Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares

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Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares

Su rol en el préstamo


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Su Contrato de Préstamo de Dinero entre Particulares

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CONTRATO DE PRÉSTAMO DE DINERO

El presente contrato de préstamo personal entre particulares es celebrado en ________________________________, en fecha _______ de _______________ del __________ (en adelante, el "Contrato").

REUNIDOS

_________________________________________________________________, con NIE número ______________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho (el “Prestamista”).

- Y -

_________________________________________________________________, con NIE número ______________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho (el “Prestatario”).

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

MANIFIESTAN

I. Que las Partes están interesadas en que el Prestamista realice un préstamo personal de dinero al Prestatario, todo ello de conformidad con los términos y condiciones incluidos en este Contrato.

II. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse, habiendo entendido el alcance, contenido y consecuencias de las declaraciones emitidas en el presente, y tras haber llegado libre y voluntariamente a un acuerdo mutuo justo para ambas, deciden suscribir este Contrato el cual se regirá en lo sucesivo de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO
  2. En virtud del presente Contrato, el Prestamista entrega al Prestatario, en concepto de préstamo personal, la cantidad total de ______________ €, cantidad que el Prestatario acepta y reconoce recibir. Tras la firma de este Contrato, el mismo constituirá carta de pago formal, eficaz y vinculante entre las Partes. (En adelante, el “Préstamo”).
  3. La entrega del Préstamo al Prestatario tendrá lugar en fecha de 27 julio 2024.
  4. FINALIDAD DEL PRÉSTAMO
  5. En lo relativo a la finalidad del Préstamo, las Partes acuerdan que el mismo será utilizado para la finalidad indicada a continuación: ___________________________________________________________________.
  6. El Prestatario se compromete a utilizar el Préstamo única y exclusivamente para los fines indicados, sin que pueda destinarlo a otro fin diferente salvo que cuente con el consentimiento por escrito del Prestamista.
  7. INTERESES REMUNERATORIOS
  8. Mientras este Contrato esté en vigor, las Partes acuerdan que se devengará un interés remuneratorio simple al tipo del interés legal del dinero que haya sido fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año correspondiente.

    De aquí en adelante serán referenciados como los "Intereses" o el "Interés" de manera indistinta.

  9. Salvo que las Partes acuerden expresamente lo contrario, estos Intereses comenzarán a devengarse en el momento en que el Préstamo sea entregado al Prestatario. Sin perjuicio de lo anterior, las mismas estarán autorizadas para acordar periodos de gracia o carencia en donde el capital del Préstamo no generará intereses. Para lo anterior, será necesario el acuerdo previo y por escrito de las Partes. Los Intereses continuarán devengándose hasta que el Prestatario haya devuelto la totalidad del Préstamo de conformidad con lo acordado en este Contrato.
  10. Para el cálculo de estos Intereses, las Partes deciden acordar las siguientes reglas:
    1. Estos Intereses serán de carácter simple, no compuesto, por lo que para su cálculo no se acumularán intereses sobre intereses previamente devengados.
    2. Los Intereses se calcularán sobre la cantidad pendiente de pago tras cada cuota abonada, por tanto, el importe sobre el cual se calcularán los Intereses irá disminuyendo en proporción a la cantidad del Préstamo que ya hubiera sido amortizada.
  11. DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO
  12. Este Préstamo, junto con los Intereses que se hubieran devengado, deberá ser devuelto a plazos, en cuotas mensuales consecutivas. El primer pago o cuota de devolución tendrá lugar en fecha 27 de julio del 2024 y esta obligación de pago continuará el día 27 de cada mes siguiente hasta el ____________________, momento en que se deberá pagar el saldo total adeudado hasta ese momento en virtud de este Contrato de Préstamo.
  13. Las Partes, de común acuerdo, estarán habilitadas para pactar una prórroga de este Contrato de Préstamo en caso de que, llegado el momento del vencimiento del mismo, la deuda pendiente no se hubiese reintegrado totalmente. Para lo anterior, será necesario reflejar tal prórroga por escrito mediante un anexo al presente Contrato.
  14. AMORTIZACIÓN ANTICIPADA DEL PRÉSTAMO
  15. El Prestatario, siempre que no incumpla con los términos y condiciones incluidos en este Contrato, estará habilitado para proceder a la amortización anticipada total o parcial del Préstamo en cualquier momento antes de la fecha o fechas de devolución previamente acordadas, sin que ello genere ningún tipo de penalización o comisión adicional por amortización anticipada. En caso de ejercer este derecho, el Prestatario deberá comunicárselo al Prestamista con un preaviso mínimo de 15 días naturales. La cantidad entregada en concepto de amortización anticipada se deducirá directamente del capital del Préstamo que quedase pendiente de amortizar.
  16. MÉTODO DE PAGO
  17. El Préstamo será devuelto mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta bancaria:

