Contrato de Niñera

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Contrato de Niñera

Duración del servicio


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ATENCIÓN
Este contrato NO sirve para contratar LABORALMENTE a un cuidador o niñera. Para ello debe utilizar nuestro Contrato de Trabajo para Cuidador o Niñera

Preguntas más frecuentes
¿Qué significa ocasionalmente?En estos supuestos, el cuidado de niños se realizará de manera ocasional, esto es, de vez en cuando. Por ejemplo: se acuerda una prestación de servicios de cuidado de niños que tendrá lugar "de vez en cuando". Posteriormente las partes concretarán los días y fechas concretas.¿Qué significa durante un periodo de tiempo determinado?En estos supuestos el servicio durará desde una fecha determinada hasta otra fecha determinada. Ejemplo: el servicio durará desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de enero de 2025.¿Qué significa de manera continua e indefinida?En estos supuestos el servicio tendrá una fecha de comienzo, pero no tendrá una fecha de finalización predeterminada. Suele utilizarse para servicios que se prestan de manera continua e indefinida.¿Sirve este contrato para contratar laboralmente a trabajadores?Este contrato es de carácter mercantil y no sirve para contratar laboralmente trabajadores. Sirve para contratar servicios a un cuidador autónomo.


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Página de

CONTRATO DE NIÑERA

Este Contrato de Niñera (el "Contrato") es celebrado en ____________________________________, en fecha _____ de _______________ del 20_______.

REUNIDOS

____________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Cuidador".

-Y-

____________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en _________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho. De aquí en adelante será referenciado como el "Cliente".

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

MANIFIESTAN

I. Que el Cliente, habiendo sido correctamente informado sobre el alcance y características de los servicios objeto del presente Contrato, está interesado en encargárselos al Cuidador.

II. Que el Cuidador, reuniendo las habilidades, cualificación y experiencia, infraestructura y materiales necesarios para poder prestar referidos servicios correctamente, está de acuerdo en prestar los mismos de conformidad con los términos y alcance definidos en este Contrato.

III. Que las Partes, previamente a la firma de este Contrato han firmado y acordado un presupuesto o documento funcional en donde se detalla con una mayor precisión los requisitos técnicos, funcionales, de calidad, alcance, y condiciones económicas de dichos servicios. Este presupuesto es incorporado al presente Contrato, formando parte inseparable del mismo, como anexo. En adelante, el “Presupuesto”. En caso de contradicción entre lo dispuesto en este Presupuesto y en el Contrato relacionado con estos requisitos técnicos, funcionales, de calidad, alcance, fases o hitos, primará lo dispuesto en el Presupuesto.

IV. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse, habiendo entendido el alcance, contenido y consecuencias de las declaraciones emitidas en el presente, y tras haber llegado libre y voluntariamente a un acuerdo mutuo justo para ambas, deciden suscribir este Contrato el cual se regirá en lo sucesivo de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO Y SERVICIOS A PRESTAR
  2. En virtud del presente Contrato, el Cliente se compromete a contratar al Cuidador los servicios indicados a continuación: ____________________________________________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________________________
    ____________________________________________________________________________________________.

    De aquí en adelante serán referenciados como el "Servicio" o los "Servicios" indistintamente.

