Pagaré

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Pagaré

Cuantía total del pagaré


Cuantía total del pagaré

¿Cuánto dinero se compromete a devolver el deudor?
Ej. 20.000




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Página de

PAGARÉ A LA ORDEN (el "Pagaré")

Emisor del Pagaré: _________________________________________________________________, actuando en su propio nombre y derecho, con DNI ______________________ y domicilio en __________________________________ (el “Emisor").

Beneficiario del Pagaré: _________________________________________________________________, actuando en su propio nombre y derecho, con DNI ______________________________, y domicilio en _________________________________________________________________ (el “Beneficiario”).

Cantidad: _______________ €. El Emisor se compromete a devolver dicha cantidad conforme a lo indicado en este Pagaré.

Fecha y lugar de emisión: en ________________________________ en fecha 14 de diciembre del 2024.

Fecha de vencimiento: PAGARÉ A LA VISTA.

Lugar de pago: el domicilio del Emisor.

Método de pago: transferencia bancaria. Datos pago: titular cuenta: ______________________________________________; entidad bancaria: ______________________________________________; IBAN: _____________________________________________________

Endosable:

El resto de este documento estará disponible cuando haya adquirido una licencia.

Última actualización 27 de diciembre de 2023

¿Qué es un Pagaré?

Un Pagaré es un documento mercantil mediante el cual una o varias personas (el emisor o suscriptor) se compromete a pagar al tenedor del pagaré (beneficiario) una cantidad de dinero determinada en una fecha o plazo previamente acordado (fecha de vencimiento).

Se trata de un título valor o de crédito similar a la letra de cambio. Sin embargo, a diferencia de la letra de cambio, el Pagaré lo emite el emisor o suscriptor (deudor) y no el beneficiario o acreedor.

Por tanto, el Pagaré siempre debe ser emitido y firmado por el deudor o emisor, no siendo necesario que sea firmado por el beneficiario o acreedor.

Un Pagaré también se conoce como:

  • Pagaré con aviso o notificación
  • Carta de compromiso de pago
  • Pagaré a la vista o a demanda
  • Pagaré no endosable
  • Pagaré no a la orden
  • Pagaré a fecha fija
  • Pagaré a la orden
  • Promesa de pago

Tipos de Pagarés

Hay diferentes tipos de pagaré que pueden adaptarse a diversas situaciones y acuerdos entre las partes. Las variaciones más comunes en los pagarés se refieren a la transmisibilidad del título y a la fecha de vencimiento. A continuación, se detallan algunos de estos tipos:

Transmisibilidad:

  • Pagaré a la orden (endosable): Este es el tipo más común. Puede ser endosado, es decir, el beneficiario tiene la capacidad de transferir los derechos del cobro a otra persona simplemente firmando en la parte posterior del documento (o en una hoja adicional) y entregándoselo al nuevo titular. Al endosar y entregar el pagaré, estás dando al nuevo poseedor el derecho a cobrar la cantidad que figura en él cuando llegue el vencimiento.
  • Pagaré no a la orden (no endosable): En este caso, el derecho al cobro no se puede transferir a otra persona, excepto por vía de cesión ordinaria de créditos, y está limitado al beneficiario que aparece en el documento.

Vencimiento:

  • Pagaré a la vista o al portador: el pago debe hacerse tan pronto como el portador presenta el pagaré para su cobro. Ejemplo: Si tienes un pagaré a la vista emitido el 1 de enero y el acreedor lo presenta el 15 de enero, el pago debe hacerse el 15 de enero.
  • Pagaré a un plazo fijo desde la emisión: se establece un período concreto después de la fecha de emisión. Ejemplo: Un pagaré emitido el 1 de enero con un vencimiento de "60 días desde la emisión" se pagará el 2 de marzo.
  • Pagaré a la fecha o a día fijo: se especifica una fecha exacta en la que debe hacerse el pago. Ejemplo: Si un pagaré tiene fecha de vencimiento el 15 de abril, ese día es cuando se debe realizar el pago.
  • Pagaré a un plazo desde la vista: el pago se realiza tras un período específico contando desde el día que el tenedor presenta el pagaré y es aceptado. Ejemplo: Si el acreedor presenta un pagaré "a 30 días desde la vista" el 10 de febrero y ese mismo día se acepta, el pago se debe realizar el 12 de marzo.

