Contrato de Arrendamiento de Vivienda

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Contrato de Arrendamiento de Vivienda

Información sobre el arrendador


Información sobre el arrendador

¿Quién es el arrendador o propietario?¿Quién es el arrendador?El arrendador es la persona que alquila la vivienda al inquilino a cambio de una cierta cantidad de dinero, permitiéndole utilizarla y disfrutarla durante el tiempo acordado entre ambos.

Arrendador

Individuo
Corporación

Ej. Alex Rodriguez García

Ej. 730 123 77 M

Ej. Paseo Isabel la Católica nº 8, piso 4c, Zaragoza, 50.009






Su Contrato de Arrendamiento de Vivienda

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CONTRATO DE ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

El presente contrato de alquiler de vivienda habitual es celebrado en ____________________________________ en fecha ____ de ______________________del 20____ (en adelante, el "Contrato").

REUNIDOS

_______________________________________________________________, con DNI o NIE número _________________________, y domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho.

De aquí en adelante será referenciado como el “Arrendador”.

-Y-

_______________________________________________________________, con DNI o NIE número __________________, y domicilio a efectos de notificaciones en ______________________________________________________________________, actuando en este acto en su propio nombre y derecho.

De aquí en adelante será referenciado como el “Inquilino”.

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

MANIFIESTAN

I. Que el Inquilino está interesado en alquilar la Vivienda para su uso personal como vivienda habitual, y que el Arrendador está interesado en alquilársela.

II. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio por el que se aprueba el procedimiento básico de la eficiencia energética de los edificios, el Arrendador ha obtenido el Certificado de Eficiencia Energética de la Vivienda.