  3. El Cuidador deberá desempeñar los Servicios de manera responsable y diligente, evitando cualquier conducta negligente que pudiera causar daños o perjuicios al Cliente, a los niños, o a terceros. Deberá seguir en todo momento las instrucciones del Cliente y velar por el bienestar y seguridad de los niños.
  4. En lo que respecta a la ubicación donde se prestarán los Servicios, las Partes acuerdan lo siguiente: ___________________________________________________________________________________________.
  5. En caso de que exista alguna modificación con respecto al lugar en el que se prestarán los Servicios, el Cliente se lo deberá comunicar al Cuidador con un plazo de tiempo suficiente y razonable, empleando un método de notificación fehaciente.
  6. Con carácter general, no quedarán incluidos dentro de los Servicios cualesquiera otros servicios no expresamente determinados o incluidos en este Contrato y en el Presupuesto. No obstante lo anterior, las Partes, de mutuo acuerdo, estarán habilitadas para acordar nuevos servicios y actividades. Para lo anterior será necesario el acuerdo previo, expreso y por escrito de las Partes, y en caso de variación sustancial entre los antiguos Servicios y los nuevos añadidos, se podrán modificar proporcionalmente los plazos, costes y gastos inicialmente previstos. En ese sentido, las Partes deberán llegar a un nuevo acuerdo relativo al alcance de estos nuevos servicios, así como otros aspectos importantes como los términos económicos, planificación y otros. Estas nuevas condiciones quedarán incorporadas a este Contrato como anexos.
  7. BIENESTAR DE LOS NIÑOS
  8. El Cuidador deberá prestar el Servicio teniendo en cuenta la edad y características especiales concretas de los niños. En caso de tener alguna duda relacionada con el Servicio, tales como alergias, alimentos que pueden comer u otros, deberá ponerse en contacto imperativamente con el Cliente previamente a proceder con ello. Bajo ningún concepto se dejará a los niños solos sin supervisión o vigilancia.
  9. DURACIÓN DE LOS SERVICIOS
  10. Este Contrato se establece como un contrato marco de servicios de niñera y tiene por objetivo regular el cuidado ocasional de niños en las fechas y horarios que las Partes decidan establecer. Este Contrato entrará en vigor el mismo día de su firma, y los Servicios comenzarán a prestarse el día ____ de______________ del 2023, y permanecerá en vigor hasta que una de las Partes decida poner fin al mismo o concurrá alguna otra causa de resolución incluida en este Contrato o en la ley aplicable. De aquí en adelante el plazo o duración de los Servicios será referenciado como el "Plazo".
  11. El Cliente, cada vez que desee programar un nuevo servicio de cuidado de los niños, deberá comunicárselo al Cuidador con al menos _____ días de antelación, y el Cuidador tendrá que confirmar su disponibilidad dentro de un plazo razonable, debiendo dejar en todo caso un plazo de tiempo suficiente y razonable al Cliente para que éste se pueda organizar.
  12. En lo que respecta al momento exacto o franja horaria en que tendrá lugar este Servicio de niñera, las Partes acuerdan respetar lo indicado a continuación: ______________________________________________________________________________________.
  13. AUTORIZACIÓN PARA TRATAR MENORES
  14. El Cliente deberá proporcionar al Cuidador la documentación necesaria para garantizar una correcta atención médica de los niños en casos de emergencia, así como aquella necesaria para poder autorizar esta asistencia cuando no se pueda localizar a los padres o tutores legales. En ese sentido, mediante la firma de este Contrato, el Cliente autoriza al Cuidador para poder autorizar esta asistencia médica necesaria en casos de extrema urgencia en el que no hubiese tiempo para poder consultar a los padres. En el resto de supuestos, todo tratamiento o asistencia deberá ser expresamente autorizado, previamente y por escrito, por los padres o tutores legales.
  15. DEBER DE DILIGENCIA
  16. En virtud de este Contrato, el Cuidador acepta y se compromete a cumplir con un deber de diligencia adecuado y razonable en la prestación de los Servicios acordados, debiendo tener en cuenta las circunstancias y características concretas de los niños a cuidar y del Servicio a prestar. El Cuidador será plenamente responsable por toda negligencia que realice relacionada con el cuidado de los niños.
  17. CONDICIONES ECONÓMICAS
  18. Como contraprestación por los Servicios objeto de este Contrato, el Cliente pagará al Cuidador en concepto de honorarios un precio por hora de __________€. En estos supuestos el Cuidador tendrá la obligación de documentar e ir informando periódicamente al Cliente del número de horas que han sido trabajadas. El número de horas no deberá ser injustificadamente aumentado por parte del Cuidador, y se deberá tomar como ejemplo las buenas prácticas del sector para calcular el número de horas que el Servicio debería tardar. El Cuidador deberá enviar un informe de horas trabajadas al Cliente de manera periódica, debiendo las partes acordar este plazo de mutuo acuerdo.

    De aquí en adelante será referenciado como la "Remuneración".

  19. Las cantidades indicadas no incluyen el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y sobre las mismas se deberán repercutir y/o realizar las correspondientes retenciones que la normativa aplicable exigiese. Dichos impuestos o retenciones serán pagados por la Parte obligada a ello de conformidad con lo dispuesto por la normativa fiscal aplicable.
  20. En relación con el pago de la Remuneración, el Cuidador facturará al Cliente cuando los Servicios hayan sido prestados completamente, esto es, el Servicio de cuidado de niños o niñera haya sido completado de conformidad con las indicaciones y condiciones incluidas en este Contrato.
  21. A los efectos anteriores, el Cuidador emitirá la correspondiente factura o recibo por los conceptos y plazos indicados en este Contrato, debiendo ser pagadas las mismas dentro de los 30 días siguientes a su emisión recepción. Esta factura deberá cumplir con los requisitos formales establecidos por la normativa aplicable, entre ellos: número y fecha de factura, las cantidades a cobrar correctamente desglosadas, impuestos aplicados, retenciones, y en su caso, serie, fecha de emisión, nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del Cuidador, como del Cliente, domicilio de ambas Partes, y la descripción de los Servicios. Para la emisión de la citada factura, se emplearán los datos identificativos y fiscales incluidos en el encabezado de este Contrato.
  22. La Remuneración deberá ser pagada mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

    i.      Titular de la cuenta: _______________________________________________________________________________________________

    ii.      Entidad bancaria: _______________________________________________________________________________________________

    iii.      IBAN: _______________________________________________________________________________________________

