Contrato de Arras Penitenciales

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Contrato de Arras Penitenciales


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CONTRATO DE ARRAS PENITENCIALES

El presente contrato de arras penitenciales o promesa de compraventa es celebrado en ________________________________, en fecha _______ de______________ del 20_______ (en adelante, el "Contrato").

REUNIDOS

_________________________________________________________________, actuando en su propio nombre y derecho, con DNI ______________________ y domicilio en __________________________________ (el “Vendedor”).

- Y -

_________________________________________________________________, actuando en su propio nombre y derecho, con DNI ______________________ y domicilio en __________________________________ (el “Comprador”).

Estos serán considerados individualmente como la “Parte” y conjuntamente como las “Partes”.

EXPONEN

i. Que el Vendedor es dueño en pleno dominio del inmueble definido en la cláusula primera del presente Contrato (el "Inmueble").

ii. Que el Comprador está interesado en comprar el Inmueble al Vendedor, y éste último en vendérselo a aquel de conformidad con los términos y condiciones indicados en este Contrato.

iii. Que el Vendedor declara y garantiza que el Inmueble se encuentra libre de cualquier tipo de carga, gravamen y/o limitación.

iv. Que, en virtud de lo anterior, las Partes, reconociéndose mutua y recíproca capacidad legal necesaria y suficiente para contratar y obligarse, habiendo entendido el alcance, contenido y consecuencias de las declaraciones emitidas en el presente, y tras haber llegado libre y voluntariamente a un acuerdo mutuo justo para ambas, deciden suscribir este Contrato, el cual se regirá en lo sucesivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.451 del Código Civil y con las siguientes:

CLÁUSULAS

  1. OBJETO DEL CONTRATO
  2. En virtud del presente Contrato, el Vendedor promete vender al Comprador el pleno dominio del Inmueble.
  3. El Comprador, por su parte, se compromete a comprar el Inmueble como cuerpo cierto, con cuanto le sea principal, accesorio, integrante y dependiente.
  4. INMUEBLE OBJETO DE LA COMPRAVENTA
  5. El Inmueble objeto de la compraventa será el indicado a continuación:
    1. Descripción:     .
    2. Dirección: _________________________________________________________________.
    3. Referencia catastral: _________________________________________________________________.
    4. Datos registrales: registrado en el Registro de ___________________________, al Tomo ___________, Libro ___________, Folio ______________ y número de finca registral __________.
    5. Certificado de Eficiencia Energética: el Inmueble dispone de dicho certificado y las Partes hacen constar que el mismo ha sido exhibido ante el Comprador.
  6. El Inmueble se venderá completamente vacío sin incluir ningún tipo de mobiliario.
  7. ESTADO DE OCUPACIÓN DEL INMUEBLE
  8. El Inmueble actualmente se encuentra libre de cualquier tipo de arrendamiento y sin ningún tipo de ocupantes ni precaristas.
  9. SEÑAL O ARRAS
  10. A efecto de dar cumplimiento con la promesa de compra definida en la cláusula primera de este Contrato, el Comprador entrega al Vendedor en concepto de arras penitenciales la cantidad de _____________ €, cuantía que equivale al 10% del precio de compraventa acordado por el Inmueble (en adelante, las "Arras").
  11. Estas Arras tienen consideración de penitenciales, de modo que si es el Comprador quien incumple su compromiso de adquirir el Inmueble, perderán dicha cantidad otorgada en concepto de Arras. Por el contrario, si fuera el Vendedor quien incumpliera su compromiso de transmitir el Inmueble, deberá devolver al Comprador el importe pagado en concepto de Arras por duplicado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.454 del Código Civil.
  12. El pago de las Arras tendrá lugar mediante transferencia a la siguiente cuenta bancaria:

         i.      Titular de la cuenta: ______________________________________________

         ii.      Entidad bancaria: ______________________________________________

         iii.      IBAN: _____________________________________________________

    En el momento de la firma del Contrato, el Comprador deberá adjuntar copia de la transferencia efectuada como prueba del pago realizado.  