         i.      Titular de la cuenta: ______________________________________________

         ii.      Entidad bancaria: ______________________________________________

         iii.      IBAN: _____________________________________________________

  18. OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL PRESTATARIO
  19. El Prestatario se compromete a cumplir con todas las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato y con la normativa aplicable, y en particular declara y garantiza que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No se encuentra en situación de insolvencia económica ni bancarrota y dispone de suficiente poder adquisitivo para poder devolver el Préstamo en las condiciones aquí pactadas.
    3. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico o administrativo que imposibilite suscribir este Contrato.
    4. Devolverá el Préstamo de conformidad con los términos y condiciones fijados en este Contrato.
    5. Asumirá todos los recargos e intereses bancarios que hayan sido causados, directa o indirectamente, por el incumplimiento del Prestatario en la devolución del Préstamo,
    6. Salvo que las Partes expresamente hayan acordado lo contrario, deberá presentar este documento ante la correspondiente delegación de la Agencia Tributaria para la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentos de conformidad con lo acordado en este Contrato y lo exigido por la normativa aplicable.
    7. Que todas las declaraciones y manifestaciones aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  20. OBLIGACIONES Y DECLARACIONES DEL PRESTAMISTA
  21. El Prestamista se compromete a cumplir con todas las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato y con la normativa aplicable, y en particular declara y garantiza que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. Dispone de capacidad adquisitiva suficiente para realizar el Préstamo en favor del Prestatario de conformidad con los términos y condiciones aquí incluidos.
    3. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico o administrativo que imposibilite suscribir este Contrato.
    4. Prestará la cantidad de dinero acordada en este Contrato al Prestatario en los plazos y condiciones incluidas en el mismo.
    5. Que todas las declaraciones y manifestaciones aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  22. INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
  23. El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud de este Contrato, incluyendo de manera enunciativa, pero no limitativa, la devolución del Préstamo y los correspondientes Intereses devengados de conformidad con lo estipulado en este Contrato; facultará al Prestamista para:
    1. Resolver el mismo antes del plazo de vencimiento pactado, siempre que previamente el Prestamista hubiera requerido por escrito al Prestatario para cumplir con sus obligaciones.
    2. Exigir la devolución inmediata de la totalidad del Préstamo, más los correspondientes Intereses devengados.
    3. Ejercer cuantas acciones legales el derecho habilite de cara a exigir el cumplimiento de las obligaciones contractuales y reclamar los daños y perjuicios que dicha resolución anticipada le hubiera podido originar.
  24. LIQUIDACIÓN DE IMPUESTOS
  25. Este Contrato pasará a ser completamente vinculante entre las Partes tras ser debidamente firmado por las mismas sin necesidad de que sea elevado a público.
  26. Las Partes declaran y conocen saber la obligatoriedad de autoliquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados ante la delegación autonómica de Hacienda que correspondiese. Salvo que las Partes decidan expresamente lo contrario, será el Prestatario el que deba presentar el Modelo 600 ante la correspondiente delegación y liquidar los citados impuestos.
  27. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
  28. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con este Contrato, el Prestamista podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre y apellidos: _________________________________________________________________

      Correo electrónico: ______________________________

      Número de teléfono: ______________________________

  29. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con este Contrato, el Prestatario podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre y apellidos: _________________________________________________________________