  23. GASTOS DURANTE EL SERVICIO Y REEMBOLSO
  24. Con carácter general, todo gasto que previsiblemente fuera necesario para poder prestar correctamente el Servicio estará incluido dentro del precio de la Remuneración. Estos gastos deberán ser razonables y estar directamente relacionados con el Servicio, en el sentido de que sin los mismos el Servicio no podría ser ejecutado correctamente.
  25. En relación con gastos extraordinarios no habituales que pudieran surgir en el marco de la prestación de los Servicios, esto es, aquellos gastos que no se puedan prever en el momento de la confección del Contrato y que surjan debido a circunstancias especiales o imprevistas, las Partes acuerdan que los mismos deberán ser asumidos por el Cliente, y en ese sentido los mismos serán rembolsados siempre y cuando los mismos hayan sido estrictamente necesarios para poder continuar prestando el Servicio, sean razonables y conformes a las costumbres y prácticas del sector, y los mismos hayan sido previamente aprobados por el Cliente. De lo contrario, el Cliente no estará obligado a reembolsarlos.
  26. A efecto de lo anterior, el Cuidador se obliga a comunicar al Cliente estos gastos tan pronto como tenga constancia de los mismos y únicamente serán rembolsados cuando todos los requisitos anteriormente citados se cumplan.
  27. DEMORA EN EL PAGO
  28. En caso de que el Cliente no pague en los plazos acordados, se cobrará un interés por demora equivalente al interés legal del dinero establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del correspondiente año. Las Partes acuerdan que estos intereses se calcularán anualmente sobre el total adeudado, y se devengarán desde el día siguiente al vencimiento del plazo de pago, siendo por tanto exigibles sin necesidad de que el Cuidador tenga que realizar un requerimiento formal al Cliente, y continuarán devengándose hasta que se haya pagado el total de lo adeudado en virtud de este Contrato.
  29. OBLIGACIONES DEL CUIDADOR
  30. En el marco de la prestación de los Servicios, el Cuidador deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:
    1. Velará en todo momento por la seguridad y bienestar de los niños y comunicará de manera inmediata a los padres o tutores cualquier suceso o inconveniente relacionado con el Servicio y/o los niños.
    2. Actuará de manera eficiente, diligente y responsable de conformidad con los estándares profesionales y prácticas generalmente aceptadas en el sector, cumpliendo en todo momento la normativa aplicable y siguiendo las instrucciones indicadas en este Contrato y aquellas indicaciones que el Cliente le proporcione en un futuro. No obstante lo anterior, el Cuidador no será responsable de los errores, defectos o demoras que tuvieran lugar en el marco de la prestación del Servicio cuando las mismas sean debidas a que la información proporcionada por el Cliente fuera falsa, o se hubiera omitido entregar una información necesaria para poder prestar el Servicio. El Cuidador no estará obligado a verificar que la información proporcionada es verídica, cierta y actualizada. La responsabilidad que pudiera derivar de lo anterior será asumida por el Cliente.
    3. Salvo que expresamente se haya acordado lo contrario en este Contrato, dispondrá y mantendrá todos los medios y recursos materiales y/o humanos que sean necesarios para que el Servicio pueda ser prestado correctamente. Cualquier incidencia imputable al Cuidador en la prestación de los Servicios, será corregida o subsanada a costa de éste en el menor plazo posible, atendiendo a su criticidad, riesgos, costes y posibles daños y perjuicios, de acuerdo con lo indicado en este Contrato.
    4. Emitirá las facturas de conformidad con los tiempos y condiciones estipulados en este Contrato.
    5. Mantendrá correctamente informado al Cliente sobre la ejecución y estado de los Servicios prestados y se compromete a mantener un correcto flujo de comunicaciones Cliente-Cuidador. En ese sentido, el Cliente podrá exigir al Cuidador el envío periódico de información y documentación sobre el estado de la ejecución de los Servicios, de cara a que pueda realizar un correcto seguimiento de los mismos.
    6. Cumplirá con los plazos y condiciones de la prestación del Servicio indicado en este Contrato.
    7. Cumplirá con las obligaciones vinculadas a protección de datos personales, y otras incluidas en este Contrato.
    8. Cumplirá con sus obligaciones fiscales, incluyendo la declaración y el pago de los impuestos aplicables, así como de la correspondiente emisión de facturas y comprobantes fiscales conforme a la normativa aplicable.
    9. En caso de que el Cliente tenga la consideración de consumidor y el Cuidador de empresario o proveedor a efectos del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y otras leyes complementarias, el Cuidador deberá cumplir con todas las obligaciones y derechos a los que la citada normativa en materia de consumidores obligase.
  31. OBLIGACIONES DEL CLIENTE
  32. En el marco de la prestación de los Servicios, el Cliente deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas por la normativa aplicable, y, particularmente:
    1. Abonará las facturas por los Servicios prestados de conformidad con las condiciones, plazos y demás términos establecidos en este Contrato. Ante el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones de pago, la Parte incumplidora entrará, de forma automática y sin necesidad de previo requerimiento de pago por la Parte acreedora, en mora y quedará obligada al pago de las cantidades adeudadas incrementadas en el interés o cuantía aquí fijado, sin perjuicio de la reclamación que adicionalmente corresponda por los daños y perjuicios causados.
    2. Proporcionará al Cuidador toda la información y/o documentación que sea necesaria para que el Cuidador pueda prestar el Servicio correctamente y garantizará un correcto flujo de comunicación Cliente-Cuidador.
    3. Respetará el trabajo y autonomía del Cuidador, y no interferirá en su actividad profesional de manera injustificada o desproporcionada, siempre y cuando se estuvieran respetando los términos acordados en este Contrato y no se estuviera vulnerando la normativa aplicable. Sin perjuicio de lo anterior, esta obligación de respeto a la autonomía del Cuidador no exime al Cliente de su derecho de supervisar y controlar la ejecución de los Servicios encargados, siempre y cuando se realice de manera proporcional y respetuosa de conformidad con las prácticas aceptadas en el sector.