  13. CONDICIÓN SUSPENSIVA POR FINANCIACIÓN EXTERNA
  14. No obstante lo anterior, el Vendedor declara conocer que el Comprador necesita de financiación externa para poder acometer la compraventa del Inmueble. A efecto de lo anterior, las Partes acuerdan que la obligación de formalizar dicha compraventa quedará supeditada a la concesión de tal financiación. Por tanto, se establece como condición suspensiva que, de no concederse el financiamiento necesario por entidades de crédito dentro del plazo estipulado para las Arras, el Comprador tendrá derecho a resolver este Contrato y recuperar la cantidad entregada en concepto de las Arras. Para que tenga lugar lo anterior, el Comprador deberá presentar prueba fehaciente del rechazo de la financiación de al menos 3 entidades financieras. En caso de cumplirse lo anterior, la devolución de las Arras deberá tener lugar dentro de los 15 días siguientes a la citada comunicación fehaciente.
  15. Sin perjuicio de lo enunciado en el párrafo anterior, no procederá a dicha devolución cuando el motivo del rechazo de dicho préstamo hipotecario se base en circunstancias imputables exclusivamente al Comprador, tales como falsedad en los datos aportados, incumplimiento de los requisitos de solvencia, o cualquier otra causa que no esté relacionada con políticas generales de concesión de crédito de las entidades financieras.
  16. PLAZO PARA FORMALIZAR COMPRAVENTA
  17. En virtud de este Contrato, el plazo del que dispondrán las partes para formalizar la compraventa del Inmueble será de 1 mes, plazo que comenzará a contar desde la firma del presente Contrato. Las Partes podrán elegir formalizar el contrato de compraventa bien a través de un documento privado, o a través de escritura pública. En caso de elegir escritura pública, dicha compraventa será otorgada ante el notario que el Comprador designe, salvo pacto expreso en contrario. A efecto de lo anterior, el Comprador deberá notificar expresamente al Vendedor con una antelación al menos de 7 días naturales el lugar y fecha exacta de la notaría en donde se otorgará citada escritura de compraventa.
  18. Sin perjuicio del plazo estipulado anteriormente, las Partes, de mutuo acuerdo estarán habilitadas para ampliar este plazo. Para lo anterior, será necesario pactar dicho acuerdo por escrito y añadirlo al presente Contrato como anexo.
  19. PRECIO DE LA FUTURA COMPRAVENTA
  20. Las Partes acuerdan que el precio de la futura compraventa del Inmueble será de ___________€, que se abonará de la siguiente forma:
    1. Un primer pago de _____________ € en concepto de arras, el cual tendrá lugar de conformidad con la cuantía y condiciones indicadas en la cláusula "Señal o Arras".
    2. Un segundo pago, que será la cantidad resultante de restar el precio de compra acordado menos las Arras. Esta cantidad será abonada en el acto de la formalización de la correspondiente compraventa.
  21. CARGAS Y GRAVÁMENES
  22. El Vendedor declara y garantiza que no existen cargas actualmente sobre el Inmueble, y que el mismo será vendido libre de cargas y al corriente de pago en toda clase de impuestos, contribuciones, tasas autonómicas, municipales y otros gastos que resultaran de aplicación. El Vendedor se hace plenamente responsable de la veracidad de dicha declaración, y asumirá todas la responsabilidades y consecuencias legales que pudieran derivarse en caso de ser inexacta.
  23. En relación con el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), el mismo tendrá lugar atendiendo a la titularidad del Inmueble, de modo que todo recibo previo a la formalización de la compraventa del Inmueble deberá ser pagado por el Vendedor, mientras que aquellos devengados a partir de dicha fecha, deberán ser pagados por el Comprador.
  24. El Vendedor declara y garantiza que el Inmueble se encuentra libre de vicios o defectos ocultos que pudieran hacerlo impropio para el uso al que es destinado, o que disminuyan de tal manera ese uso que, de haberlos conocido, el Comprador no habría adquirido el Inmueble o habría pagado un precio menor que el mismo. A efecto de lo anterior, el Vendedor deberá responder por los vicios ocultos que presente el Inmueble en los términos y condiciones establecidos en el artículo 1.484 del Código Civil.
  25. LICENCIAS
  26. El Vendedor declara y garantiza que el Inmueble cuenta con todas las licencias, permisos y autorizaciones administrativas necesarias para el uso al que se destina el Inmueble, y que las mismas se encuentran en vigor. Igualmente, previamente al momento de la formalización de la compraventa, entregará al Comprador documentación acreditativa que justifique lo anterior.
  27. GASTOS
  28. Los gastos e impuestos que se devengasen relacionados con este Contrato y con la futura compraventa del Inmueble deberán ser pagados conforme a lo indicado en la normativa aplicable.
  29. ENTREGA DE LA POSESIÓN DEL INMUEBLE
  30. Los Vendedores deberán entregar la posesión del Inmueble en el momento en que se formalice la compraventa y se haya pagado íntegramente la cantidad acordada por el Inmueble.
  31. DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
  32. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con este Contrato, el Vendedor podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre y apellidos: _________________________________________________________________