III. Que, en virtud de lo anterior, y reconociéndose las Partes capacidad legal suficiente para contratar y obligarse, deciden suscribir este Contrato, el cual se regirá de conformidad con lo indicado en las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO Y FINALIDAD DE USO
  2. Mediante este Contrato, el Arrendador acepta alquilar al Inquilino para su uso personal y habitual la vivienda que es descrita a continuación: ________________________________________________________________
    De aquí en adelante será considerada como  (la “Vivienda”).
  3. La misma se encuentra sita en la siguiente dirección: ______________________________________________________________________
  4. La Vivienda se destinará única y exclusivamente como Vivienda habitual y permanente del Inquilino, sin que éste pueda utilizarla para una finalidad diferente a las expresamente indicadas en este Contrato.
  5. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que salvo permiso expreso por escrito por parte del Arrendador, el Inquilino no podrá utilizar la Vivienda como lugar de negocio o trabajo.
  6. VIVIENDA ALQUILADA
  7. La Vivienda se alquila sin ningún tipo de mueble.
  8. Salvo disposición contraria en el Contrato, el alquiler de la Vivienda no incluye plaza de parking.
  9. DURACIÓN Y PRÓRROGAS
  10. Este Contrato tendrá una duración de cinco (5) años a contar desde las 12:00 pm del 31 de octubre del 2024.
  11. Llegada la fecha de vencimiento del Contrato, en caso de que el Contrato hubiera tenido una duración inferior a cinco (5) años, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el alquiler alcance una duración mínima de cinco (5) años, salvo que el Inquilino manifieste al Arrendador, con al menos treinta (30) días de antelación a la fecha de vencimiento o de cualquiera de las prórrogas, su voluntad de no renovar.
  12. No aplicará la anterior prórroga obligatoria del Contrato en caso de que, una vez transcurrido el primer año de duración del Contrato, el Arrendador comunica al Inquilino que necesita la Vivienda para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial. En estos supuestos se seguirán las reglas incluidas en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  13. Si llegada la fecha de vencimiento del Contrato, o de cualquiera de sus prórrogas, una vez transcurrido como mínimo cinco (5) años, ninguna de las Partes hubiese notificado a la otra con al menos cuatro (4) meses de antelación a aquella fecha en el caso del Arrendador y al menos con dos (2) meses en el caso del Inquilino, su voluntad de no renovarlo, el Contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres (3) años más, salvo que el Inquilino manifieste al Arrendador con un (1) mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el Contrato.
  14. RENTA
  15. El Inquilino deberá pagar al Arrendador  ________€ mensuales por el alquiler de la Vivienda. En caso de que esta renta acordada supere los límites máximos legales establecidos por la ley aplicable, se aplicará entonces la cuantía máxima que referida ley permitiese. De aquí en adelante será referenciada como la “Renta”.
  16. A efectos de lo anterior, mientras el Contrato esté en vigor, el Inquilino deberá pagar la Renta al Arrendador mensualmente y por adelantado dentro de los siete primeros días de cada mes.
  17. Método de pago Renta
  18. La renta será pagada mediante el método de pago indicado a continuación: __________________________________________________________________________.
  19. El Arrendador enviará al Inquilino un recibo de cada pago realizado en concepto de renta.
  20. Actualización de la Renta
  21. La Renta se actualizará anualmente de conformidad con los nuevos requisitos y límites establecidos por las nuevas reformas normativas en materia de vivienda y derechos sobre la vivienda. Esta subida de Renta deberá ser comunicada con una antelación mínima de 30 días.
  22. FIANZA LEGAL ARRENDATICIA
  23. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, a la firma del presente Contrato el Inquilino entrega al Arrendador en metálico, la cantidad equivalente a un mes de Renta en concepto de fianza legal, cantidad que servirá para proteger al Arrendador frente a posibles daños que el Inquilino pueda causar en la Vivienda, u otros incumplimientos del Contrato del Inquilino, como el impago de la Renta. Esta fianza no podrá ser utilizada por el Inquilino para pagar la Renta. De aquí en adelante será referenciada como la "Fianza".
  24. Esta Fianza deberá ser depositada por el Arrendador ante el organismo competente de su comunidad autónoma, de conformidad con lo indicado en la ley aplicable.
  25. Tras la finalización del Contrato, esta Fianza deberá ser devuelta al Inquilino en un plazo de _______ días a contar desde la entrega de las llaves. Sin perjuicio de lo anterior, el Arrendador estará habilitado para retener la Fianza durante un plazo superior en aquellos casos en los que se hubieran encontrado desperfectos en la Vivienda o en su mobiliario, o se adeudara conceptos al Arrendador en virtud de este Contrato. En estos supuestos, el Arrendador estará habilitado a retener la devolución de la Fianza durante un plazo superior, siempre y cuando se haya comunicado al Inquilino lo anterior junto a la causa que ha originado esta demora, y la causa de dicha retención fuera justa y razonable. En ese sentido, el Arrendador no estará habilitado a retener la Fianza de manera injustificada. En los citados supuestos, tras el arreglo de los desperfectos causados por el Inquilino y/o la liquidación de los conceptos adeudados, el Arrendador devolverá al Inquilino lo que quedase de la Fianza (si quedase).
  26. El Arrendador estará habilitado para realizar deducciones sobre la Fianza cuando el Inquilino, bien por sí mismo, o a través de terceros a los que haya dado acceso a la Vivienda, haya o hayan causado algún desperfecto en la misma. Adicionalmente, el Arrendador podrá deducir de la Fianza Renta impagada u otros conceptos adeudados en virtud de este Contrato. A los efectos de este apartado, el Arrendador no podrá realizar deducciones sobre la Fianza por daños causados por un uso normal o razonable de la Vivienda, ni otras deducciones que no estén permitidas legalmente.
  27. Durante los cinco (5) primeros años de Contrato la Fianza no estará sujeta a ningún tipo de actualización. No obstante, transcurrido este periodo, las Partes estarán habilitadas para actualizar la misma, debiéndose necesitar para ello el consentimiento expreso de ambas Partes.
  28. GASTOS DE LA VIVIENDA: SERVICIOS Y SUMINISTROS
  29. Los gastos de comunidad de propietarios correrán a cargo del Arrendador.
  30. Los gastos relacionados con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correrán a cargo del Inquilino.
  31. Los gastos derivados del consumo de agua correrán a cargo del Inquilino.
  32. Los gastos derivados del consumo eléctrico correrán a cargo del Inquilino.
  33. Los gastos derivados del consumo de gas y calefacción correrán a cargo del Inquilino.
  34. Los gastos derivados del uso de internet y/o telefonía correrán a cargo del Inquilino.
  35. Como regla general, cualquier otro gasto diferente a los anterior cuyo consumo pueda contabilizarse mediante contador individual correrá a cargo del Inquilino.