    4. Cumplirá con las obligaciones fiscales derivadas de este Contrato que le sean imputables de conformidad con la normativa aplicable.
  33. DEVOLUCIÓN DEL MATERIAL
  34. Sin perjuicio de lo acordado en este Contrato relativo a gastos extraordinarios en los que hubiera incurrido el Cuidador en el marco de la ejecución de los Servicios, y salvo acuerdo en contrario expresamente incluido en este Contrato, las Partes acuerdan que, con carácter general, el Cuidador proporcionará todos los materiales y recursos que sean necesarios para que los Servicios puedan ser prestados correctamente y de conformidad con las condiciones acordadas en este Contrato. Sin perjuicio de lo anterior, el Cliente estará obligado de proporcionar al Cuidador toda documentación, registros, papeles, información, archivos u otro material de referencia que esté a su disposición y sea necesario para que el Cuidador pueda prestar correctamente el Servicio. Una vez terminado este Contrato, el Cuidador deberá devolver al Cliente toda esta información a la que le hubieran dado acceso, junto con otra información relacionada con el Servicio que se hubiera podido crear en la ejecución del mismo. Adicionalmente, deberá devolverle o destruir toda copia que hubiera podido realizar. Esta información deberá ser devuelta dentro de los 15 días siguientes a la finalización del Contrato.
  35. NATURALEZA DEL CONTRATO
  36. Con respecto a su relación contractual, las Partes declaran y reconocen que la relación que une a las mismas es puramente mercantil, no existiendo por tanto relación laboral alguna entre ellas. En caso de darse la circunstancia de que eventualmente personal del Cuidador se desplace a la oficina o domicilio del Cliente para prestar los Servicios, dicho personal actuará bajo la exclusiva dirección del Cuidador, no existiendo ningún tipo de relación laboral entre dicho personal y el Cliente. Las obligaciones y responsabilidades laborales con respecto a esos trabajadores recaerán única y exclusivamente sobre el Cuidador.
  37. Las Partes reconocen igualmente que esta relación contractual no conllevará creación de corporación alguna, ni implica ningún tipo de asociación o colaboración entre ellas, más allá de la relación mercantil derivada de la prestación del referido Servicio.
  38. CONTRATO DE MEDIOS Y EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS
  39. En relación con la naturaleza del Servicio prestado, las Partes acuerdan y reconocen que el cumplimiento de este Contrato no estará vinculado a la consecución de un resultado concreto o específico más allá de lo expresamente acordado en este Contrato por las Partes. El Contrato suscrito no es un contrato de resultado, sino de medios. Por tanto, la correcta ejecución del Servicio no se encontrará supeditada a la consecución de un resultado concreto y específico, sino que bastará con que el Servicio haya sido prestado correctamente, de manera eficiente, diligente y responsable, siguiendo las instrucciones del Cliente, y de conformidad con lo indicado en este Contrato y respetando la normativa aplicable.
  40. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
  41. El Cuidador se compromete a contratar y mantener en vigor, durante toda la vigencia del presente Contrato, una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier reclamación por daños y perjuicios a terceros que pueda surgir como resultado de la prestación de los Servicios bajo este Contrato. Dicha póliza de seguro deberá tener una cobertura suficiente y razonable atendiendo a la naturaleza y característica de los Servicios prestados, así como de los riesgos inherentes a los mismos. El Cuidador deberá proporcionar al Cliente prueba de que ha contratado referido seguro mediante el envío al Cliente de una copia de la póliza contratada. Esta copia deberá ser enviada al Cliente antes de que se comience con los Servicios, y cada vez que la póliza sea renovada o modificada.
  42. El cumplimiento por parte del Cuidador de las obligaciones de seguro establecidas en esta cláusula no exime al Cuidador de su responsabilidad por daños y perjuicios a terceros que surjan como resultado de la prestación de los Servicios bajo este Contrato.
  43. En caso de que el Cuidador no contrate o mantenga el seguro requerido, el Cliente tendrá derecho a contratar dicho seguro a expensas del Cuidador, y el Cuidador deberá asumir los costes derivados del pago de dichas primas, así como otros gastos relacionados con la obtención de dicho seguro.
  44. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  45. Cada una de las Partes será responsable, en exclusiva, del cumplimiento de las obligaciones que les sean de aplicación en lo relativo a la protección de datos de carácter personal. A tal efecto, las Partes declaran y reconocen que, en el marco de la prestación de los Servicios al Cliente, el Cuidador tendrá acceso a datos personales del Cliente o de terceros relacionados con éste, siendo la ejecución del Contrato la base jurídica que legitima referido tratamiento. A los efectos del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), el Cuidador tendrá la consideración de encargado del tratamiento, y el Cliente de responsable del tratamiento. Dicho tratamiento se limitará a lo estrictamente necesario para que el Cuidador pueda prestar el Servicio correctamente de conformidad con los términos y condiciones establecidos en este Contrato, siendo la correcta ejecución de los Servicios la principal finalidad de dicho tratamiento. A tal efecto, el Cuidador se obliga a tratar estos datos personales únicamente cuando sea estrictamente necesario para la correcta ejecución del Servicio, a tratar dichos datos a los únicos efectos de cumplir con dicha finalidad, seguir las indicaciones del Cliente, y respetar los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa aplicable. Entre estas obligaciones, se puede incluir, a título enunciativo, pero no limitativo:
    1. Llevar un registro de los tratamientos efectuados por cuenta del Cliente.