Debe tener en cuenta que las fechas de pago tienen en cuenta los días naturales, no los hábiles, y para el cálculo de los plazos según la Ley Cambiaria y del Cheque no se excluyen los días no laborables. En caso de que el día de pago sea inhábil, el pago puede hacerse el siguiente día hábil.

Si se ha especificado la fecha o plazo del vencimiento del pagaré y el suscriptor no ha pagado aún, pueden fijarse intereses de mora en caso de retraso o falta de pago.

¿Qué debe incluir un Pagaré para que sea válido?

Para que un Pagaré sea válido, según el artículo 94 de la Ley Cambiaria y del Cheque, este debe contener:

  1. La denominación de pagaré inserta en el texto mismo del título.
  2. La promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en la moneda elegida (en este caso, el euro).
  3. La indicación del vencimiento o momento de pago. Si el pagaré no tiene fecha de vencimiento, se considerará pagadero a la vista.
  4. El lugar en que el pago haya de efectuarse.
  5. El nombre de la persona (beneficiario) a quien haya de hacerse el pago o a cuya orden se haya de efectuar.
  6. La fecha y el lugar en que se firme el pagaré.
  7. La firma del emisor del pagaré; es decir, el deudor. Si es una persona jurídica (empresa), deberá ser firmado por el representante de la empresa.

¿Para qué sirve un Pagaré?

Un Pagaré sirve para dejar constancia por escrito de que existe una promesa de pago entre las partes. Este documento concede un derecho de cobro en favor del prestamista o acreedor. Por otro lado, el prestatario o deudor reconoce la deuda y se compromete a pagarla en la fecha y lugar acordado.

Este Pagaré puede ser utilizado entre particulares como por empresas y para cualquier tipo de deuda: préstamos de dinero, pagos pendientes por un servicio, compra de un producto, etc.

¿Cómo hacer un Pagaré?

Para que un pagaré sea válido debe incluir expresamente el contenido anteriormente citado. Nuestra plantilla de Pagaré tiene todos los elementos esenciales para que su Pagaré sea válido en todo España. Siga estos simples pasos para confeccionar su Pagaré correctamente.

1. Proporcione los detalles y datos identificativos de las partes

Indique los nombres completos y datos identificativos (DNI, NIE o pasaporte) tanto del deudor como del beneficiario. Si una de las partes es una empresa, ingrese la razón social, nombre del representante y NIF.

2. Indique la cuantía del pagaré

Especifique el monto que el deudor debe devolver en euros.

3. Seleccione el tipo de Pagaré y su vencimiento

Especifique si el pagaré es endosable o no; es decir, si el beneficiario puede o no puede transferir los derechos del cobro a otra persona.

Además, defina el vencimiento del Pagaré; es decir, en qué momento deberá el deudor pagar el monto acordado. Puede elegir cuando el acreedor lo solicite (a la vista), en un plazo desde la firma, en una fecha concreta o en un plazo desde la vista.

4. Defina el método de pago a utilizar

Especifique cómo deberá pagar el deudor: por transferencia bancaria, domiciliación bancaria, cheque, efectivo u otro método de pago. Si elige transferencia o domiciliación bancaria incluya el titular de la cuenta y su IBAN. Si elige cheque, incluya a nombre de quién se emitirá el cheque.

5. Defina si habrá garantías

Las garantías no son obligatorias, pero puede optar por incluirlos en su Pagaré si lo considera necesario.

Si desea incluir garantías, nuestro cuestionario le permite elegir entre añadir un aval o avalista, incluir una garantía prendaria (por ejemplo, un coche) u otra garantía que desee especificar.

6. Añada el lugar y fecha de firma del documento

Para que el Pagaré sea válido, debe incluir la fecha de emisión del pagaré y el lugar de firma. Puede incluir tanto ciudades como pueblos. Por ejemplo, Almagro, Ciudad Real, España. Una vez que su Pagaré esté completo y correctamente llenado, deberá ser firmado por el suscriptor o deudor, y, en caso de que haya incluido un avalista, por el avalista también.

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