  36. Salvo que las Partes acuerden lo contrario, el Inquilino deberá realizar el cambio de titularidad de los servicios de gas, luz y agua antes de que el Inquilino entre a vivir en la Vivienda. A la terminación del Contrato, el Inquilino no deberá dar de baja los servicios de agua, gas y electricidad, y será el Arrendador quién deberá realizar el correspondiente cambio de titularidad dentro de las 72 horas siguientes al abandono de la Vivienda. Todo coste o gasto provocado porque el Inquilino hubiese dado de baja estos servicios al finalizar el Contrato, deberán ser costeados por el Inquilino.
  37. INFORME DE INSPECCIÓN DE VIVIENDA
  38. Antes de que el Inquilino entre a vivir en la Vivienda, y justo antes de que abandone la misma tras la terminación de este Contrato o de cualquiera de las prórrogas que pudiese aplicar, las Partes deberán realizar un informe de inspección de vivienda (el "Informe de Inspección de Vivienda") en que se documentará por escrito el estado de la Vivienda y su mobiliario. Esta inspección deberá ser realizada con ambas Partes presentes, y para que este Informe de Inspección de Vivienda sea válido deberá estar obligatoriamente firmado por ambas Partes.
  39. SEGURO DEL HOGAR
  40. No se exigirá al Inquilino la contratación de ningún seguro del hogar. Sin perjuicio de lo anterior, el Inquilino podrá, voluntariamente, contratar un seguro del hogar si lo estimase necesario, y será responsable de pagar las correspondientes cuotas y los demás costes que lo anterior pudiese originar. En caso de decidir contratarlo, deberá comunicárselo al Arrendador dentro de un plazo razonable.
  41. OBRAS Y REPARACIONES EN LA VIVIENDA
  42. Obras de conservación
  43. Aquellas obras que necesite la Vivienda para conservar la misma en condición de habitabilidad para servir al uso convenido correrán a cargo del Arrendador, excepto cuando el deterioro causado sea imputable al Inquilino a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil, en cuyo caso será de responsabilidad del Inquilino.
  44. El Inquilino deberá poner en conocimiento del Arrendador la necesidad de realizar este tipo de reparaciones. En casos de extrema urgencia, y previa comunicación al Arrendador, el Inquilino podrá realizar por sí mismo este tipo de reparaciones para evitar un daño inminente. En estos supuestos, el Arrendador deberá posteriormente y en un plazo razonable abonarle al Inquilino lo que éste hubiese pagado.
  45. Dentro de estas obras, se podría citar, a título enunciativo, pero no limitativo, reparación de caldera, mantenimiento del sistema eléctrico, o reparación de electrodomésticos en caso de que este alquiler los incluyese, y siempre y cuando hayan dejado de funcionar debido al desgaste sufrido por un uso normal, cotidiano y correcto de los mismos. Si los electrodomésticos han dejado de funcionar por un uso indebido de los mismos, estos deberán ser pagados por el Inquilino. En caso de duda, un electricista o profesional del sector realizará una inspección de cara a descubrir el origen del fallo. En caso de que se descubra que el fallo proviene de un uso indebido, el Inquilino deberá pagar la reparación, y en caso de no hacerlo, el Arrendador estará habilitado a descontar ese dinero de la Fianza.
  46. Pequeñas reparaciones
  47. Las pequeñas reparaciones que tengan que realizarse sobre la Vivienda por el uso cotidiano y ordinario de la misma en su día a día, serán a cargo del Inquilino. Dentro de estas reparaciones, se puede citar, a título enunciativo, cambio de bombillas, reparación de persianas o desataque de desagües.
  48. Obras de mejora
  49. Por obras de mejora se entenderán aquellas obras que mejoran la Vivienda al aportarle un valor adicional al que actualmente tiene. Estas obras correrán a cargo del Arrendador. El Inquilino quedará obligado a soportar la realización de este tipo de obras por parte del Arrendador cuando su ejecución no pueda razonablemente diferirse hasta la conclusión del Contrato.
  50. Obras efectuadas por el Inquilino
  51. Bajo ningún concepto el Inquilino podrá realizar ningún tipo de obra en la Vivienda. Queda terminantemente prohibido realizar obras de mejora que modifiquen la configuración de la Vivienda o sus accesorios. Dentro de estas obras, se puede citar, a título enunciativo, pero no limitativo: demoler tabiques que separen habitaciones, dividir la Vivienda en varias partes, o construir una chimenea que afecte al conducto de ventilación. Además, bajo ningún concepto el Inquilino podrá realizar obras que provoquen una disminución de la estabilidad o seguridad de la Vivienda.
  52. NORMAS A RESPETAR RELACIONADAS CON EL ALQUILER
  53. El Inquilino no estará habilitado a tener mascotas en la Vivienda.
  54. El Inquilino tendrá prohibido fumar en la Vivienda, alcanzando igualmente esta prohibición tanto a otros ocupantes de la Vivienda como a invitados o huéspedes del Inquilino.
  55. El Inquilino no participará ni se verá involucrado con ningún negocio o actividad ilícita que tenga lugar en la Vivienda o en sus alrededores.
  56. El Inquilino tendrá prohibido tener en la Vivienda cualquier tipo de artículo u objeto que sea peligroso, inflamable, o explosivo, que implique un riesgo de incendio en la Vivienda, o que pueda ser razonablemente catalogado como peligroso por una aseguradora.
  57. Quedan rigurosamente prohibidas en la Vivienda toda aquella actividad, comportamiento o actuación que resulte ruidosa, molesta, nociva, insalubre o peligrosa.
  58. El Inquilino deberá cumplir en todo momento y durante toda la vigencia de este Contrato y/o sus respectivas prórrogas, con las normas estatutarias, reglas y demás acuerdos de la comunidad de propietarios que pudieran existir en el momento de la firma de este Contrato, así como aquellas que sean acordadas posteriormente.
  59. El Inquilino notificará de inmediato al Arrendador cualquier daño o situación que pudiese interferir significativamente en el uso normal de la Vivienda o en sus instalaciones, y será responsable del daño o molestia que pudiese originar cualquier persona que entrase a la misma con su consentimiento, ya sea expreso o tácito.
  60. CESIÓN Y SUBARRIENDO
  61. Queda expresamente prohibida tanto la cesión de este Contrato, como el subarriendo, ya sea parcial o total de la Vivienda, salvo que se cuente con el consentimiento previo expreso por parte del Arrendador. Este consentimiento se entenderá otorgado para situaciones concretas y no debe entenderse como un “consentimiento general” que faculta al Inquilino a subarrendar la Vivienda en cualquier momento. El incumplimiento de lo anterior habilitará al Arrendador para resolver el Contrato, y cualquier cesión o subarriendo que se hubiera realizado sin contar con el consentimiento previo por escrito del Arrendador será considerado como nulo.
  62. TERMINACIÓN DEL CONTRATO
  63. Desistimiento del Contrato
  64. El Inquilino podrá desistir del Contrato, una vez que hayan transcurrido al menos seis (6) meses desde la fecha de su entrada en vigor, siempre que se lo comunique al Arrendador con una antelación mínima de 1 mes.
  65. Siempre y cuando se cumpliese con las condiciones indicadas (dentro de los seis (6) meses y preaviso de treinta (30) días), este desistimiento unilateral del Contrato no generará ningún tipo de indemnización en favor del Arrendador.
  66. Salvo que las Partes decidan acordar lo contrario, toda notificación destinada a poner fin anticipadamente al Contrato deberá ser comunicada a la otra Parte mediante el uso de medios de notificación fehacientes.