    2. No comunicar los datos a terceros salvo cuando se disponga del consentimiento expreso del Cliente, o en aquellos supuestos exigibles conforme a la ley aplicable.

    3. Notificar al Cliente cualquier, sin dilación indebida, y en cualquier caso dentro de las 72 horas siguientes desde su conocimiento, la existencia de posibles brechas de seguridad.

    4. Conservar los datos de manera segura, implementando medidas técnicas, organizativas y de seguridad adecuadas y suficientes.

    5. Colaborar con el Cliente ante el ejercicio de alguno de los derechos relacionados con la protección de datos personales que puedan ser ejercicios por los interesados.

    6. Devolver o destruir los datos a los que ha tenido acceso tras la prestación del Servicio.


    Lo anterior no es una lista cerrada, sino que las obligaciones concretas dependerán de la naturaleza exacta y concreta del Servicio. Adicionalmente, en caso de proceder a la subcontratación de los Servicios, estas obligaciones asumidas relacionadas con la protección de datos personales deberán ser igualmente impuestas por el Cuidador a la entidad subcontratada (subencargado del tratamiento). El Cuidador será plenamente responsable frente al Cliente por el incumplimiento de lo anterior.

  46. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CUIDADOR
  47. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Cuidador DECLARA Y GARANTIZA que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.
    3. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.
    4. Cuenta con todos los permisos, licencias y autorizaciones técnicas, administrativas y legales necesarias para prestar el Servicio, así como otras licencias o certificaciones a las que se haya obligado a obtener de conformidad con lo indicado en este Contrato. Cualquier cambio relacionado con lo anterior deberá ser comunicado imperativamente dentro de las 48 horas siguientes a que lo conozca o que razonablemente lo debiera haber conocido.
    5. Ha contratado o contratará antes de que el Servicio comience, un seguro de responsabilidad civil que cubra los posibles daños y perjuicios que pudieran producirse en el marco de la prestación del Servicio, todo ello de conformidad con lo acordado en este Contrato. Este requisíto no será necesario cuando el Cuidador ya disponga de un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra lo anterior.
    6. Previamente a la firma de este Contrato, ha informado correctamente al Cliente sobre las características esenciales del Servicio y le ha proporcionado toda información precontractual necesaria de conformidad con la normativa aplicable.
    7. Es plenamente conocedor que este Contrato no creará ningún tipo de relación laboral entre las Partes, ni ningún tipo de asociación más allá de lo estrictamente derivado de la relación mercantil derivada de la prestación del Servicio.
    8. Dispone de los suficientes recursos y medios para poder prestar el Servicio de conformidad a las condiciones acordadas entre las Partes en este Contrato y en el Presupuesto.
    9. Todas las declaraciones y manifestaciones emitidas aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  48. DECLARACIONES Y GARANTÍAS DEL CLIENTE
  49. A efectos del cumplimiento de este Contrato, el Cliente DECLARA Y GARANTIZA que:
    1. Dispone de capacidad legal necesaria y suficiente para poder contratar y, en particular, para poder celebrar este Contrato.
    2. No existe ningún impedimento de carácter legal, técnico, administrativo o financiero que imposibilite suscribir este Contrato.
    3. Cumplirá con todas las obligaciones indicadas en este Contrato y con aquellas impuestas por la normativa aplicable.
    4. Dispone de suficiente capacidad económica para pagar la Remuneración y no se encuentra ni se prevé encontrar en situación de quiebra o concurso de acreedores.
    5. Ha sido correctamente informado por el Cuidador sobre las características esenciales del Servicio y acepta las mismas tal y como son definidas en este Contrato.
    6. Conoce y acepta que este Contrato es un contrato de medios y no de resultados, por lo que no se garantiza un resultado específico o concreto, sino que bastará con que se cumplan con las obligaciones aquí asumidas y se preste el Servicio de manera eficiente, responsable y diligente de acuerdo con las indicaciones aquí expresadas y respetando la normativa aplicable.
    7. Es plenamente conocedor que este Contrato no creará ningún tipo de relación laboral entre las Partes, ni ningún tipo de asociación más allá de lo estrictamente derivado de la relación mercantil derivada de la prestación del Servicio.
    8. Todas las declaraciones y manifestaciones emitidas aquí expresadas son verídicas y ciertas.
  50. NO EXCLUSIVIDAD
  51. Las Partes reconocen que este Contrato no tiene carácter exclusivo y que cualquiera de las Partes será libre, tanto durante el Plazo como tras la finalización del mismo, de contratar a terceros para la prestación de servicios similares a los acordados en este Contrato, ya sean competidores del Cliente o no. Lo anterior deberá entenderse atendiendo a la naturaleza, caracteristicas y situaciones concretas vinculadas al Servicio prestado.
  52. FUERZA MAYOR