      Correo electrónico: _________________________________________________________________

      Número de teléfono: _________________________________________________________________

  33. A efectos de notificaciones y comunicación de cualquier tipo relacionadas con este Contrato, el Comprador podrá ser contactado en la dirección postal indicada en el encabezado de este Contrato, o a través de las siguientes vías:
    1. Nombre y apellidos: _________________________________________________________________

      Correo electrónico: _________________________________________________________________

      Número de teléfono: _________________________________________________________________

  34. A efecto de estas notificaciones, las Partes estarán habilitadas para acordar nuevas direcciones o vías de contacto. En ese sentido, si alguna de las Partes desea cambiar esta información de contacto, deberá comunicárselo fehacientemente a la otra Parte. Para cualquier información informal relativa al día a día de fruto de esta relación contractual, las Partes podrán utilizar las vías de teléfono y correo electrónico, pero las mismas no servirán como medio fehaciente.
  35. CESIÓN DEL CONTRATO
  36. El Comprador no podrá ceder este Contrato a un tercero, salvo cuando cuente con el consentimiento previo, expreso y por escrito del Vendedor.
  37. LEY APLICABLE Y TRIBUNAL COMPETENTE
  38. Cualquier conflicto que pueda surgir en relación con este Contrato será interpretado de conformidad con la ley del Reino de España, y en particular con el Código Civil.
  39. Las Partes se comprometen a buscar siempre de buena fe una solución amistosa ante cualquier disputa o conflicto que pudiera surgir relacionado con este Contrato, tratando de evitar en todo caso el acudir a la vía judicial o al arbitraje. Si las Partes no fueran capaces de resolver amistosamente estas disputas dentro de los 14 días siguientes al surgimiento de la disputa, las mismas acuerdan someterse de manera expresa e irrevocable a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales competentes del lugar donde se ubique el Inmueble, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que le pudiera corresponder, salvo que esta fuera imperativa en aplicación de lo dispuesto en la ley aplicable.
  40. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
  41. Las Partes se comprometen a cumplir con todas y cada una de las obligaciones incluidas por la normativa nacional y europea aplicable en materia de protección de datos, esto es, el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y su normativa de desarrollo. Dicha información deberá ser tratada de manera confidencial.
  42. MODIFICACIONES
  43. Este Contrato únicamente podrá ser modificado mediante acuerdo por escrito firmado por todas las Partes.
  44. SEPARABILIDAD
  45. En caso de existir contradicción entre cualquier cláusula de este Contrato y la ley aplicable, esta última prevalecerá, y las cláusulas que la contradigan se entenderán por no puestas. Adicionalmente, toda disposición normativa que por ley deba formar parte de este Contrato, se entenderá añadida al Contrato, formando parte de su contenido.
  46. La ilicitud, invalidez o ineficacia de alguna de las cláusulas de este Contrato no afectará al resto de cláusulas, las cuales seguirán vigentes y serán plenamente eficaces. Con respecto a las cláusulas afectadas, se entenderán por no puestas y las Partes se comprometen a negociar de buena fe un nuevo texto para esas cláusulas buscando siempre la misma finalidad que perseguía la cláusula original.
  47. Este Contrato constituye el acuerdo completo entre las Partes, y no existe ningún otro documento, término o condición relacionado con el mismo, ni verbal ni de ningún otro tipo.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD Y ACEPTACIÓN, las Partes firman este Contrato en el lugar y fechas indicados en el encabezado de este Contrato.


FIRMA DEL VENDEDOR

En su condición de Vendedor y en su propio nombre y derecho.


Firma:


_____________________________
_________________________________________________________________


FIRMA DEL COMPRADOR

En su condición de Comprador y en su propio nombre y derecho.

Firma:


_____________________________
_________________________________________________________________


Última actualización 24 de enero de 2024

¿Qué es un Contrato de Arras?

El Contrato de Arras es un contrato privado que establece un compromiso firme entre el comprador de un inmueble y su vendedor.