  67. En caso de que el Inquilino termine el Contrato de manera anticipada dentro de los seis (6) primeros meses de vigencia, lo anterior no tendrá consideración de desistimiento del Contrato, sino de incumplimiento de este, y el Inquilino deberá indemnizar al Arrendador con el pago de la cuantía de Renta que faltase hasta cumplir dichos 6 meses.
  68. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
  69. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas en este Contrato, así como aquellas que vengan impuestas a su persona por la normativa aplicable.
  70. Incumplimiento de obligaciones
  71. El incumplimiento por cualquiera de las Partes de alguna de las obligaciones asumidas en virtud de este Contrato, dará derecho a la Parte cumplidora a exigir a la Parte incumplidora que cumpla con dichas obligaciones. Adicionalmente, en caso de tratarse de obligaciones esenciales, se podrá proceder a la resolución de este Contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. El no actuar por parte de la Parte cumplidora frente a un incumplimiento de la Parte incumplidora relacionado con este Contrato, no deberá ser entendido como una renuncia total de los derechos que las Partes ostentan en virtud de este Contrato, y, por tanto, podrán seguir reclamando y exigiendo el cumplimiento del mismo y ejercer las acciones oportunas para ello.
  72. A tenor de lo anterior, serán consideradas como esenciales aquellas obligaciones inherentes al propio Contrato, esto es, aquellas sin las cuales este Contrato carecería de sentido o dejaría de cumplir con su finalidad. A modo enunciativo, pero no limitativo, se podría citar:
    1. La falta de pago por parte del Inquilino de la Fianza, o de dos mensualidades de la Renta (o dos Rentas en caso de que el pago no fuese mensual).
    2. El subarriendo o la cesión inconsentidos.
    3. La realización de daños causados dolosamente en la Vivienda o de obras no consentidas por el Arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
    4. Cuando en la Vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
    5. Cuando la Vivienda deje de estar destinada de forma primordial a satisfacer la necesidad permanente de vivienda del Inquilino o de quien efectivamente la viniera ocupando de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
    6. La realización de obras por Parte del Inquilino incumpliendo lo acordado en este Contrato.
    7. El incumplimiento reiterado de las normas de convivencia incluidas en este Contrato. Por reiterado se entenderá un incumplimiento de 3 veces.
  73. En relación con las obligaciones de pago, en caso de que el Inquilino incurra en retrasos o incumplimiento de dichas obligaciones, el mismo acepta y reconoce como justo que el Arrendador, en cumplimiento con las normativas vigentes, y previo aviso, pueda proceser a registrar dicha situación en las bases de datos de entidades especializadas en información sobre solvencia patrimonial y de crédito. Esta medida se tomará con el único proposito de reflejar el estado real de las obligaciones contractuales del Inquilino, quien reconoce como justa y correcta esta medida como parte de los derechos que ostenta el Arrendador en la gestión adecuada de riesgos crediticios.
  74. Extinción del Contrato
  75. Además de por las restantes causas contempladas en este Contrato, el mismo se extinguirá:
    1. Por la pérdida de la Vivienda por causa no imputable al Arrendador.
    2. Por la declaración firme de ruina de la Vivienda acordada por la autoridad competente.
  76. FIN DE CONTRATO Y ENTREGA DE LLAVES
  77. Llegada la fecha de finalización de este Contrato o de alguna de sus prórrogas si se diese el caso, y si no se diese otra renovación, el Inquilino deberá abandonar la Vivienda y entregar las llaves al Arrendador. La Vivienda deberá ser entregada en las mismas condiciones en la que se le entregó, sin perjuicio de las posibles obras que se hubieran podido realizar en virtud de lo dispuesto en este Contrato y del desgaste de la Vivienda provocado por un uso ordinario de la misma. Si llegada tal fecha el Inquilino no procediese a lo anterior, éste deberá indemnizar al Arrendador pagándole el doble de la Renta diaria que le correspondía pagar en el momento de la finalización del Contrato por cada día de retraso en la puesta a disposición de las llaves de la Vivienda, además de todo gasto y coste adicional, tanto directo, como indirecto, que lo anterior pudiese haber originado al Arrendador. Lo anterior, sin perjuicio de las posibles acciones por daños y perjuicios y/o desahucio que el Arrendador podría entablar si lo considerase oportuno.
  78. En caso de pérdida de llaves de la Vivienda, el Inquilino deberá pagar por las nuevas cerraduras y llaves de repuesto, así como al correspondiente cerrajero que se encargue de tramitar lo anterior. En relación con lo anterior, todo cambio de cerradura deberá ser previamente aprobado por el Arrendador, salvo casos de extrema urgencia, como la pérdida de llaves e imposibilidad de acceder a la Vivienda. En estos casos, se deberá comunicar con urgencia lo anterior al Arrendador.
  79. TANTEO Y RETRACTO
  80. El Inquilino renuncia expresamente a los derechos de tanteo y retracto sobre la Vivienda incluidos en el artículo 25 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
  81. MISCELÁNEA
  82. Ley aplicable
  83. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley del Reino de España aplicable en la materia.
  84. Método de resolución de conflictos
  85. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los catorce (14) días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan acudir a la mediación o conciliación para solucionarlos. Si éste método no funcionase, las Partes acuerdan someterse de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad en donde se encuentra ubicada la Vivienda, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder.
  86. Separabilidad
  87. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, y siempre y cuando lo dispuesto en la ley aplicable sea de aplicación imperativa, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  88. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces.
  89. Modificación de arrendamiento
  90. El presente Contrato no podrá ser modificado, corregido o renunciado en cualquiera de sus disposiciones, a menos que dicha modificación, corrección o renuncia se realice por escrito y sea consentida y firmada por las Partes.
  91. Protección de datos y confidencialidad
  92. Las Partes se comprometen a tratar los datos personales incluidos en este Contrato de manera segura y confidencial y adoptarán medidas que garanticen la confidencialidad y privacidad de los mismos. Estos datos únicamente serán utilizados a los efectos de garantizar una correcta ejecución de este Contrato.
  93. Domicilio a efectos de notificaciones
  94. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la Vivienda, el Inquilino puede ser contactado directamente en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato o en la dirección de la Vivienda en caso de que fueran diferentes. Adicionalmente, se podrá contactar con el Inquilino a través de la siguiente información:
    1. Nombre y apellidos: _______________________________________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