  53. Las Partes deberán cumplir imperativamente con las obligaciones incluidas en este Contrato. No obstante lo anterior, las mismas no serán responsables del cumplimiento de lo anterior en supuestos de fuerza mayor. A efecto de lo anterior, se debe entender por causas de fuerza mayor todo suceso, imposible de prever, o que, aún previsto, sea inevitable por las Partes. Entraría dentro del supuesto de fuerza mayor aquellos hechos o acciones en donde las Partes hayan actuado de manera prudente, empleando un adecuado nivel de diligencia y frente a los cuales resultó imposible tomar las medidas necesarias para evitar que el hecho o causa se presentara.
  54. A modo enunciativo, pero no limitativo, entraría dentro de esta definición casos de inundaciones, incendios, terremotos, huracanes, explosiones, averías en planta de producción, cierre patronal, huelga, motines, disturbios civiles o militares, bloqueos, embargos, mandatos, cualquier acto u orden emitido por autoridades gubernamentales y con carácter general cualquier otros hechos o sucesos que fueron imposible de prever y/o evitar y que estén fuera de su alcance de control. Bajo ningún concepto la falta de fondos o situaciones de quiebra o bancarrota serán entendidas como casos de fuerza mayor.
  55. En caso de que una de las Partes se vea inmersa en una de estas situaciones y se vea impedida a poder cumplir con las obligaciones asumidas en este Contrato, deberá comunicárselo a la otra Parte tan pronto como tuviera conocimiento, y deberá hacer todo lo posible por tratar de solucionarlo.
  56. En caso de que la causa de fuerza mayor se mantenga en el tiempo por un periodo superior a 30 días consecutivos, o un plazo inferior cuando lo anterior provoque un daño importante a las Partes, las mismas estarán habilitadas para modificar este Contrato y pactar nuevas condiciones, o poner fin al mismo sin que lo anterior suponga un incumplimiento del Contrato. Las prestaciones objeto de este Contrato deberán ser restituidas de conformidad con lo estipulado en la normativa aplicable.
  57. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
  58. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato durante los plazos indicados en el mismo. No obstante, las Partes estarán habilitadas para resolver el Contrato de manera anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Ante situaciones de casos de fuerza mayor, siempre que se dieran las circunstancias expuestas en este Contrato y se cumplan con todos y cada uno de los requisitos exigidos para ello. Lo anterior no será considerado incumplimiento del Contrato y no generará indemnización de ningún tipo en favor de las Partes.
    2. Cuando las mismas así lo acuerden de mutuo acuerdo y por escrito, con los efectos que ellas determinen.
    3. Cuando la resolución del Contrato obedezca a imperativo legal o a una decisión de la autoridad administrativa competente, con los efectos que dichas normativas o autoridades determinen.
    4. Cuando una de las Partes incumpla sustancialmente este Contrato. En estos casos, la Parte no incumplidora deberá requerir por escrito a la otra Parte o Partes para la subsanación de los incumplimientos que correspondan, dándole un plazo no superior a 20 días naturales para ello. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan verificado las correcciones o subsanaciones pertinentes, la Parte no incumplidora podrá dar por finalizado el Contrato a todos los efectos o exigir su cumplimiento en los términos expuestos por el artículo 1.124 del Código Civil. La Parte perjudicada que se vea obligada a resolver el Contrato estará habilitada para ejercer cuantas acciones en derecho le asistan para reclamar los daños y perjuicios causados. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que deberá ser entendido como obligación sustancial, entre otras, las siguientes: (a) impago o retraso en el abono de dos facturas o más; (b) prestación del Servicio de manera defectuosa, sin respetar los términos acordados en este Contrato y los requisitos exigidos por la normativa aplicable; (c) cuando las Partes hayan proporcionado declaraciones falsas que fueran esenciales para la suscripción de este Contrato, causando un grave perjuicio a la otra Parte; (d) incumplimiento de las obligaciones relativas a protección de datos personales, subcontratación y obligaciones esenciales restantes atendiendo a la naturaleza y circunstancias concretas del Servicio; (e) no contratar ni por tanto disponer de seguro de responsabilidad civil si así hubiera sido pactado por las Partes en este Contrato; y (f) las expresamente consideradas como tal por la normativa. La resolución del presente Contrato implicará la interrupción o cancelación de los Servicios, licencias, autorizaciones y demás derechos dimanantes del mismo, sin perjuicio de las reclamaciones que en su caso correspondan por los daños y perjuicios que lo anterior hubiera podido ocasionar. El hecho de que la Parte cumplidora no ejerza su derecho para resolver el Contrato si se diese alguna de las causas enunciadas anteriormente, no será considerada bajo ningún concepto como renuncia a este derecho.
  59. Salvo que las Partes hayan acordado expresamente lo contrario en este Contrato, o la normativa aplicable disponga imperativamente lo contrario, las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato se darán por terminadas una vez finalizado el Contrato.
  60. NOTIFICACIONES
  61. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la prestación del Servicio acordado en este Contrato, el Cliente podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