El vendedor se compromete a vender el inmueble, y el comprador, a adquirirlo, ambos siguiendo las condiciones ya pactadas en cuanto a precio y otros términos específicos.

El objetivo principal del Contrato de Arras es asegurar que la transacción de la propiedad se llevará a cabo. Por medio de este acuerdo, tanto el vendedor como el comprador demuestran su intención clara y seria de finalizar la venta.

Para oficializar este compromiso y reservar la propiedad, el comprador efectúa un pago inicial al vendedor. Este pago es conocido como "señal" o "arras" y actúa como una garantía de que el comprador está verdaderamente interesado en el inmueble y de que, a su vez, el vendedor no ofrecerá la propiedad a otra persona.

Es importante recordar que, si bien el Contrato de Arras asegura una promesa de venta, no reemplaza al contrato de compraventa definitivo, el cual formaliza la transferencia de la propiedad en una fecha posterior ante un notario.

El Contrato de Arras también se conoce como:

  • Contrato de Compromiso de Venta de Inmueble con Señal
  • Contrato de Promesa de Compraventa de Bien Inmueble
  • Entrega de Señal para Compraventa de Inmueble
  • Compromiso de Compraventa de Inmueble

¿Qué pasa si alguien incumple con el Contrato de Arras Penitenciales?

En caso una de las partes incumpla con el contrato de arras penitenciales, esta acarrearía una penalización. Pueden pasar una de las siguientes situaciones:

Que el vendedor o comprador decida no continuar con la compraventa del inmueble

Según el artículo 1.454 del Código Civil español:

  • Si es el comprador el que decide no continuar con su compromiso de efectuar la compraventa del inmueble, perderá el dinero aportado en concepto de arras o señal.
  • Si es el vendedor quien incumple su compromiso de vender el inmueble, tendrá que devolver al comprador dos veces la cantidad del importe de las arras.

Es importante saber que estas penalidades solo serán aplicables cuando se manifieste expresamente sus consecuencias y se haga referencia literal del artículo 1.454 del Código Civil en su contrato de arras.

Que el periodo del contrato de arras venza y no se ha podido firmar aún el contrato de compraventa del inmueble

De igual forma que el ejemplo anterior, si no se llega a firmar el contrato de compraventa y el incumplimiento proviene del vendedor, este deberá pagar la cantidad aportada en concepto de arras por duplicado. Si el inconveniente proviene del comprador, perderá las arras. 

En nuestro contrato podrá incluir una cláusula donde las partes, de mutuo acuerdo, podrán ampliar el plazo de las arras.

¿Es obligatorio firmar un Contrato de Arras?

No es obligatorio firmar un contrato de arras. Sin embargo, es buena práctica realizar uno, ya que puedes evitarte futuros inconvenientes y problemas que puedan surgir con la compraventa del inmueble. Al fin y al cabo, en un contrato de arras, entregamos una gran cantidad de dinero a una persona que no conocemos.

Además, firmar un contrato de arras supone varias ventajas entre ellas mayor seguridad jurídica. Le permite al comprador reservar la casa y que no se la venda a otro comprador que le ofrezca más. Y al vendedor en asegurarse la venta de la propiedad, ya que el comprador no podrá arrepentirse en caso haya encontrado otra propiedad.

¿El Contrato de Arras se firma ante notario?

La firma ante notario es opcional para las partes. El contrato de arras seguirá teniendo la misma validez con o sin firma ante notario. Sin embargo, para aportarle mayor seguridad y garantías puede recurrir a uno.

Algunas de las ventajas de firmar el contrato de arras ante notario:

  • Información detallada de las cláusulas: el notario podrá explicar a las partes implicadas cuáles son sus obligaciones, derechos, plazos, y demás cláusulas de forma sencilla.
  • Vivienda libre de cargas: Podrá confirmar que la vivienda se encuentra o no libre de cargas como hipotecas, embargos, etc.
  • Mayor seguridad jurídica

Si bien no está estipulado quién asumirá los gastos notariales, generalmente, es el comprador el responsable de asumir los gastos de registro y notariales.

Hay que recordar que el contrato de arras es un contrato privado que representa el compromiso inicial del proceso de compraventa y no transfiere la propiedad del inmueble. Por tanto, después de haber firmado el contrato de arras, deberá firmar un contrato de compraventa para formalizar la transferencia de la propiedad de una parte a otra.

Esta compraventa sí que es altamente recomendable firmarla ante notario de cara a poder inscribir el inmueble en el registro de la propiedad.