  95. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con la Vivienda, el Arrendador puede ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado del Contrato o a través de la siguiente información:
    1. Nombre y apellidos: _______________________________________________________________

      Teléfono: _________________________

      Correo electrónico: _________________________

  96. A efecto de estas notificaciones, las Partes podrán elegir el método para realizarlas, salvo aquellos supuestos en los que la ley imponga el uso de medios de notificación fehacientes.
  97. Otros
  98. Todas las cuantías económicas incluidas en este Contrato serán interpretadas en euros (€).
  99. Las Partes reconocen que todos los documentos que son adjuntados a este Contrato como anexos, formarán parte del mismo.
  100. En casos donde hubiera más de un Inquilino firmando este Contrato, todos y cada uno de ellos responderán conjunta y solidariamente por los actos, omisiones y responsabilidades del resto que pudieran derivarse relacionados con este Contrato.
  101. Los epígrafes y títulos de este Contrato han sido añadidos simplemente para facilitar su lectura y entendimiento y no pretenden describir el contenido de las cláusulas ni constituyen pactos, términos o condiciones de este acuerdo. Los términos singulares incluyen plural y viceversa, y el masculino incluye igualmente el femenino y viceversa.
  102. Este Contrato podrá formalizarse en varios ejemplares. Las firmas facsímiles se aceptarán, serán igualmente vinculantes, y serán consideradas en ese sentido como firmas originales.
  103. Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las Partes.
El resto de este documento estará disponible cuando haya adquirido una licencia.

Última actualización 28 de mayo de 2024

¿Qué es un Contrato de Alquiler de Vivienda?

Un Contrato de Alquiler de Vivienda es un contrato o acuerdo mediante el cual el propietario (arrendador) cede al inquilino (arrendatario) un bien inmueble para su uso y disfrute como su vivienda habitual o habitación temporal a cambio del pago de una renta. 

En este tipo de contrato se deben establecer los términos y condiciones del alquiler, incluidos los derechos y obligaciones de las partes.

Este Contrato de Alquiler se puede utilizar tanto para todo tipo de viviendas (apartamentos, adosados, áticos, dúplex, etc.) como para el uso o disfrute de una habitación ubicada al interior de una vivienda.

Un Contrato de Alquiler también se conoce como: 

  1. Contrato de alquiler de vivienda
  2. Contrato de arrendamiento
  3. Contrato de alquiler residencial
  4. Contrato de arrendamiento residencial
  5. Contrato de vivienda habitual
  6. Contrato de arrendamiento habitual
  7. Contrato de alquiler de apartamento
  8. Arrendamiento de apartamento
  9. Alquiler con opción a compra
  10. Arrendamiento con opción a compra 

Este tipo de contrato se regirá por lo acordado entre las partes en el contrato, y por la normativa aplicable (Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y/o el Código Civil español).

Tipos de Contrato de Alquiler

Dependiendo de cómo y para qué el inquilino vaya a utilizar el inmueble estaremos frente ante un contrato de alquiler de vivienda habitual, ante un contrato de alquiler de habitación temporal o ante un contrato de alquiler de vivienda por temporada.

Arrendamiento de vivienda habitual

Según el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, se considera arrendamiento de vivienda “aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario”.

En un contrato de alquiler de vivienda habitual, la LAU brinda una mayor protección al inquilino. La LAU permite al inquilino quedarse en la vivienda por hasta cinco años cuando el arrendador es una persona física o siete si es una persona jurídica o empresa. Igualmente controla otras situaciones para proteger al inquilino, como los supuestos de aumento de la renta, o el control de la cantidad pedida como fianza.

En el contrato de arrendamiento de vivienda habitual primero regirá lo que se ha acordado entre las partes (siempre y cuando cumpla con la LAU). Si hay algo que no haya sido abordado en el contrato, se aplicará lo dispuesto por la LAU y supletoriamente, lo dispuesto en el Código Civil.

Arrendamiento de habitación

Por otro lado, tenemos el alquiler temporal de habitaciones, el cual se va a regir por lo acordado entre las partes en el contrato. De manera subsidiaria, aplicará lo dispuesto en el Código Civil. 

Una habitación no suele ser utilizada de manera habitual y permanente. Suele ser algo más temporal y por ello, no viene a aplicar lo dispuesto en la LAU, la cual está pensada más para el uso de la vivienda de manera permanente como un hogar.

En este tipo de contrato, no hay un plazo mínimo o máximo establecido por Ley. Ambas partes tienen la libertad de acordar el plazo que quieran.

Por ejemplo, cuando un estudiante alquila una habitación para terminar su año académico.

Arrendamiento de vivienda por temporada

Cuando alquilamos una vivienda entera de manera temporal; es decir, no para vivir de forma permanente, la LAU lo considera como arrendamiento para uso distinto del de vivienda habitual. 

Un ejemplo común es cuando un trabajador se tiene que mudar a otra ciudad por cuestiones laborales durante unos meses y únicamente necesita la vivienda de manera temporal.

Por tanto, se va a regir por lo acordado entre las partes en el contrato, en su defecto, por lo dispuesto en la LAU y, de manera subsidiaria, aplicará lo dispuesto en el Código Civil. 

Esto significa que, a diferencia del arrendamiento de vivienda habitual, en el arrendamiento por temporada el inquilino no tendrá derecho a quedarse en el inmueble por hasta cinco o siete años si el arrendador es una persona jurídica. Asimismo, el inquilino puede terminar anticipadamente el contrato sin tener que haber transcurrido los seis meses obligatorios como en el arrendamiento de vivienda habitual. 

¿Vale este contrato para alquiler vacacional o turístico?

Este contrato NO es válido para alquileres vacacionales. Estos están sujetos al cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad turística, por lo que su legislación variará de una comunidad autónoma a otra. De hecho, en algunas comunidades como Cataluña, las viviendas turísticas deben estar inscritas en el Registro de turismo y deben contar con una licencia turística. 