  62. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la prestación del Servicio acordado en este Contrato, el Cuidador podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre: ____________________________________

      Teléfono: ______________________________

      Correo electrónico: ______________________________

  63. A efecto de estas notificaciones, las Partes estarán habilitadas para acordar nuevas direcciones o vías de contacto. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar esta información de contacto, deberá comunicarselo fehacientemente a la otra Parte. Para cualquier información informal relativa al día a día de fruto de esta relación mercantil, las Partes podrán utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.
  64. MODIFICACIONES
  65. Cualquier modificación del Contrato sólo será vinculante si se acredita que las Partes o representantes autorizados lo han acordado expresamente por escrito.
  66. ACUERDO EN SU TOTALIDAD
  67. Las Partes manifiestan y reconocen que no existen declaraciones, garantías, condiciones o acuerdos colaterales que afecten a este Contrato, a parte del mismo, salvo disposición expresa incluida en este Contrato que diga lo contrario.
  68. TÍTULOS Y EPÍGRAFES
  69. Los títulos de este Contrato han sido añadidos únicamente por conveniencia de las Partes, pero no deben tenerse en cuenta para su interpretación.
  70. DIVISA
  71. Salvo que se disponga expresamente lo contrario en este Contrato, todo importe monetario referenciado en el mismo se entiende realizado en euros (€).
  72. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE
  73. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley del Reino de España aplicable en la materia.
  74. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los 14 días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan someterse de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales del domicilio del Cliente, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder, salvo que la normativa aplicable lo impidiera.
  75. SEPARABILIDAD
  76. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, y siempre y cuando lo dispuesto en la ley aplicable sea de aplicación imperativa, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  77. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces.
  78. CONSERVACIÓN DE DERECHOS
  79. La renuncia en cualquier momento por cualquiera de las Partes a requerir el cumplimiento a la otra Parte de una obligación prevista en este Contrato, no afectará de ningún modo a su derecho a requerir dicho cumplimiento en cualquier momento posterior, y no deberá entenderse por tanto como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato el _____ de ____________ del 20______.


FIRMA DEL CLIENTE

En su condición de Cliente y en propio nombre y derecho.

Firma:


_____________________________________
____________________________________


FIRMA DEL CUIDADOR

En su condición de Cuidador, y en propio nombre y derecho.

Firma:


____________________________________
____________________________________

Última actualización 14 de diciembre de 2023

¿Qué es un Contrato de Niñera?

Un Contrato de Niñera es un contrato celebrado entre uno de los padres o tutor (a menudo denominado cliente) y un proveedor de cuidado de niños o niñera, en donde se detalla los términos y condiciones del cuidado de los niños.  

Un Contrato de Niñera también se conoce como:  

  • Contrato de cuidado infantil 
  • Contrato para cuidar niños 
  • Contrato de babysitter 
  • Contrato de nanny 
  • Contrato para niñera 
  • Contrato de guardería  
  • Contrato de canguro 

Es importante recalcar que el Contrato de Niñera es un contrato de índole mercantil. No existe una relación laboral entre la niñera y el cliente, sino que esta prestará los servicios como un autónomo. Por tanto, será necesario que la niñera esté dada de alta como autónoma en España. 