¿Cómo hacer un Contrato de Arras?

1. Defina su rol en el contrato de arras

Si es usted el comprador del inmueble elija comprador. Si es usted el dueño o agente inmobiliario de la propiedad que se va a vender, elija vendedor.

2. Proporcione los detalles de ambas partes

Proporcione los nombres y otros datos identificativos de ambas partes como el DNI, NIE o pasaporte, junto a la dirección postal, email y teléfono. Si alguna de las partes es una empresa (persona jurídica) incluya la razón social y NIF, así como el nombre del representante de la empresa y su DNI/NIE.

Puede añadir más de un vendedor y comprador.

3. Añada la descripción del inmueble

Se recomienda incluir una descripción detallada lo más semejante a la incluida en el registro de la propiedad. Por ejemplo, tipo de construcción, ubicación, número de habitaciones, superficie total, las propiedades colindantes, etc. Añada también la dirección completa del inmueble.

Puede conseguir una descripción completa del inmueble si solicita una nota simple en el registro de la propiedad donde se encuentre registrado el inmueble.

4. Añada los datos registrales

En esta sección, debe añadir la referencia catastral del inmueble. La referencia catastral proporciona información geográfica, física, jurídica y económica sobre la propiedad. Es un identificador fundamental en actos como la compraventa de inmuebles, la solicitud de hipotecas, y otros procedimientos notariales y registrales.

Asimismo, debe añadir los datos de registro de la propiedad donde esté inscrito el inmueble: Registro y número de registro, el tomo, el libro y el número de finca registral. Por ejemplo, Registrado en el Registro de Zaragoza n° 8, tomo 2.100, libro 400, número de finca registral 22.

5. Especifique los accesorios del inmueble

En esta sección defina si el inmueble dispone de algún tipo de accesorio como: trastero, plaza de garaje, jardín privado, bodega, buhardilla o ático u otros accesorios. Marque los accesorios de los que dispone el inmueble, y si lo desea, añada una descripción detallada de cada accesorio.

6. Especifique otros detalles del inmueble

En esta sección defina si el inmueble se venderá amueblado o no. Además, especifique si el inmueble está incluido en una comunidad de propietarios.

Una comunidad de propietarios es un conjunto de personas que son dueñas de diferentes vivienda o locales dentro de un mismo edificio o complejo residencial. Estos propietarios comparten la titularidad sobre las zonas comunes del inmueble, como pueden ser ascensores, jardines o piscina.

En el contexto de una comunidad de propietarios, la cuota de participación es el porcentaje que cada propietario aporta para asumir los gastos comunes del edificio o conjunto residencial.

Si el inmueble forma parte de una comunidad propietario, especifique el porcentaje de participación o cuota en la comunidad de propietarios.

7. Especifique si dispone de las licencias necesarias y de la certificación energética

Defina si el inmueble dispone de todas las licencias necesarias para el uso al que se destina. Por ejemplo, puede ocurrir que el inmueble anteriormente era un local y fue reformado para vivienda, pero no se dispone todavía de licencia de cambio de uso o está en tramitación. Si no se cuenta con las licencias necesarias, especifique si el vendedor deberá obtener estas licencias antes de formalizar la compraventa.

Además, incluya si el inmueble dispone de certificación energética. Según el Real Decreto 235/2013, desde el 1 de junio de 2013 es obligatorio que todos los inmuebles que se vendan o alquilen dispongan de un certificado de eficiencia energética, salvo algunos casos muy limitados.

8. Especifique si incluyen cargas sobre el inmueble

En caso existiesen cargas sobre el inmueble, deberá enumerarlas en nuestro cuestionario. Por ejemplo, alguna hipoteca o embargo.

En el contexto de un contrato de arras, una carga es cualquier limitación de derecho, responsabilidad o gravamen que afecta al inmueble que va a ser objeto de la compraventa en el futuro.

En otras palabras, pueden ser entendidas como “deudas” que recaen sobre un inmueble. Estas cargas son inscritas en el registro de la propiedad y son de carácter público, por lo que cualquier persona puede obtener información sobre ellas.

9. Defina si el inmueble se encuentra vacío de ocupantes o habitado

En caso el inmueble se encuentra habitado, especifique quienes están habitando u ocupando el inmueble. Por ejemplo, puede ser que el vendedor aún viva ahí, unos inquilinos del vendedor u otras personas.