Es importante diferenciar este tipo de alquiler vacacional del de temporada. Una de las principales diferencias es su finalidad. En el alquiler vacacional o turístico, el propietario cede la vivienda para que pueda ser usada para esos fines específicos. Las estancias son más cortas (generalmente menor a 31 días). El inmueble deberá estar perfectamente acondicionado y amueblado para ese fin. 

En el alquiler por temporada, el propietario cede su vivienda a otros inquilinos generalmente por motivos laborales o con el fin de disponer de una segunda residencia. También la duración del alquiler suele ser más larga (entre 32 días y 11 meses). Este tipo de arrendamiento está pensado para trabajadores que me mudan a otra ciudad temporalmente, o para estudiantes que tengan que mudarse temporalmente cerca de su instituto o universidad. 

¿Quién necesita un Contrato de Alquiler?

Cualquier persona que esté interesada en alquilar una vivienda o habitación, o que esté buscando una nueva casa para entrar a vivir en régimen de alquiler, necesita un Contrato de Alquiler de Vivienda. Por ejemplo, este documento puede ser muy útil para las siguientes personas:

  1. Propietarios de viviendas que busquen un inquilino temporal para alquilarle la vivienda o habitación.
  2. Inquilinos que se muden a un nuevo hogar.
  3. Propietarios que tienen una vivienda o habitación que quieren alquilar.
  4. Agentes inmobiliarios o terceros semejantes que necesiten un contrato de alquiler para sus clientes.
  5. Arrendadores que alquilen una vivienda o habitación a algún familiar o conocidos.  
  6. Personas que quieren un contrato de alquiler con opción a compra de la vivienda.  

Al momento de firmar el contrato de alquiler de vivienda o habitación es necesario que el propietario entregue al inquilino una copia del Certificado de Eficiencia Energética del regulado en el Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

¿Qué es el certificado energético?

El certificado energético es un documento que demuestra la demanda energética de un inmueble en condiciones de ocupación teniendo en cuenta los sistemas de ventilación, iluminación, calefacción y refrigeración o agua caliente. 

Es de gran utilidad para futuros inquilinos y propietarios porque les da una mejor idea del coste aproximado del consumo energético. Este requerimiento se hizo oficial con la Ley 8/2013 de 26 de junio.

No disponer de este documento al momento del alquiler es una infracción grave y conlleva una multa para el anunciante de entre 601 a 1.000 euros. 

¿Cuánto dura un contrato de alquiler?

Duración del contrato en casos de vivienda habitual

Este contrato estará vigente por el tiempo o periodo que las partes decidan. Sin embargo, si la duración del alquiler es menor a cinco años en casos donde el arrendador es una persona física, o menor a siete años cuando el arrendador es una persona jurídica (empresa), llegado el día de vencimiento pactado, éste se prorrogará por plazos anuales de forma obligatoria hasta que el alquiler llegue a los cinco o siete años respectivamente.

Por ejemplo, en el 2022 se firma un contrato de arrendamiento de vivienda y se pacta por un año. Al finalizar el año, el inquilino tiene dos opciones: marcharse o quedarse. Si quiere quedarse, la LAU lo protege y le permite quedarse hasta un total de cinco años si el arrendador es una persona física o hasta siete años si el arrendador es una persona jurídica. 

¿Qué pasa después de los cinco años o siete años?

Según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), en caso de que una de las dos partes no quiera seguir con el contrato llegados los cinco o siete años, el arrendador tendrá que avisar al inquilino con cuatro meses de antelación. El inquilino, por su parte, deberá avisar al arrendador con dos meses de antelación al vencimiento del contrato.

Por otro lado, si alguna de las partes NO manifiesta su derecho a poner fin al contrato, se renovará automáticamente de forma anual hasta llegar a los tres años.
 
Estos tres años no son obligatorios. Cualquiera de las partes podrá poner fin al contrato siempre y cuando cumplan con el preaviso mínimo aplicable por ley.  

Transcurrido esos ocho años de duración (cinco primeros más tres de prórroga) si el arrendador es persona física, o esos diez años de duración (siete primeros más tres de prórroga) si el arrendador es persona jurídica, las partes podrán optar por diferentes opciones, como, por ejemplo: 

  1. Firmar un nuevo contrato
  2. Firmar una extensión de contrato según la ley aplicable u optar por la tácita reconducción

¿Cuándo se produce la tácita reconducción?

La relación entre el arrendador y el inquilino entra en tácita reconducción si transcurren más de 15 días desde el término del contrato de arrendamiento inicial y sus prórrogas legales. En resumen, hay tácita reconducción cuando:

  1. Al terminar el contrato y prórroga, el inquilino permanece en la vivienda 15 días.
  2. El arrendador permite ese disfrute y no le comunica al inquilino (en ningún momento anterior a esos 15 días) que quiere que le devuelva la vivienda.
  3. No hubo requerimiento previo o comunicación de no renovación.

El artículo 1.581 del Código Civil menciona que “si no se hubiese fijado plazo al arrendamiento, se entiende hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual, por días cuando es diario”. 

Esto significa que la duración del nuevo contrato será:

  • Un año si en el contrato inicial se fijó el alquiler de forma anual. Por ejemplo, en el contrato inicial se estableció que la renta pactada era de 6.000 euros anuales, pagaderos por mensualidades anticipadas a 500 euros mensuales. Aunque la forma de pago sea mensual, el arrendamiento se fijó por periodo anual. Por lo tanto, la duración del nuevo contrato será de un año.
  • Un mes si en el contrato inicial se fijó el alquiler de forma mensual. Por ejemplo, en el contrato inicial la renta pactada era de 600 euros mensuales, a pagar en la primera semana de cada mes. En este caso, la duración del nuevo contrato será mensual.
  • Un día si en el contrato inicial se fijó el alquiler de forma diaria. Por ejemplo, en el contrato inicial se pactó una renta de 20 euros diarios. En este caso, la duración del nuevo contrato será diaria. 