      Correo electrónico: ______________________________

      Número de teléfono: ______________________________

  30. A efecto de estas notificaciones, las Partes estarán habilitadas para acordar nuevas direcciones o vías de contacto. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar esta información de contacto, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra Parte. Para cualquier información informal relativa al día a día de fruto de esta relación contractual, las Partes podrán utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.
  31. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  32. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas por la normativa nacional y europea aplicable en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento General de Protección de Datos (“RGPD”) y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo.
  33. En ese sentido, las Partes declaran y reconocen que serán responsables del tratamiento de los datos personales de la otra parte, debiendo tratar los mismos de manera segura y confidencial, respetando siempre los requisitos y obligaciones incluidos por referidas normativas.
  34. Los datos personales serán tratados con la finalidad de ejecutar correctamente este Contrato, siendo en este caso la ejecución del contrato (Art 6.1.b RGPD) la base jurídica que legitima referido tratamiento. Adicionalmente, los datos personales serán tratados con la finalidad de cumplir con las obligaciones legales en materia administrativa, contable, tributaria y financiera, siendo en este caso el cumplimiento de obligaciones legales (Art 6.1.c RGPD) la base jurídica que legitima referido tratamiento. Las Partes tratarán únicamente aquellos datos estrictamente necesarios, adecuados y pertinentes para dar cumplimiento con las finalidades señaladas y por ende no serán tratados de manera incompatible con las mismas. Adicionalmente, las Partes tratarán estos datos personales de manera confidencial y sobre los mismos se aplicarán las medidas técnicas y organizativas adecuadas y suficientes que garanticen la confidencialidad y privacidad de los mismos, así como su integridad y disponibilidad y la resiliencia permanente del sistema de información que los contienen.
  35. Los datos no serán comunicados a terceros sin autorización, salvo en los supuestos expresamente permitidos o exigibles conforme a la ley. Sin perjuicio de lo anterior, los datos personales podrán ser comunicados a terceros prestadores de servicios (como bancos u otras entidades financieras) en el marco de una relación contractual. No obstante, se garantiza que previamente a proceder con ello se suscribirá el correspondiente contrato de encargo de tratamiento que regularice referido acceso. No está prevista la transferencia internacional de sus datos y, en caso de ser necesarias, previamente a ello, se adoptarán las medidas y garantías legalmente previstas.
  36. Con carácter general, los datos personales serán conservados mientras este Préstamo continue en vigor, y en todo caso, hasta la prescripción de la posible responsabilidad legal que pudiera derivarse de lo anterior. En cualquier momento, las Partes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, limitación al tratamiento y portabilidad de sus datos, en las condiciones legalmente previstas y dirigiéndose por escrito a las direcciones indicadas en este Contrato. Asimismo, se informa a los interesados que les asiste el derecho a efectuar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en caso de que consideren que el tratamiento de sus datos no es el adecuado.
  37. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE
  38. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley del Reino de España, y en particular con el Código Civil.
  39. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los 14 días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan someterse de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del domicilio del Prestamista, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder, salvo que esta fuera imperativa en aplicación de lo dispuesto en la ley aplicable.
  40. MODIFICACIONES
  41. Este Contrato de Préstamo únicamente podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito firmado por todas las Partes.
  42. SEPARABILIDAD
  43. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  44. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces. Con respecto a las cláusulas afectadas, se entenderán por no puestas y las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para esas cláusulas buscando siempre la misma finalidad que perseguía la cláusula original.
  45. Este Contrato de Préstamo constituye el acuerdo completo entre las Partes, y no existe ningún otro documento, término o condición relacionado con el mismo, ni verbal ni de ningún otro tipo.
  46. CESIÓN DEL CONTRATO
  47. Las Partes no podrán ceder este Contrato salvo cuando cuenten con el consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra Parte.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato en fecha _______ de _______________ del __________.


FIRMA DEL PRESTAMISTA

En su condición de Prestamista y en su propio nombre y derecho.


Firma:


_____________________________________
_________________________________________________________________


FIRMA DEL PRESTATARIO

En su condición de Prestatario y en su propio nombre y derecho.

Firma:


_____________________________________
_________________________________________________________________


Última actualización 11 de diciembre de 2023

¿Qué es un Contrato de Préstamo de dinero entre Particulares?

Un Contrato de Préstamo de Dinero entre particulares o también conocido como Contrato de Mutuo es un contrato que documenta un acuerdo financiero entre dos partes, donde uno o varios prestamistas (también conocido como acreedor o mutuante) prestan dinero a uno o varios prestatarios (también conocido como deudor o mutuario), con la obligación de reembolsar la cantidad de dinero prestada en un periodo de tiempo determinado.