Además, especifique si el inmueble se venderá vacío (sin ocupantes ni inquilinos) o habitado (con los inquilinos citados anteriormente).

10. Defina el precio de venta del inmueble y cuantía de las arras

En esta sección, incluya el precio final de compraventa del inmueble y la cantidad que se va a dejar como señal en concepto de arras.

Las arras son una cantidad de dinero que el comprador entrega al vendedor como señal y garantía de que comprará el inmueble en un futuro cercano, sirviendo las mismas como compromiso de que dicho contrato de compraventa será cumplido por ambas partes.

Generalmente, estas arras suelen suponer un porcentaje del precio total de la compraventa (entre el 5 y 15%). El dinero de las arras se descontará del precio total acordado para la compra del inmueble. Por ejemplo, si el precio de compraventa del inmueble es de 400,000€ y se deja 10% (40.000€) en concepto de arras, la cantidad restante 360.000€ se pagará en el momento de la compraventa.

11. Defina el plazo que tendrán las partes para firmar el contrato de compraventa ante notario

El plazo del que disponen las partes para formalizar el contrato de compraventa ante notario comienza a contarse desde la fecha de firma del contrato de arras.

Por ejemplo, si las partes acuerdan un plazo de arras de dos meses, y el contrato de arras es firmado el 1 de junio del 2024, el contrato de compraventa deberá ser formalizado ante notario antes del 1 de agosto del 2024. Esto es, el último día sería el 31 de julio del 2024. De lo contrario, aplicarán las penalizaciones.

El plazo más habitual para transacciones inmobiliarias estándares es de 1 a 3 meses. Es un tiempo generalmente suficiente para que el comprador obtenga financiación (por ejemplo, una hipoteca), se realicen todas las verificaciones necesarias y se preparen todos los documentos necesarios para la compraventa ante notario.

12. Defina si habrá ampliación del plazo de arras y si el comprador podrá optar a su devolución

Defina si quiere incluir la posibilidad de que las partes puedan ampliar el plazo de arras.

Asimismo, defina si quiere incluir una cláusula de condición suspensiva donde el comprador pueda recuperar las arras dadas siempre y cuando se vincule la validez del contrato con la concesión de un crédito o hipoteca.

En España es muy común firmar un contrato de arras mientras se tramita una hipoteca por parte del comprador para poder reservar la propiedad de la vivienda y evitar que el vendedor se la venda a otras personas.

Sin embargo, puede ocurrir que el banco finalmente no conceda la hipoteca al comprador y que la compraventa finalmente no se pueda producir. En estos supuestos, si no se ha incluido nada en el contrato, el comprador perdería la cantidad que hubiese dado como señal en concepto de arras.

No obstante, esta situación se podría evitar si las partes deciden incluir en el contrato una cláusula específica mediante la cual acordarían que, si el comprador no obtiene la hipoteca finalmente, el contrato de arras se cancelaría y se debería devolver esta cantidad al comprador.

Si el rechazo de la financiación se debe a circunstancias imputables exclusivamente del comprador, como falsedad en los datos aportados, incumplimiento de requisitos de solvencia, o cualquier otra causa que no esté relacionado con políticas generales de concesión de créditos de las entidades financieras, el comprador perderá las arras aportadas.

Estas cláusulas son completamente opcionales, y las partes pueden decidir libremente si quieren incluirlas o no en el contrato de arras.

13. Defina cómo se resolverán las disputas y conflictos

Defina si quiere que se resuelvan las disputas y conflictos mediante tribunales y juzgados o mediante arbitraje. Si elige ir mediante tribunales y juzgados elija en los tribunales de qué ciudad se resolverán las disputas.

A la hora de resolver disputas o conflictos entre las partes, el primer paso suele ser tratar de solucionar el conflicto de manera amistosa. Si no se llega a un acuerdo, las partes deberán acudir a los tribunales competentes o al método de arbitraje. El usuario puede escoger entre ambas vías.

14. Incluya la fecha y lugar de firma

Esta fecha es muy importante porque a partir de esta fecha empezará a correr el plazo dado en el contrato de arras.

15. Incluya cualquier otra cláusula adicional

Nuestro cuestionario ya cuenta con todas las cláusulas indispensables para un contrato de arras penitenciales válido. La mayoría de personas no necesitan incluir cláusulas adicionales, pero en esta sección puede añadir otras si su contrato lo requiere.

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