Duración de alquiler de habitación

Tal y como viene defendiendo la jurisprudencia más reciente en materia de arrendamientos, el alquiler temporal de habitaciones se rige por lo dispuesto en el Código Civil y no en la LAU, a diferencia del alquiler de vivienda habitual. Ello implica que no existe derecho a prórroga forzosa como en el caso del alquiler habitual de una vivienda. Es decir, la duración de un alquiler de habitación será exactamente la que hayan acordado las partes y la que figure en el contrato.

La duración del alquiler de una habitación cuando no se hubiese fijado plazo al alquiler, se entenderá hecho por años cuando se ha fijado un alquiler anual, por meses cuando es mensual y por días cuando es diario.

¿Cuándo un contrato de alquiler de vivienda se convierte en indefinido?

Un contrato de alquiler de vivienda no es ni se vuelve indefinido, sino que se irá renovando automáticamente por plazos anuales. Terminada esa duración mínima de cinco años cuando el arrendador sea una persona física, o de siete años cuando sea una empresa, si las partes no dicen nada y no comunican que el contrato se resuelve, el contrato de alquiler se prorrogará hasta un máximo de tres años a voluntad del inquilino.

¿Puede el propietario terminar el contrato antes de lo pactado?

No, el inquilino tiene la opción de permanecer legalmente en la vivienda si lo desea por hasta cinco años, o siete si el arrendador es una persona jurídica (empresa). 

Aunque se haya firmado un contrato de alquiler por una duración inferior a la señalada (cinco o siete años), el inquilino tiene la posibilidad de quedarse en la propiedad hasta esa duración mínima señalada. 

Por ejemplo, si se firmó el contrato de alquiler el 1 de mayo del 2019 por 1 año, el inquilino podría permanecer en la vivienda hasta el 1 de mayo del 2024, o 1 de mayo del 2026 si el arrendador es una empresa. Lo anterior, siempre y cuando no haya incumplido el contrato o no estemos ante alguna de las causas que permite resolver el contrato de manera anticipada, como puede ser el incumplimiento reiterado del pago de la renta.

Necesidad de utilizar la vivienda

El propietario (sólo persona física) puede finalizar el contrato antes del transcurso de los cinco años cuando se dé la situación explicada a continuación. Cuando el propietario necesite la vivienda para que él o sus familiares más cercanos vivan de manera habitual en esa vivienda, podrá poner fin al contrato de alquiler, siempre que el mismo hubiese durado, como mínimo, un año. Por ejemplo, para sus padres, hijos, o cónyuge en caso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.

Según la LAU, para que sea efectivo este derecho de dar por finalizado el contrato de manera anticipada, esta cláusula debe estar estipulada expresamente en el contrato. De lo contrario, el propietario no podrá aplicar su derecho, aunque demuestre que necesita la vivienda. Deberá esperar la duración mínima antes referida para poder poner fin al contrato.

Para ejercer esta potestad de poner fin al contrato de manera anticipada y recuperar la propiedad se deben cumplir ciertos requisitos:

  1. Debe haber transcurrido por lo menos un año de duración del contrato.
  2. El arrendador deberá comunicar al inquilino, con al menos dos meses de anticipación a la fecha en la que vaya a necesitar la vivienda.
  3. La vivienda deberá destinarse a vivienda permanente para el propietario o sus familiares dentro de los de tres meses transcurridos desde la extinción del contrato o desalojo.

¿Qué pasa si el propietario no ocupa la vivienda?

En el caso de que el propietario o sus familiares no hayan ocupado la vivienda después de los tres meses de plazo desde que el inquilino desalojó la propiedad, el inquilino podrá optar, en el plazo de treinta días, entre: 

  1. Solicitar que se devuelva la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos (mudanza, transporte, suministros, etc.) que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
  2. Solicitar ser indemnizado por una cantidad equivalente a un mes de renta por cada año que quede por cumplir hasta los cinco años de duración, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causas de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.

¿Cómo hacer un Contrato de Alquiler?

Una vez haya encontrado al inquilino adecuado, es tan sencillo como completar el cuestionario que le vamos a ofrecer, y tras finalizarlo, tendrá acceso al contrato personalizado. 

Tiene la opción de optar por un contrato “estándar” o el denominado contrato “plus”, un acuerdo más completo que incluye más condiciones. Tanto arrendador como inquilino deberán disponer de una copia firmada del contrato.  

Contrato de alquiler “estándar”

Si quiere hacer un Contrato de alquiler “estándar” debe proporcionar la siguiente información y seguir estos simples pasos:  

  1. Incluya el Certificado energético de la vivienda.
  2. Incluya los datos de contacto del arrendador e inquilino. Como segundo paso debe incluir toda la información necesaria que identifica a todas las partes. 
  3. Defina el plazo del alquiler; es decir, por cuánto tiempo se alquila la vivienda o habitación.
  4. Incluya la dirección exacta de la vivienda.
  5. Defina el monto del alquiler, y todo lo relacionado al pago (forma de pago, frecuencia, lugar, penalizaciones por impago o pagos tardíos, etc.)  
  6. Defina si se desea incluir la opción sobre actualización de la renta o terminación anticipada de contrato e indemnización.
  7. Defina claramente los derechos y obligaciones del arrendador e inquilino como si permiten mascotas, o si el alquiler incluye parking, quién pagará los gastos de suministro, gastos de comunidad, obras sobre la vivienda, reparaciones, etc.
  8. Incluya detalles adicionales, como por ejemplo los métodos de resolución de conflictos, direcciones de notificaciones, cesión y subarriendo, si quiere completar un informe de inspección a la vivienda o la posible opción de compra de la vivienda por parte del inquilino.
  9. Finalmente, el último paso es la manifestación de la conformidad de las partes con el acuerdo, que generalmente se manifiesta mediante la firma de cada una de las partes.

