la ley que aplica a su estado concreto, imponga otros plazos máximos y mínimos diferentes.

En cuanto al desistimiento anticipado del Contrato, las partes generalmente pueden pactar poder finalizar el contrato antes del año. Sin embargo, puede haber normativa estatal que obligue a cumplir con este año. Por eso, es buena práctica siempre consultar la normativa estatal aplicable al estado concreto en el que se ubica la casa o departamento.

Con ello, podemos decir que generalmente las partes son libres de pactar si pueden o no poner fin al contrato antes de este año. Sin embargo, no debemos olvidar que, tal y como hemos dicho, habrá casos en donde no será posible debido a que la normativa estatal lo prohíbe. 

En nuestro cuestionario usted podrá elegir dar esta opción de terminar el contrato anticipadamente. Así como otros detalles como la obligación de dar un preaviso mínimo, indemnizaciones, etc.

Asimismo, si alguna de las partes incumple sustancialmente el contrato, la parte cumplidora estará habilitada para rescindir el contrato. Por ejemplo, el inquilino puede rescindir el contrato si el propietario no hace las obras necesarias para mantener la habitabilidad de la vivienda. De igual forma, el propietario puede terminar el contrato si su inquilino falla con los pagos de la renta. Por ello, es buena práctica que el inquilino cuente con un fiador. 

¿Quién es el fiador en un contrato de arrendamiento?

El fiador es un tercero que responderá ante el arrendador por las deudas y daños causados por el inquilino en relación con la vivienda, así como por otros incumplimientos de contrato, como el impago de la renta. 

Ante el incumplimiento de las obligaciones del inquilino, el propietario puede exigirle que cumpla con ellas. Sin embargo, es probable que el inquilino no cuente con los recursos para cumplir con sus obligaciones o puede que se haya ido de la vivienda sin avisar.

En este caso, el propietario tiene el derecho de reclamar al fiador para que éste cumpla con las obligaciones del inquilino. Es buena práctica que el fiador sea propietario de un bien inmueble libre de gravamen. Si el inquilino y el fiador se niegan a pagar, se puede solicitar al juez que se embargue el bien inmueble del fiador para garantizar el pago adeudado.

El fiador, para ser considerado como tal, debe firmar el contrato.

¿Es necesario renovar el contrato de arrendamiento?

Como regla general, una vez vencido el plazo del arrendamiento y el inquilino continúa con el uso de la vivienda sin que el arrendador reclame nada, el contrato de arrendamiento se entenderá renovado. El plazo de renovación dependerá del estado donde se encuentre la vivienda.

No obstante, hay estados concretos en donde NO tiene lugar esta renovación. Por lo que nuevamente es buena práctica consultar a la normativa estatal. 

El contrato de arrendamiento de LawDepot se adapta a la normativa estatal aplicable; por tanto, la cláusula relativa a la renovación incluirá todo lo anterior.

¿Necesito un Contrato de Arrendamiento si quiero rentar uno de los cuartos de mi casa?

Si quiere rentar una habitación o cuarto de su casa, es buena práctica e incluso esencial que firme un Contrato de Arrendamiento de Habitación. En el contrato se detalla las responsabilidades y obligaciones que el inquilino va a tener que respetar en la vivienda.

No hay que olvidar que arrendador e inquilino van a compartir un mismo espacio para vivir. Es imprescindible fijar los términos del alquiler, reglas de convivencia y otras obligaciones previamente a entrar a vivir en la vivienda.  

Por ejemplo, definir qué zonas comunes podrá utilizar, si se permitirá mascotas o fumar en la habitación. Así como también, si podrá usar la habitación como lugar de trabajo, quién será responsable de gastos y suministros, entre otros. 

¿Qué es un contrato de arrendamiento con opción de compra?

El contrato de arrendamiento con opción a compra es una modalidad de alquiler que permite al inquilino poder comprar la vivienda a un precio determinado una vez finalice el contrato de arrendamiento.  

Con nuestro contrato “Plus”, puede dar la opción al inquilino de añadir al contrato la opción de comprar la vivienda a un precio determinado. Este precio puede determinarlo mediante una tasación de mercado, el promedio de dos tasaciones o fijar un monto específico. 

Para poder acceder a este derecho, puede añadir la opción de pagar o no una prima. Esta prima puede ser reembolsable o no reembolsable si el inquilino decide no ejercer la opción. Asimismo, puede definir si la renta pagada se descontará del precio de compra final de la vivienda y quién será responsable de los gastos derivados por el ejercicio de esta opción de compra. 

La opción de compra es un medio alternativo muy útil para comprar la casa, en aquellos casos en donde un inquilino no reúne las condiciones para poder obtener un préstamo hipotecario, ya sea por un mal historial crediticio, incapacidad de reunir el monto exigido, o cualquier otra causa. 

Nuestro modelo de contrato permite incluir esta opción de compra e incorpora los términos y condiciones necesarios para su correcta regulación.  

Documentos relacionados:

  • Contrato de Compraventa: Utilice este Contrato para documentar la compra o venta de un bien. Incluye más información sobre la transacción, responsabilidades y garantías.
  • Contrato de Prestación de Servicios: Un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de un servicio que un proveedor autónomo presta a un cliente.
  • Contrato de Obra: Detalla los términos y condiciones de la ejecución de una obra que un cliente encarga a un contratista.
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