Puede pasar que quiera contratar a la niñera para que cumpla también con el rol de empleada del hogar. En estos supuestos, en donde lo que se busca es una empleada y no un proveedor autónomo, usted debe firmar un Contrato de Trabajo para empleada del hogar. 

¿Quién debe utilizar un Contrato Niñera? 

Un Contrato de Niñera puede ser utilizado por cualquier persona que quiera documentar por escrito los términos y condiciones del cuidado de unos niños. Puede ser muy útil para:  

  • Padres o tutores que contratan a una persona o empresa para que cuide a sus hijos. 
  • Personas, como niñeras, au pairs, u otros profesionales autónomos de cuidado de niños que quieran documentar los detalles de los servicios que van a prestar. 
  • Organizaciones o empresas que se dediquen a prestar servicios de guardería. Les permite fijar los términos y detalles de los servicios a prestar. 

¿Para qué sirve un Contrato de Niñera? 

Un Contrato de Niñera sirve para contratar a un tercero autónomo e independiente para prestar servicios de cuidado de niños. Es importante tomar en cuenta que el Contrato de Niñera es un contrato mercantil; por tanto, no existe una relación laboral entre las partes. La niñera prestará los servicios como una autónoma y deberá estar dada de alta como autónoma en España. 

Además, el Contrato de Niñera no solo define términos y condiciones, sino que también actúa como una herramienta de comunicación, garantizando que tanto la niñera como el cliente tengan una relación armoniosa y productiva. 

En resumen, un contrato de niñera sirve para proteger tanto a la niñera como al cliente, garantizando que ambas partes comprendan y estén de acuerdo con sus roles, responsabilidades y expectativas. 

¿Qué incluye un Contrato de Niñera?

Un Contrato de Niñera permite garantizar que no haya confusión en torno con el cuidado de los niños. Establece los términos y condiciones del servicio, incluyendo, entre otros, el siguiente contenido:  

  • Servicios a prestar: Defina los servicios concretos de cuidado de niños que se prestarán. Por ejemplo, cuidado de niños, dar a los niños de comer, clases particulares, actividades extraescolares, etc. 
  • Instrucciones adicionales. Añada instrucciones adicionales como las reglas que se deben seguir en casa, si algún niño tiene alguna alergia, qué hacer en caso de emergencia, etc. 
  • Detalles del pago: Especifique cuánto, cómo, cuándo se pagará y qué ocurrirá con los pagos atrasados. 
  • Reembolso de gastos extraordinarios: Defina si se reembolsarán los gastos extraordinarios en los que incurra el cuidador de niños (por ejemplo, gastos de gasolina al transportar a los niños). 
  • Depósito o anticipo: Defina si se quiere exigir el pago de un depósito. Esto es una suma de dinero que los padres o tutores entregan al cuidador para garantizar que los servicios serán prestados. 
  • Recursos disponibles: Defina si se proporciona al cuidador algún tipo de material u objeto que pertenezca al cliente para prestar el servicio (por ejemplo, un coche).  

Para brindar protección adicional a los padres o al cuidador, un Contrato de Niñera también puede incluir cláusulas relacionadas con:  

  • Terminación anticipada, si alguna de las partes quiere resolver el contrato anticipadamente, debe comunicarlo por escrito con un preaviso mínimo. 
  • Confidencialidad, la cual impediría al cuidador revelar información confidencial a la que pueda acceder durante la prestación del servicio. 
  • Periodo de prueba, determina el número de días que el cuidador estará en periodo de prueba. 
  • Seguro de responsabilidad civil, el cual permite limitar la responsabilidad del cuidador por sucesos que tengan lugar durante el cuidado de los niños. 
  • Cursos y certificados, si el cuidador requiere de algún certificado o curso completado. Por ejemplo, primeros auxilios. 
  • Resolución de disputas, en caso haya alguna disputa o conflicto, determinar cómo se resolverá (tribunales y juzgados o arbitraje). 

Documentos relacionados:

  • Contrato de Trabajo: Es un contrato laboral que permite contratar trabajadores respetando la normativa laboral. Define salarios, responsabilidades, vacaciones y otros beneficios sociales.
  • Contrato de Prestación de Servicios: Un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de un servicio que un proveedor autónomo presta a un cliente.
  • Contrato de Obra: Detalla los términos y condiciones de la ejecución de una obra que un cliente encarga a un contratista.
  • Contrato de Limpieza: Detalla los términos y condiciones de la relación mercantil existente entre un cliente y un proveedor de servicios de limpieza autónomo e independiente.
  • Contrato de Consultoría: Cree un contrato entre un cliente y un consultor o asesor autónomo e independiente que regule los términos y condiciones del servicio a prestar.
  • Contrato de Catering: Detalla los términos y condiciones de un servicio de catering que un proveedor autónomo presta a un cliente. Incluye la remuneración y detalles del evento.
  • Contrato de Servicios Informáticos: Detalla los términos y condiciones de una relación mercantil entre un cliente y un proveedor IT autónomo e independiente.
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