Contrato de alquiler “plus”

Con un contrato de alquiler plus, usted también podrá:

  1. Incluir una descripción del mobiliario y la opción de añadir fotos de la vivienda.  
  2. Especificar si la vivienda va a contar con un administrador o agente inmobiliario que gestione, en nombre del arrendador, todo lo relacionado con la vivienda, así como indicar sus datos de contacto.  
  3. Permitir (o no) que otros ocupantes que no hayan firmado el contrato vivan en la vivienda.
  4. Permitir (o no) al inquilino utilizar la vivienda como lugar de negocio. En caso de permitir, se debe tener en cuenta que lo anterior puede tener consecuencias a efectos fiscales para ambas partes.  
  5. Permitir (o no) al inquilino el acceso a la vivienda antes de la fecha acordada.
  6. Exigir al inquilino la contratación de un seguro de hogar.
  7. Incluir la opción de compra de la vivienda.
  8. Incluir la figura del aval o garante que responda frente al arrendador por incumplimientos por parte del inquilino (por ejemplo, no pagar el alquiler).  

Cambios importantes de la nueva ley de vivienda 2023

Con la nueva Ley de Vivienda se producirán cambios importantes tanto para propietarios como inquilinos. Nuestro contrato de Alquiler de LawDepot está actualizado con los nuevos requisitos introducidos por la nueva Ley de Vivienda 2023.

Entre los puntos clave que podremos encontrar con la aplicación de la nueva ley de vivienda están:

  1. Ampliación de las zonas tensionadas
  2. Grandes tenedores: nueva definición
  3. Límite de la actualización anual del alquiler eliminando el IPC
  4. Obligación del arrendador de pagar todos los gastos de inmobiliaria
  5. Prohibición de aumentar el precio del alquiler con gastos extras

Ampliación de las zonas tensionadas

La ley crea las denominadas zonas tensionadas, es decir, zonas en donde el precio de la vivienda ha subido radicalmente en los últimos años. En estas áreas o zonas tensionadas habrá un límite a la hora de elegir la cuantía de la renta, es decir, el arrendador no podrá cobrar lo que quiera de renta.

El competente para declarar estas “zonas tensionadas” es la Comunidad Autónoma.

Para que una zona sea considerada como “zona tensionada”

  1. Que el coste medio de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares. Ejemplo: renta media del hogar en un barrio es 3.000 euros. La suma del alquiler más los gastos y suministros no podrá superar el 30% de esa renta/ingresos medios 3.000 (esto es, 900 euros).
  2. Que el precio de compra o alquiler de la vivienda haya aumentado al menos 3 puntos por encima del IPC en los cinco años anteriores a la declaración de área tensionada.

Nueva definición: Grandes tenedores

La nueva ley también realiza una distinción entre grandes y pequeños propietario.

  • Grandes tenedores: serán aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad 5 o más viviendas.
  • Pequeños propietarios: serán aquellas personas físicas o jurídicas que tengan en propiedad menos de 5 viviendas.

Nuevos límites sobre actualización de la renta. Se elimina el IPC.

El precio de los alquileres tendrá un nuevo límite. Recordemos que según el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, como medida extraordinaria, la actualización de los alquileres está limitada hasta un máximo del 2%.

Este decreto ley, modifica el artículo 46 de la LAU estableciendo una serie de límites en la actualización de la renta: en el 2024, el límite para la actualización de los alquileres será del 3% y en el 2025 se aprobará un nuevo índice de referencia que será más estable e inferior al IPC.

Obligación del Arrendador de pagar todos los gastos de inmobiliaria y formalización de contrato

En España es muy común el uso de inmobiliarias para alquilar una vivienda. Con la nueva ley de Vivienda, todo gasto y honorarios de la inmobiliaria al alquilar un inmueble ahora deberá pagarlo siempre el arrendador/propietario.

Anteriormente, estos gastos eran pagados por el inquilino. A partir de la nueva ley, ahora estos gastos deberán ser pagados por el arrendador y no se podrá pactar lo contrario.

Por ejemplo, en España es común que el inquilino pague un mes de fianza y otro mes para la inmobiliaria. Ese mes para la inmobiliaria, a partir de la nueva ley, deberá pagarlo el arrendador. El inquilino seguirá pagando la fianza y cualquier garantía adicional.

Asimismo, todo gasto relacionado con la formalización de contrato deberá ser pagado por el arrendador. Por ejemplo, gastos derivados de inscripción en registros o elevación a público ante notario.

Prohibición de subir la renta por gastos extras

Al margen de los supuestos permitidos (2% en el 2023, 3% en 2024, y nuevo índice en 2025), el Arrendador no podrá aumentar el alquiler alegando que hay nuevos gastos extras o que los existentes hayan aumentado (por ejemplo, aumenta el impuesto o tasa por recogida de basura o comunidad de propietario).

Documentos relacionados:

  • Contrato de Compraventa: Utilice este Contrato para documentar la compra o venta de un bien. Incluye más información sobre la transacción, responsabilidades y garantías.
  • Contrato de Prestación de Servicios: Un contrato en donde se establecen los términos y condiciones de un servicio que un proveedor autónomo presta a un cliente.
  • Contrato de Obra: Detalla los términos y condiciones de la ejecución de una obra que un cliente encarga a un contratista.
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