Este contrato incluye diferentes aspectos relativos al préstamo, tales como el monto del mismo, si aplicarán intereses, el porcentaje del mismo, el plan de pago y las fechas en las que tendrá que pagarse el préstamo, entre otros aspectos fundamentales.

Un Contrato de Préstamo también se conoce como:

  • Contrato de préstamo entre particulares
  • Contrato de préstamo de dinero
  • Acuerdo de préstamo
  • Contrato de mutuo
  • Préstamo de dinero

Tenga en cuenta que este documento sólo es válido para préstamos entre particulares (personas físicas). No sirve para préstamos bancarios.

Por ejemplo, este contrato podrá ser usado cuando un padre le está prestando dinero a su hijo para la compra de un coche, pero no será válido en aquellos casos donde involucre una entidad financiera, persona jurídica o un prestamista que se dedica al préstamo de dinero como negocio.

Este tipo de contrato se regirá por lo acordado entre las partes en el contrato y por el Código Civil español, en particular el artículo 1740 y del artículo 1753 al 1757.

¿Para qué sirve un Contrato de Préstamo?

El Contrato de Préstamo proporciona una protección al prestamista o acreedor porque obliga al prestatario o deudor a devolver el dinero prestado de conformidad con los términos pactados (por ejemplo, fechas, cantidad, intereses, etc.). 

Tras firmar el contrato, el prestatario o deudor estará reconociendo la deuda. Así como también, se compromete a pagarla de conformidad con los términos acordados.

Además de brindar mayor protección a las partes, el documentar estos acuerdos por escrito permite obtener prueba de que no se trata de donaciones encubiertas, prácticas que son seriamente perseguidas por el Ministerio de Hacienda.

Puede usar nuestra plantilla de Contrato de Préstamo para una variedad de propósitos. Estos pueden incluir:

  • Préstamos personales entre amigos o familiares.
  • Transacciones comerciales, como reunir el capital necesario para iniciar un negocio.
  • Financiación de grandes compras, como un vehículo, un barco u otros bienes muebles.
  • Préstamos personales para poder pagar la entrada de hipotecas de bienes inmuebles.
  • Préstamos estudiantiles para matrícula y otros gastos educativos.

¿Cómo hacer un Contrato de Préstamo?

1. Defina la finalidad del préstamo

En primer lugar, identifique su rol en el préstamo; es decir, si usted será el prestamista (persona que presta el dinero) o prestatario (persona que recibe el dinero prestado).

Luego, defina para qué se usará el préstamo. Por ejemplo, para la adquisición o apertura de un negocio, pago de deudas, compra de un vehículo o inmueble, pago de estudios u otros.

2. Proporcione los detalles de todas las partes

Proporcione los nombres y otros datos identificativos de ambas partes como el DNI, dirección, email y teléfono. Puede añadir más de un prestamista y deudor.

3. Detalle la cuantía del préstamo y si quiere aplicar intereses remuneratorios

La cantidad de dinero que se presta al prestatario es la cantidad del préstamo, también conocido como importe principal. Detalle el importe prestado y si el prestamista quiere cobrar un interés remuneratorio, debe especificar el tipo de interés a aplicar: interés legal u otro que desee.

Es buena práctica utilizar el interés legal en préstamos entre particulares. Actualmente el interés legal del 2023 es de 3.25%. Este interés puede ir variando ligeramente cada año.

Si bien en España no existe un tipo máximo legal específico para los intereses remuneratorios, debe escoger siempre un interés que sea razonable y adecuado, evitando en todo caso utilizar intereses muy altos que puedan llegar a ser considerados como usura.

4. Elabore el calendario de pagos

Incluya la fecha en la que el dinero se prestará al prestatario. También defina cómo se devolverá el préstamo: si se devolverá en varios plazos, en un solo pago u otra forma específica.

  • Pago a plazos: Si se devuelve en plazos, defina la frecuencia de pago (se irá pagando cada mes, cada semana, cada año). También defina cuándo será el primer pago y el total de plazos para conocer las fechas siguientes de pago.
  • Único pago: Si el préstamo se devuelve en un solo pago, defina la fecha de devolución o si deberá ser devuelto tras ser notificado. En este último caso, defina cuántos días se concederá al prestatario para devolver el préstamo tras ser notificado.
  • Otro: Describa detalladamente cómo se devolverá el préstamo.

