Una Carta para Subir el Alquiler es un documento formal que el arrendador (propietario) utiliza para notificar al inquilino el incremento del precio del arrendamiento de una vivienda o local comercial, conforme a lo establecido en el contrato de alquiler y la legislación vigente en España.
Esta notificación debe realizarse por escrito, respetando los límites y preavisos acordados y/o exigidos por la normativa aplicable. Se deberá indicar el porcentaje o monto incrementado y, en caso de que el inquilino lo exigiera, se deberá adjuntar una copia de la certificación del Instituto Nacional de Estadística (INE) que justifique ese porcentaje. Esta obligación no será exigible cuando las partes hubiesen pactado en el contrato que no se entregará tal certificación.
Para saber si puedes actualizar la renta de un contrato de alquiler, es fundamental revisar si el contrato contiene una cláusula expresa de actualización.
- Contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015:
Solo se podrá subir el alquiler si las partes lo han acordado expresamente en el contrato de arrendamiento. Es decir, si no existe una cláusula que autorice la actualización de la renta (por ejemplo, conforme al IPC o al Índice de Garantía de Competitividad), el arrendador no puede aplicar ninguna subida.
- Contratos firmados antes del 1 de abril de 2015:
En estos casos, la ley sí permite la actualización de la renta aunque el contrato no lo indicara expresamente. Por tanto, el arrendador puede aplicar la subida conforme a los criterios establecidos por la normativa vigente en el momento de la firma.
Seleccionar el índice correcto para la actualización de la renta puede resultar confuso para muchos arrendadores. Tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2023, los contratos de vivienda firmados a partir del 26 de mayo de 2023 deben actualizarse obligatoriamente según el IRAV (Índice de Referencia de Actualización de Viviendas).
Para los contratos anteriores a esta fecha, la actualización de la renta se realizará según el índice pactado en el contrato, como el IPC, el IGC u otro previamente acordado.
Para consultar los índices más reciente, puede acceder a la página web del INE , donde se publica periódicamente el último valor disponible. Normalmente, este índice se encuentra en un rango aproximado del 2 % al 3 %.
Arrendamientos de uso residencial (Vivienda y habitación)
En los contratos de arrendamiento de vivienda en España, la ley solo permite actualizar la renta una vez al año, y siempre respetando las condiciones que se hayan pactado expresamente en el contrato.
Por ejemplo, si el contrato se firmó el 1 de febrero de 2024, el propietario podrá proponer una actualización de la renta a partir de febrero de 2025. Esto no implica que deba hacerse exactamente ese día: la subida podrá notificarse más tarde, pero solo será exigible desde el mes siguiente a la comunicación, nunca con carácter retroactivo.
Imaginemos que el propietario comunica el aumento en abril de 2025: en ese caso, la nueva renta se aplicará desde mayo de 2025. No se puede reclamar la diferencia correspondiente a los meses anteriores, ya que la ley impide aplicar la subida de forma retroactiva.
En resumen, la actualización del alquiler puede realizarse una vez al año como máximo y siempre previa notificación por escrito al inquilino, lo que aporta seguridad tanto al arrendador como al arrendatario y evita conflictos sobre el importe del alquiler.
Arrendamiento para Uso Distinto del de Vivienda (Local comercial, parking, otros)
Estos arrendamientos se rigen por lo que las partes hayan acordado en el contrato de arrendamiento, por tanto, no existe un límite en lo relativo a cada cuánto se puede subir la renta. Por eso, es muy recomendable, consultar el contrato de arrendamiento de cara a verificar cada cuánto se puede subir la renta.
El propietario debe comunicar cualquier subida de la renta al inquilino con un preaviso mínimo de 30 días antes de la fecha en la que quiera que se haga efectiva la actualización. Es fundamental que la notificación se realice por escrito y siempre con al menos un mes de antelación, para que el inquilino tenga margen suficiente para conocer el nuevo importe y adaptarse al cambio. Si el aviso no respeta este plazo, el incremento no será válido y la nueva renta no podrá exigirse hasta cumplir este requisito.
Además, es importante utilizar medios que dejen constancia, como el burofax o carta certificada, para asegurar la validez legal de la notificación.
Para que una carta de subida del alquiler sea válida en España, debe entregarse por escrito y de forma fehaciente, es decir, que quede constancia de su recepción. Esto es esencial para que el aumento tenga efectos legales y evitar conflictos con el inquilino. Algunos métodos de entrega son:
- Burofax (Correos): Opción más segura. Acredita envío, recepción y contenido.
- Carta certificada: Confirma la entrega, pero no el contenido exacto.
- Entrega en mano: Válida si el inquilino firma una copia como acuse.
- Correo electrónico: Úsalo solo si el inquilino lo acepta y responde. Mejor con email certificado.
Elegir el método adecuado para entregar la carta no solo garantiza que el aumento del alquiler sea legalmente válido, sino que también permite conservar una prueba del envío y la recepción, fundamental para acreditar la notificación en caso de conflicto.
Si el arrendador no notifica correctamente el aumento de la renta, por ejemplo:
- No lo hace por escrito,
- No respeta el preaviso mínimo de 30 días, o
- Comunica la subida fuera de plazo
Entonces el inquilino no está obligado a aceptar ni a pagar la nueva renta hasta que se cumplan todos los requisitos legales.
En resumen, notificar correctamente la subida del alquiler no es solo un trámite formal, sino una obligación legal que protege tanto al arrendador como al inquilino y evita problemas posteriores.
LawDepot facilita la creación de este tipo de documentos a través de un cuestionario sencillo que genera una carta personalizada con la siguiente información:
- Dirección del inmueble en alquiler
- Fechas importantes: fecha de firma del contrato original o fecha de última actualización, fecha efectiva del incremento del nuevo alquiler, fecha de firma de la carta para subir el alquiler.
- Detalles del alquiler: monto actual, índice utilizado para actualizar el alquiler y el nuevo monto.
- Información del arrendador y del inquilino
- Firma del arrendador