5. Defina si el deudor podrá liquidar el préstamo de manera anticipada

Defina si se permitirá al deudor liquidar el préstamo antes de la fecha o fechas acordadas.

Por ejemplo: supongamos que Pedro ha pedido un préstamo de 10.000€ a 5 años con un interés del 5% anual. 2 años después, Pedro recibe una herencia y decide pagar todo el préstamo de una vez. Al hacerlo, no sólo estará devolviendo el capital pendiente, sino que también evitará el pago de intereses por los próximos 3 años

6. Decida si quiere proteger el préstamo mediante la inclusión de garantías

Defina si se desea incluir algún aval o garantía en la devolución del préstamo. Esto es realmente útil cuando hay una alta probabilidad de que el prestatario no cumpla con sus obligaciones de pago o cuando la cantidad prestada es considerablemente alta. Con ello, el prestamista se protege frente a posibles impagos por parte del prestatario.

Puede elegir incluir un aval o avalista, incluir una garantía prendaria u otra garantía.

  • Aval o avalista: Es una persona o empresa que afrontará la obligación en caso de que el prestamista no cumpliera con sus obligaciones de pago. Si decide incluir un aval o avalista, defina si es una persona física o una persona jurídica. Incluya su nombre completo o denominación social y otros datos identificativos.
  • Garantía prendaría: La garantía prendaria es una garantía donde el prestatario entrega un bien mueble (como un vehículo o joya) al prestamista para asegurar el pago de un préstamo. Si no paga, el prestamista puede vender ese bien para recuperar su dinero.
  • Otra garantía: Por ejemplo, garantía personal, garantía bancaria, fianza o depósito en garantía, etc.

7. Defina si aplicará alguna penalización o recargo por demora

Especifique si desea incluir una penalización si el deudor devuelve tarde el préstamo. Puede aplicar un cobro de un interés de demora (interés de mora vigente u otro interés), una cantidad fija por cada retraso o una cantidad fija por cada día de retraso.

8. Seleccione el método de pago

Defina el método de pago que se utilizará para reembolsar el préstamo: transferencia bancaria, efectivo, cheque u otro método a elegir.

Incluya los datos bancarios si elige reembolsar a través de transferencia bancaria. Asimismo, si elige reembolsar a través de un cheque especifique a nombre de quién se emitirá.

9. Decida cómo se resolverán los conflictos entre las partes.

En caso haya alguna disputa o conflicto, especifique cómo se resolverán: mediante tribunales y juzgados o por el método de arbitraje.

10. Defina si se elevará a público

Defina si el contrato se elevará a público mediante su firma ante notario. Esto no es obligatorio; es decir, puede ser un contrato privado.

Sin embargo, hacerlo puede ofrecer una serie de ventajas, como, por ejemplo, darle una mayor seguridad jurídica, clarificación en caso de disputas o desacuerdos en el futuro, entre otras.

Dicha elevación no es un acto gratuito, y se deberá pagar los correspondientes gastos notariales. Si decide elevarlo a público, en nuestro cuestionario defina quién pagará los gastos notariales: el deudor, el prestamista o ambas partes por igual.

11. Considere cláusulas adicionales y firme el documento

Si desea agregar alguna cláusula adicional que no haya sido abordada anteriormente, puede hacerlo en esta sección. Asimismo, detalle la fecha de firma del documento y lugar.

¿Cómo declarar un préstamo entre particulares?

Los préstamos de dinero entre particulares están sujetos al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Sin embargo, la ley que lo regula (Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) establece que están exentos de tributación, pero deberán presentar el modelo 600.

Con el Contrato de Préstamo de Dinero firmado por ambos y una copia simple, el prestatario deberá liquidar el impuesto a través del modelo 600. Para ello tendrá un plazo máximo de un mes, a contar desde la fecha de firma del contrato.

El prestamista no tendrá que presentar ningún documento ante la Agencia Tributaria en ningún momento. Sin embargo, si se cobraron intereses en el préstamo, dichos intereses deberán tributar como “Rendimiento de capital mobiliario” en la Declaración de la Renta, pero no será necesario presentar el modelo 600.

Documentos relacionados:

  • Pagaré: Utilice este documento en donde una o varias personas (deudor) se comprometen a pagar al tenedor del pagaré (acreedor) una cantidad de dinero determinada en una fecha o plazo previamente acordado.
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